La reforma al Distrito Metropolitana aprobada en primera discusión.
Con fecha 26 de mayo de 2009, El Universal y la web de la Asamblea Nacional, destacan entre sus noticias la aprobación en primera discusión del proyecto de Ley de Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana.
El diputado Dario Vivas, sostiene que la normativa propuesta se adaptará a lo que manda la Constitución y que para la misma se consideró la sentencia del TSJ del año 2000, sobre en qué deberá ocuparse el gobierno metropolitano.
La web de la AN presenta los siguientes aspectos relevantes del proyecto aprobado en primera discusión:
- Se cambia la denominación de Distrito Metropolitano por Área Metropolitana en virtud de sus características especiales, mediante el cual se establece que el régimen del gobierno metropolitano es una instancia municipal de coordinación de gestión de políticas públicas vinculadas a las competencias que le asigna a esta ley.
-La norma tiene 21 artículos, una disposición derogatoria, cinco disposiciones transitorias y tres finales, establece el área metropolitana, como unidad político territorial, posee personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución, Su ámbito geográfico comprende el Libertador, Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre.
-La norma tiene 21 artículos, una disposición derogatoria, cinco disposiciones transitorias y tres finales, establece el área metropolitana, como unidad político territorial, posee personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución, Su ámbito geográfico comprende el Libertador, Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre.
-El proyecto establece que el área metropolitana tendrá con finalidad de establecer una política integral que permita la planificación y coordinación de acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en concordancia con los municipios que lo integran.
-El nivel metropolitano quedará integrado por: un órgano ejecutivo y un órgano legislativo, cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial metropolitana.
-El órgano legislativo pasará a llamarse Comisión Legisltaiva Metropolitana y se integrará por los presidentes de los concejos municipales de cada uno de los municipios que integran el área metropolitana, y del seno del concejo municipal se elegirá un concejal o concejala adicional por cada millón de habitantes que residan en el municipio y en caso de una cifra par, se designará otro concejal adicional del municipio con mayor población. Este cambio se materializará a partir del 2012 cuando formalmente concluya el período para el que fueron electos los actuales concejales metropoolitanos.
- El área metropolitana tendrá como competencia la planificación y coordinación en las siguientes materias: ordenación urbanística, protección del ambiente y saneamiento ambiental, constitución de mancomunidades entre lo municipios que la integran, contribuir con las administraciones locales en la gestión tributaria, programas de asistencia técnica y transferencia de competencias y servicios municipales a comunidades y grupos vecinales organizados.
- El Alcalde o Alcaldesa Metropolitana tendrá como atribuciones: presentar a la comisión legislativa el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, administrar la Hacienda Pública Metropolitana, promulgar las ordenanzas, ejercer la representación del área metropolitana, dictar los decretos previstos en el ordenamiento jurídico y los reglamentos que desarrollen las ordenanzas, suscribir contratos y convenios para la prestación de servicios públicos, con los municipios que integran al área metropolitana previa autorización de los concejos y los alcaldes, rendir y entregar memoria y cuenta anual de su gestión al Contralor del área Metropolitana y la Comisión Legislativa.
-La Hacienda Pública estaría conformada por los ingresos producto de la administración de sus bienes, los ingresos provenientes de su competencia tributaria, licencias o autorizaciones, los demás bienes, derechos y acciones que pasen a formar parte de su patrimonio de cualquier título, los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposición legal le correspondan.
-Los ingresos del área metropolitana, estarán integrados por los provenientes de su patrimonio, tasas por el uso de sus bienes y servicios, los frutos civiles, producto de multas y sanciones, el diez por ciento de la cuota de participación en el situado que corresponde a cada uno de los municipios que integren el área metropolitana, el aporte financiero de los municipios que integran esta área que equivale al 10 por ciento del ingreso propio efectivamente recaudado, contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso, donaciones, legados, dividendos o intereses, multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
- En el artículo 14 se explica que lo relativo al 10% del Situado, se deducirán directamente de la cuota correspondiente al situado constitucional y serán remitidos por el Ejecutivo directamente al área metropolitana.
- El Alcalde o Alcaldesa Metropolitana tendrá como atribuciones: presentar a la comisión legislativa el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, administrar la Hacienda Pública Metropolitana, promulgar las ordenanzas, ejercer la representación del área metropolitana, dictar los decretos previstos en el ordenamiento jurídico y los reglamentos que desarrollen las ordenanzas, suscribir contratos y convenios para la prestación de servicios públicos, con los municipios que integran al área metropolitana previa autorización de los concejos y los alcaldes, rendir y entregar memoria y cuenta anual de su gestión al Contralor del área Metropolitana y la Comisión Legislativa.
-La Hacienda Pública estaría conformada por los ingresos producto de la administración de sus bienes, los ingresos provenientes de su competencia tributaria, licencias o autorizaciones, los demás bienes, derechos y acciones que pasen a formar parte de su patrimonio de cualquier título, los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposición legal le correspondan.
-Los ingresos del área metropolitana, estarán integrados por los provenientes de su patrimonio, tasas por el uso de sus bienes y servicios, los frutos civiles, producto de multas y sanciones, el diez por ciento de la cuota de participación en el situado que corresponde a cada uno de los municipios que integren el área metropolitana, el aporte financiero de los municipios que integran esta área que equivale al 10 por ciento del ingreso propio efectivamente recaudado, contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso, donaciones, legados, dividendos o intereses, multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
- En el artículo 14 se explica que lo relativo al 10% del Situado, se deducirán directamente de la cuota correspondiente al situado constitucional y serán remitidos por el Ejecutivo directamente al área metropolitana.
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