Los 10 aspectos que incorpora la nueva Ley del Poder Popular para la Juventud.
Las nuevas disposiciones que en concreto se han incorporado a la reforma de la Ley Nacional de Juventud se resumen en las siguientes:
1.- Todas las normas se adecuan igual que el titulo de la ley al uso del término Poder Popular.
2.-Se incorpora el artículo 3, que habla del trato igualitario y sin discriminación a los jóvenes.
3.- Se incorpora el artículo 14 sobre el derecho a la participación política d elos jóvenes en los asuntos públicos, de manera directa o vía representantes.
4.- Se incorpora el artículo 21 que habla del deber de preservar de manera individual o colectiva el ambiente y la biodiversidad.
5.- La protección a las madres jóvenes.
6.- Se agrega el artículo 28 qeu habla del derecho a disfrutar de un ambiente sano.
7.- Se agrega el artículo 30 que habla del derecho a la autoconstrucción de viviendas a familias jóvenes.
8.- Se incorpora el artículo 36, que obliga al órgano rector de este sistema, la obligación de desarrollar, coordinadamente y en cooperación con otros órganos campañas de prevención dirigidas a los jóvenes.
9.- El artículo 43 establece la obligación del Estado de desarrollar y apoyar planes y programas sectoriales para incentivar al sector juvenil rural.
10.-Se incorpora un nuevo rango de edad cronológico para definir al Jóven en Venezuela (entre 15 y hasta 30 años).
1.- Todas las normas se adecuan igual que el titulo de la ley al uso del término Poder Popular.
2.-Se incorpora el artículo 3, que habla del trato igualitario y sin discriminación a los jóvenes.
3.- Se incorpora el artículo 14 sobre el derecho a la participación política d elos jóvenes en los asuntos públicos, de manera directa o vía representantes.
4.- Se incorpora el artículo 21 que habla del deber de preservar de manera individual o colectiva el ambiente y la biodiversidad.
5.- La protección a las madres jóvenes.
6.- Se agrega el artículo 28 qeu habla del derecho a disfrutar de un ambiente sano.
7.- Se agrega el artículo 30 que habla del derecho a la autoconstrucción de viviendas a familias jóvenes.
8.- Se incorpora el artículo 36, que obliga al órgano rector de este sistema, la obligación de desarrollar, coordinadamente y en cooperación con otros órganos campañas de prevención dirigidas a los jóvenes.
9.- El artículo 43 establece la obligación del Estado de desarrollar y apoyar planes y programas sectoriales para incentivar al sector juvenil rural.
10.-Se incorpora un nuevo rango de edad cronológico para definir al Jóven en Venezuela (entre 15 y hasta 30 años).