El Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial.
El día 2 de febrero de 2010, es aprobado, según informa ABN, la Ley Derogatoria de la Ley que Crea al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides), figura que será reemplazada por el Fondo de Compensación Interterritorial, previsto en la recién promugalda Ley Orgánica del Consejo Federal del Gobierno. (Fuente: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=218489&lee=4)
En Gaceta Oficial Extraordinaria del 22 de febrero de 2010, nº 5.963, se publica la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, crea el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), que según el artículo 21 estará administrado por el Presidente del Consejo Federal de Gobierno a través de la Secretaría de éste Consejo. Le corresponde a la Secretaría del Consejo decidir sobre la asignación de sus recursos.
Destino de los recursos del Fondo de COmpensación Interterritorial (FCI):
El artículo 22 señala que el destino del FCI es:
-El financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones,
-La cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales,
-La realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo
Rendición de cuentas de los recursos del FCI:
Los Ditritos motores de desarrollo, los Estados, Municipios y demás organizaciones de base del poder popular, debe rendir cuentas al Consejo Federal de Gobierno, del destino de los recursos recibidos con cargo del FCI.
El control, la supervisión y fiscalización del FCI estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno y por la Contraloría General de la República y demás órganos competentes del Sistema Nacional de COntrol Fiscal.
Ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI):
1.-Los aportes que suministre el Poder Ejecutivo Nacional.
2.-Los recursos que le asignen las entidades políticos-territoriales.
3.-Los ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.
Tratamiento especial del FCI:
Este Fondo gozará de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República.
En Gaceta Oficial Extraordinaria del 22 de febrero de 2010, nº 5.963, se publica la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, crea el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), que según el artículo 21 estará administrado por el Presidente del Consejo Federal de Gobierno a través de la Secretaría de éste Consejo. Le corresponde a la Secretaría del Consejo decidir sobre la asignación de sus recursos.
Destino de los recursos del Fondo de COmpensación Interterritorial (FCI):
El artículo 22 señala que el destino del FCI es:
-El financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones,
-La cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales,
-La realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo
Rendición de cuentas de los recursos del FCI:
Los Ditritos motores de desarrollo, los Estados, Municipios y demás organizaciones de base del poder popular, debe rendir cuentas al Consejo Federal de Gobierno, del destino de los recursos recibidos con cargo del FCI.
El control, la supervisión y fiscalización del FCI estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno y por la Contraloría General de la República y demás órganos competentes del Sistema Nacional de COntrol Fiscal.
Ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI):
1.-Los aportes que suministre el Poder Ejecutivo Nacional.
2.-Los recursos que le asignen las entidades políticos-territoriales.
3.-Los ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.
Tratamiento especial del FCI:
Este Fondo gozará de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República.