Reglamento del Consejo Federal de Gobierno crea un Sistema de Planificación Participativa Territorial.
El reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicado el 9 de marzo de 2010, en Gaceta Oficial, crea una nueva dinámica en el Sistema Nacional de Planificación, bajo la denominación de SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA TERRITORIAL, el cual está integrado por el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, las Comunas y los Consejos Comunales.
El artículo 56 del reglamento establece que en orden ascendente al mencionado en el párrafo anterio, el Sistema de Planificación Participativa Territorial, debe ir ensamblando los planes comunitarios y comunles con planes locales; estos con los planes municipales, éstos con los planes estadales, éstos con los planes regionales y finalmente estos con los planes nacionales, y agrega el artículo: teniendo presente que todos estos planes ateienden a la visión de país y al rumbo estratégico contenido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Los artículos del reglamento que mencionan al Sistema de Planificación Participativa Territorial, específicamente el numero 58, presenta una figura llamada: "cogobierno estadal y municipal". Ubicado bajo un titulo denominado: Artículación de los Consejos del Cogobierno Nacional.
Ese cogobierno pareciera ser el encuentro entre las entidades político territorial (estado, municipio, distrito metropolitano) con los Consejos Locales de Planificación Pública y Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, Organizaciones del Poder Popular con la Oficina Técnica del Consejo Federal de Gobierno que se plantea se reuna al menos dos veces al año.
Las reuniones tienen la siguiente finalidad:
1.- Intercambiar experiencias.
2.-Generar encuentros y diálogos regionales y estadales entre las instancias de planificación.
3.- POoner en común u na visión compartida de desarrollo regional, estadal y local.
4.- Desarrollar complementariedades a partir de las diversas vocaciones territoriales.
5.- Promover la mancomunidad de servicios donde sea posible.
6.- Artícular proyectos productivos entre sí.
7.-Vincular los proyectos de infraestructura conexos.
8.-Prestar cooperación técnica.
9.-Identificar mecanismos para articular proyectos ante el Fondo de Compensación Interterritorial, con los proyectos del Ejecutivo Nacional en la Región.
Los Planes de Desarrollo Estadales y Municipales deben ser consignados por los Consejos Locales de Planificacion de Políticas Públicas y los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, ante la Oficina Técnica Regional del Consejo Federal de Gobierno, para consignar el plan respectivo a los fines de evaluar la concordancia de esos planes con los presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial. (art. 47 del reglamento).