Las observaciones que el Presidente Chávez hiciera a la sancionada Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno en el 2005.
El 18 de julio de 2005, el Presidente Chávez envía sus observaciones a la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 30 de junio del 2005, desde entonces la ley sancionada regresó al parlamento y hasta el 2009 es cuando el Presidente vuelve a retomarla, diciendo en el Consejo de Ministros del 21 de octubre de 2009, que hay que revisar las observaciones que ha hecho y además buscar entre otras cosas incorporar a la Comisión Central de Planificación dentro de su estructura.
Las observaciones que hiciera el Presidente en el año 2005 se fundamentan en:
-La comprensiòn, por parte del Presidente, de que es fundamental acercar el poder a la población y crear mejores condiciones tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los servicios estatales, como lo indica el artículo 158 de la vigente constitución, por lo tanto sostiene en el escrito el Presidente que la descentralización tiene que ser un factor para la profundización de la democracia.
-Define el escrito de observaciones, que el Consejo Federal de Gobierno (Art. 185 ejusdem), es un órgano constitucional de encuentro, formulación de políticas y financiamiento sostenido a las soluciones tendentes a superar los desequilibrios que todavía existen entre las diversas regiones del país.
-Recuerda el Presidente en el escrito, que hay dos antecedentes en esta materia que son importante recordar:
El basamento técnico del antiguo Consejo Territorial de Gobierno (de rango sublegal ) que coordinaba en el derogado marco constitucional de 1961 las políticas de descentralización en áreas tales como la seguridad ciudadana, el desarrollo económico, el transporte, la protección ambiental, la ordenación del territorio y la materia presupuestaria y laboral relativas al sector público.
No obstante, la Exposición de Motivos del Texto Constitucional señala como precedente de este órgano a la Convención de Gobernadores.
Luego de esos argumentos, prácticamente sus observaciones de fondo se concentran en sostener que en el diseño de una arquitectura legal para el Consejo Federal de Gobierno, la Asamblea Nacional en algunos artículos excede en espíritu, propósito y razón al fundamento constitucional del Consejo Federal de Gobierno.
¿Cuáles son las observaciones de fondo?
Sotiene el documento que "en cuanto a los artículos 5º, 9º,10º.13,17 numerales 1 y 2, 30 numeral 1 y 34 numeral 4, debe suprimirse la alusión a la "comunidad organizada” como sujeto de descentralización dentro de las políticas que dicte el Consejo Federal de Gobierno, por cuanto de acuerdo al Texto del Art. 184 CRBV la articulación de la comunidad organizada a la gestión administrativa de los servicios públicos, le corresponde a los Estados y Municipios a partir de las orientaciones que dicte la ley especial de la materia."
Sobre el artículo 17 numeral 11, destaca el escrito que excede al ámbito de competencia que el artículo 185 de la Constitución le otorga al Consejo Federal de Gobierno. En este artículo de la ley sancionada se le asigna competencia al Consejo Federal de Gobierno para “considerar las propuestas de los Consejos Locales de Planificación Pública y de los Consejos Estadales de Planificación y de Coordinación de Políticas Públicas, a fin de coordinar los planes y proyectos de inversión nacional, estadal y municipal”.
-La comprensiòn, por parte del Presidente, de que es fundamental acercar el poder a la población y crear mejores condiciones tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los servicios estatales, como lo indica el artículo 158 de la vigente constitución, por lo tanto sostiene en el escrito el Presidente que la descentralización tiene que ser un factor para la profundización de la democracia.
-Define el escrito de observaciones, que el Consejo Federal de Gobierno (Art. 185 ejusdem), es un órgano constitucional de encuentro, formulación de políticas y financiamiento sostenido a las soluciones tendentes a superar los desequilibrios que todavía existen entre las diversas regiones del país.
