Las redes sociales y el uso de móviles en colegios. Caso: Brasil
I.- El impacto del video de un influencer. II.- ECA digital. III.- El uso de dispositivos digitales en centros escolares. IV.- La relación redes sociales y gobiernos abre un debate: la soberanía digital.
I.- El impacto del video de un influencer
Era el año 1997 cuando el pensador, investigador y politólogo Giovanni Sartori (1924 -2017) advirtió que las potencialidades del internet son infinitas, para el bien y para el mal”. Luego en el 2017, Garry Kasparov, reconocido ajedrecista destacó que la tecnológia podría ser utilizada para influenciar, monitorizar y perseguir.(1)
Brasil nos presenta una realidad en la cual la tecnología ha sido utilizada para facilitar la exposición precoz de menores a contenidos que según denunció, promovía una sexualización temprana en los menores, según CNN Brasil (2), desde el 2020 y hasta el 2024 Brasil registró 7.524 denuncias de violencia sexual física y psicológica contra niños, niñas y adolescentes.
Según el presidente de SaferNet, Thiago Tavares, el aumento de las denuncias es producto del video que se hizo viral elaborado por el Youtuber Felca. Según CNN Brasil, para el 11 de agosto del 2025, se habían registrado 1057 denuncias de esa naturaleza y particularmente, el reportaje destaca que los primeros días de agosto concentraron el mayor número de denuncias con 261 registros, y 243 se realizaron tras la denuncia que un youtuber de 27 años, Felipe Bressanim Pereira, hizo sobre ese problema de contenido y comportamientos sexualizados a los que se exponen menores en las redes sociales, por lo que sirvió como catalizador, motivando a otros a denunciar.
El video del Youtuber conocido como Felca se publicó en agosto 2025, registró en poco tiempo unas 34 millones de visualizaciones, como lo destaca AP y que para la fecha de este artículo, registra un poco más de 52 millones (3), el alcance de la denuncia pone en evidencia el impacto que puede tener, para bien o para mal, una plataforma como Youtube cuando el mensaje viene de un Youtuber con importante volumen de seguidores y se hace viral. (4)
En el video Felca denuncia al influencer Hytalo Santos por exponer a niños y adolescentes en contenidos que, según él, promueven “la adultización” y “la sexualización temprana”; además en su video presentó casos como:
- Una joven que aparece en los contenidos desde los 12 años, involucrada en bailes sensuales, interacciones amorosas y fiestas con adultos.
- Una escena en la que dos menores aparecen bajo la misma manta y un adulto revela su ropa interior.
Las redes sociales permiten conocer que el influencer Hytalo Santos y su esposo estaban siendo investigados por el Ministerio Público de Paraíba bajo sospecha de explotar a menores en redes sociales a través de videos virales que muestran a menores de forma sexualizada, semidesnudo y bebiendo bebidas alcohólicas en fiestas. (5)
Según información de febrero 2026, el influencer Hytalo fue condenado a 11 años y 4 meses de prisión, mientras que su marido, conocido como Euro, recibió una sentencia de 8 años y 10 meses. La defensa de la pareja dice que apelará la decisión de condena. El tribunal también fijó una indemnización por daños morales de 500 mil reales y el pago de una multa de 360 días por cada acusado. (6)
El impacto de la denuncia, dicen distintas fuentes, sirvió para presionar a los políticos para que de forma definitiva se aprobara en septiembre 2025 la Ley de Estatuto Digital de Niños y Adolescentes, que fue presentado como proyecto en el 2022, y que entró en vigencia en marzo 2026.
II.- ECA digital
La Agencia Brasil, presenta el Estatuto Digital del Niño y del Adolescente (ECA Digital) (7), como una legislación orientada a la protección de niños y adolescentes en el entorno digital, como redes sociales, videojuegos, servicios de video y tiendas virtuales de productos y servicios dirigidos a este público o que puedan ser accedidos por ellos.



