¿Voluntariado revolucionario?
La revolución bolivariana impacta todas las áreas del quehacer diario del venezolano, con esa idea de transformar al país, sólo ha logrado destruir la institucionalidad del Estado, golpear el sector privado con sus medidas de controles y restricciones, frenando el desarrollo del país, y lo más grave de todo es que hemos perdido otra oportunidad de usar el recurso petrolero para beneficio de toda la sociedad y de la construcción de un futuro próspero en beneficio de todos los venezolanos.
El voluntariado en todos los países se convierte en una fuerza importante para lograr apoyar al Estado en el cumplimiento de sus fines, la dinámica lleva a que el Estado diseñe políticas orientadas a fortalecer la sociedad civil y a buscar alianzas con esos sectores para en conjunto construir soluciones en distintos ámbitos de la sociedad civil. La dinámica política-ideológica que nos abraza desde casi una década, ha debilitado considerablemente el mundo voluntario e incluso ha llegado a cristalizar algunas normas jurídicas que lesionan y afectan el normal desarrollo del mundo voluntario.
El voluntariado no es otra cosa que un espacio en el cual las personas se involucran con niveles importantes de compromiso e inspirados en una misión organizacional, se motivan a trababar y participar sin ninguna remuneración directa, en el diseño, ejecución o desarrollo de actividades que contribuyan al alcance de los objetivos organizacionales, que pueden ser también personales, pues una persona con alta vocación de servicio o de altruismo, puede asumir una tarea particular de manera voluntaria, con la cual contribuya con un colectivo por ejemplo. El Voluntariado es un mundo complejo, requiere de una estructura de apoyo y además de políticas bien particulares donde se incentive y motive a participar, sabiendo que no siempre la actividad voluntaria es permanente, en la mayoría de los casos.
Hay una norma que considero amenaza al mundo voluntario, y es la llamada Ley de Servicio Social Integral, que desde el 14 de diciembre del 2006, espera la promulgación y posterior publicación en Gaceta.
¿Qué ley es esta?, es aquella que viene a regular la organización, promoción y desarrollo de actividades individuales y colectivas de los ciudadanos y ciudadanas, grupos y comunidades, mediante acciones que construyan y fortalezcan la cultura participativa, destinadas al desarrollo, mejoramiento y adecuado aprovechamiento de las capacidades de los ciudadanos y ciudadanas, propiciando en ellos una conciencia solidaria y, haciéndose partícipes tanto del estudio y análisis de la realidad social, como de las propuestas para la solución de sus problemas y así contribuir a mejorar la calidad de vida, en el marco del ejercicio de la democracia revolucionaria.(ART. 2 LSSI)
Una redacción que pudiera confundirse con la misión de una ONG tiene a mí juicio un inconveniente que hace difícil una amplia motivación a participar en esas actividades denominadas individuales o colectivas, ese obstáculo es precisamente orientar todo ese esfuerzo para el fortalecimiento de lo que denomina el legislador una democracia revolucionaria, con lo cual ya marca una orientación política e ideológica.
Para entender mucho mejor el alcance de esta Ley sancionada, es importante revisar el numeral 5 del artículo 4, pues allí el legislador plasmó lo que debe ser considerado o lo que debe entenderse como servicio social, a saber:
Artículo 4:
……
5. Servicio social voluntario: Es aquel en el cual, los venezolanos y venezolanas acuden voluntariamente a solicitar su participación para la prestación del servicio.
…….
En conclusión, al hablar de servicio social hablamos de trabajo voluntario. Además, la ley ha incorporado una modalidad de servicio voluntario, y es aquél que se podría denominar servicio voluntario obligatorio, el mismo está establecido en el artículo 4 numeral 6:
Artículo 4:
……..
6. Servicio social previa selección: Es aquel en el cual, la Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI) procede a seleccionar del registro de prestadores y prestadoras del servicio, el personal necesario para desarrollar un proyecto determinado.
………
El voluntariado en todos los países se convierte en una fuerza importante para lograr apoyar al Estado en el cumplimiento de sus fines, la dinámica lleva a que el Estado diseñe políticas orientadas a fortalecer la sociedad civil y a buscar alianzas con esos sectores para en conjunto construir soluciones en distintos ámbitos de la sociedad civil. La dinámica política-ideológica que nos abraza desde casi una década, ha debilitado considerablemente el mundo voluntario e incluso ha llegado a cristalizar algunas normas jurídicas que lesionan y afectan el normal desarrollo del mundo voluntario.
El voluntariado no es otra cosa que un espacio en el cual las personas se involucran con niveles importantes de compromiso e inspirados en una misión organizacional, se motivan a trababar y participar sin ninguna remuneración directa, en el diseño, ejecución o desarrollo de actividades que contribuyan al alcance de los objetivos organizacionales, que pueden ser también personales, pues una persona con alta vocación de servicio o de altruismo, puede asumir una tarea particular de manera voluntaria, con la cual contribuya con un colectivo por ejemplo. El Voluntariado es un mundo complejo, requiere de una estructura de apoyo y además de políticas bien particulares donde se incentive y motive a participar, sabiendo que no siempre la actividad voluntaria es permanente, en la mayoría de los casos.
Hay una norma que considero amenaza al mundo voluntario, y es la llamada Ley de Servicio Social Integral, que desde el 14 de diciembre del 2006, espera la promulgación y posterior publicación en Gaceta.
