Ley del Poder Popular para la Juventud.

Con fecha del 24 de septiembre de 2009, la web oficial de la Asamblea Nacional, ha informado sobre la lectura del informe final, que fue aprobado por la Plenaria de la AN y por ende ha quedado sancionada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Nacional de Juventud, ordenando se remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

El objeto de la Ley es: regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud, a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria de la familia y de la comunidad organizada.

La nota de prensa destaca que la iniciativa de reforma la Ley Nacional de Juventud se sustenta en cuatro razones:
a) El imperativo histórico de adecuación de los instrumentos a las nuevas y cambiantes realidades sociales,
b) La diversidad de opiniones provenientes de distintos actores involucrados con el Ser y el Sentir de la población juvenil en el país,
c) Las necesidades de fortalecimiento de la institucionalidad juvenil y de mayor eficacia de las políticas públicas a favor de los derechos, deberes y garantías de la juventud y,
d) La importancia de incrementar la participación protagónica de los jóvenes y las jóvenes en tiempos de revolución.

El artículo 15 donde se crea el Voluntariado Juvenil se establece: “Se crea el voluntariado del Poder Popular de la Juventud en los estados, municipios, parroquias y comunas, con el objeto de apoyar el trabajo social, misiones sociales, empresas de propiedad social y cualquier otras actividad dirigida al logro del bien común.

El ejecutivo Nacional a través del órgano con competencia en materia de juventud velará por la construcción y permanencia del voluntariado juvenil”.


El texto crea, según la lectura de la nota de prensa:

Consejos del Poder Popular de la Juventud:
Espacios donde los jóvenes y las jóvenes estudiantes, campesinos, trabajadores, indígenas, deportistas, cultores, emprendedores de iniciativas de propiedad social, entre otros, fortalezcan sus liderazgos individuales y colectivos y, al mismo tiempo articulen junto a la institucionalidad pública su propia política juvenil y sus espacios de visibilidad y protagonismo.

Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud:
Las competencias financieras, administrativas, presupuestarias, técnicas, normativas y de gestión de recursos, serán ejercidas de acuerdo a los lineamientos y políticas establecidos por el ente de adscripción en coordinación con la Comisión Central de Planificación.

Consejo Interinstitucional del Poder Popular de la Juventud:
Organismo asesor y consultivo del Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, a los fines de cumplir funciones de armonización y articulación con los Poderes Públicos, con el Consejo del Poder Popular de la Juventud y con instituciones privadas, pudiéndose reunir hasta tres veces al año o cuando el órgano rector lo considere pertinente, donde las decisiones serán tomadas por consenso.

Consejo Nacional del Poder Popular de la Juventud:
Máxima representación del protagonismo juvenil, con facultades para representar y garantizar la participación de los jóvenes y las jóvenes en el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas en el área. De de igual modo se crean los Consejos del Popular a nivel comunal, parroquial, municipal, de circuito, estadal y nacional.

Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=23099&Itemid=27

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.