Aristobulo: el jefe de gobierno de caracas debe ser designado.
"Porque lo que no puede ocurrir es que nosotros tengamos una autoridad contraria al Gobierno Central para que utilice los recursos y la fuerza para conspirar contra el presidente. Eso no puede ocurrir", señaló enfáticamente Aristóbulo Istúriz, Aristóbulo Istúriz, vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para el Distrito Capital y Vargas.
La anterior declaración se registra en aporrea.org, con fecha 25 de abril de 2009, y la cual se realiza en el marco de la jornada de parlamentarismo de calle celebrada en la Plaza del Banco Central de Venezuela, en la que debaten con el pueblo el proyecto de Ley Especial de Transferencia de Bienes y Recursos al Distrito Capital.
La anterior declaración se registra en aporrea.org, con fecha 25 de abril de 2009, y la cual se realiza en el marco de la jornada de parlamentarismo de calle celebrada en la Plaza del Banco Central de Venezuela, en la que debaten con el pueblo el proyecto de Ley Especial de Transferencia de Bienes y Recursos al Distrito Capital.
Esta apreciación puede ser válida políticamente, pero sin duda su espíritu es de una gran intolerancia política. Por que este representante de la revolución, si hace gala de su compromiso a la participación ciudadana y al protagonismo de esta, no promueve un referendo sobre este tema, para que sea el propio “pueblo” de Caracas el que decida si quiere o no quiere que ese maximo funcionario publico del Distrito Capital sea elegido.
Jurídica y políticamente hablando en el mundo hay presencia de los dos sistemas, es decir es perfectamente viable conseguir ejemplos donde la máxima autoridad de la ciudad donde residen los poderes publicos sea designado por el presidente o elegido por la gente.
Hay un argumento que permite exigirle a los representantes del PSUV, que respeten el derecho y respeten a la soberanía, y por otro lado a la oposicion exigir respeto al derecho, su espiritu y finalidad; ese argumento lo encuentro en la sentencia del entonces Corte Suprema de Justicia de fecha 19 de enero de 1999, con ponencia de Hermes Karting, que en el marco de una “moribunda” constitución abre las puertas a una Asamblea Constituyente, y de la que cito los siguientes dos párrafos:
"La soberanía popular se convierte en supremacía de la Constitución cuando aquella, dentro de los mecanismos jurídicos de participación decida ejercerla."
La sentencia afirmaba que el Referendo es un derecho inherente a la persona humana no enumerado, cuyo ejercicio se fundamenta en el artículo 50 de la Constitución (1961).
Y sobre su aplicación decía:
"Ello es aplicable desde el punto de vista metodológico sino también antológicamente, ya que si se considerara que el derecho al referendo constitucional depende de la reforma de la Constitución vigente, el mismo estaría supeditado a la voluntad del poder constituido, lo que pondría a este por encima del poder soberano. La falta de tal derecho en la Carta Fundamental tiene que interpretarse como laguna de la Constitución, pues no podría admitirse que el poder soberano ha renunciado ab initio al ejercicio de un poder que es obra de su propia decisión política."
(BREWER-CARIAS, Allan. Poder Constituyente originario y Asamblea Nacional Constituyente. Editorial Juridica Venezolana. Caracas 1999. Pgs. 25-43)
Hay un argumento que permite exigirle a los representantes del PSUV, que respeten el derecho y respeten a la soberanía, y por otro lado a la oposicion exigir respeto al derecho, su espiritu y finalidad; ese argumento lo encuentro en la sentencia del entonces Corte Suprema de Justicia de fecha 19 de enero de 1999, con ponencia de Hermes Karting, que en el marco de una “moribunda” constitución abre las puertas a una Asamblea Constituyente, y de la que cito los siguientes dos párrafos:
"La soberanía popular se convierte en supremacía de la Constitución cuando aquella, dentro de los mecanismos jurídicos de participación decida ejercerla."
La sentencia afirmaba que el Referendo es un derecho inherente a la persona humana no enumerado, cuyo ejercicio se fundamenta en el artículo 50 de la Constitución (1961).
Y sobre su aplicación decía:
"Ello es aplicable desde el punto de vista metodológico sino también antológicamente, ya que si se considerara que el derecho al referendo constitucional depende de la reforma de la Constitución vigente, el mismo estaría supeditado a la voluntad del poder constituido, lo que pondría a este por encima del poder soberano. La falta de tal derecho en la Carta Fundamental tiene que interpretarse como laguna de la Constitución, pues no podría admitirse que el poder soberano ha renunciado ab initio al ejercicio de un poder que es obra de su propia decisión política."
(BREWER-CARIAS, Allan. Poder Constituyente originario y Asamblea Nacional Constituyente. Editorial Juridica Venezolana. Caracas 1999. Pgs. 25-43)
Entonces, y esto seria importante debatirlo públicamente:
1.-¿Por qué si la Constitución del 61, siendo representativa, y sin contener la constituyente como una vía o mecanismo para su reforma, no se impuso ante la soberanía: ésta Constitución del 99, reimpresa en el 2000, si se impone a la soberanía del pueblo de Caracas, siendo ésta la que consagra la participación y protagonismo del pueblo?.
2.-¿La soberanía funciona para unas cosas y para otras no?
3.-¿El pueblo, tan mencionado por todos, puede participar cuando se les llama por ejemplo para extender el período de elección, pero no es posible consultar a los electores de Caracas para que definan el tipo de gobierno que quieren: elegido o designado?.
4.-¿Por qué la oposición no hace su parlamentarismo de calle o exige su derecho a la igualdad de participación y a demostrar la calidad en el arte de la política con la tolerancia como bandera en el debate público en esos espacios de parlamentarismo de calle?
5.-¿Los Concejales Metropolitanos y los Concejales del Municipio Libertador en qué andan?. Despues nos preguntamos por que la gente no entienden los roles o funciones de los Concejales.
En conclusión muchas preguntas, que quizá son ingenuas o tontas, pero que para dar clases de derecho, hay que responder, para entender en qué andamos.
3.-¿El pueblo, tan mencionado por todos, puede participar cuando se les llama por ejemplo para extender el período de elección, pero no es posible consultar a los electores de Caracas para que definan el tipo de gobierno que quieren: elegido o designado?.
4.-¿Por qué la oposición no hace su parlamentarismo de calle o exige su derecho a la igualdad de participación y a demostrar la calidad en el arte de la política con la tolerancia como bandera en el debate público en esos espacios de parlamentarismo de calle?
5.-¿Los Concejales Metropolitanos y los Concejales del Municipio Libertador en qué andan?. Despues nos preguntamos por que la gente no entienden los roles o funciones de los Concejales.
En conclusión muchas preguntas, que quizá son ingenuas o tontas, pero que para dar clases de derecho, hay que responder, para entender en qué andamos.