La misma, fue sancionada en septiembre 2025 y entró en vigencia el 17 de marzo 2026, el texto no sustituye al Estatuto del Niño y del Adolescente vigente desde 1990, sino que establece directrices más rigurosas sobre los derechos del público infanto-juvenil, para garantizar que la protección prevista en el mundo físico ocurra también en el digital.(8)
El Estatuto se desarrolla en 41 artículos agrupados en 16 capítulos cuyos títulos claramente nos permite entender su contenido veamos algunos aspectos a destacar:
1.- Sobre el alcance del Estatuto
En su capítulo 1 de Disposiciones Preliminares, permite conocer que a través de ese marco normativo se busca proteger a niños y adolescentes en los entornos digitales y además, allí se aclara que su aplicación se extiende a cualquier producto o servicio de tecnología de la información dirigido a niños y adolescentes en el país o que pueda ser accedido por ellos, independientemente de su ubicación, desarrollo, fabricación, oferta, comercialización y funcionamiento.
Nótese que no limita el alcance de las normas al producto o servicio de tecnología en el país, puede esar fuera del país pero al cual se pueda acceder desde el país.
El estatuto presenta unos supuestos en los que se consideran como probables el acceso de niños y adolescentes, a saber:
- La probabilidad suficiente de uso y atractivo del producto o servicio de tecnología de la información por parte de niños y adolescentes.
- La considerable facilidad de acceso y uso del producto o servicio de tecnología de la información por parte de niños y adolescentes.
- El grado significativo de riesgo para la privacidad, la seguridad o el desarrollo biopsicosocial de niños y adolescentes, especialmente en el caso de productos o servicios que tienen como objetivo permitir la interacción social y el intercambio a gran escala de información entre usuarios en un entorno digital.
2.- Sobre la edad de los usuarios
El capítulo 3 desarrolla un sólo artículo, identificado con el número 9 y en el cual, se prohíbe a los proveedores de productos o servicios de tecnología de la información, a poner a disposición contenido, productos o servicios cuya oferta o acceso sea inapropiado, inadecuado o prohibido para menores de 18 años, por lo que se le exige adoptar medidas efectivas para impedir el acceso de niños y adolescentes dentro del ámbito de sus servicios y productos.
Luego en el capítulo IX sobre las redes sociales, establece que los usuarios de 16 años pueden tener cuentas en proveedores de productos o servicios dirigidos a niños y adolescentes, pero deben estar vinculadas al usuario o cuenta de uno de sus tutores legales. Por lo que fija prácticamente el limite de edad para acceder redes a 16 años.
Así mismo, exige a los proveedores de redes sociales establecer normas específicas para el tratamiento de datos de niños y adolescentes, definidas de forma concreta y documentada y basadas en su interés superior.
Y expresamente prohíbe la creación de perfiles de comportamiento de usuarios menores de edad y adolescentes basados en la recopilación y el tratamiento de sus datos personales, incluidos los datos obtenidos en los procesos de verificación de edad, así como los datos grupales y colectivos, con fines de publicidad comercial dirigida.
3.- Sobre la verificación de la edad.
El capítulo 4 del Estatuto exige a los proveedores de tiendas de aplicaciones de Internet y sistemas operativos para terminales:
- Adoptar medidas proporcionales, auditables y técnicamente sólidas para determinar la edad o el rango de edad de los usuarios, observando los principios establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 13.709, de 14 de agosto de 2018 (Ley General de Protección de Datos Personales).
- Permitir que los padres o tutores legales establezcan mecanismos voluntarios de supervisión parental y supervisen activamente el acceso de los niños y adolescentes a las aplicaciones y el contenido.
- Permitir, a través de una interfaz de programación de aplicaciones ( API) segura basada en la protección de la privacidad por defecto, el suministro de señales de edad a los proveedores de aplicaciones de Internet, exclusivamente para los fines de esta Ley y con salvaguardias técnicas adecuadas.
4.- Sobre la supervisión de los padres
El capítulo 5 desarrolla el control parental y de allí es oportuno citar:
En primer lugar exige el Estatuto que para el tratamiento de datos de niños y adolescentes para el funcionamiento del productos servicio, el responsable del tratamiento de datos debe mapear los riesgos y hacer esfuerzos para mitigarlos, pero además, debe elaborar un informe de impacto, seguimiento y evaluación de la protección Datos personales que se compartirán a petición de la autoridad protección administrativa autónoma de los derechos de los niños y adolescentes en el entorno digital, en forma de regulación.