¿Qué ley es esta?, es aquella que viene a regular la organización, promoción y desarrollo de actividades individuales y colectivas de los ciudadanos y ciudadanas, grupos y comunidades, mediante acciones que construyan y fortalezcan la cultura participativa, destinadas al desarrollo, mejoramiento y adecuado aprovechamiento de las capacidades de los ciudadanos y ciudadanas, propiciando en ellos una conciencia solidaria y, haciéndose partícipes tanto del estudio y análisis de la realidad social, como de las propuestas para la solución de sus problemas y así contribuir a mejorar la calidad de vida, en el marco del ejercicio de la democracia revolucionaria.(ART. 2 LSSI)
Una redacción que pudiera confundirse con la misión de una ONG tiene a mí juicio un inconveniente que hace difícil una amplia motivación a participar en esas actividades denominadas individuales o colectivas, ese obstáculo es precisamente orientar todo ese esfuerzo para el fortalecimiento de lo que denomina el legislador una democracia revolucionaria, con lo cual ya marca una orientación política e ideológica.
Para entender mucho mejor el alcance de esta Ley sancionada, es importante revisar el numeral 5 del artículo 4, pues allí el legislador plasmó lo que debe ser considerado o lo que debe entenderse como servicio social, a saber:
Artículo 4:
……
5. Servicio social voluntario: Es aquel en el cual, los venezolanos y venezolanas acuden voluntariamente a solicitar su participación para la prestación del servicio.
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En conclusión, al hablar de servicio social hablamos de trabajo voluntario. Además, la ley ha incorporado una modalidad de servicio voluntario, y es aquél que se podría denominar servicio voluntario obligatorio, el mismo está establecido en el artículo 4 numeral 6:
Artículo 4:
……..
6. Servicio social previa selección: Es aquel en el cual, la Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI) procede a seleccionar del registro de prestadores y prestadoras del servicio, el personal necesario para desarrollar un proyecto determinado.
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Por lo tanto tendríamos un servicio social voluntario y uno mediante el cual se seleccionará a lo que se denomina prestador de servicio, que a los fines de la ley son aquellos venezolanos en edades comprendidas entre los dieciocho y los sesenta años, que estén en buena capacidad física y mental, sustentándose el servicio social de acuerdo con su actividad académica, laboral, su destreza en determinados oficios o en actividades no relacionadas con su desempeño.
Es importante destacar, que desde el principio la Ley regularía a todo mayor de 15 años y menor de 50 años, tal información además es ratificada el 14 de diciembre del 2006, cuando la Asamblea Nacional, a través de sus espacio Noticias de su página web, bajo la autoría de Sandra Ayala y Yira Yoyote y en la nota de prensa que publica Globovisión: http://www.globovision.com/news.php?nid=45275
Es necesario poner un alerta en este tema, porque por un lado impone el servicio social obligatorio y por el otro lo complementa con sanciones que impondría el propio Estado a saber:
Es necesario poner un alerta en este tema, porque por un lado impone el servicio social obligatorio y por el otro lo complementa con sanciones que impondría el propio Estado a saber:
1. Para los prestadores de servicio que se nieguen sin razón alguna a cumplir con la prestación del servicio social integral, tendrán una amonestación por escrito y un ejemplar de dicha amonestación será agregado al expediente administrativo que de la prestadora del servicio lleve la institución pública o privada en la cual labore.
Y de manera adicional debe el amonestado o amonestada asistir a las jornadas pedagógicas que, a tales efectos, programe la Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI), las cuales tendrán como propósito crear una conciencia solidaria y participativa, las mismas serán de carácter obligatorias.
2. Para las instituciones públicas o privadas que impidan que sus trabajadores presten el servicio social integral, se les sancionará con el financiamiento de trabajos de servicio comentario equivalente a doscientas unidades tributarias. Y si es reincidente serán cuatrocientas unidades tributarias.
3. En el caso de los empleados públicos y privados, que tuvieren la responsabilidad dentro de las instituciones estatales y privadas de prestar la colaboración a la Comisión Nacional del Servicio Social Integral (CONASESI) para el cumplimiento de su misión y no lo hiciesen, serán sancionados o sancionadas con una multa consistente que consiste en el financiamiento de trabajos de servicio comunitario, equivalente a un monto de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). En caso de reincidir, la sanción, bajo la misma modalidad, será equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.).
Este servicio social integral está previsto que sea por un total de 120 horas, dentro o fuera del horario laboral académico, según lo que la propia ley sancionada establece en su capítulo III.
El Presidente en su Aló Presidente del día 27 de julio ha vuelto a mencionar el tema del voluntariado y tiene en sus manos una ley sancionada, ahora bien, es lógico pensar que si hubiera la voluntad y disposición de imponer un trabajo social obligatorio, impuesto por el Estado que alimente a las misiones, consejos comunales y demás organizaciones que son diseñadas para consolidar las bases de un llamado proceso revolucionario, sin duda alguna el Presidente ya hubiera promulgado esa ley y en consecuencia haberla publicado en Gaceta Oficial.
Es bueno tener claro primero que la ley está sancionada, más no ha sido promulgada, por lo tanto no está vigente; y segundo, que no es primera vez que desde el gobierno se habla de la necesidad de contribuir con la patria bolivariana de Venezuela a través del trabajo voluntario. La revolución existe porque el Petróleo alimenta su espíritu, lo electoral ocupa a todos los políticos año tras año, y el voluntariado se va opacando, apagando porque con tanta crisis, no es fácil conseguir ciudadanos que quieran disponer tiempo para una obra altruista, además, los problemas del país son de tal magnitud que las necesidades que se van generando requieren una acción de Estado para poder resolverlas y escapa a la esfera de los ciudadanos.