Reformada la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y servicios.

Una reforma anuncia la agencia ABN con fecha 24 de abril de 2009, que modifica dos artículos de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, los cuales son:

-Artículo 118, numeral 4, se prohibe enajenar y gravar sobre bienes inmuebles cuando se verifiquen abusos por parte de los productores de vivienda frente a las personas.

Tal medida impide a las empresas propietarias o constructoras de inmuebles vender o hipotecar el bien cuando éste ya fue negociado o comercializado bajo contrato con una persona. Igualmente la nota destaca que esta prohibición detendrá los abusos en el cobro del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), evitando que obliguen a la gente a pagar precios adicionales a lo estipulado en las contrataciones bajo la amenaza de que si no lo pagan en determinada cantidad de días ellos lo venden a otra persona.

-El artículo 142, referente al contrabando de extracción, fue modificado para permitir las ampliaciones de las sanciones que antes sólo estipulaban prisión de cuatro a seis años y no contemplaban el comiso del medio de transporte.

Fuente: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=179017&lee=3

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