Obligación de Enarbolar la Bandera Nacional todos los días.
El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, han dictado el 6 de mayo del 2008 una resolución en conjunto publicada en Gaceta Oficial No. 38.928 del 12 de mayo del 2008, que obliga a todos los establecimientos de alojamiento turístico, transporte turísticos y establecimientos gastronómicos turisticos, a mantener enarbolada y en buen estado la Bandera Nacional, todos los días del año. Si no se cumpliere esta resolución, se aplicarán las penas que están contenidas en la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.394 de fecha 09 de marzo del 2006.
Las sanciones allí previstas van desde las 10 UT hasta las 40 UT.
Las sanciones allí previstas van desde las 10 UT hasta las 40 UT.