En segundo lugar exige el Estatuto que los proveedores de productos o servicios de tecnologías de información dirigidas a niños, niñas y adolescentes, garanticen el acceso a los padres de:
- Configuraciones y herramientas accesibles y fáciles de usar que apoyar la supervisión parental, considerando la tecnología disponible y la naturaleza y finalidad del producto o servicio.
- En un lugar de fácil acceso, información a los padres o tutores legal sobre las herramientas existentes para el ejercicio de la supervisión paternidad.
- Una advertencia clara y visible cuando se utilizan herramientas de supervisión parental están en vigor y sobre los cuales se han aplicado configuraciones o controles.
En tercer lugar establece una serie de criterios que deben ser atendidos por cualquier herramienta de control parental, como por ejemplo, menciono sólo tres de las 9 que establece el Estatuto:
- Restricción de la comunicación con niños, niñas y adolescentes por parte de no usuarios autorizado;
- Limitación de recursos para aumentar, sostener o ampliar artificialmente la Uso del producto o servicio por parte del niño, niña o adolescente como reproducción Medios automáticos, recompensas por tiempo de uso, notificaciones y más características que pueden resultar en un uso excesivo del producto o servicio por niño o adolescente; o;
- Oferta de herramientas para el seguimiento del uso adecuado y saludable de la producto o servicio;
Y en cuarto lugar, esas herramientas de supervisión parental, dice el Estatuto a los padres y tutores legales se les debe permitir:
- Ver, configurar y administrar las opciones de cuenta y privacidad del niño o adolescente.
- Restringir las compras y transacciones financieras.
- Identificar los perfiles de los adultos con los que se encuentra el niño, niña o adolescente comunica.
- Acceder a métricas consolidadas del tiempo total de uso del producto o servicio.
- Habilitar o deshabilitar salvaguardias a través de controles accesibles y adecuado.
- Tener opciones de información y control en portugués.
- Ofrecer funcionalidades que permitan limitar y monitorear el tiempo de uso del producto o servicios.
5. Sobre los Proveedores
El Estatuto en su capítulo 2, desarrolla las normas sobre los proveedores de productos o servicios de tecnología de la información dirigidos a niños, niñas y adolescentes, o que puedan ser utilizados por ello, y les exige adoptar medidas razonables desde el diseño y durante todo el funcionamiento de sus aplicaciones para prevenir y mitigar los riesgos de acceso, exposición, recomendación o facilitación del contacto con los siguientes contenidos, productos o prácticas:
- Explotación y abuso sexual;
- Violencia física, intimidación sistemática en línea y acoso;
- Inducir, incitar, instigar o ayudar, mediante instrucciones u orientación, a prácticas o comportamientos que causen daño a la salud física o mental de niños y adolescentes, como violencia física o acoso psicológico a otros niños y adolescentes, uso de sustancias que causen dependencia química o psicológica, autodiagnóstico y automedicación, autolesiones y suicidio;
- Promoción y venta de juegos de azar, apuestas de cuotas fijas, loterías, productos de tabaco, bebidas alcohólicas, estupefacientes o productos cuya venta esté prohibida a niños y adolescentes;
- Prácticas publicitarias depredadoras, injustas o engañosas u otras prácticas que se sabe que causan daño financiero a niños y adolescentes; y
- Contenido pornográfico.
6.- Sobre las sanciones
El capítulo 16 establece que habrán 4 tipos de sanciones:
- La advertencia, con plazo de adopción de medidas correctivas de hasta el 30 (treinta) días.
- Una multa simple, hasta el 10% (diez por ciento) de la facturación del grupo económico en Brasil en su último año o, en ausencia de facturación, multa de R$ 10,00 (diez reales) hasta R$ 1.000,00 (mil reales) por usuario registrado del proveedor sancionado, limitado en total a R$ 50.000.000,00 (cincuenta millones de reales) por infracción.
- La suspensión temporal de actividades.
- La prohibición de realizar actividades.
Así mismo, se establece que para la fijación y gradación de la sanción se deberán observar, además de las proporcionalidad y razonabilidad, las siguientes circunstancias:
- La gravedad de la infracción, teniendo en cuenta sus motivos y la magnitud del daño esferas individuales y colectivas.
