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Mostrando entradas de mayo, 2008

Proyecto sobre ley sobre financiamiento electoral, en discusión.

“No es posible captar como normal la situación venezolana y aplicar categorías que tienen sentido sólo si en el sistema político están despejadas una serie de cuestiones fundamentales entre ellas el consenso político sobre las bases del sistema y no esté establecido un clima de mínima tolerancia y armonía. Mientras ello no se produzca no podrá pensarse en un sistema perdurable y aceptado de financiamiento de partidos y campaña y su control. Entre tanto, todas las medidas que se tomen estarán bajo la sospecha de favorecer indebidamente a alguno de los polos radicalmente contrapuestos e incluso habrá un interés compartido de mantener los aspectos más opacos del sistema.” Esta es un párrafo del trabajo realizado por el Dr. Humberto Njaim, titulado: Análisis comparativo sobre el financiamiento de campañas y partidos políticos en Venezuela , realizado para la Unidad para la promoción de la democracia. OEA, International IDEA. El Panorama del 30 de mayo del 2005, http://www.panorama.com.ve/

Orden se requiere en el tránsito de motorizados.

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La realidad demuestra que se hace necesario poner órden al tránsito de motorizados por la ciudad, esta noticia entra perfectamente en los analisis o comentarios que he realizado sobre los motorizados y la ley de transporte terrestre que se ha sancionado.

El pico y placa en la Ley de Transporte Terrestre sancionada.

El artículo 7 de la sancionada Ley de Transporte Terrestre, nos permite interpretar que aquél alcalde que en el futuro, luego de publicada la Ley, desee aplicar el Pico y Placa, deberá acudir al Ministerio con competencia en la materia de transporte terrestre para su aprobación. Las competencias municipales serán según el artículo mencionado: 1.-Prestación del servicio de transporte público urbano. 2.-Establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros con origen y destino dentro de los límtes de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables, así como las conidicones deoperación de los servicios de transporte público y privado en el ámbito de su jurisdicción. 3.-Ingenieria de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo a las normas de carácter nacional. 4.-La sautorizaciones o permisos de vehículos a tracción de sangre. 5-La construcción y mantenimiento de la vialidad

Los destinatarios del Sistema de Transporte Terrestre y la Ley Sancionada de Transporte Terrestre.

Prácticamente no hay grandes diferencias entre lo que establece la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y la recién sancionada Ley de Transporte Terrestre, (que aún requiere la promulgación y posterior publicación), en relación a nuestros derechos como usuarios o destinatarios de los servicios de transporte. ¿Quiénes somos los destinatarios del Sistema de Transporte Terrestre?. La ley sancionada señala que somos los peatones, pasajeros, conductores, usuarios y operadores del servicio de transporte púbico y privado y sus actividades conexas y las personas de movilidad reducida. Prácticamente repite la redacción del Decreto Ley vigente, pero agregando la palabra " usuarios " y "las personas de movilidad reducida, con las condiciones especiales que debe tener el transporte terrestre para facilitar su desplazamiento." La gran importancia de esta última frase es que incorpora formal y expresamente a los de movilidad reducida, lo cual agrupa a todos aquellos ciudadanos

Si tuviera que construir una Agenda para Venezuela.....

Si tuviera que construir una agenda para Venezuela, el primer punto, el esencial, y con ello no descubro el agua tibia, seria recuperar la Paz que perdimos. La Paz es un concepto dinámico, que como fin, siempre ha existido y siempre existirá, adecuándose a la realidad, es un concepto que ha movido al mundo bien para crear organizaciones como la ONU, bien para organizar eventos culturales tipo conciertos musicales, concursos de fotografía, etc….. Venezuela requiere de un proceso, en el cual la sociedad pueda trabajar para construir los puentes necesarios que permitan recuperar la tolerancia perdida y sembrar una dosis importante de respeto a la legalidad existente para recuperar algo del orden social que desde hace mucho tiempo se ha venido reclamando. Cuando hablo de la tolerancia perdida, me refiero a esa capacidad de poder convivir y aceptar las diferencias, además de poder colocarse en el zapato del otro y encontrar los consensos que permitan garantizar la armonía y el respeto en la

La Ley de Transporte Terrestre sancionada y la Educación Vial.

La ley sancionada de Transporte Terrestre, al revisarla bajo la óptica de la participacion ciudadana, uno de los principios en los que debe fundamentarse el Sistema de Transporte Terrestre, presenta por un lado a las llamadas Brigadas de Voluntarios, como un esepacio para que el ciudadano se organice y participe en la difusión y observancia de las reglas y normas del transporte terrestre, según pude leer en el artículo 89 del proyecto de ley que fue sancionado y que pude obtener por otras vías. Ahora bien estas brigadas ya estaban previstas en el vigente Decreto con fuerza de ley de tránsito y Transporte Terrestre del 2001 y en ambos textos, su desarrollo se delega a un reglamento posterior. Por lo tanto sin reglamento, la figura podrá tener tantas modalidades como se quiera pensar. Por otro lado y esto si es lo novedoso que trae la ley sancionada recientemente por la AN, es que los ciudadanos organizados y las personas jurídicas tanto públicas como privadas ,de manera coordinada actur

La Educación y la Constitución.

