Sobre el proyecto de Ley de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.

Algunas apreciaciones sobre el proyecto de Ley de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio:

Normativa jurídica:

1.-En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.820, de 1 de septiembre de 2006, se publica la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio que deroga las siguientes leyes:

Ley Orgánica de Ordenación Urbanistica del 16 de diciembre de 1987.
Ley Orgánica para la Ordenación del Terriotiro del 11 de agosto de 1983.

2.-En Gaceta Oficial Nº38633, de fecha 27 de febrero de 2007 se publica la Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.

No tengo conocimiento si antes de 1983 hubo alguna norma que regulara el tema de la Ordenación Territorial.

Ahora bien ahora se plantea una nueva ley, y al final de el proyecto vuelve a destacarse que se derogan las leyes de 1983 y la de urbanismo de 1987, lo cual evidencia para los legisladores, las derogadas leyes de 1983 y la de 1987 están vigentes.

Objeto que persigue la ley:

Veamos el artículo primero de la ley de 1983 y el proyecto de ley:

La ley de 1983 decía que el objetivo de la ley era regular el proceso de ordenación del territorio según el plan de desarrollo económico social del país a largo plazo.

El proyecto de ley busca regular los procesos nacionales, regionales y locales de ordenación y gestión del territorio siguiendo la estratégia nacional de desarrollo, el patrimonio territorial de la nación, las realidades y valoraciones ecológicas, socioculturales, socioeconómicas y geopolítica de esos patrimonios, para orientar la distribución espacial del desarrollo y fortalecimiento del Poder Comunal.

En el proyecto de ley, llamo la atención al hecho de que se busca con la ley orientar la distribución espacial del desarrollo y el fortalecimiento del Poder Comunal. Pues si vinculamos todo el proceso con el fortalecimiento de este Poder, entonces evidentemente la estratégia de las Comunas, podría tener algo de sentido, si consideramos que el proyecto de ley persigue una orientación a la distribución espacial del desarrollo. Hay que entonces mirar este proyecto a la luz de lo que es el el Poder Popular y sus Consejos Comunales.

Autoridad Regional y AUtoridades Distritales.

El proyecto crea una Autoridad Regional para cada región funcional, con sus respectivas funciones, además habla de autoridades estadales, municipales, distritales, éste último con competencias expresas y como agente del ejecutivo nacional se somete a la Autoridad Regional.

La ley de 1983, crea una Comisión Regional de Ordenación del Territorio, presidida por el organismo que ejerza la función de desarrollo en la región. Allí está representado el Gobernador del Estado, y los ministerios que menciona la ley. Aquí hay que recordar a Corpoandes, Corpollanos, CVG, etc.... Esta ley del 83, sólo crea una Autoridad Unica de Area, designada por decisión del Presidente en Consejo de Ministro, cuando las condiciones de complejidad funcional así lo requiera como lo señala la ley en su artículo 58.

Importante es destacar que en la ley del 2006 no hay autoridad regional, en esta ley se habla de la autoridad nacional, estadal, municipal y metropolitana.

Por lo tanto una Autoridad Regional, con todo y competencias como está diseñada en el Proyecto de Ley no ha existido antes en nuestra historia, y menos aún en la Ley Orgánica de Administración Pública.

Uno de las atribuciones que hay que ver cuidadosamente y que es un elemento para pensar en una profundización de la centralización vía estas autoridades regionales es la que consagra el numeral 2 y que obliga a esta Autoridad Regional a diseñar, ejecutar y coordinar bajo los lineamientos de la COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN, las políticas y directrices para el logro de objetivos que el Presidente delegue. En otras palabras la Comisión Central de Planificación puede intervenir en el desarrollo regional vía autoridades regionales.

Otro tema que hay que revisar muy bien el tema de la autoridad distrital y aclarar la figura del Distrito Capital que allí la mencionan y le ponen un alcalde como máxima autoridad, obviando que esta figura nunca se ha creado.

Mantiene la relación CLPP - alcalde en esta materia y el Gobernador con las Corporaciones Regionales de Desarrollo.

Comisiones.

En el proyecto actúal se crea la Comisión Nacional, Regional, Estadal y Municipal, la única que no tiene desarrollada sus competencias es la Municipal.

En la ley de 1983 era sólo Comisión Nacional y Regional.

Sobre la participación Ciudadana.

La ley de 1983 era bien pobre en cuanto al principio de participación ciudadana, sólo la menciona en el ar´ticulo 3 del texto.

La lee de 2007 tenia un titulo sobre la participación ciudadana, en ella por ejemplo se establecía en su artículo 152 que el Estado estaba obligado a crear las condiciones para la particiapción de los ciudadanos. EL 161, señalaba que la Comisión Nacional, REgional y Estadal, DEBERIAN incorporar a la comunidad organizada en las reuniones de trabajo de los planes respectivos. El 162 obligaba a que las decisiones de la comunidad organizada fuera tomada en cuenta cuando fueren procedentes.

El proyecto de ley, que mantiene el titulo sobre particípación ciudadana limita la participación a lo que establezca cada coordinación del plan respectivo, artículo 36, elimina los artículos que menciono del texto del 2006 y para nada menciona la obligación del Estado de promover la participación ciudadana en esta materia. Agrega el derecho a la información y a la contraloría social. Incluso cuando inicia el articulo 36 señala que las Comunidades Organizadas PODRAN incorporarse en el plan, según lo indique la ley y cada coordinación. En conclusión debilita la participación ciudadana.

La consulta pública se convierte en el mecanismo de participación según el proyecto, pero esta se desarrolla de 2 maneras: información en sitios públicos y reuniones o jornadas de trabajo, cuyo resultado será procesado como lo establezca un reglamento posterior. ¿Y si no se dicta el reglamento?

Esto son algunas observaciones que hago hasta la fecha y pienso que por la actuación política que hace el gobierno

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