- La reincidencia en la práctica de las infracciones previstas en esta Ley.
- La capacidad económica del infractor, en caso de aplicación de la pena de multa.
- El propósito social del proveedor y el impacto en la comunidad Se refiere al flujo de información en el territorio nacional.
Algo importante a destacar es que en el caso de una empresa extranjera, el estatuto señala que serán solidariamente responsables del pago de multa simple.
III.- El uso de dispositivos digitales en centros escolares
En el 2025 Brasil aprobó el 13 de enero la Ley nº 15.100/2025, mediante la cual regula la restricción del uso de dispositivos electrónicos portátiles personales, especialmente teléfonos móviles, por parte de estudiantes en instituciones de educación básica, tanto públicas como privadas durante las clases, el recreo, entre clases y cualquier actividad escolar dentro de la institución educativa. Es un texto legal de tan sólo 5 artículos.(9)
Esa Ley de tan sólo 5 artículos se ve complementada para su implementación a través del Decreto N° 12.385, de 18 de febrero de 2025, y como en otros casos comparados, la mencionada Ley contemplan excepciones, como el uso con fines pedagógicos bajo supervisión docente, o en casos de estudiantes que necesiten estos dispositivos por razones de accesibilidad tecnológica o de salud.
Para el ministro de educación, Camilo Santana, la restricción no supone que se esté en contra del acceso a la tecnología, reconoce que en el mundo actual es inevitable la relación con la tecnología, “pero queremos que esta herramienta se utilice de manera adecuada, especialmente en las etapas clave del desarrollo de niños y adolescentes”. (10)
Para el 2 de abril 2026 estaba previsto que más de 8 mil escuelas públicas y privadas de Brasil, seleccionadas previamente por el Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones Educativas Anísio Teixeira (INEP), respondieran a la solicitud de información para el estudio sobre el impacto del primer año de aplicación de la mencionada Ley 15.100/2025. El estudio pretende analizar cómo se interpreta e implementa la normativa que rige el uso de dispositivos electrónicos personales portátiles en las escuelas de educación básica en los sistemas escolares de todo el país. (11)
El estudio que es impulsado desde la Secretaría de Educación Básica (SEB) del Ministerio de Educación (MEC) ha solicitado a un director, un coordinador educativo y dos docentes, de cada escuela seleccionada, que respondan cuestionarios específicos sobre la implementación de la ley en su unidad.
Esta iniciativa forma parte de las acciones que toma el mencionado Ministerio para promover una educación responsable, crítica en alfabetización digital y mediática, que garantice la protección integral de la infancia y adolescencia y la reducción de desigualdades educativas en el marco de la Estrategia Nacional de Escuelas Conectadas, que fue adoptada según Decreto No. 11.713/2023 (12), con el objetivo de garantizar una conectividad efectiva y equitativa a las escuelas públicas de educación básica en Brasil; esa Estrategia establece parámetros técnicos y operativos para la contratación, gestión y monitoreo de la conectividad, consolidando una agenda estructurada para la transformación digital de la educación en Brasil.
IV.- La relación redes sociales y gobiernos abre un debate: la soberanía digital
El control sobre las redes sociales y de la regulación de los móviles en los centros escolares responde por un lado a la obligación de los Estados de proteger de manera integral a los niños, niñas y adolescentes frente a los riesgos y peligros a los podrían exponerse a través de la tecnología.
Hay un gran debate entre quién debe regular el internet: el Estado, las empresas tecnológicas, una suerte de autorregulación o ambos deben ser parte de ese proceso de garantizar un uso seguro de las herramientas tecnológicas por parte de los niños, niñas y adolescentes.
En ese debate, se asoma el término soberanía digital no solo implica leyes o fronteras, sino también la capacidad de decidir de forma autónoma sobre cómo se gestionan, protegen y utilizan los activos digitales. Desde la privacidad y la seguridad, hasta la economía y la política.
La tecnología ya no se limita a facilitar información y la comunicación, va más allá y lo hemos evidenciado en distintos casos como el reciente conflicto entre EE.UU y TikTok que por razones de seguridad y en el contexto de confrontación con China, le llevó a la empresa tecnológica que opera esa plataforma a cambiar la conformación del capital de la plataforma sólo para generar confianza en el gobierno y permitir su operatividad en EE.UU.
