Se inicia discusión sobre el marco legal del Poder Popular y sobre la Ley Orgánica de Planificación Pública.

La Agencia de Noticias ABN, con fecha 17 de diciembre de 2009, señala que en la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) y durante la sesión extraordinaria del miércoles 16 de diciembre, se inició la primera discusión de los proyectos de Ley Marco del Poder Popular y el Proyecto de Ley Orgánica de Planificación Pública.

Finalidad del proyecto:

El informe presentado por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana destaca que el instrumento legislativo tiene por finalidad promover la planificación pública para transformar y construir nuevas realidades, interpretando los intereses de la sociedad.

Expresa además que el artículo 299 de la Constitución Nacional abre compuertas para que el Parlamento legisle en torno al tema, reporta una nota de la AN.

La idea es que se fundamente el régimen socio-económico en un conjunto de principios, así como el papel del Estado, promotor de una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, que garantice seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad en el crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza.

La Ley Orgánica de Planificación Pública encuentra sustento constitucional, igualmente, en la actuación coordinada en todos los espacios de gestión territorial de gobierno.

Los Consejos Locales de Planificación Pública:

La Constitución en su artículo 182 crea el Consejo Local de Planificación Pública a instancias del municipio y en el artículo 166 el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas a instancias de cada estado.

El poder popular ¿Una nueva instancia de separación territorial del poder?.

Se señala que la Ley tiene como objeto establecer los principios y normas que sobre planificación rigen al Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional.

Asimismo, la organización y el funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, integrado con las instancias de participación y protagonismo del pueblo, a fin de garantizar un sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito el cumplimiento de los ordenamientos estratégicos.

Sistema Nacional de Planificación:

Indica el informe que otra novedad de la ley es lo relativo a la conformación del Sistema Nacional de Planificación Pública, el cual tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

Incluye la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país.

Por supuesto, debe contar con una planificación estratégica, democrática, participativa, coordinada y de consulta abierta, para reforzar tales principios con la elaboración de un reglamento contentivo de los lineamientos generales para la elaboración del Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Comunal de Desarrollo.


Concluye la nota de ABN sobre el contenido del proyecto:


En cuanto a la estructura de la Ley la misma se halla conformada por 6 Títulos, de los cuales se desprenden 5 Capítulos, 16 Secciones y 99 Artículos, así como dos disposiciones derogatorias.

Fuente: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=212220&lee=1

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