La respuesta de la AN a la ANC ante intento de disolverla.
El 19 de agosto de 2017, la
Asamblea Nacional aprueba un nuevo Acuerdo con dos objetivos concretos:
- Ratificar el compromiso de la Asamblea Nacional de continuar ejerciendo sus atribuciones constitucionales.
- Rechazar las pretensiones de usurpación de las funciones del cuerpo parlamentario por parte de la inconstitucional y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente.
El contenido del Acuerdo se puede
dividir en 4 partes, a saber:
1.- Compromiso en la
restitución del orden constitucional de la Asamblea Nacional:
El Acuerdo, expresa que como
únicos legítimos representantes del pueblo, los diputados de la actual Asamblea
Nacional, primero, han denunciado la inconstitucionalidad y el fraude en que
han incurrido el Poder Ejecutivo, el Poder Electoral y el Tribunal Supremo de
Justicia, en relación a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente,
la elección de sus integrantes e instalación en contra de la voluntad del
pueblo soberano.
En segundo lugar, han desconocido
la eficacia jurídica de esos actos, a través de los cuales se pretende imponer
una voluntad contraria a la del pueblo venezolano, usurpando su soberanía, todo
lo cual acarrea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la
Constitución vigente, la ineficacia y nulidad de todos esos actos de convocatoria,
elección, instalación y funcionamiento, así como los que se dicten en el seno
de esa pretendida Asamblea Nacional Constituyente.
En este sentido, es oportuno
citar el artículo 138 de la Constitución que expresamente señala: Toda
autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
2.- Posición sobre la
Constituyente:
El Acuerdo, expresamene reitera
que la Asamblea Nacional Constituyente es inconstitucional y denuncia, que la
misma pretende subordinar a los poderes constituidos.
En tal sentido, aclara, que esa
subordinación representa un exceso en los límites de sus atribuciones, incluso
de haber sido legítimamente conformada.
El Acuerdo destaca que conforme a lo dispuesto en el artículo 347 de la
Constitución, las atribuciones de cualquier Asamblea Constituyente se
circunscribe a la creación de un nuevo ordenamiento jurídico y la redacción de
una nueva Constitución.
Advierte la Asamblea Nacional,
que aún en el supuesto que se hubiera constituido válidamente, las decisiones
el nuevo ordenamiento jurídico propuesto por una Asamblea Nacional
Constituyente solamente regiría una vez resultare aprobado mediante referendo
popular y se promulgue la nueva Constitución.
3.- La naturaleza
plenipotenciaria de la supuesta Constituyente.
En función de lo antes señalado,
el Acuerdo reitera que la Asamblea Nacional permanece en pleno ejercicio de sus
atribuciones e insiste que la Asamblea
Nacional constituyente, no puede en forma alguna impedir, usurpar, limitar o
afectar su funcionamiento.
En tal sentido, la Asamblea
Nacional a través del Acuerdo, aclara que el artículo 349 de la Constitución, cuando
advierte que los poderes constituidos no podrán impedir las decisiones de la
Asamblea Nacional Constituyente, no quiere decir que los poderes constituidos
dejan de funcionar, por el contrario, permanencen vigentes conforme a la
Constitución 1999.
Lo que el 349 de la Constitución
pretende señalar es que los poderes constituidos no pueden impedir la entrada
en vigencia de una nueva constitución, si ésta fuere aprobada por el pueblo
soberano.
El artículo 349 dice lo
siguiente:
El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva
Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las
decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva
Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
El Acuerdo además, agrega que el
artículo 347 de la Constitución establece claramente la misión de la Asamblea
Constituyente, enmarcando su labor en la tarea de “crear un nuevo ordenamiento
jurídico y redactar una nueva Constitución”.
En consecuencia, para la Asamblea
Nacional, una Asamblea Constituyente carecería de poderes de decisión porque
únicamente le correspondería elaborar, redactar las normas, que deberán ser
sometidas a la aprobación del pueblo.
Los artículos 347 y 350 de la
Constitución Nacional vigente, delimitan las potestades y las normas a las que
debe sujetarse la Constituyente, respetando la autoridad de los poderes
constituidos.
4.- La decisión de la
Constituyente de asumir competencias de la Asamblea Nacional.
El Acuerdo expresa que esa
decisión de la Constituyente es un acto inconstitucional, nulo y jurídicamente
ineficaz.
Además, el Acuerdo alerta que con el mismo, la
Asamblea Nacional Constituyente pretende desconocer y burlar, una vez más, la
voluntad del electorado expresada en las elecciones parlamentarias del 6 de
diciembre 2015; que son en definitiva, el mismo electorado, que se abstuvo de participar el pasado 30 de julio
2017, como expresión de rechazo y protesta en contra del fraude constituyente.
Nuevamente insiste el Acuerdo que
la Asamblea Nacional Constituyente pretende asumir las atribuciones
legislativas de esta Asamblea Nacional, en materias dirigidas a garantizar la
seguridad, la soberanía, el sistema socioeconómico y financiero del país,
además de los derechos de los venezolanos.
En tal sentido, la Asamblea
Nacional reitera de manera categórica que la Asamblea Nacional Constituyente no
puede en forma alguna interferir en sus funciones, y menos aún puede pretender
suplirla en la adopción de la legislación en materias de la reserva legal, que
corresponden exclusivamente a este cuerpo parlamentario, legítimo representante
de la voluntad general.
5.- Los Acuerdos:
5.1- Denunciar.
-Denunciar una vez más el fraude
constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente y la usurpación de la
soberanía popular, legítimamente representada por este cuerpo parlamentario
único titular del Poder Legislativo Nacional.
-Denunciar ante la comunidad
internacional la violación por parte de pretendida Asamblea Nacional
Constituyente de los derechos políticos del pueblo venezolano y el ejercicio de
la representación popular que corresponde a este cuerpo parlamentario, en
particular ante los órganos del sistema internacional de protección de derechos
humanos, a través del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas
(ONU) para los Derechos Humanos, al Secretario General y al Consejo Permanente
de la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de
la Constitución y en los tratados, pactos y convenciones internacionales sobre
derechos civiles y políticos.
5.2- Compromiso con el pueblo y con la democracia.
Ratificar el compromiso de esta
Asamblea Nacional con el pueblo, de mantenerse firme en la defensa de los
valores y principios democráticos, con fundamento en los cuales desconoce el
acto de esa pretendida Asamblea Nacional Constituyente del 18 de agosto de
2017, mediante el cual pretende asumir potestades legislativas de este cuerpo
legislativo.
5.3- Desconocer
Rechazar y desconocer las
pretensiones de usurpar las funciones legislativas que le corresponden a este
cuerpo parlamentario legítimamente constituido, conforme a la vigente Constitución
de 1999.
5.4- Actuar
Crear una Comisión Especial,
conformada por cinco (5) diputados encargada de investigar y sistematizar el
fraude constituyente, de manera que la Asamblea Nacional pueda intentar
acciones legales nacionales e internacionales en defensa de la
institucionalidad democrática y de los Derechos de los venezolanos.
Carlos Romero Mendoza
20 de agosto 2017