El Ministro del Poder Popular para la Educación sostiene en una declaración que los valores que están consagrados en la Constitución, serán los valores que deben impartirse en las aulas. Veamos entonces qué dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El artículo 3 del texto constitucional, nos señala que la Educación es uno de los procesos para lograr que el Estado alcance sus fines. El mismo artículo destaca que los fines que persigue el Estado son los siguientes: • La defensa y el desarrollo de la persona • El respeto a su dignidad de la persona • El ejercicio democrático de la voluntad popular • La construcción de una sociedad justa y amante de la paz • La promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y • La garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. En la enciclopedia virtual de Ciencias Sociales: www.cholonautas.edu.pe, hay un trabajo de un antropólogo llamado Paciano Fermoso, titulado: El p

Un Centro Nacional de Balance de Alimentos.

El lunes 28 de enero aparece en Gaceta Oficial, el decreto Nº 5833, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial denominada CENTRO NACIONAL DE BALANCE DE ALIMENTOS. Esta Comisión de caracter temporal es integrada por el Vicepresidente quien la preside, y los ministerios: Alimentación, Agricultura y tierras; Industrias Ligeras y Comercio; finanzas; ENergía y Petróleo; Planificación y Desarrollo y el Presidente del Instituto Nacional de Estadistica. Entre las funciones que tendrá esta comisión están 1.- Informar semanalmente al Presidetne la situación de la producción nacional, las importaciones comprometidas y las coberturas en tiempo de los diferentes rubros alimenticios. 2.- Presentar recomendaciones tendentes a corregir el deficit puntual que pudiese presetnar algún o algunos productos alimenticios. 3.- Crear mecanismos de alertas tempranas, a los fines de evitar la inexistencia de los rubros alimenticios y no alimenticios. Los productores nacionales, importadores, expor

La Educación Venezolana, tarea pendiente

Hay un trabajo muy interesante elaborado por Gilberto José Graffe, titulado: Políticas Públicas Educativas frente a la Crisis, Reforma y Modernización de la Educación Venezolana, 1979-2002 ; que entre sus conclusiones afirma que Venezuela sigue en espera de un proyecto educativo a largo plazo. Si acudimos a la historia de cómo ha evolucionado el Sistema Educativo Venezolano, creo que algunos podemos apoyar claramente esta afirmación. Veamos: La época de Gómez , la educación fue un gran desastre, el país estaba sometido a un atraso importante. Post Gomez: Vino López Contreras, y con él Arturo Uslar Pietri, como Ministro de Educación, fue el padre de la Ley de Educación del 1940 y la educación estuvo marcado por el proyecto de este ilustre venezolano. Luego viene Medina Angarita y el Ministro es el Dr. Rafael Vegas; Medina habla de continuidad en el tema educativo, pero el golpe de estado de 1945 frena el proyecto. Entre 1945 y 1948 , el personaje principal que incide en el tema Educ

Los motorizados y la futura Ley Orgánica de Transporte II

La protesta de los motorizados ha generado que el 21 de mayo se reunan en la AN para lograr recibir de parte de la casa que hace las leyes, una aclaratoria sobre el alcance de la Ley de Trasnporte Terrestre. ( http://www.asambleanacional.gov.ve/publico/noticias/det_noticias.php?co=1706 ) Nuevamente y como lo señalé en un artículo anterior, es insólito, por un lado que los motorizados con su protesta hayan logrado reunirse con la AN, y que además les aclaren el alcance de la ley, cuando uno ciudadano, que llega por sus medios, de manera pacífica a la AN en busca de la ley sancionada, simplemente no tiene acceso a ella, las razones: todas las que quieran pensar; y lamentablemente por Internet menos aún se puede acceder al texto. ¿Se imagina usted, que los partidos, las ONGs, la sociedad en general, sin distinción alguna pudiera recibir este trato por parte de la AN?. Bienvenida la acción, como bienvenida la estratégia del Parlamentarismo de Calle, pero seria muchísimo mejor, cuando es

Las políticas de producción lechera en Venezuela.

