Una decada pendiente tiene el debate sobre el Distrito Capital.
El Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión de fecha 13 de diciembre de 2000, No. 1563, expresamente dice lo siguiente como punto previo:
“La Disposición Transitoria Primera de la vigente Constitución ordenó a la Asamblea Nacional Constituyente aprobar la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Capital, ley que tendría el mismo rango que la Ley Orgánica del Distrito Federal y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ya que el régimen prevenido en esas leyes, se mantendría en vigencia, en cuanto al nuevo Distrito, hasta que la Asamblea Nacional Constituyente dictara la Ley sobre el Régimen del Distrito Capital. “
De este párrafo lo importante es saber que hay una Ley sobre el Distrito Capital, que debió dictar la Asamblea Constituyente y luego de casi una década con esta omisión legislativa, se abre nuevamente el debate sobre el Distrito Capital, mientras tanto y por una ley especial, las competencias del distrito Federal, pasaron al Distrito Metropolitano actual, por lo tanto, uno puede preguntarse: Que le quedo al Distrito Capital?.
La sentencia también indica:
“Dentro de su poder originario, la Asamblea Nacional Constituyente no dictó una Ley sobre el Régimen del Distrito Capital, como acto previo a sancionarse, contemplado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de 1999, sino que de una vez procedió a dar cumplimiento al artículo 18 de la Constitución, y decretó la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, dando cumplimiento directo al citado artículo 18 constitucional, lo que por ello no desmerita en nada el valor de esa Ley, como desarrollo de la norma constitucional. Dicha Ley, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.906 del 8 de marzo de 2000, viene a cumplir parcialmente con el mandato constitucional sobre el régimen del Distrito Capital, y de los municipios que conforman la ciudad de Caracas, y así se declara. “
Dicha Ley Especial, sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, no impide a la Asamblea Nacional, legislar sobre la organización y régimen del Distrito Capital, ente componente del Distrito Metropolitano, ya que ello es competencia del Poder Público Nacional, conforme al numeral 10 del artículo 156 de la vigente Constitución. Es más, en criterio de esta Sala la organización del Distrito Capital es una necesidad urgente que debe cumplir la Asamblea Nacional. "
En conclusion: la lucha electoral, ha llevado a que por una decada ni oposicion, ni oficialismo, se hayan preocupado de la gobernabilidad de Caracas, pues tenemos una ciudad con un problema grave juridico: un Distrito Capital, que debio sustituir al Distrito Federal, que no existe. Un Distrito Metropolitano que asumio competencias del Distrito Federal, y nunca se dijo hasta cuando y una Alcaldia Libertador, que en el mapa politico esta sola, no tiene un nivel politico territorial superior, salvo la Presidencia de la Republica.
“La Disposición Transitoria Primera de la vigente Constitución ordenó a la Asamblea Nacional Constituyente aprobar la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Capital, ley que tendría el mismo rango que la Ley Orgánica del Distrito Federal y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ya que el régimen prevenido en esas leyes, se mantendría en vigencia, en cuanto al nuevo Distrito, hasta que la Asamblea Nacional Constituyente dictara la Ley sobre el Régimen del Distrito Capital. “
De este párrafo lo importante es saber que hay una Ley sobre el Distrito Capital, que debió dictar la Asamblea Constituyente y luego de casi una década con esta omisión legislativa, se abre nuevamente el debate sobre el Distrito Capital, mientras tanto y por una ley especial, las competencias del distrito Federal, pasaron al Distrito Metropolitano actual, por lo tanto, uno puede preguntarse: Que le quedo al Distrito Capital?.
La sentencia también indica:
“Dentro de su poder originario, la Asamblea Nacional Constituyente no dictó una Ley sobre el Régimen del Distrito Capital, como acto previo a sancionarse, contemplado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de 1999, sino que de una vez procedió a dar cumplimiento al artículo 18 de la Constitución, y decretó la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, dando cumplimiento directo al citado artículo 18 constitucional, lo que por ello no desmerita en nada el valor de esa Ley, como desarrollo de la norma constitucional. Dicha Ley, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.906 del 8 de marzo de 2000, viene a cumplir parcialmente con el mandato constitucional sobre el régimen del Distrito Capital, y de los municipios que conforman la ciudad de Caracas, y así se declara. “
Dicha Ley Especial, sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, no impide a la Asamblea Nacional, legislar sobre la organización y régimen del Distrito Capital, ente componente del Distrito Metropolitano, ya que ello es competencia del Poder Público Nacional, conforme al numeral 10 del artículo 156 de la vigente Constitución. Es más, en criterio de esta Sala la organización del Distrito Capital es una necesidad urgente que debe cumplir la Asamblea Nacional. "
En conclusion: la lucha electoral, ha llevado a que por una decada ni oposicion, ni oficialismo, se hayan preocupado de la gobernabilidad de Caracas, pues tenemos una ciudad con un problema grave juridico: un Distrito Capital, que debio sustituir al Distrito Federal, que no existe. Un Distrito Metropolitano que asumio competencias del Distrito Federal, y nunca se dijo hasta cuando y una Alcaldia Libertador, que en el mapa politico esta sola, no tiene un nivel politico territorial superior, salvo la Presidencia de la Republica.
Caracas es un tema y luego de una decada es entonces cuando en ocasion del triunfo electoral por voluntad popular la oposicion asume el gobierno metropolitano, el oficialismo entonces inicia el camino para complicar aun mas la gobernabilidad de la ciudad Capital, pues sin duda esta ley no tiene otra inspiracion que la estrategia del gobierno para disminuir la maniobra en la gestion publica de la alcaldia metropolitana.
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/diciembre/1563-131200-00-2658%20.htm