Los motorizados y la futura Ley Orgánica de Transporte II
La protesta de los motorizados ha generado que el 21 de mayo se reunan en la AN para lograr recibir de parte de la casa que hace las leyes, una aclaratoria sobre el alcance de la Ley de Trasnporte Terrestre. (http://www.asambleanacional.gov.ve/publico/noticias/det_noticias.php?co=1706)
Nuevamente y como lo señalé en un artículo anterior, es insólito, por un lado que los motorizados con su protesta hayan logrado reunirse con la AN, y que además les aclaren el alcance de la ley, cuando uno ciudadano, que llega por sus medios, de manera pacífica a la AN en busca de la ley sancionada, simplemente no tiene acceso a ella, las razones: todas las que quieran pensar; y lamentablemente por Internet menos aún se puede acceder al texto.
¿Se imagina usted, que los partidos, las ONGs, la sociedad en general, sin distinción alguna pudiera recibir este trato por parte de la AN?. Bienvenida la acción, como bienvenida la estratégia del Parlamentarismo de Calle, pero seria muchísimo mejor, cuando estas acciones sean incluyentes, generales y puedan alcanzar a los ciudadanos que habitan en el interior de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, ¿se cambió o no se cambió la norma escrita que se propuso en la Ley de Transporte Terrestre?, veamos lo que dicen los medios:
Esto dice la AN:
"En este sentido, el presidente de la Comisión de Administración y Servicios Públicos destacó que finalmente el Ordinal No. 16 del artículo 170 de la Ley de Tránsito Terrestre quedó redactado de la siguiente manera: “Los conductores de motocicletas que: a) circulen entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito, con una velocidad superior a sesenta kilómetros por hora (60 km/h), es decir, que los motorizados no podrán adelantar a ningún vehículo que circule a más de 60 kilómetros por hora”. http://www.asambleanacional.gov.ve/publico/noticias/det_noticias.php?co=1706
Esto dice El Nacional:
"El artículo 170 de la Ley de Transporte, aprobada en segunda discusión el pasado 6 de mayo, establece que los conductores de motocicletas no deben circular entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito. "
http://www.el-nacional.com/www/site/detalle_noticia.php?q=nodo/27981
Esto dice El Carabobeño:
“El artículo 164 establece que los conductores de motocicletas no deben circular entre canales, ni paralelamente a otros vehículos, ni cambiarse frecuentemente de canal, no transportar más de dos personas, así como hacer uso de la corneta, y el uso del casco”.
http://www.el-carabobeno.com/p_pag_not.aspx?art=a140508e08&id=t140508-e08
Habrá que esperar entonces a ver qué es lo que dirá entonces la Ley, porque de la noticia del AN, es dificil aclarar la duda.
Nuevamente y como lo señalé en un artículo anterior, es insólito, por un lado que los motorizados con su protesta hayan logrado reunirse con la AN, y que además les aclaren el alcance de la ley, cuando uno ciudadano, que llega por sus medios, de manera pacífica a la AN en busca de la ley sancionada, simplemente no tiene acceso a ella, las razones: todas las que quieran pensar; y lamentablemente por Internet menos aún se puede acceder al texto.
¿Se imagina usted, que los partidos, las ONGs, la sociedad en general, sin distinción alguna pudiera recibir este trato por parte de la AN?. Bienvenida la acción, como bienvenida la estratégia del Parlamentarismo de Calle, pero seria muchísimo mejor, cuando estas acciones sean incluyentes, generales y puedan alcanzar a los ciudadanos que habitan en el interior de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, ¿se cambió o no se cambió la norma escrita que se propuso en la Ley de Transporte Terrestre?, veamos lo que dicen los medios:
Esto dice la AN:
"En este sentido, el presidente de la Comisión de Administración y Servicios Públicos destacó que finalmente el Ordinal No. 16 del artículo 170 de la Ley de Tránsito Terrestre quedó redactado de la siguiente manera: “Los conductores de motocicletas que: a) circulen entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito, con una velocidad superior a sesenta kilómetros por hora (60 km/h), es decir, que los motorizados no podrán adelantar a ningún vehículo que circule a más de 60 kilómetros por hora”. http://www.asambleanacional.gov.ve/publico/noticias/det_noticias.php?co=1706
Esto dice El Nacional:
"El artículo 170 de la Ley de Transporte, aprobada en segunda discusión el pasado 6 de mayo, establece que los conductores de motocicletas no deben circular entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito. "
http://www.el-nacional.com/www/site/detalle_noticia.php?q=nodo/27981
Esto dice El Carabobeño:
“El artículo 164 establece que los conductores de motocicletas no deben circular entre canales, ni paralelamente a otros vehículos, ni cambiarse frecuentemente de canal, no transportar más de dos personas, así como hacer uso de la corneta, y el uso del casco”.
http://www.el-carabobeno.com/p_pag_not.aspx?art=a140508e08&id=t140508-e08
Habrá que esperar entonces a ver qué es lo que dirá entonces la Ley, porque de la noticia del AN, es dificil aclarar la duda.