La respuesta de la AN a la ANC ante intento de disolverla.




El 19 de agosto de 2017, la Asamblea Nacional aprueba un nuevo Acuerdo con dos objetivos concretos: 


  1. Ratificar el compromiso de la Asamblea Nacional de continuar ejerciendo sus atribuciones constitucionales.
  2. Rechazar las pretensiones de usurpación de las funciones del cuerpo parlamentario por parte de la inconstitucional y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente.

El contenido del Acuerdo se puede dividir en 4 partes, a saber:

1.-          Compromiso en la restitución del orden constitucional de la Asamblea Nacional:

El Acuerdo, expresa que como únicos legítimos representantes del pueblo, los diputados de la actual Asamblea Nacional, primero, han denunciado la inconstitucionalidad y el fraude en que han incurrido el Poder Ejecutivo, el Poder Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, la elección de sus integrantes e instalación en contra de la voluntad del pueblo soberano.

En segundo lugar, han desconocido la eficacia jurídica de esos actos, a través de los cuales se pretende imponer una voluntad contraria a la del pueblo venezolano, usurpando su soberanía, todo lo cual acarrea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución vigente, la ineficacia y nulidad de todos esos actos de convocatoria, elección, instalación y funcionamiento, así como los que se dicten en el seno de esa pretendida Asamblea Nacional Constituyente.

En este sentido, es oportuno citar el artículo 138 de la Constitución que expresamente señala:  Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

2.-          Posición sobre la Constituyente:

El Acuerdo, expresamene reitera que la Asamblea Nacional Constituyente es inconstitucional y denuncia, que la misma pretende subordinar a los poderes constituidos.

En tal sentido, aclara, que esa subordinación representa un exceso en los límites de sus atribuciones, incluso de haber sido legítimamente conformada.   El Acuerdo destaca que conforme a lo dispuesto en el artículo 347 de la Constitución, las atribuciones de cualquier Asamblea Constituyente se circunscribe a la creación de un nuevo ordenamiento jurídico y la redacción de una nueva Constitución.

Advierte la Asamblea Nacional, que aún en el supuesto que se hubiera constituido válidamente, las decisiones el nuevo ordenamiento jurídico propuesto por una Asamblea Nacional Constituyente solamente regiría una vez resultare aprobado mediante referendo popular y se promulgue la nueva Constitución.

3.-          La naturaleza plenipotenciaria de la supuesta Constituyente.

En función de lo antes señalado, el Acuerdo reitera que la Asamblea Nacional permanece en pleno ejercicio de sus atribuciones e  insiste que la Asamblea Nacional constituyente, no puede en forma alguna impedir, usurpar, limitar o afectar su funcionamiento.

En tal sentido, la Asamblea Nacional a través del Acuerdo, aclara que el artículo 349 de la Constitución, cuando advierte que los poderes constituidos no podrán impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, no quiere decir que los poderes constituidos dejan de funcionar, por el contrario, permanencen vigentes conforme a la Constitución 1999.

Lo que el 349 de la Constitución pretende señalar es que los poderes constituidos no pueden impedir la entrada en vigencia de una nueva constitución, si ésta fuere aprobada por el pueblo soberano.

El artículo 349 dice lo siguiente:

El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

El Acuerdo además, agrega que el artículo 347 de la Constitución establece claramente la misión de la Asamblea Constituyente, enmarcando su labor en la tarea de “crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

En consecuencia, para la Asamblea Nacional, una Asamblea Constituyente carecería de poderes de decisión porque únicamente le correspondería elaborar, redactar las normas, que deberán ser sometidas a la aprobación del pueblo.

Los artículos 347 y 350 de la Constitución Nacional vigente, delimitan las potestades y las normas a las que debe sujetarse la Constituyente, respetando la autoridad de los poderes constituidos.

4.-          La decisión de la Constituyente de asumir competencias de la Asamblea Nacional.

El Acuerdo expresa que esa decisión de la Constituyente es un acto inconstitucional, nulo y jurídicamente ineficaz.

Además, el Acuerdo alerta que con el mismo, la Asamblea Nacional Constituyente pretende desconocer y burlar, una vez más, la voluntad del electorado expresada en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre 2015; que son en definitiva, el mismo electorado, que se  abstuvo de participar el pasado 30 de julio 2017, como expresión de rechazo y protesta en contra del fraude constituyente.

Nuevamente insiste el Acuerdo que la Asamblea Nacional Constituyente pretende asumir las atribuciones legislativas de esta Asamblea Nacional, en materias dirigidas a garantizar la seguridad, la soberanía, el sistema socioeconómico y financiero del país, además de los derechos de los venezolanos.

En tal sentido, la Asamblea Nacional reitera de manera categórica que la Asamblea Nacional Constituyente no puede en forma alguna interferir en sus funciones, y menos aún puede pretender suplirla en la adopción de la legislación en materias de la reserva legal, que corresponden exclusivamente a este cuerpo parlamentario, legítimo representante de la voluntad general.

5.-          Los Acuerdos:

5.1-        Denunciar.

-Denunciar una vez más el fraude constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente y la usurpación de la soberanía popular, legítimamente representada por este cuerpo parlamentario único titular del Poder Legislativo Nacional.

-Denunciar ante la comunidad internacional la violación por parte de pretendida Asamblea Nacional Constituyente de los derechos políticos del pueblo venezolano y el ejercicio de la representación popular que corresponde a este cuerpo parlamentario, en particular ante los órganos del sistema internacional de protección de derechos humanos, a través del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos, al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución y en los tratados, pactos y convenciones internacionales sobre derechos civiles y políticos.

5.2-        Compromiso con el pueblo y con la democracia.

Ratificar el compromiso de esta Asamblea Nacional con el pueblo, de mantenerse firme en la defensa de los valores y principios democráticos, con fundamento en los cuales desconoce el acto de esa pretendida Asamblea Nacional Constituyente del 18 de agosto de 2017, mediante el cual pretende asumir potestades legislativas de este cuerpo legislativo.

5.3-        Desconocer

Rechazar y desconocer las pretensiones de usurpar las funciones legislativas que le corresponden a este cuerpo parlamentario legítimamente constituido, conforme a la vigente Constitución de 1999.

5.4-        Actuar

Crear una Comisión Especial, conformada por cinco (5) diputados encargada de investigar y sistematizar el fraude constituyente, de manera que la Asamblea Nacional pueda intentar acciones legales nacionales e internacionales en defensa de la institucionalidad democrática y de los Derechos de los venezolanos.

Carlos Romero Mendoza
20 de agosto 2017

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.