Brasil, también experimentó un capítulo de confrontación verbal con Elon Musk, propietario de X, cuando éste, en el año 2024 decidió cerrar sus oficinas en Brasil, despidiendo a sus empleados e incluso a sus representantes legales, luego que el Tribunal Supremo exigiera que se suspendieran una cuentas de 7 seguidores de Jair Bolsonaro, por presuntos mensajes de odio y desinformación, debidamente fundamentados en su marco normativo; medida que X se negó a cumplir, argumentando la defensa de la libertad de expresión.
Sobre ese conflicto es oportuno recordar el artículo que publiqué en octubre 2025, bajo el título Tecnología herramienta útil y actora con gran capacidad de influencia (13), en el que registré los hechos que son importantes conocer del mencionado conflicto.
Rápidamente, recordemos que el 9 de agosto de aquél año, el Tribunal Supremo de Brasil exigió a X que en 24 horas designara un representante legal, fundamentando su decisión en la norma brasileña que exige que toda empresa extranjera tenga un representante en Brasil, advirtiendo que de no hacerlo, se suspendería su operación en Brasil, como de hecho ocurrió a partir del 30 de agosto 2025.
Fue entonces el 9 octubre 2024, cuando el Juez Alexandre de Moraes, solicitó el desbloqueo de la red social, luego que la misma pagara las multas que sumaban 28,6 millones de reales que serían unos 5,2 millones de dólares o 4,7 millones de euros, según información pública. El desbloqueo que está condicionado al cumplimiento integral de la legislación brasileña y a la absoluta observancia de las decisiones judiciales sobre eliminación de perfiles acusados de difundir noticias falsas.
En el marco de esa confrontación verbal, como registré en el artículo ya mencionado, Musk publicó más de dos decenas de mensajes sobre Moraes, llamando dictador al juez y comparándolo con Darth Vader; la situación llevó al presidente Lula Da Silva, a declarar “Todos y cada uno de los ciudadanos de cualquier parte del mundo que tienen una inversión en Brasil están sujetos a la Constitución brasileña y a las leyes brasileñas (...) Solo porque un tipo tenga mucho dinero no significa que pueda irrespetar (la ley)”
Por cierto, es necesario tener presente, al analizar el conflicto, que el Juez, Moraes, con quien se enfrentó por redes Musk, está junto a su esposa sancionados por el gobierno de EE.UU por ser el responsable del juicio contra Jair Bolsonaro.
Por lo tanto la tecnología que el pasado se vendió como la herramienta para acceder a la información y mejorar la comunicación, hoy su finalidad va mucho más allá, según el interés, bueno o intencionalmente dañino del usuario o del interés de las empresas tecnológicas.
Así como los gobiernos por presión de una sociedad, o tal vez por convicción de que es un problem o simplemente porque es un tema global en el que deben ser parte también, han decidido proteger a los menores del mundo digital y sus efectos; así mismo, las democracias y la libertad de expresión se están encontrando frente a un actor poderoso en su alcance e impacto, tan solo, mirar al youtuber de Brasil con más de 50 millones de usuarios que procesaron la denuncia a la que se hizo mención al inicio.
Sin duda experimentamos una sociedad en la que se define su relación con la tecnología, ya no sólo en el ámbito de la información y comunicación, sino también en los distintos ámbitos de la vida diaria y particularmente en lo que se refiere a la protección de niños, niñas y adolescentes; pero en donde la democracia como modelo también se ha visto impactada, y aún nos falta mucho más camino por recorrer con el avance de la Inteligencia Artificial y que nos exige preguntarnos y reflexionar sobre el cómo regular el uso de la tecnología sin que ello suponga sacrificar nuestros derechos fundamentales.
