El usuario de plataformas online en el Reglamento del Servicio Digital

1. Los usuarios de las plataformas en los servicios digitales.  2.-  Una herramienta para reclamar contra las plataformas online. 3.-  La autoridad en España para procesar el reclamo contra las plataformas online. 4.    Contrarrestar los riesgos potenciales de las redes sociales es responsabilidad de todos.

1. Los usuarios de las plataformas en los servicios digitales

El Reglamento europeo de Servicios Digitales se propone crear un entorno en línea seguro, predecible y fiable que facilite la innovación y en el que se protejan efectivamente los derechos fundamentales amparados en la Carta Europea de Derechos Humanos, incluido el principio de la protección de los consumidores y nos dice, que sus normas se aplicará a los servicios intermediarios ofrecidos a los destinatarios del servicio que tengan su lugar de establecimiento o estén situados en la Unión, con independencia de donde los prestadores de dichos servicios intermediarios tengan su lugar de establecimiento

Para comprender mejor su alcance partimos por comprender a qué se refiere el Reglamento cuando hace referencia a “servicios intermediarios” y a “destinatarios del servicio”.

Por servicios intermediarios se hace referencia a:

a) Servicio de mera transmisión: consistente en transmitir, en una red de comunicaciones, información facilitada por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a una red de comunicaciones.

b) Servicio de memoria caché: consistente en transmitir por una red de comunicaciones información facilitada por el destinatario del servicio, que conlleve el almacenamiento automático, provisional y temporal de esta información, prestado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio, a petición de estos.

c) Servicio de alojamiento de datos: consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio y a petición de este.

En el caso del destinatario del servicio, el Reglamento de Servicios Digitales reconoce que son todas las personas físicas o jurídicas que utilice un servicio intermediario, en particular para buscar información o para hacerla accesible es un destinatario del servicio y en ese contexto, nos habla de dos tipos de destinatarios:

a) El destinatario activo de una plataforma en línea: un destinatario del servicio que haya utilizado una plataforma en línea, bien solicitando a la plataforma que aloje información, bien exponiéndose a la información alojada en la plataforma en línea y difundida a través de su interfaz en línea.

b) El destinatario activo de un motor de búsqueda en línea: el destinatario del servicio que haya introducido una consulta en un motor de búsqueda en línea y al que se le expone la información indexada y presentada en su interfaz en línea.

Cuando la Comisión Europea (1), en un importante esfuerzo por divulgar el contenido del Reglamento, destaca los beneficios que las normas de este instrumento normativo europeo tendrá para los destinatarios del servicio, nos señala los siguientes:
  1. Mayor protección de los derechos fundamentales.
  2. Más control y opciones.
  3. Mayor protección de los niños en línea.
  4. Menor exposición a contenidos ilícitos.
Así mismo, la Comisión resalta tres elementos que introduce el Reglamento:
  1. Formas claras y sencillas de denunciar contenidos, bienes o servicios ilícitos en las plataformas online.
  2. Obligaciones de diligencia debida para las plataformas y obligaciones más estrictas para las plataformas muy grandes, donde se producen los daños más graves.
  3. Las autoridades estarán mejor equipadas para proteger a los ciudadanos gracias a la supervisión de las plataformas y la aplicación conjunta de las normas en toda la Unión.
Para la Comisión estos aportes del Reglamento, permitirán a los consumidores:
  1. Estar informados de la supresión de contenidos por parte de las plataformas y podrán oponerse a ella.
  2. Tener acceso a mecanismos de resolución de litigios en su propio país.
  3. Condiciones de utilización transparentes para las plataformas.
  4. Mayor seguridad y mejor conocimiento de los vendedores reales de productos que compran los usuarios.
  5. Obligaciones más estrictas para las grandes plataformas online de evaluar y atenuar los riesgos a nivel de la organización general de su servicio para los derechos de los usuarios cuando las restricciones de los derechos y los riesgos de propagación viral de contenidos ilícitos o nocivos tengan mayor repercusión.
  6. Mecanismos de respuesta rápida a las crisis con medidas adicionales de gestión de riesgos para crisis de salud pública y de seguridad.
  7. Nuevas protecciones para menores.
  8. Prohibición de anuncios dirigidos a usuarios específicos en plataformas online cuando los destinatarios sean menores o se utilicen datos personales sensibles.
  9. Acceso a los datos de las plataformas para los investigadores a fin de comprender los riesgos para la sociedad y los derechos fundamentales.
Como ya mencioné, entre los elementos que introduce el mencionado instrumento, está las formas claras y sencillas de denunciar contenidos, bienes o servicios ilícitos en las plataformas online, para ello se ha creado la figura de la reclamación. 