¿En manos de quien a quedado la política de producción lechera en Venezuela? La respuesta la conseguimos en la Gaceta Oficial del día 26 de marzo del 2008, en el decreto 5931, mediante al cual se crea la Fundación FOndo Nacional para la Producción Lechera. Este ente, conforme lo dice la propia Gaceta tiene por objeto la gestión de las políticas y el Plan Nacional de Financiamiento a Programas del Ejecutivo Nacional en materia de producción lechera y afines. Y se regirá por la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional. ¿Quiénes integran esta Fundación? Un presidente y 4 directores de libre nombramiento por el Presidente. El Presidente y 2 directores deben representar a PDVSA o una empresa filial que sea designada. 1 Director de la Empresa Ganadera Socialista Vuelvan Caras C.A. Esta empresa fue creada en acta constitutiva del Registro Mercantil III del Estado Guárico el día 13 de diciembre del 2007, bajo el número 39, Tomo 7A Pro. Información de la Providencia Administrati

Los Motorizados y la futura Ley de Transporte.

Interesante lo que ha sucedido con los motorizados, según Globovisión: “Nosotros nos negamos de la circulación entre canal y que nos quieran poner a circular por el hombrillo cuando aún no están adecuadas las vías”, indicó uno de los manifestantes. http://www.globovision.com/news.php?nid=87342 Otro argumento de los manifestantes se puede leer en El Carabobeño: “¿Por qué sacarnos de la autopista en vez de asignarnos un canal? Hay gran cantidad de carros y colas, y no nos pueden prohibir transitar entre los carros para evitar las colas”. http://www.el-carabobeno.com/p_pag_not.aspx?art=a140508e08&id=t140508-e08 La misma noticia de El Carabobeño destaca el artículo polémico: “El artículo 164 establece que los conductores de motocicletas no deben circular entre canales, ni paralelamente a otros vehículos, ni cambiarse frecuentemente de canal, no transportar más de dos personas, así como hacer uso de la corneta, y el uso del casco”. Pero el diario El Nacional dice que es el artículo 170,

Se anuncia una ley sobre el Sistema Nacional de Planificación.

En los años 2005-2006 la discusión sobre los Consejos Comunales entró en la agenda pública, el tema de la Planificación Nacional, tuvo una gran importancia, porque para algunos, entre ellos, mi persona, se estaba empezando a diseñar una nueva arquitectura del Estado, en el cual el paralelismo entre Poder Municipal y Poder Popular, estaba dando sus primeros pasos. Es evidente que si el Gobierno Nacional, puede de manera directa darle recursos a los Consejos Comunales, éstos podrán, en teoría, resolver los problemas que le son inherentes a su territorio comunal, con lo cual, iría perdiendo espacio de participación los representantes de las juntas parroquiales, concejales y por supuesto el propio Alcalde como garante del desarrollo del Municipio. Aún así el tema Comunal ha cobrado otro norte, el registro de los mismos ha dependido de los sectores en los cuales se registraban, no todos los Consejos Comunales han recibido recursos y no todos los Consejos Comunales que han recibido recursos

Se han ido creando Empresas Mixtas Socialistas.

Algunas Empresas creadas bajo la figura de MIXTA SOCIALISTAS o simplemente ESTATAL MIXTAS: Gaceta Nº. 38.726 de fecha 16/07/2007: Decreto N° 5.426 mediante el cual se autoriza al Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria (CVA), para que proceda a la constitución de una empresa del Estado, bajo la forma de Sociedad Anónima, la cual se denominará "Empresa Mixta Socialista Maderas del Alba, S.A." Decreto N° 5.427 , mediante el cual se autoriza al Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria (CVA), para que proceda a la constitución de una empresa del Estado, bajo la forma de Sociedad Anónima, la cual se denominará "Empresa Mixta Socialista Avícola del Alba, S.A." Decreto N° 5.428, mediante el cual se autoriza al Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria (CVA), para que proceda a la constitución de una empresa del Estado, bajo la forma de Sociedad Anónima, la cual se denominará "Empresa Mixta Socialista Lácteos del Alba, S.A." Decreto N

Obligación de Enarbolar la Bandera Nacional todos los días.

El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, han dictado el 6 de mayo del 2008 una resolución en conjunto publicada en Gaceta Oficial No. 38.928 del 12 de mayo del 2008, que obliga a todos los establecimientos de alojamiento turístico, transporte turísticos y establecimientos gastronómicos turisticos, a mantener enarbolada y en buen estado la Bandera Nacional, todos los días del año. Si no se cumpliere esta resolución, se aplicarán las penas que están contenidas en la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.394 de fecha 09 de marzo del 2006. Las sanciones allí previstas van desde las 10 UT hasta las 40 UT.

Aprobada la Ley de Transito Terrestre.

La ley de transporte terrestre ya fue aprobada hoy en la Asamblea Nacional, para mayor información acudan a: http://www.asambleanacional.gov.ve/publico/noticias/det_noticias.php?co=1686 . El texto sancionado aún no se puede conseguir en la web de la Asamblea Nacional.

