Se avanza en la consulta sobre la reforma a la Ley de Consejos Comunales.

"El Proyecto de Reforma de Ley de los Consejos Comunales ha sido debatido por más de 60 mil personas, entre voceros de estas instancias de organización popular y las comunidades organizadas, cifra que se reflejó en la sistematización de cerca de 2 mil 403 instrumentos de consulta, a través de mesas de trabajo que se siguen instalando en el ámbito nacional".

"En materia de consulta pública de los estamentos jurídicos de la AN, ésta es una de las leyes más consultadas y además posee un nivel de aceptación de 95% de la población, es decir, cuando retomemos la ley, en la Comisión de Participación Ciudadana, tendremos la certeza de que este es el método para definir las leyes".

Estas dos declaraciones del diputado Rafael Delgado, presidente de la Subcomisión que atiende los C. Comunales y Comunas, se registran en la página web del Ministerio para la Comuna, con fecha 29 de julio 2009.

La nota de prensa señala que la consulta pública generada en torno al Proyecto de Reforma de los Consejos Comunales se encuentra en la fase final, iniciada en los 24 estados del país tras la aprobación de la primera discusión en mayo pasado.

Otto Pérez, de la Dirección de Investigaciones y Asesoría Política de la AN, sostuvo que la consulta "se está llevando a cabo mediante un instrumento que posee 14 preguntas abiertas y cerradas, lo cual nos ha permitido sistematizar la información, producto de la recolección de opiniones de los consejos comunales".

El Proyecto de Reforma de Ley de los Consejos Comunales viene a consolidar la organización y a fortalecer el Poder Popular por medio del ejercicio del gobierno comunal, el cual permitirá la gestión directa de las políticas públicas en pro de la construcción de las Comunas Socialistas.

Sobre la reforma a la Ley de Consejos Comunales la nota de prensa destaca sobre los nuevos aspectos que se incorporan los siguientes:

1.- Se plantea en el capítulo III, referido a la organización del Consejo Comunal -específicamente en el artículo 10- la inclusión y definición de la nueva figura, denominada Colectivo de Coordinación Comunitaria.

2.-La reorganización de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, como instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo con las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.

3.-El artículo 43 del capítulo VI de la nueva Ley, prevé el Ciclo Comunal, en el cual se profundiza y amplía la participación popular y la planificación participativa.

4.-Se establece en la reforma, unas causales específicas e incluso señala en el artículo 38 del Capítulo V las causales de revocatoria de los voceros de los C.Comunales, es decir, las faltas o ilícitos en los cuales el vocero tendría que incurrir para perder el cargo de elección popular. En la ley vigente es bien ambigua esta situación.

5.- La comisión electoral adquiere un caracter permanente, participa incluso en consultas, y tiene un enlace propio con el Consejo Nacional Electoral (CNE) y todos los poderes del Estado para poder intercambiar una información directa, más concreta y manejar una dinámica interacción política, social, económica, cultural con la comunidad.

Fuente: http://www.minec.gob.ve/noticias_detalle.php?id=2965

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