2.-    Una herramienta para reclamar contra las plataformas online

El Reglamento reconoce que la reclamación contra los prestadores del servicio es un derecho que puede ejercer el destinatario del servicio, sea persona física o jurídica cuando consideren que se está infringiendo las normas del mencionado Reglamento.

La reclamación debe presentarse ante un coordinador de servicios digitales del Estado miembro en el que el destinatario del servicio esté situado o establecido, quien evaluará la misma, y cuando sea oportuno, la transmitirá al coordinador de servicios digitales de establecimiento, acompañada de un dictamen si es necesario.

Cuando la reclamación sea responsabilidad de otra autoridad competente en su Estado miembro, el coordinador de servicios digitales que reciba la reclamación la transmitirá a dicha autoridad. Durante el procedimiento, ambas partes tendrán derecho a ser oídas y a recibir información adecuada sobre el estado del procedimiento de conformidad con el Derecho nacional.

El Reglamento habla de un sistema interno de gestión de reclamación y obliga a los prestadores del servicio intermediarios, que entre la información que deben aportar en sus condiciones generales, es necesario indicar las normas de procedimiento del mencionado sistema, en un lenguaje claro, sencillo, inteligible, accesible al usuario e inequívoco, que además, exige, debe hacerse pública en un formato fácilmente accesible y legible por máquina.

Sobre ese sistema la norma exige que ese sistema debe permitir a los destinatarios del servicio, presentar las reclamaciones por vía electrónica y de forma gratuita, contra la decisión tomada por el prestador de la plataforma en línea cuando reciban una notificación o contra las siguientes decisiones adoptadas por el prestador de la plataforma en línea sobre la base de que la información proporcionada por los destinatarios del servicio constituye un contenido ilícito o incompatible con sus condiciones generales:

a) Las decisiones de si retirar la información o bloquear el acceso a esta o restringir su visibilidad, o de no hacerlo.
b) Las decisiones de si suspender o cesar la prestación del servicio, en todo o en parte, a los destinatarios, o de no hacerlo;
c) Las decisiones de si suspender o suprimir la cuenta de los destinatarios, o de no hacerlo;
d) Las decisiones de si suspender, cesar o restringir de algún otro modo la capacidad de monetizar la información proporcionada por los destinatarios, o de no hacerlo.

Esa reclamación, exige el Reglamento, debe ser tratada en tiempo oportuno y de manera no discriminatoria, diligente y no arbitraria.

Creo importante destacar que en estos casos, el Reglamento garantiza al destinatario del servicio el derecho a elegir cualquier órgano de resolución extrajudicial de litigios que haya sido certificado de conformidad con el Reglamento para resolver litigios relativos a esas decisiones, incluidas las reclamaciones que no se hayan resuelto a través del sistema interno de tramitación de reclamaciones mencionado.

3.-  La autoridad en España para procesar el reclamo contra las plataformas online

El Reglamento nos dice que el coordinador de servicios digitales del establecimiento, es el coordinador de servicios digitales del Estado miembro en el que el establecimiento principal del prestador de un servicio intermediario esté ubicado o su representante legal resida o esté establecido; y el coordinador de servicios digitales de destino, es el coordinador de servicios digitales de un Estado miembro en el que se preste el servicio intermediario.

El coordinador será designado por el Estado miembro y podrá ser una o varias autoridades competentes responsables de la supervisión de los prestadores de servicios intermediarios y ejecución del presente Reglamento; en conclusión, es la autoridad responsable de garantizar la coordinación en el ámbito nacional respecto de tales materias y de contribuir a la supervisión y garantía del cumplimiento efectivas y coherentes del presente Reglamento en toda la Unión.

