La Educación y la Constitución.
El Ministro del Poder Popular para la Educación sostiene en una declaración que los valores que están consagrados en la Constitución, serán los valores que deben impartirse en las aulas.
Veamos entonces qué dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El artículo 3 del texto constitucional, nos señala que la Educación es uno de los procesos para lograr que el Estado alcance sus fines. El mismo artículo destaca que los fines que persigue el Estado son los siguientes:
• La defensa y el desarrollo de la persona
• El respeto a su dignidad de la persona
• El ejercicio democrático de la voluntad popular
• La construcción de una sociedad justa y amante de la paz
• La promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y
• La garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.
En la enciclopedia virtual de Ciencias Sociales: www.cholonautas.edu.pe, hay un trabajo de un antropólogo llamado Paciano Fermoso, titulado: El proceso educativo e instrucción, del cual extraigo lo siguiente en relación a entender la educación como un proceso:
“La educación es un proceso típicamente humano, porque presupone capacidades exclusivas del hombre, tales como la inteligencia por la cual aprende y planea su perfeccionamiento, la libertad para autorrealizarse, el poder de relacionarse y comunicarse, la posibilidad de socializarse...”
“…al abogar por la educación como proceso típicamente humano, significamos que, a pesar de que los fundamentos biológicos condicionen toda la educación, lo que verdaderamente es parte activa del proceso perfectivo es cuanto distingue al hombre de los demás animales, por superiores que sean. …”.
Según el artículo 3 del texto constitucional es la Educación uno de los procesos para alcanzar los fines mencionados, pero esta educación debe responder a ciertas características básicas, las cuales están consagradas en el artículo 102 de la misma Constitución, las cuales son:
-Democrática.
-Gratuita, según el 103 de la Constitución, hasta el pregrado universitario cuando es impartida en las instituciones del Estado.
-Obligatoria, en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado, tal y como lo señala el artículo constitucional 103.
Vista estas tres características es importante ahora identificar cómo se ha diseñado los principios de la Educación Venezolana:
• Educación integral,
• Educación de calidad,
• Educación permanente,
• Educación bajo el principio de igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Destaco que estos son los principios, porque según la Constitución, todo ciudadano, sin excepción tiene el derecho a una educación que responda a estos principios y ese derecho a la educación se haya establecido en el 103 de la Constitución, por lo tanto no es que el Estado quiera o no quiera darnos una educación bajo esos principios, es que está obligado a darla, porque es nuestro derecho.
Y para ratificar esto, el propio 103 del texto constitucional obliga al Estado a crear y sostener instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. Y además a garantizar la igual para las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Por lo tanto este artículo 102 y 103, son los que constitucionalmente nos diseña la Educación Venezolana y a la cual hay que observar para poder exigir que se debata un nuevo currículo educativo bajo este marco constitucional.
La exigencia que hagamos como ciudadanos tiene su sustento constitucional directamente en nuestro derecho a la educación, sino que también se encuentra reforzado ante el hecho de señalar el 102 que la Educación es un Derecho Humano y un deber social fundamental. Pero además y para darle más fuerza a la tesis de nuestro reclamo constitucional a una mejor educación, está el hecho de que el constituyentista del 99 estableció que la Educación es además un servicio público, por lo tanto como beneficiarios del mismo, ya sabemos los criterios y principios a los que debe someterse éste.
Ahora bien como servicio público, la Educación en Venezuela y desde la propia Constitución, se establece que el mismo debe fundamentarse en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal.(Art. 102)
En conclusión, sólo y exclusivamente bajo este esquema constitucional, es que debe desarrollarse cualquier debate o discusión sobre una futura reforma curricular en Venezuela, por lo tanto y como lo dijo el Ministro Héctor Navarro, este es el marco que debe ser implantado en cada aula de clase.
Veamos entonces qué dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El artículo 3 del texto constitucional, nos señala que la Educación es uno de los procesos para lograr que el Estado alcance sus fines. El mismo artículo destaca que los fines que persigue el Estado son los siguientes:
• La defensa y el desarrollo de la persona
• El respeto a su dignidad de la persona
• El ejercicio democrático de la voluntad popular
• La construcción de una sociedad justa y amante de la paz
• La promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y
• La garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.
En la enciclopedia virtual de Ciencias Sociales: www.cholonautas.edu.pe, hay un trabajo de un antropólogo llamado Paciano Fermoso, titulado: El proceso educativo e instrucción, del cual extraigo lo siguiente en relación a entender la educación como un proceso:
“La educación es un proceso típicamente humano, porque presupone capacidades exclusivas del hombre, tales como la inteligencia por la cual aprende y planea su perfeccionamiento, la libertad para autorrealizarse, el poder de relacionarse y comunicarse, la posibilidad de socializarse...”
“…al abogar por la educación como proceso típicamente humano, significamos que, a pesar de que los fundamentos biológicos condicionen toda la educación, lo que verdaderamente es parte activa del proceso perfectivo es cuanto distingue al hombre de los demás animales, por superiores que sean. …”.
Según el artículo 3 del texto constitucional es la Educación uno de los procesos para alcanzar los fines mencionados, pero esta educación debe responder a ciertas características básicas, las cuales están consagradas en el artículo 102 de la misma Constitución, las cuales son:
-Democrática.
-Gratuita, según el 103 de la Constitución, hasta el pregrado universitario cuando es impartida en las instituciones del Estado.
-Obligatoria, en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado, tal y como lo señala el artículo constitucional 103.
Vista estas tres características es importante ahora identificar cómo se ha diseñado los principios de la Educación Venezolana:
• Educación integral,
• Educación de calidad,
• Educación permanente,
• Educación bajo el principio de igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Destaco que estos son los principios, porque según la Constitución, todo ciudadano, sin excepción tiene el derecho a una educación que responda a estos principios y ese derecho a la educación se haya establecido en el 103 de la Constitución, por lo tanto no es que el Estado quiera o no quiera darnos una educación bajo esos principios, es que está obligado a darla, porque es nuestro derecho.
Y para ratificar esto, el propio 103 del texto constitucional obliga al Estado a crear y sostener instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. Y además a garantizar la igual para las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Por lo tanto este artículo 102 y 103, son los que constitucionalmente nos diseña la Educación Venezolana y a la cual hay que observar para poder exigir que se debata un nuevo currículo educativo bajo este marco constitucional.
La exigencia que hagamos como ciudadanos tiene su sustento constitucional directamente en nuestro derecho a la educación, sino que también se encuentra reforzado ante el hecho de señalar el 102 que la Educación es un Derecho Humano y un deber social fundamental. Pero además y para darle más fuerza a la tesis de nuestro reclamo constitucional a una mejor educación, está el hecho de que el constituyentista del 99 estableció que la Educación es además un servicio público, por lo tanto como beneficiarios del mismo, ya sabemos los criterios y principios a los que debe someterse éste.
Ahora bien como servicio público, la Educación en Venezuela y desde la propia Constitución, se establece que el mismo debe fundamentarse en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal.(Art. 102)
En conclusión, sólo y exclusivamente bajo este esquema constitucional, es que debe desarrollarse cualquier debate o discusión sobre una futura reforma curricular en Venezuela, por lo tanto y como lo dijo el Ministro Héctor Navarro, este es el marco que debe ser implantado en cada aula de clase.