La nueva ley de transporte terrestre.

La Asamblea Nacional ya concluyó la segunda discusión de la Ley de Transporte Terrestre, la cual derogará la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que data del 26 de noviembre del 2001.

Algunos aspectos que considero importantes para compartir:

1.- La disposición transitoria primera, según informa la AN, señala que se implantará el Sistema Nacional de Registro del Transporte Terrestre, teniendo un lapso de 24 meses para cumplir con tal disposición. Es una disposición positiva, creo que es necesario, ahora bien ¿qué pasó con el Registro Nacional de Vehicluos de Conductores y Estacionamientos a que hace mención el capítulo II de la ley vigente?.

2.- Cambia el nombre de Instituto Nacional Transporte y Tránsito Terrestre, por Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

3.- El artículo 30 de la Ley vigente de Transporte y Transito Terrestre, establece expresamente que los certificados médicos serán expedidos por la Federación Médica Venezolana y adicional a ello, cuando así sea requerido según el reglamento, se hará un examen Psicológico, elaborado por la Federación de Psicólogos de Venezuela. La ley qeu aún no ha entrado en vigencia para la fecha de este artículo, mantiene a los Colegios Médicos como responsables de la expedición de los certificados, pero ahora bajo la rectoria del Ministerio con competencia para la salud, la ley vigente establece que es según los lineamientos del Ministerio con competencia en Transporte y Comunicaciones.

4.- La disposición transitoria octava, según señala las noticias de la AN, prevé que en un lapso no mayor de 2 años deberá sacar de circulación, todo transporte público que previa inspección técnica, mecánica y fisicia no ofrezcan un servicio cómodo, higiénico, confortable y seguro. Incorpora a mí entender esta disposición 4 indicadores para evaluar el servicio de transporte público en Venezuela. El artículo 136 del Reglamento vigente de la Ley de Transito y Transporte Terrestre prevé que la revisión técnica en el caso de los Transportes Públicos deben realizarse cada seis (6) meses, ¿se realiza?.

5.- Destaca el artículo de la AN el artículo 84 que habla de las Condiciones de Circulación de los peatones y vehículos motorizados, en el cual se habla del reglamento como fuente donde emanarán las normas para la circulación peatonal. Es de recordar que el artículo 291 al 305 del Reglamento vigente de la Ley que se comenta, prevé normas orientadas a la circulación de los Peatones.

En conclusión, algunas cosas de la nueva ley existen, por otro lado algunas noticias hablan de una Ley que será más severa, lo cual podría ser, pero ¿servirá una ley severa cuando los fiscales de transito están ausentes de muchos lugares y cuando los mismos conductores, en especial motorizados y de transportes públicos, asumen el volante y las calles como su dominio y poder absoluto?.

Una ley puede cambiar, ¿pero cuándo empezamos a sensibilizar sobre una buena conducta ciudadana al tener un volante en la mano y al ser peatones de una ciudad o pueblo?.

Anexo la dirección a la cual pueden acudir para conocer más sobre esta futura ley:
http://www.asambleanacional.gov.ve/publico/noticias/det_noticias.php?co=1636

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