Con ese fin, los coordinadores de servicios digitales cooperarán entre sí y con otras autoridades competentes nacionales, así como con la Junta y la Comisión, sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros organicen mecanismos de cooperación e intercambios periódicos de opiniones entre el coordinador de servicios digitales y otras autoridades nacionales cuando sea pertinente para el desempeño de sus funciones respectivas.

Los Estados miembros tenían la obligación de designar a los coordinadores de servicios digitales a más tardar el 17 de febrero de 2024; en el caso de España, en enero 2024 el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública designó oficialmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, como el Coordinador de Servicios Digitales en España. (2)

La CNMC, es presentada en su plataforma web oficial como el organismo que promueve y preserva el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de consumidores y de las empresas, está sometido al control parlamentario y sus funciones son independientes del Gobierno, su creación data desde el 7 de octubre 2013 cundo fue creada. (3)

Hasta el 30 de abril 2024, no hay ninguna referencia a su función como Coordinador de Servicios Digitales, la plataforma web oficial destaca que su ámbito de acción son los siguientes:
  1. Mercado de comunicación audiovisual.
  2. Competencia efectiva en todos los mercados y sectores, en beneficio de consumidores y usuarios.
  3. Mercado eléctrico y en el mercado de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
  4. Servicio postal.
  5. Cultura de competencia.
  6. Funcionamiento del mercado de las comunicaciones electrónicas.
  7. Transporte ferroviario.
  8. Unidad de mercado.
Esa revisión general, confirma que aún la CNMC no ha actualizado sus estatutos y organigrama para atender las exigencias del Reglamento de Servicios Digitales, por lo que aún España no está totalmente lista para cumplir con las exigencias del Reglamento, lo que confirma la información que publicó El Español, en la cual mencionó que para el experto digital Borja Adsuara, España aún no estaba en condiciones de aplicar el Reglamento de Seguridad Digital, destacando que la razón principal era porque no se ha adecuado los estatutos respectivos. (4)

El Reglamento de Servicios Digitales, exige a los Estados miembros de la Unión Europea garantizar a los Coordinadores las condiciones para que:
  1. Desempeñen sus funciones de manera imparcial, transparente y en tiempo oportuno.
  2. Posean todos los recursos necesarios para desempeñar sus funciones, entre otros, recursos técnicos, financieros y humanos suficientes para supervisar adecuadamente a todos los prestadores de servicios intermediarios que estén bajo su competencia.
  3. Disponga de autonomía suficiente a la hora de gestionar su presupuesto dentro de los límites presupuestarios generales para no afectar negativamente a la independencia del coordinador de servicios digitales
  4. Actúen con completa independencia.
El Coordinador está obligado a rendir cuentas que se concretará a través de informes anuales de sus actividades reguladas por el Reglamento, incluidos el número de reclamaciones recibidas y un resumen de su seguimiento. Esos informes serán públicos en un formato legible por máquina, a reserva de las normas aplicables en materia de confidencialidad de la información con arreglo al artículo 84, y los comunicarán a la Comisión y a la Junta.

Ese informe anual, el reglamento exige que debe incluir:

a) El número y objeto de las órdenes de actuación contra contenidos ilícitos y de las órdenes de entrega de información dictadas de conformidad con el Reglamento por cualquier autoridad judicial o administrativa nacional del Estado miembro del coordinador de servicios digitales afectado.
b) El curso dado a dichas órdenes, según se comuniquen al coordinador de servicios digitales. Cuando un Estado miembro haya designado varias autoridades competentes velará por que el coordinador de servicios digitales elabore un único informe que comprenda las actividades de todas las autoridades competentes y que el coordinador de servicios digitales reciba toda la información pertinente y el apoyo que necesite a tal efecto de parte del resto de autoridades competentes afectadas.