La nueva ley de transporte terrestre.

La Asamblea Nacional ya concluyó la segunda discusión de la Ley de Transporte Terrestre, la cual derogará la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que data del 26 de noviembre del 2001. Algunos aspectos que considero importantes para compartir: 1.- La disposición transitoria primera, según informa la AN, señala que se implantará el Sistema Nacional de Registro del Transporte Terrestre, teniendo un lapso de 24 meses para cumplir con tal disposición. Es una disposición positiva, creo que es necesario, ahora bien ¿qué pasó con el Registro Nacional de Vehicluos de Conductores y Estacionamientos a que hace mención el capítulo II de la ley vigente?. 2.- Cambia el nombre de Instituto Nacional Transporte y Tránsito Terrestre, por Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 3.- El artículo 30 de la Ley vigente de Transporte y Transito Terrestre, establece expresamente que los certificados médicos serán expedidos por la Federación Médica Venezolana y adicional a ello, cuando así sea requerido

Se retrocedió en el acceso a la información Legislativa

Al Gore, en su libro: "El Ataque contra la Razón". ( http://librodenotas.com/article/12451/el-ataque-contra-la-razon ), se plantea que un electorado desinformado contribuye con el alejamiento del ciudadano hacia los temas públicos y gubernamentales. En otras palabras, cuando el ciudadano en su deseo de participar, busca y busca información hasta que la paciencia se agota y no logra respuestas, es evidente, que va perdiendo el entusiasmo por participar, la ausencia de información nos deja a nosotros los ciudadanos sin insumos para poder ejercer, por ejemplo la Contraloria Social. Un ejemplo claro en esta materia, y donde retrocedimos años luces, es la página web de la Asamblea Nacional, años atrás, cualquier ciudadano interesado podía acceder a los proyectos de leyes que se estaban discutiendo, a las leyes sean ordinarias, especiales u orgánicas, que estaban sancionadas, indicando además las fechas en que se publicaban en Gaceta Oficial. Actualmente si entras a la web,

La Descentralización nunca ha sido política del Estado.

El artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que somos un Estado Federal Descentralizado, en los términos que se indiquen en la propia Constitución, ¿Para qué analizar este artículo en momentos en que la descentralización se presenta en una esquina, acosada y si se quiere a punto de desaparecer?. No cabe la menor duda que vivimos un tiempo de recentralización. Desde que la Constitución fue aprobada, se tiene pendiente una tarea esencial, fundamental e importante para abordar nuestro diseño como Estado Federal Descentralizado al estilo Venezolano, esa tarea es la creación del Consejo Federal de Gobierno. A saber: Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e inte

¿El distrito Capital o Federal? Pa'tras o Pa'lante.?

El 21 de junio en El Universal, una noticia firmada por Sara Carolina Diaz, anuncia un papel de trabajo donde se propone convertir el Distrito Capital en Distrito Federal, otra vez se regresa para atrás. ( http://www.eluniversal.com/2007/06/21/pol_art_proponen-autonomia-p_328715.shtml ). La propuesta de reforma constitucional que se consultó en Diciembre, y cuyo resultado luego de casi 5 meses de haberse celebrado, se desconocen formalmente, aún cuando se impuso la tesis del NO a la reforma; bueno, esta reforma traia entre sus planteamientos el retomar la figura del Distrito Federal, en sustitución del Distrito Capital. ¿Acaso en algún momento se legisló para darle vida legal al Distrito Capital?, si bien existe el Distrito Capital en la Constitución, así como también en las elecciones de Mis Venezuela, hay una Mis Distrito Capital, en la cruda realidad, en la realidad del día a día, no hay ciudadano en Venezuela, y menos en el Municipio Libertador que pueda decir que conoce autoridad

La inexistencia del Distrito Capital

Aún cuando uno lee periódicamente sobre el Distrito Capital, desde el punto de vista estricto del Derecho, nadie puede sostener que esta instancia, uno de los niveles en los que se divide nuestro territorio nacional, conforme a lo que señala el artículo 16 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, no existe. Si leemos por ejemplo el titular de El Universal del día 10 de mayo del 2008, en materia deportiva, señala que el Distrito Capital es candidato al titulo, esto con relación a unos juegos que se desarrollan en Guárico. Igualmente si vamos a hacer una gestión legal, escucharemos, además, leeremos: jurisdicción del Distrito Capital. El 27 de febrero del 2008, igualmente en El Universal, se habla de la falta de agua en San Agustín, y se menciona a la operadora de acueductos del Distrito Capital. ¿Quienes son las autoridades del Distrito Capital?. Muchos confunden Distrito Capital con Distrito Metropolitano, ésta última instancia que según el artículo 18 de l