Proyectos de leyes sobre la Planificación Pública y el Poder Popular incorporan 8 aspectos de la propuesta constitucional rechazada en el 2007.

Una reflexión inicial.
El protagonismo y la participación como principios y derechos, quedan en un segundo plano y se convierten en los derechos inmediatos vulnerados por un sistema de gobierno, que aún cuando siempre habla de los mismos decide por la vía legislativa, imponer lo que en un legítimo y legal referendo fue rechazado por la población venezolana.

En otras palabras, irrespetando la decisión de la mayoría en un costoso y agotador proceso referendario, en el que la mayoría de los Venezolanos dijeron NO a un proyecto de reforma, igualíto, con la diferencia en cuanto al contenido y a la pregunta, pero en esencia, igual a aquel proceso referendario donde más de 3 millones dijeron SI a un proceso constituyente y más de 6 millones no dijeron pero NI PIO, es decir no participaron en una consulta en el que la soberanía validó una vía de reforma no prevista en la Constitución.

Así como se respetó aquella decisión y hoy representa un ícono del inicio de ese "nuevo constitucionalismo", así mismo debería respetarse la decisión del referendo que en diciembre del año 2007 fue rechazado por los Venezolanos.

De aquellos 33 artículos NO APROBADOS que presentó el Presidente Chávez, 11 de ellos ahora están reflejados en las dos propuestas legislativas que en diciembre, sin anuncio y hasta la fecha, sin preveerse una consulta abierta, al menos no se ha dicho que se aplicará la consulta abierta, se inicia justo al cerrar el año calendario y entre la celebración navideña, un debate sobre dos leyes que vienen a legalizar y a introducir aquellos 11 aspectos rechazados por la consulta popular.

De los 33 artículos propuestos, 11 de ellos son desarrollados en estas dos leyes propuestas, veamos en qué aspectos concretos se materializan aquellas propuestas que fueron rechazadas por consulta legal, legítima y soberana del pueblo:

1.- Aparecen las Comunas en el ordenamiento jurídico venezolano.


Aún cuando la propuesta de reforma constitucional de 2007, no eliminaba el principio de organización del territorio a través de los Municipios, incorporaba la figura de la Comuna, como otra organización territorial dentro del municipio. En diversas noticias se informa sobre la constitución de varias de ellas, aún cuando en la realidad jurídica no cuentan las mismas con una ley que les brinde basamento legal, ahora con la Ley del Poder Popular propuesta, se subsanaría tal situación. Importante es recordar que lo mismo ocurrió con el proceso de consejos comunales, existieron primero y luego vino la ley en el 2005, aprobada en horas de madrugada de un mes de abril.

Recordemos parte del texto propuesto del artículo 16:

.......Las comunas serán las células sociales del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia, respetando y promoviendo la preservación, conservación y sustentabilidad en el uso de los recursos y demás bienes jurídicos ambientales.

A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la ley nacional, y que constituyan formas de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa.

2.- Impone una centralización de la planificación para artícular las relaciones entre los distintos niveles políticos territoriales.


El artículo 18 de la propuesta de reforma rechazada hablaba de un sistema nacional de ciudades, con la cual se articulara y centralizaba las relaciones entre las ciudades y sus territorios. Creo que con el sistema nacional de planificación propuesto imponen no un sistema nacional de ciudades, pero sí un sistema centralizado corporativo que al final logran artícular las relaciones entre los distintos niveles del territorio.

3.- Canaliza la participación ciudadana vía Poder Popular, como ya lo ha hecho en otras leyes aprobadas.


El artículo 70 propuesto en el 2007, planteaba nuevos medios de participación y protagonismo, y allí se enlistaba, adicional a los que ya existen, los siguientes:

...los Consejos del Poder Popular, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores y pescadoras, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad, entre otros; la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

Con la creación de las comunas y el reforzamiento de los consejos comunales como organización comunitaria, sin duda se busca consolidar estas otras figuras mencionadas en el proyecto rechazado en el 2007, sin olvidar lo que pueda contener la reforma planteada a la Ley Orgánica del Trabajo en esta materia, porque si nos vamos a la Ley Orgánica de Educación aprobada, ya tiene estos consejos estudiantiles, aquí mencionados y en la ley de juventud, también reformada recientemente tiene los consejos populares de juventud.

