Desde hace 3 años vengo diciendo lo que hoy concluye Cecilia Sosa sobre los Consejos Comunales.
Cecilia Sosa, en El Universal de 31 de agosto de 2008 destaca tres elementos que cruzan transversalmente el conjunto de leyes: los Consejos Comunales como mecanismo de control social, la ley de la Fuerza Armada y el surgimiento de otros tipos de propiedad, distintos a la privada, que privilegian lo colectivo sobre lo individual.
Sobre los Consejos Comunales, ampliamente he ido recogiendo cómo éstos espacios se han ido apropiando de la participación ciudadana y se han venido convirtiéndo en el brazo ejecutor del gobierno para promover su socialismo.
En la nota se puede leer textualmente lo siguiente:
Sostiene, por ejemplo, que los Consejos Comunales asumen funciones vitales en la ley de defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios y se convierten en una suerte de policía social (Comités de Defensa Integral de la Nación) en la ley de la FAN, copiando el modelo cubano de los comités de defensa de la revolución.
Sobre los Consejos Comunales, ampliamente he ido recogiendo cómo éstos espacios se han ido apropiando de la participación ciudadana y se han venido convirtiéndo en el brazo ejecutor del gobierno para promover su socialismo.
En la nota se puede leer textualmente lo siguiente:
Cita el caso de los Consejos Comunales, una forma organizacional presente en todas los decretos leyes y aunque advierte que en principio la idea resulta loable, "el gobierno no puede pretender cargar sobre estos órganos de representación popular la responsabilidad de ejercer la satisfacción de los derechos ciudadanos".
Sostiene, por ejemplo, que los Consejos Comunales asumen funciones vitales en la ley de defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios y se convierten en una suerte de policía social (Comités de Defensa Integral de la Nación) en la ley de la FAN, copiando el modelo cubano de los comités de defensa de la revolución.
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