Aprobadas las observaciones del Presidente a la Ley sancionada del Consejo Federal de Gobierno
Con fecha 9 de febrero de 2010, ABN informa que la plenaria de la Asamblea Nacional debatía y aprobaba las 10 modificaciones que el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, le hizo al texto de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Entre las reformas propuestas por el Jefe de Estado y aprobadas por la AN destacan las relativas a los artículos 6, 7 y 13, que tratan sobre la transferencia del poder al pueblo, la creación de los Distritos Motores de Desarrollo y la elección de los voceros del poder popular.
Sustituyen regiones federales por distritos motores de desarrollo.
El artículo 6, el cual preveía la creación de regiones federales de desarrollo, fue modificado al contemplar los distritos motores de desarrollo, espacios territoriales que serán creados por el Presidente de la República, a fin de impulsar el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del poder popular, en aras de facilitar la transición hacia el socialismo.
La descentralización sin municipios.
El primer vicepresidente de la AN, diputado Darío Vivas, resaltó el artículo 7 de la norma. “La transferencia de poder al pueblo está dirigida a fortalecer a todos los organismos de base, a través de los consejos comunales, de las comunas, de los estados. De esa manera se da el proceso de descentralización”.
Voceros elegidos por el dedo del Ministerio para las Comunas.
El artículo 13 está referido al método de escogencia de los voceros y voceras que integrarán al Consejo Federal de Gobierno, para darle mayor poder al pueblo.
Sobre este punto, el mecanismo de selección que propuso el presidente Chávez indica que, hasta tanto se apruebe el reglamento, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas designará a los voceros de las organizaciones de base, aunque se estipula que posteriormente el mismo pueblo hará la selección.
El diputado Carlos Escarrá destacó que la “Ley promueve la descentralización para el fortalecimiento del Poder Popular, elemento hegemónico de la Revolución”.
Fuente: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=219737&lee=4
http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=219764&lee=4
Entre las reformas propuestas por el Jefe de Estado y aprobadas por la AN destacan las relativas a los artículos 6, 7 y 13, que tratan sobre la transferencia del poder al pueblo, la creación de los Distritos Motores de Desarrollo y la elección de los voceros del poder popular.
Sustituyen regiones federales por distritos motores de desarrollo.
El artículo 6, el cual preveía la creación de regiones federales de desarrollo, fue modificado al contemplar los distritos motores de desarrollo, espacios territoriales que serán creados por el Presidente de la República, a fin de impulsar el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del poder popular, en aras de facilitar la transición hacia el socialismo.
La descentralización sin municipios.
El primer vicepresidente de la AN, diputado Darío Vivas, resaltó el artículo 7 de la norma. “La transferencia de poder al pueblo está dirigida a fortalecer a todos los organismos de base, a través de los consejos comunales, de las comunas, de los estados. De esa manera se da el proceso de descentralización”.
Voceros elegidos por el dedo del Ministerio para las Comunas.
El artículo 13 está referido al método de escogencia de los voceros y voceras que integrarán al Consejo Federal de Gobierno, para darle mayor poder al pueblo.
Sobre este punto, el mecanismo de selección que propuso el presidente Chávez indica que, hasta tanto se apruebe el reglamento, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas designará a los voceros de las organizaciones de base, aunque se estipula que posteriormente el mismo pueblo hará la selección.
El diputado Carlos Escarrá destacó que la “Ley promueve la descentralización para el fortalecimiento del Poder Popular, elemento hegemónico de la Revolución”.
Fuente: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=219737&lee=4
http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=219764&lee=4