Los Consejos Comunales en la reforma parcial de la LOPNA.
El cambio al cual hago referencia se refiere a la incorporación de los Consejos Comunales como las instancias que tienen la potestad de seleccionar o elegir a los representantes ante el Consejo de Derecho en su ámbito nacional y municipal, pues el estadal ha sido suprimido.
El Consejo de Derecho del Niño, Niña y Adolescente, es un ente de gestión del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y tiene como finalidad expresamente establecida en el artículo 134 de la reforma parcial de la LOPNA, garantizar los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes.
La reforma parcial de la LOPNA prevé que independientemente del ámbito territorial, los Consejos de Derechos tienen sus respectivas Juntas Directivas en las cuales se debe contar con la presencia de representantes elegidos por los consejos comunales.
La junta directiva del Consejo Nacional de Derecho se integra, según el artículo 138 de la reforma parcial de la LOPNA, de la siguiente manera:
-Un Presidente o Presidenta del Consejo,
-Un o una representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes,
-Un o una representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de educación,
-Un o una representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de salud,
-Un o una representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y
-Tres representantes elegidos o elegidas por los consejos comunales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley.
En el caso del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes la Junta Directiva estará integrada según lo indica el artículo 148 de la reforma parcial de LOPNA, por:
-El Presidente o Presidenta del Consejo,
-Cuatro representantes del Alcalde o Alcaldesa y
-Tres representantes elegidos o elegidas por los consejos comunales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley
¿Cómo se puede articular la elección entre Consejos Comunales a nivel nacional de voceros para el Consejo Nacional de Derechos?, ante la ausencia de un reglamento surge importante buscar el uso de la analogía en este aspecto, que no es fácil, considerando que hablamos de una instancia nacional.
Se debe entender además que si en el país hay 26 mil consejos comunales, según indicó en un foro internacional la ministra Erika Farías, serían sólo esos 26 mil consejos los legitimados a participar.
El otro aspecto importante es el verificar cómo se distribuyen esos 26 mil consejos comunales a nivel nacional, pues lo más probable es que no sea representativa a la población, generándose un desbalance en la representatividad del Consejo Nacional de Derechos de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
En el caso del Consejo de Derecho Municipal, iguales comentarios opera, pero en este caso es importante destacar que en aquellos municipios que son pocos los Consejos Comunales formalmente creados, entonces serán pocos quienes participen en la selección de estos representantes, poniéndose en riesgo la pluralidad en la representación ante el Consejo de Derecho, en especial en aquellas comunidades donde seguidores del oficialismo, válidamente hayan constituido su consejo comunal, quedando como consecuencia, por fuera, aquellos ciudadanos que habiendo cumplido los requisitos en la constitución del Consejo Comunal no les han validado el proceso.
Igualmente la pluralidad en la participación no la habrá en aquellos municipios donde sólo el sector seguidor del oficialismo constituyó los consejos comunales, por lo tanto quienes simplemente no quisieron entrar en esta dinámica, ahora estarán fuera de poder participar en la decisión de quién nos representarán ante el Consejo de Derecho.
La dinámica se pone más parcializada en aquellos lugares donde la Alcaldía sea manejada por el oficialismo, y donde los consejos comunales estén claramente inclinados hacia la visión de país particular que promueve el Presidente Chávez. En conclusión, canalizar la participación ciudadana a través de los Consejos Comunales, es restringir la participación en la selección de los representantes.
Para concluir debo señalar que el artículo 136, nos indica y determina que son los consejos comunales, los Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes y las demás formas de organización popular, incluyendo los pueblos y comunidades indígenas, los medios a través de los cuales se ejerce la participación directa en la formulación, ejecución y control de la gestión pública del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, interesante resulta que no hay norma alguna que me indique cómo luce o cuáles son las funciones de los llamados Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes.
La investigación en este tema me lleva al decreto Nro. 4210, Gaceta Oficial Nro. 38.358 de fecha 16 de enero de 2006, mediante el cual se crea la Misión Negra Hipólita, y al respecto, en la página web del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, se puede leer que esta Misión plantea como una de sus estrategias, la constitución de los Comités de Protección Social.
La Misión Negra Hipólita tiene como finalidad coordinar, promover y asesorar todo lo relativo a la atención integral de la población objetivo:
-Niños, niñas, adolescentes y adultos y adultas en situación de calle.
-Adolescentes embarazadas.
-Personas con discapacidad y adultos mayores en situación de pobreza extrema.
-Grupos familiares afectados.
Ahora bien, en la web oficial del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social se puede leer que los Comités de Protección Social vienen a ser:
“Una organización comunitaria que tiene como objetivo enfrentar y resolver, en corresponsabilidad con el estado, las situaciones de pobreza extrema que se presenten en la comunidad a la población excluida, en extrema pobreza y condición vulnerable.Está integrado dentro del Consejo Comunal, que es la organización comunitaria que articula todas las iniciativas y organizaciones de la comunidad en un plan único de trabajo para evitar duplicación de actividades. No se trata de eliminar ninguna iniciativa de algún grupo de la comunidad, se trata de articularlas. Debería formar parte del colectivo de trabajo de Desarrollo Social Integral.”
En otras palabras los Consejos Comunales deben tener en su estructura un Comité de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es como se puede interpretar esta explicación que viene de una web oficial, es más la misma web orienta al ciudadano en función de crear esos comités en aquellos casos donde no hay consejo comunal, veamos:
“B. EN CASO DE QUE NO EXISTA CONSEJO COMUNAL
En el caso de que no exista un Consejo Comunal en dicha comunidad, el esfuerzo por constituir un Comité de Protección Social en ella debe servir también para constituir el Consejo Comunal.
¿Por qué hacerlo así cuando en el pasado muchas organizaciones como los CTU, los comités de salud y otras se organizaron cada una por su cuenta?
Porque el Consejo de Protección Social es una organización de la comunidad que nace en un diferente momento histórico. A partir de septiembre 2005, el MINPADES —siguiendo las indicaciones del Presidente— empezó a orientar la construcción de Consejos Comunales en todo el país. La idea era realizar un esfuerzo por articular todas las expresiones organizativas y los esfuerzos participativos que se encontraban dispersos en las comunidades.
Ya se ha constituido un importante número de Consejos Comunales, pero se trata todavía de un pequeño número en relación con la meta propuesta (existen alrededor de 50 mil comunidades en el país y se han constituido solo unos 3 mil consejos comunales).
De lo que se trata entonces es de mancomunar esfuerzos y orientar a todos los promotores sociales institucionales y al voluntariado social a construir simultáneamente el Consejo Comunal y el Comité de Protección Social en las comunidades que no tengan todavía Consejos Comunales.
No tiene sentido duplicar los esfuerzos. Una misma asamblea de ciudadanos y ciudadanas debe elegir al equipo promotor del Consejo Comunal y al equipo promotor del Consejo de Protección Social. Todos los activistas de la comunidad deben realizar el censo socio-económico, poniendo énfasis especial en la ubicación de las personas más desprotegidas. Toda la comunidad debe participar en el diagnóstico participativo (Ver información sobre Consejos Comunales).”