Sorpresa de navidad: Aprueban Ley Orgánica de Participación Popular y de Planificación Publica, creando marco legal para las Comunas.
Noticiero Digital, con fecha 17 de diciembre 2009, informa que la Asamblea Nacional aprobó La Ley Orgánica de Participación Popular y la de Planificación Pública que consagran la creación de comunas, de la propiedad social y la posibilidad de modificación del territorio, con lo que dan respuesta a la petición de Aristóbulo Isturiz, en su discurso por los 10 años de la Constitución, en el que pidió el “Estado comunal de transcisión al socialismo”.
Sobre el contenido del proyecto aprobado Noticiero Digital, reseñando la nota de Prensa qeu con fecha 17 de diciembre aparece reflejada en El Universal, señala:
La exposición de motivos del proyecto de Ley Orgánica de Participación Popular, que contiene 79 disposiciones, señala que persiguen promover “espacios legítimos para la construcción del Estado social comunal”.
Asimismo, plantea la constitución de comunas, unión de comunales y ciudades comunales, “las cuales tendrán como propósito la gobernabilidad de las comunidades”. El artículo 1, referido al objeto de la norma, indica que la ciudadanía ejercerá el poder a través de los “gobiernos comunales, bajo un modelo de sociedad socialista”.
En el texto definen qué es un Estado comunal: “Conjunto de comunas que bajo su organización política y de gobierno permite, mediante el ejercicio directo del poder por parte del pueblo, la construcción de un modelo” de sociedad socialista.
A su vez, estipulan que los ciudadanos “de forma organizada tienen derecho a la gestión de los servicios públicos”; mientras indican que “las comunidades organizadas podrán incorporarse” a los procesos de ordenación y gestión del territorio. El artículo 44 apunta que “el gobierno nacional planificará, articulará y coordinará la acción conjunta de las comunas (…) a efectos de mantener coherencia” con políticas de carácter nacional.
El capítulo VII está dedicado a la “propiedad social”, entendiendo a ésta como “el derecho del Estado de conservar medios y factores de producción o entidades destinados a la satisfacción de las necesidades humanas esenciales”.
Una sola idea, destaca la nota de prensa:
El proyecto de Ley Orgánica de Planificación Pública, compuesto por 99 disposiciones, le otorga “rango orgánico al papel planificador de los consejos comunales y propicia el gobierno de las comunas, instituciones públicas que se incorporan” al recién conformado Sistema Nacional de Planificación Pública.
El artículo 13 del documento expresa que la Comisión Central de Planificación tendrá bajo su responsabilidad alcanzar los objetivos trazados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Por su parte, el Consejo de Planificación Comunal “es el órgano encargado de la planificación integral que comprende al área geográfica y poblacional de una comuna, así como de diseñar el plan de desarrollo comunal”.
Esa instancia estará integrada por siete personas, incluidos dos voceros “del gobierno de la comuna”, según se lee en la propuesta de ley.
Sobre el contenido del proyecto aprobado Noticiero Digital, reseñando la nota de Prensa qeu con fecha 17 de diciembre aparece reflejada en El Universal, señala:
La exposición de motivos del proyecto de Ley Orgánica de Participación Popular, que contiene 79 disposiciones, señala que persiguen promover “espacios legítimos para la construcción del Estado social comunal”.
Asimismo, plantea la constitución de comunas, unión de comunales y ciudades comunales, “las cuales tendrán como propósito la gobernabilidad de las comunidades”. El artículo 1, referido al objeto de la norma, indica que la ciudadanía ejercerá el poder a través de los “gobiernos comunales, bajo un modelo de sociedad socialista”.
En el texto definen qué es un Estado comunal: “Conjunto de comunas que bajo su organización política y de gobierno permite, mediante el ejercicio directo del poder por parte del pueblo, la construcción de un modelo” de sociedad socialista.
A su vez, estipulan que los ciudadanos “de forma organizada tienen derecho a la gestión de los servicios públicos”; mientras indican que “las comunidades organizadas podrán incorporarse” a los procesos de ordenación y gestión del territorio. El artículo 44 apunta que “el gobierno nacional planificará, articulará y coordinará la acción conjunta de las comunas (…) a efectos de mantener coherencia” con políticas de carácter nacional.
El capítulo VII está dedicado a la “propiedad social”, entendiendo a ésta como “el derecho del Estado de conservar medios y factores de producción o entidades destinados a la satisfacción de las necesidades humanas esenciales”.
Una sola idea, destaca la nota de prensa:
El proyecto de Ley Orgánica de Planificación Pública, compuesto por 99 disposiciones, le otorga “rango orgánico al papel planificador de los consejos comunales y propicia el gobierno de las comunas, instituciones públicas que se incorporan” al recién conformado Sistema Nacional de Planificación Pública.
El artículo 13 del documento expresa que la Comisión Central de Planificación tendrá bajo su responsabilidad alcanzar los objetivos trazados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Por su parte, el Consejo de Planificación Comunal “es el órgano encargado de la planificación integral que comprende al área geográfica y poblacional de una comuna, así como de diseñar el plan de desarrollo comunal”.
Esa instancia estará integrada por siete personas, incluidos dos voceros “del gobierno de la comuna”, según se lee en la propuesta de ley.
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