Llegó la ley del ejercicio del trabajo social
Toda organización sea privada, pública o mixta, que tenga un fin social, tendrán la obligación legal de crear en su estructura una unidad de trabajo social, para ello contarán con un lapso de 1 año a partir del 19 de septiembre del 2008, que es cuando se publica en Gaceta Oficial No. 39.020, la Ley del Ejercicio del Trabajo Social, so pena de una multa que puede ir desde las 10 hasta las 100 Unidades Tributarias, que será cobrada por el Ministerio de Participación Popular y Protección Social.
¿Qué es el trabajo social?.
El artículo 2 de la Ley lo aclara, al señalar que es una disciplina científicia, que tiene como pilar fundamental el ser humano, y centra su atención en las interacciones entre las personas y su ambiente social. Cuenta con un cuerpo sistemático y metódico de teorías, técnicas, estratégias y acciones, reflexión y sistematización fundamentada, si bien en valores y principios universales, en una cultura de servicio a la humanidad, de la que emana su autoridad ética, intelectual, instrumental y política históricamente construida y socialmente reconocida.
Los trabajadores sociales serán los únicos con competencia para firmar informes de naturaleza social, según la ley en su artículo 8. Además de manera coordinada deberán presetar sus servicios a quienes lo necesiten de manera gratuita, no en todos los casos, pues está establecido los honorarios profesionales por el ejercicio de su profesión.
¿Qué es el trabajo social?.
El artículo 2 de la Ley lo aclara, al señalar que es una disciplina científicia, que tiene como pilar fundamental el ser humano, y centra su atención en las interacciones entre las personas y su ambiente social. Cuenta con un cuerpo sistemático y metódico de teorías, técnicas, estratégias y acciones, reflexión y sistematización fundamentada, si bien en valores y principios universales, en una cultura de servicio a la humanidad, de la que emana su autoridad ética, intelectual, instrumental y política históricamente construida y socialmente reconocida.
Los trabajadores sociales serán los únicos con competencia para firmar informes de naturaleza social, según la ley en su artículo 8. Además de manera coordinada deberán presetar sus servicios a quienes lo necesiten de manera gratuita, no en todos los casos, pues está establecido los honorarios profesionales por el ejercicio de su profesión.