Carlos Romero Mendoza
@carome31
1ROMERO MENDOZA, Carlos Alberto. El debate necesario sobre la seguridad en internet, el alcance de los riesgos digitales y la visión de Sartori. En: Estado-Ley-Democracia.blogspot.com. 8 de febrero 2026. Online en: https://estado-ley-democracia.blogspot.com/2025/02/el-debate-necesario-sobre-la-seguridad.html
2BARRA, Elena y LEÂO, Luan.Denúncia Felca: adultização afeta desenvolvimento, explica especialista. En: CNN Brasil. 16 de agosto 2025. Online en: https://www.cnnbrasil.com.br/nacional/brasil/denuncia-felca-adultizacao-afeta-desenvolvimento-explica-especialista/
3ZUPPELLO, María. La denuncia de un influencer sacude a Brasil y empuja al Congreso a proponer leyes para proteger a los niños y adolescentes de los riesgos en línea. En: Infobae. Online en: https://www.infobae.com/america/america-latina/2025/08/14/la-denuncia-de-un-influencer-sacude-a-brasil-y-empuja-al-congreso-a-proponer-leyes-para-proteger-a-los-ninos-y-adolescentes-de-los-riesgos-en-linea/
4FELCA, Adultización. Youtube. 7 de agosto 2025. Online en: https://www.youtube.com/watch?v=FpsCzFGL1LE&t=14s
5ESTADÂO. Ex-funcionários revelam rotina na mansão onde Hytalo Santos morava com adolescentes: ‘Todos bebiam’. 17 de agosto 2025. Online en: https://www.estadao.com.br/brasil/ex-funcionarios-revelam-rotina-na-casa-onde-hytalo-santos-morava-com-adolescentes-todos-bebiam-nprm/
6O Globo. Justiça condena Hytalo Santos e marido por exploração sexual de adolescentes. 22 de febrero 2026. Online en:https://oglobo.globo.com/brasil/noticia/2026/02/22/justica-condena-hytalo-santos-e-marido-por-exploracao-sexual-de-adolescentes.ghtml
7 LEI Nº 15.211, DE 17 DE SETEMBRO DE 2025 Dispõe sobre a proteção de crianças e adolescentes em ambientes digitais (Estatuto Digital da Criança e do Adolescente). En: Presidência da República Casa Civil Secretaria Especial para Assuntos Jurídicos Online en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2023-2026/2025/lei/l15211.htm
8ALMEIDA, Daniela. FERREIRA, Luiz Claudio. Entra en vigor en Brasil estatuto para proteger a menores en internet. En: Agencia Brasil. 21 de marzo 2026. Online en: https://agenciabrasil.ebc.com.br/es/politica/noticia/2026-03/entra-en-vigor-en-brasil-estatuto-para-proteger-menores-en-internet#:~:text=Autodeclaraci%C3%B3n,mecanismos%20de%20verificaci%C3%B3n%20ser%C3%A1n%20aceptados
9Legislação Informatizada - LEI Nº 15.100, DE 13 DE JANEIRO DE 2025 - Publicação Original. En: Camara Dos Deputados. 14 de enero 2025. Online en: https://www2.camara.leg.br/legin/fed/lei/2025/lei-15100-13-janeiro-2025-796892-publicacaooriginal-174094-pl.html
10VILELA, Pedro Rafael. Brasil restringe uso del móvil en las escuelas públicas y privadas. En: Agencia Brasil. 14 de enero 2025. Online en: https://agenciabrasil.ebc.com.br/es/educacao/noticia/2025-01/brasil-restringe-uso-del-movil-en-las-escuelas-publicas-y-privadas
11Ministerio de Educaçâo. Pesquisa que avalia efeitos da lei sobre uso de celulares vai até 2/4. 23 de marzo 2026. Online en: https://www.gov.br/mec/pt-br/assuntos/noticias/2026/marco/pesquisa-que-avalia-efeitos-da-lei-sobre-uso-de-celulares-vai-ate-2-4
12Ministerio Educaçâo. Contexto. Escola conectadas. En: gov.br. 07 de agosto 2025. Online en: https://www.gov.br/mec/pt-br/escolas-conectadas/contexto
13ROMERO MENDOZA, Carlos. Tecnología herramienta últi y actora con gran capacidad de influencia. En: Estado-Ley-Democracia. 08 de octubre 2025. Online en: https://estado-ley-democracia.blogspot.com/2025/10/tecnologia-herramienta-util-y-actora.html
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