4.-Incorpora Propiedad Social y refuerza el tema de la prevalencia de los intereses comunes sobre los individuales.

El artículo 112 de la propuesta de reforma rechazada en el 2007, proponía el tema de los derechos económicos en los cuales el Estado pondría preponderancia en los intereses comunes sobre los individuales y era ese el artículo que recogía el tan polémico tema de la propiedad social, que ahora aparece nuevamente en estas leyes que se proponen en primera discusión en la Asamblea Nacional, justo en la época navideña cuando la atención está concentrada en ésta celebración anual. Y este artículo se concatenaba en la propuesta de reforma al 115, que precisamente hablaba de la propiedad social, comunal, ciudadana y privada.

Recordemos que decía el 115 propuesto sobre la propiedad social:

"...la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana;...


5.-Aparece en el ordenamiento jurídico venezolano el Poder Popular como nivel de la división político territorial.

El artículo 136 incorporaba en la propuesta del 2007 al Poder Popular, y la norma se leía así:

El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El Poder Popular se convertía entonces, y pareciera que ahora se repetiría con estas leyes propuestas, en un nivel de la división político territorial del estado.

6.- Formaliza y legaliza la descentralización vista como proceso para transferir competencia al Poder Popular.

Sobre la descentralización el artículo 157 marcaba la pauta en la reforma rechazada en el 2007 por el ciudadano en el ejercicio de su soberanía, el mismo establecía el principio de delegación de competencia a los órganos del poder popular, al Distrito Federal, Estados y Municipios.

Este artículo estaba acompañado por el artículo 184 que regulaba los mecanismos de descentralización y transferencia de la gestión a las comunidades organizadas.

El mismo se leía en su encabezado así:

Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades organizadas, a los consejos comunales, a las Comunas y otros entes del Poder Popular...

7.- Los Municipios se ven obligados a incorporar al poder popular en su dinámica.


La propuesta de reforma 2007 obligaba en su artículo 168 a los Municipios a incorporar dentro del ámbito de sus competencias al ciudadano, a través, de los Consejos del Poder Popular. Ahora en las propuestas de leyes presentadas sobre el Poder Popular y la Planificación Pública, aún cuando mantienen a los municipios como instancia, los debilita considerablemente a través de las organización del Poder Popular qeu tendrían mayor relevancia en la dinámica local.

Tal es así, que si analizamos el artículo 173 de la propuesta de reforma, desaparecía la Junta Parroquial, lo que creo se materializa ahora con estas dos leyes en discusión. Este último artículo hay que verlo concatenado con el que se proponía como artículo 168, este se leía así y si lo comparamos con las dos leyes propuestas tienen absoluta presencia en su sentido, alcance y espíritu en las normas presentadas:

La legislación nacional que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos.

8.- Crea una instancia para la planificación y coordinación de la descentralización y transferencia de competencias.

El propuesto y rechazado artículo 185 de la propuesta de reforma de 2007, señalaba la creación del Consejo Nacional de Gobierno, como órgano de planificación y coordinación de la descentralizaciión y las transferencias, vinculando su funcionamiento con los proyectos comunales, para artícular el Plna de Desarrollo Integral de la Nación. Si bien no crea esta figura, las dos leyes propuestas, la sustituyen con la Comisión Central de Planificación y específicamente con el Consejo Federal de Gobierno.

Comentario final.

¿Qué queda del Derecho, y cómo queda el respeto a la soberanía popular, si el Estado en el ejercicio de su poder, obvia una consulta y por otra vía impone un proyecto de país?.

Cada día el Estado se hace más distante del ciudadano y al final el ciudadano sólo conocerá, y "jugará" a controlar y fiscalizar a las comunas, pero jamás podrá alcanzar a los niveles del gobierno nacional, porque el concepto de descentralización que se maneja, es acercar el Estado pero con rostro comunal a los ciudadanos, dejándo bien alejado al poder nacional y debilitado a los Estados y Municipios, lográndo con el tiempo 2 poderes: el Poder Nacional central y el Poder Popular con sus Comunas.

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