Los Distritos Motores de Desarrollo impone una nueva realidad político territorial por decreto.

Se habla de Regiones en el proyecto de Ley para la Ordenación y Gestión del Territorio.

La Ley Orgánica de Ordenación y Gestión del Territorio, aprobada en primera discusión en noviembre de 2008. establecía la figura de una autoridad en materia de planificación nacional, estadal y municipal, entre el nivel nacional y estadal, creaba una autoridad regional, desiganda por el Presidente de la República y quien es el responsable del desarrollo de políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio que así lo requieran, en la región respectiva.

El Proyecto de Ley aprobado en primera discusión establecía que esta autoridad tenía competencia, entre otras, para ejercer la representación de la Comisión Regional de Ordenación y Desarrollo del Territorio.
Pero además el artículo 50 del proyecto establece la creación de regiones y Distritos Productivos, cuyos limites podrían coincidir con estados, municipios y dependencias federales, creados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

El proyecto de Ley Orgánica del Consejo Federal aprobado mencionaba a las regiones:

El proyecto de Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, preveía la figura de las Regiones Federales de Desarrollo, sobre las cuales señalaba:

Artículo 7. El Consejo Federal de Gobierno ejercerá sus atribuciones para la satisfacción de las necesidades de las Regiones Federales de Desarrollo, cuya denominación, organización, funcionamiento y estructuración formal serán establecidas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Esta redacción luego fue sustituida y finalmente publicada en Gaceta Oficial por la siguiente:

"El presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras, sin perjuicio de la organización política territorial de la República, podrá crear Distritos Motores de Desarrollo con la finalidad de impulsar en el área comprendida en cada uno de ellos un conjunto de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular, en aras de facilitar la transicion hacia el socialismo."

Un reglamento crea una nueva realidad política terrtorial: Distrito Motor de Desarrollo, con una nueva autoridad agente del Presidente. Ya no necesita esperar a que se sancione el proyecto de Ley sobre Ordenación y Gestión del Territorio.

El reglamento aprobado mediante decreto 7.306 y publicado el 9 de marzo de 2010 en Gaceta Oficial señala sobre estos Distritos Motores de Desarrollo lo siguiente:

1.- Las define como una de las unidades de gestión territorial. (Art. 20). Además en su artículo 3 señala que son unidades creadas por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio Nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación , consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio delimitado, como fundamento de la estructura social y económica de la nación venezolana.

Estos espacios además, concluye la definición, son esfuerzos institucionales, econóimcos, políticos y sociales, dirigidos a garantizar su desarrollo integral y sustentable.

2.- Para su establecimiento se requiere que concurran los siguientes criterios: (art. 21)

2.1 Que constituyan espacios geográficos con condiciones fisico-naturales, socio-culturales, económicas y geopolíticas semejantes.

2.2 Que sean espacios continuos y que tengan por lo menos un cnetro de servicio capaz de articular sus áreas de influencia, prmover la ocoupación del territorio y el desarrollo de actividades productivas socialistas.

Será, según el artículo 21, el propio Presidente en Consejo de Ministros, como lo dice la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, quien podrá crar, suprimir o modificar uno o varios DIstritos Motores de Desarrollo, estableciendo: la delimitación Territorial y Productiva.

Estos límites el propio artículo dice que pueden coincidir o no con los límites políticos territoriales de los estados, municipios o dependencias federales.
La autoridad única:

Y para completar la figura, el artículo 24 del Reglamento crea una AUTORIDAD UNICA para el Distrito Motor de Desarrollo.

Qué funciones tiene ésta autoridad única:

1.- Administrar los recursos asignados a los proyectos del Distrito en función del aMisión y Plan Distrital.

2.- Promover la participación, orgaización y protagonismo de las ocmunidades y productores.

3.- Garantizar el buen desempeño de las Instituciones de la Administración Pública Nacional, desconcetradas en su ámbito de competencia. (Es una especie de agente del Ejecutivo)

4.- Abordar los probelmas sociales exitentes en el Distrito y Junto con las comunidades procurar soluciones a los mismos.

5.- Promover la aparticipación política, cultural y económica de los actores sociales y organizaciones del POder Popular.

6.- Impulsar proyectos productivos acorde con las potencialidades del Distrito Motor de Desarrollo.

7.- Otras que indique el Decreto que cree el Distrito Motor de Desarrollo.

¿Cuántos Distritos pueden crearse?.

Tantos como lo establezca el Presidente, por voluntad propia en Consejo de Ministros o por solicitud del Consejo Federal de Gobierno. Atendiendo a criterios geográficos o productivos. Podrán haber Distritos turísticos, agrículas, forestales, científicos, etc.....

En pocas palabras, el Reglamento aprovecha la figura del Distrito Motor de Desarrollo, para sin esperar otra ley, se cree una estructura supra estadal o supralocal, con autoridad designada por el Presidente, que administre fondos para incorporar a Comunas y Consejos Comunales y centralizar el Estado. En el reglamento prácticamente y en lo que se refiere a esta estructura no mencionan para nada a los alcaldes y gobernadores, menos aún se establece consulta popular alguna para la creación de estos Distritos.

Comentario final:

¿Puede un reglamento ampararse de un artículo de una Ley Orgánica para crear ese Distrito Motor y una autoridad en el mismo con lo que se modifica la realidad política territorial del país?.

Es evidente entonces que aquella Region Especial de Desarrollo, que hacía mención el proyecto de la ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y esa autoridad regional, que mencionaba el proyecto de Ley de Ordenación y Gestión del Territorio, ha sido creada en el marco de este reglamento.

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