Entradas

Consejos Comunales supervisaran a Policias Nacionales.

“Los consejos comunales jugarán un papel primordial en las labores de acompañamiento de su policía (...) La ley incluso desarrolla un capítulo que habla de la importancia de que los cuerpos policiales conozcan la realidad y la idiosincrasia de las comunidades, para que pueda hacerse un trabajo conjunto que dé mejores resultados y aumente la confianza en los cuerpos de seguridad”. Esta declaración la brinda el Ministro de Relaciones Interiores y de Justicia Tarek El Aissami, en el quinto Consejo General de Policia realizado en la ciudad de Barinas, según informa ABN con fecha 17 de agosto de 2009. El titular de la cartera indicó además, que el funcionamiento de la Policía Nacional obedece a un modelo bandera que pretende elevar el nivel de los efectivos de los cuerpos de seguridad que están encargados de velar por la ciudadanía. Fuente: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=195207&lee=4

Policia Nacional en Diciembre.

ABN con fecha 17 de agosto informa que la Policía Nacional iniciará sus labores en el mes de diciembre, en la zona central del país, y que luego se irá desplegando a lo largo del territorio venezolano. Tal noticia es anunciada por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Tarek el Aissami, en el marco del quinto Consejo General de Policía, en el auditorio Eladio Tarife de Petróleos de Venezuela (PDVSA) del estado Barinas. El ministro señala que “Un funcionario es un servidor social que debe actuar para prevenir las causas que puedan generar violencia”. Explicó el Minstro El Aissami, que nuestros policías el cuerpo policial venezolano no tiene preparación académica, dado que sólo el 3,6% ha sido formado, mientras que el 70% no cuenta con manuales de procedimientos. El Gobernador del estado Aragua y Miembro del Consejo General de la Policía, Rafael Isea, afirmó que se promueve un reglamento que regulará el ingreso, los ascensos, la formación y el rendimient...

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

¿Qué es el Estado Docente segun la LOE? Es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. a.-Sus principios: El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. b.-Su alcance: El Estado Docente tiene su alcance en las instituciones educativas oficiales y en las privadas que sean autorizadas, garantizando: -La idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, -La infraestructura, la dotación y equipamiento. -Los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades; y, -La promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de a...

Algunos aspectos básicos e introductorios de la reforma a la Ley Orgánica de Educación.

¿Cuál es el objetivo de esta ley? Desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela. ¿Quiénes se ven obligados a cumplir con la Ley Orgánica de Educación? Muy concretamente al docente, a los padres y representantes que hacen vida en la comunidad educativa, a las autoridades de las instituciones educativas y propietarios de las instituciones educativas privadas. ¿Cuáles son esos principios en que se fundamenta la ley? -La democracia participativa y protagónica, -La responsabilidad social, -La igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, -La formación para la independencia, la libertad y la emancipación, -L...

La nueva Ley Orgánica de Educación y los Medios de Comunicación.

I.-¿Qué mencionaba la Ley Orgánica de Educación de 1980 sobre los medios de comunicación? En la Ley Orgánica de Educación de 1980, se había desarrollado 4 artículos relacionados con los Medios de Comunicación a saber: 1.- El primer artículo era el número 11 que señalaba a los medios como instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo, a tal fin establecía: -Aquellos dirigidos por el Estado serán orientados por el Ministerio de Educación y utilizados por éste en la función que le es propia. -Los particulares que dirijan o administren estaciones de radiodifusión sonora o audiovisual están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la presente ley. -Se prohibía la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores ...

La nueva ley electoral no regula el financiamiento que el TSJ permitio en una sentencia.

En el diario La Razon del domingo 9 de agosto de 2009, en la página A7, hace mención a la Ley Orgánica de Procesos Electorales, como tema en la entrevista que le hacen al Diputado Gustavo Hernández. En esa nota escrita por Carlos Díaz, se destaca que no hay norma alguna en la Ley aprobada que regule el tema del financiamiento electoral. El diputado recuerda que la constitución es conservadora porque establece una norma según la cual no puede haber financiamiento de la política, lo cual nos convierte en el único país de América Latina donde hay una norma tan taxativa, sin embargo, por una interpretación del TSJ, se estableció que era posible financiar las campanas electorales. El diputado advierte que se perdió la oportunidad de aprovechar esta ley orgánica para establecer una reglamentación muy severa que haga transparente el dinero que ingresa a la política. En lugar de normas para regular esta materia tan sensible y tan esencial en el fortalecimiento de cualquier proceso electoral y...

Privilegios de patronos deben acabar con la reforma a la LOT.

Segun el presidente de la Subcomisión Asuntos Laborales, Gremiales y Sindicales de la Asamblea Nacional, Francisco Torrealba anunció en nota de prensa que refleja ABN en fecha 12 de agosto: “El privilegio jurídico de los patronos, en desmedro de la condición de los trabajadores y trabajadoras, será cosa del pasado una vez sea aprobada la nueva Ley Orgánica del Trabajo". Torrealba explicó que, a partir de la consulta popular constante, se están evaluando opciones que se traduzcan en la no prescriptibilidad de los derechos de los trabajadores. “Debemos asegurarnos de cambiar el mecanismo sancionatorio actual por uno en el que sea económicamente más atractivo devolver al trabajador a su puesto que cancelar la multa, para lo cual el Estado debe estar en capacidad de imponer sanciones mucho más severas”. Fuente: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=194597&lee=1 http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=194623&lee=1

Aprueban en primera discusión Ley del Estatuto de la Función Policial.

Con fecha 11 de agosto de 2009, la web de la Asamblea Nacional informa sobre la aprobación, por unanimidad, en primera discusión el proyecto de Ley del Estatuto de la Función Policial cuyo objeto es establecer los derechos y obligaciones derivadas de la relación policial entre los cuerpos y funcionarios de esta fuerza, así como su sistema de dirección y gestión, planificación de la carrera, ingreso, jerarquías, jornada laboral, capacitación, desarrollo, evaluación de méritos, desempeño, valoración, ascensos, remuneraciones, sistema de seguridad social y régimen disciplinario. El ámbito de la ley señala en el artículo 2 que será aplicable a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía en el ámbito nacional, estadal y municipal, sin embargo, quedan exceptuados el personal administrativo, contratado y obrero que formen parte de estos cuerpos. En las disposiciones transitorias se establece un lapso no mayor de 6 meses, contados a partir de su entrada en vigencia, el órgano re...