El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.
¿Qué es el Estado Docente segun la LOE?
Es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas.
a.-Sus principios:
El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
b.-Su alcance:
El Estado Docente tiene su alcance en las instituciones educativas oficiales y en las privadas que sean autorizadas, garantizando:
Es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas.
a.-Sus principios:
El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
b.-Su alcance:
El Estado Docente tiene su alcance en las instituciones educativas oficiales y en las privadas que sean autorizadas, garantizando:
-La idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación,
-La infraestructura, la dotación y equipamiento.
-Los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades; y,
-La promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley.
¿Qué funciones realiza el Estado Docente como rector?
La nueva Ley Orgánica de Educación desarrolla en el artículo 6 las competencias del Estado Docente organizandolas de la siguiente manera:
1. Garantizar los derechos expresamente señalados.
2. Regular, supervisar y controlar diversos aspectos del sistema educativo.
3. Planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas orientados a la educación.
4. Promover, integrar y facilitar la participación social en la educación.
5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal.
¿Qué funciones realiza el Estado Docente como rector?
La nueva Ley Orgánica de Educación desarrolla en el artículo 6 las competencias del Estado Docente organizandolas de la siguiente manera:
1. Garantizar los derechos expresamente señalados.
2. Regular, supervisar y controlar diversos aspectos del sistema educativo.
3. Planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas orientados a la educación.
4. Promover, integrar y facilitar la participación social en la educación.
5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal.
A continuación se desarrollan estas 5 competencias en el marco de la LOE:
1. El Estado Docente debe garantizar:
1.1-El derecho a una educación que responda a las siguientes características:
-Debe ser integral, permanente, continua, de calidad y gratuita en el sector oficial.
-Un sistema en el cual no se condicione para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales, a nadie por el pago de matricula o servicios administrativos. Igual que nadie se vea obligado al cobro de intereses por insolvencia o en consecuencia de tal situación se tomen medida que violenten el derecho a la educación y al respeto de la integridad física, psíquica y moral del afectado.
-Una educación donde todos tengan acceso, incluyendo los que están privados de libertad y con necesidades educativas o con discapacidad.
-Un sistema en el cual nadie se vea afectado por la retención de documentos académicos personales.
1.2- El derecho de las misiones educativas en sus distintas modalidades para que tengan un desarrollo institucional, permanente y óptimo.
1.3 El derecho a unas actividades educativas continuas, en cualquier tiempo y lugar en las instituciones del país.
1.4 Una educación que pueda garantizar a sus alumnos, docentes y comunidad en general:
-Servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar para los estudiantes que participan en el proceso educativo.
-Mejores condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad.
-Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la educación.
1.5 Obviamente la educación debe hacer uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano.
1.6 Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos.
2. El Estado Docente debe regular, supervisar y controlar:
2.1 La obligatoriedad de la educación.
2.2 Los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social.
2.3 El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.
2.4- Sobre la Educación Media general y técnica:
-. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud.
2.5- Sobre las instituciones de educación:
-. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.
-. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.
-. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa.
- El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia
2.6- Sobre los docentes y su carrera:
- Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.
- La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia.
- Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada.
3. Planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas:
3.1- En términos generales:
- De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
- De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.
- Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes.
- De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.
- De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas.
- Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
- De educación formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.
- De actualización permanentemente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.
- De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.
3.2- Para la gestión educativa:
- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
- Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.
- De evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.
- Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada.
3.3.- Para la Municipalización de la Universidad:
- De territorialización de la educación universitaria, que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.
4.-El Estado Docente debe promover, integrar y facilitar la participación social:
4.1- En la gestión educativa:
-A través de la cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.
- De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución de la República y las leyes.
4.2- En la relación con los medios de comunicación:
- De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y democratizando su acceso.
4.3.- En lo que se refiere al país:
- En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.
5.- Promueve la integración cultural y educativa regional y universal:
5.1.- En las diferentes teorías:
- En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes.
- Desde una concepción de la integración que privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.
5.2.- Sobre la gestión académica:
-. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados académicos expedidos.
-. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica.
- En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.
5.3.- En el tema comunicacional
-. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.
1.1-El derecho a una educación que responda a las siguientes características:
-Debe ser integral, permanente, continua, de calidad y gratuita en el sector oficial.
-Un sistema en el cual no se condicione para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales, a nadie por el pago de matricula o servicios administrativos. Igual que nadie se vea obligado al cobro de intereses por insolvencia o en consecuencia de tal situación se tomen medida que violenten el derecho a la educación y al respeto de la integridad física, psíquica y moral del afectado.
-Una educación donde todos tengan acceso, incluyendo los que están privados de libertad y con necesidades educativas o con discapacidad.
-Un sistema en el cual nadie se vea afectado por la retención de documentos académicos personales.
1.2- El derecho de las misiones educativas en sus distintas modalidades para que tengan un desarrollo institucional, permanente y óptimo.
1.3 El derecho a unas actividades educativas continuas, en cualquier tiempo y lugar en las instituciones del país.
1.4 Una educación que pueda garantizar a sus alumnos, docentes y comunidad en general:
-Servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar para los estudiantes que participan en el proceso educativo.
-Mejores condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad.
-Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la educación.
1.5 Obviamente la educación debe hacer uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano.
1.6 Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos.
2. El Estado Docente debe regular, supervisar y controlar:
2.1 La obligatoriedad de la educación.
2.2 Los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social.
2.3 El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.
2.4- Sobre la Educación Media general y técnica:
-. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud.
2.5- Sobre las instituciones de educación:
-. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.
-. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.
-. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa.
- El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia
2.6- Sobre los docentes y su carrera:
- Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.
- La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia.
- Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada.
3. Planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas:
3.1- En términos generales:
- De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
- De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.
- Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes.
- De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.
- De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas.
- Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
- De educación formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.
- De actualización permanentemente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.
- De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.
3.2- Para la gestión educativa:
- La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
- Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.
- De evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.
- Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada.
3.3.- Para la Municipalización de la Universidad:
- De territorialización de la educación universitaria, que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.
4.-El Estado Docente debe promover, integrar y facilitar la participación social:
4.1- En la gestión educativa:
-A través de la cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.
- De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución de la República y las leyes.
4.2- En la relación con los medios de comunicación:
- De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y democratizando su acceso.
4.3.- En lo que se refiere al país:
- En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.
5.- Promueve la integración cultural y educativa regional y universal:
5.1.- En las diferentes teorías:
- En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes.
- Desde una concepción de la integración que privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.
5.2.- Sobre la gestión académica:
-. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados académicos expedidos.
-. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica.
- En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.
5.3.- En el tema comunicacional
-. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.