-Recuerda el Presidente en el escrito, que hay dos antecedentes en esta materia que son importante recordar:
El basamento técnico del antiguo Consejo Territorial de Gobierno (de rango sublegal ) que coordinaba en el derogado marco constitucional de 1961 las políticas de descentralización en áreas tales como la seguridad ciudadana, el desarrollo económico, el transporte, la protección ambiental, la ordenación del territorio y la materia presupuestaria y laboral relativas al sector público.
No obstante, la Exposición de Motivos del Texto Constitucional señala como precedente de este órgano a la Convención de Gobernadores.
Luego de esos argumentos, prácticamente sus observaciones de fondo se concentran en sostener que en el diseño de una arquitectura legal para el Consejo Federal de Gobierno, la Asamblea Nacional en algunos artículos excede en espíritu, propósito y razón al fundamento constitucional del Consejo Federal de Gobierno.
¿Cuáles son las observaciones de fondo?
Sotiene el documento que "en cuanto a los artículos 5º, 9º,10º.13,17 numerales 1 y 2, 30 numeral 1 y 34 numeral 4, debe suprimirse la alusión a la "comunidad organizada” como sujeto de descentralización dentro de las políticas que dicte el Consejo Federal de Gobierno, por cuanto de acuerdo al Texto del Art. 184 CRBV la articulación de la comunidad organizada a la gestión administrativa de los servicios públicos, le corresponde a los Estados y Municipios a partir de las orientaciones que dicte la ley especial de la materia."
Sobre el artículo 17 numeral 11, destaca el escrito que excede al ámbito de competencia que el artículo 185 de la Constitución le otorga al Consejo Federal de Gobierno. En este artículo de la ley sancionada se le asigna competencia al Consejo Federal de Gobierno para “considerar las propuestas de los Consejos Locales de Planificación Pública y de los Consejos Estadales de Planificación y de Coordinación de Políticas Públicas, a fin de coordinar los planes y proyectos de inversión nacional, estadal y municipal”.
Otra observación de fondo se refiere al articulo 48 de la Ley Orgánica sancionada, en la que define al Consejo Federal de Gobierno como un órgano de “Coordinación consensual” de los medios financieros para la compensación Interterritorial y para la descentralización, “Provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales que se le asigne a los estados por Ley Nacional (...) y los de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales (...) "
El Presidente Chávez objeta que se establezca el Consejo Federal de Gobierno como un órgano de "coordinación consensual" con el Consejo Federal de Gobierno en cuanto a la definición y destino de medios financieros que tienen por fuente ingresos propios de los estados.
El Presidente sostiene que mal podría vaciarse finalmente la competencia de administración ejecutiva de estos ramos de ingresos, al establecer al Consejo Federal de Gobierno como una instancia superpuesta de coordinación obligatoria para su inversión, en lo que corresponda a la compensación interterritorial. Máxime si !as propias leyes de destino de esos recursos al Poder Estadal sólo incorporan a esta materia como uno de los fines de inversión, pero no el exclusivo. Para ello, se reitera, existe el Fondo de Compensación Interterritorial.
La otra observación se hace en relación al artículo 48 de la Ley sancionada, es que la misma impone una disminución inconstitucional en el contenido de las competencias exclusivas de los estados que integran la República.
El presidente censura la competencia de este artículo 48 de la Ley Orgánica sancionada fundamentándola en la parte in fine del numeral 13 del Art. 156 CRBV, que le asigna competencias al Poder Nacional para por Ley crear fondos específicos interterritorial, es decir, que los desequilibrios territoriales, que son tal vez el contenido más critico en el deber federativo de la solidaridad interterritorial, sólo podrían ser atendidos entre varios entes políticos territoriales vía fondos especiales y no imponiendo cotos o directrices vinculantes a ingresos ordinarios del Tesoro Estadal; que es lo que se desprende del texto del Art. 48.
Las demás son observaciones de forma, que sustituyen palabras o modifican alguna redacción sin alterar el espíritu del artículo.
Fuente: Copia del escrito.