Por último importante agregar que también se designó a la Agencia Española de Protección de Datos será la autoridad competente en materia de supervisión del cumplimiento de la normativa de protección de datos, con plena cooperación entre ambos organismos. (5)

4.    Contrarrestar los riesgos potenciales de las redes sociales es responsabilidad de todos

En el año 2022 el profesor y abogado Borja se preguntaba en un artículo de opinión si la CNMC es el mejor órgano para supervisar los servicios digitales y explicaba que sin duda la razón por la cual se veía como el adecuado para ser el Coordinador nacional de los Servicios Digitales era porque por su naturaleza, va a ser el regulador que supervisa la aplicación de otro Reglamento europeo, el de Mercados Digitales que acompaña como parte del mismo paquete normativo al Reglamento de Servicios Digitales.

En este sentido el abogado advertía que supervisar unos servicios digitales, como son las redes sociales, tiene más que ver con los Derechos Digitales y, especialmente, con la Libertad de Expresión y la Libertad de Información y el Humanismo Digital, que con el Derecho de la Competencia; y sugería, valorar el papel de la Inteligencia Artificial en la capacidad de supervisar la redes sociales, en particular sus contenidos, el funcionamiento de los algoritmos, la moderación como la recomendación y la viralización mediante redes de robots, por lo que asomó la posibilidad que la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia que se concreta con el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, pudiera ser quien asumiera ese rol de Coordinador nacional de Servicios Digitales.

Para Borja Adsuara, “la Inteligencia Artificial se va a aplicar, prácticamente, a todos los ámbitos de la actividad humana y la supervisión de los algoritmos que moderan, recomiendan o viralizan contenidos es uno más, pero, sin duda, nos jugamos mucho en ello y sólo con ayuda de la Inteligencia Artificial podremos controlar otras Inteligencias Artificiales que se dedican a viralizar la desinformación y los discursos de odio.” (6)

Lo que falta es la adecuación de las funciones del CNMC para que podamos valorar en primer lugar los requisitos exigidos para realizar cualquier reclamación y en segundo lugar, si ese diseño institucional de respuesta del Estado, logra brindar a los destinatarios del servicio los 4 beneficios que la Comisión Europea resaltó sobre el Reglamento de Servicios Digitales, que nuevamente cito a continuación para recordarlos:
  1. Mayor protección de los derechos fundamentales.
  2. Más control y opciones.
  3. Mayor protección de los niños en línea.
  4. Menor exposición a contenidos ilícitos.
Como destinatarios de los servicios, tenemos varias medidas preventivas, que de manera individual, nos permite tomar medidas con las cuales contrarrestar los riesgos de las plataformas online, desde evitar caer en cadenas de mensajes o replicar mensajes sin verificarlos previamente, acompañar o supervisar el uso de redes de los niños, entre otras; pero sin duda, no serán suficiente para contribuir con la misión de hacer seguros y confiables los espacios online, en particular cuando se hace necesario exigir ante las prestadoras del servicio digital nuestros derechos y es allí donde entra la figura del reclamo y el papel del Estado.

Carlos Romero Mendoza
@carome31


Fuente:  


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Referencias digitales:

1Comisión Europea. Reglamento de Servicios Digitales. Recuperado el 28 de abril 2024. Online en: https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age/digital-services-act_es


3Comisión Nacional de Mercado de Capitales. ¿Qué es la CNMC?. Recuperado el 30 de abril 2024. Online en: https://www.cnmc.es/sobre-la-cnmc/que-es-la-cnmc

4El Español. El tiempo para incorporar la Ley de Servicio Digitales se cumple y España aún tiene deberes pendientes. 25 de febrero 2024. Online en: https://www.elespanol.com/invertia/disruptores/politica-digital/europa/20240225/tiempo-incorporar-ley-servicios-digitales-cumple-espana-deberes-pendientes/834666603_0.html

5Elderecho.com CNCM designado el coordinador de Servicios Digitales en España. 24 de enero 2024. Online en: https://elderecho.com/ministerio-transformacion-digital-y-funcion-publica-designa-a-cnmc-coordinador-servicios-digitales-espana

6ADSUARA, Borja. ¿Quién controlará la “desinformación” y el “discurso” de odio en Internet?. Opinión. En: La Información. 11 de noviembre 2022. Online en: https://www.lainformacion.com/opinion/borja-adsuara/controlada-desinformacion-discurso-odio-internet/2876579/


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