Objeto y Estructura de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Objeto de la Ley:
1.1- Desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha asignado. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 185 lo siguiente en relación a esta figura:
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.
1.2- Establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional.
1.3- Establecer el régimen para la transferencia de las competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.
Estructura creada por la Ley:
Secretaría:
El Consejo Federal de Gobierno, tal y como lo establece el artículo constitucional citado previamente se integra por el Vicepresidente de la República, quien preside el Consejo Federal, por 3 gobernadores y 3 alcaldes, quienes constituyen el órgano de administración y ejecución de este Consejo.
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG) señala que uno de esos ministros será el vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Ministros encargado del desarrollo territorial.
Los 3 gobernadores y alcaldes, durarán 1 año en la Secretaría y serán elegidos o elegidas en la Plenaria.
Plenaria:
El artículo 11, señala que es un órgano que reúne a todos los miembros del Consejo Federal de Gobierno, aquí participan todos los gobernadores y 1 alcalde por cada estado, elegido según el artículo 12 cuando a tal efecto convoque el Presidente del Consejo Federal de Gobierno, por un período de 1 año y con posibilidad de ser seleccionado para el siguiente período. En otras palabras el proceso de elección de los Alcaldes, se realizará unica y exclusivamente cuando convoque el Vicepresidente de la República.
En esta instancia además se menciona que participaran los ministros, por la redacción pareciera que pueden ser todos los ministros o sólo los dos que integran la secretaría del Consejo.
Además de estas autoridades elegidas por el pueblo y las designadas por el Presidente de la República como parte de su gabinete ejecutivo, en esta instancia participa el Poder Popular, con voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular, pero, esta selección se hará según se determine en el Reglamento de esta Ley.
Competencias de la Plenaria:
El artículo 14 señala las competencias de éste órgano, que las agrupo de la siguiente manera:
.-De transferencia de competencias:
1.- Proponer al Presidente de la República las transferencias de competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las organizacones de base del Poder Popular.
.- De una nueva geometría del poder:
1.- Proponer al Presidente de la República las modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la organización político-territorial de los estados.
2.- Proponer al Presidente de la Repúlica la creación de los Distritos Motores de Desarrollo.
.- De su funcionamiento interno:
1.- Aprobar su reglamento interno.
2.- Aprobar su proyecto de presupeusto y tramitarlo de conoformidad con la ley que regula la materia.
3.- Aprobar su informe de Gestión anual.
4.- Estudiar las propuestas de la Secretaría relativas a los cálculos a las distintas áreras de inversión.
Competencias de la Secretaría:
El artículo 20 de la LOCFG establece las competencias que las agrupo de la siguiente manera:
.- De la Gestión:
1.- Elaborar y ejecutar los planes dirigidos a la realizació de los objetivos y fines del Consejo Federal de Gobierno en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2.- Suscribir los actos de Plenaria y de la Secretaría del Consejo, ordernar su publicación cuando sea el caso.
3.- Elaborar orden del día para las sesiones de la Plenaria.
4.- Elaborar, suscribir y archivar los actos de la Plenaria.
5.- Crear, modificar y surpimir servicios relativos al funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno.
6.- Examinar propuestas que deban ser presentadas a la Plenaria.
7.- Crear los organismo técnicos que sean necesarios para su gestión.
8.- Establecer las sedes de las distinatas oficinas regionales en las cuales podrá operar el Consejo Federal de Gobierno.
9.- Elaborar y proponer a la Plenaria el proyecto de presupuesto anual del Consejo Federal de Gobierno.
.- De los recursos financieros.
1.- Dirigir, supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
2.- Definir y propopner a la Plenaria las áreas de inversión de los recursos del FCI.
3.- Elaborar el proyecto de informe de gestión de los recursos del FCI y presentarlo en plenaria.
4.- Elaborar y evaluar los cálculos para las distintas áreas de inversión.
5.- Elaborar y evaluar los sitemas de indicadores e índice de desequilibrio territorial y de efectividad, eficienica y eficacia de la ejecución de los recursos destinados a la compensación territorial y al desarrollo de las entidades territoriales.
6.- Distribuir los fondos y otros recursos destinados al desarrollo territorial equilibrado, de acuerdo a lo aprobado por la Plenaria.
.- De planificación.
1.- Elaborar el proyecto y los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Regional, de acuerdo a los linemaientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para someterlo a consideración del Presidente en Consejo de Ministro.
.- De capacitación.
1.- Capacitar a las organizaciones de base del Poder Popular en las competencias que estén en condiciones de asumir a través de programas formativos que serán confinanciados por los estados y municipios.