Proyecto sobre ley sobre financiamiento electoral, en discusión.

“No es posible captar como normal la situación venezolana y aplicar categorías que tienen sentido sólo si en el sistema político están despejadas una serie de cuestiones fundamentales entre ellas el consenso político sobre las bases del sistema y no esté establecido un clima de mínima tolerancia y armonía. Mientras ello no se produzca no podrá pensarse en un sistema perdurable y aceptado de financiamiento de partidos y campaña y su control. Entre tanto, todas las medidas que se tomen estarán bajo la sospecha de favorecer indebidamente a alguno de los polos radicalmente contrapuestos e incluso habrá un interés compartido de mantener los aspectos más opacos del sistema.”

Esta es un párrafo del trabajo realizado por el Dr. Humberto Njaim, titulado: Análisis comparativo sobre el financiamiento de campañas y partidos políticos en Venezuela, realizado para la Unidad para la promoción de la democracia. OEA, International IDEA.

El Panorama del 30 de mayo del 2005, http://www.panorama.com.ve/señala que el día anterior se presentó ante la AN el proyecto de Ley de Financiamiento de las Campañas Electorales, contentivo de 24 artículos, el cual establece el financiamiento público de partidos a través de un Fondo Electoral, con dinero proveniente de las multas que se recauden por la aplicación de esta ley, los legados, donaciones que se efectúen con este dinero al fisco, los reintegros que hagan las asociaciones con fines poíticos y cnadidatos, así como también los aportes privados.

Resulta intersante ver cómo desde los finales de los setenta, que yo tenga conocimiento, hay en el país un sistema en el que se garantizaba el financiamiento público, basado en los números de votos obtenidos en las últimas elecciones de diputados. Incluso durante mí trabajo en la COPRE hubo serios intentos para lograr sancionar una ley sobre el Financiamiento electoral, para los candidatos y partidos políticos. Eso fue cuestionado por quienes se alzaron con la voz de una revolución, y luego a 10 años en el ejercicio del poder y con un gran cúmulo de elecciones y referendos registrados en nuestra historia política reciente, es ahora cuando surge un proyecto de Ley de Financiamiento.

El Dr. Njaim dice en su trabajo que toda medida en esta materia entrará bajo “sospecha”, y con toda razón uno puede sustentar esa afirmación en la débil transparencia que sustenta este gobierno, aún cuando el artículo 141 obliga a toda la administración pública actuar inspirada en el principio de transparencia. Además de ello si resulta absolutametne difícil, por no decir imposible, conseguir un proyecto de ley, datos sobre la inseguridad, sobre el desempleo, la información actualizada y real del Seguro Social, etc…., es entonces imposible pensar en que el sistema de financiamietno electoral va a garantizar absoluta transparencia para todas las partes, basado en controles objetivos e imparciales.

Esta ley se ha logrado presentar soportada por la decisión del TSJ de fecha 8 de mayo del 2008, con ponencia de Francisco Carrasquero López, mediante la cual resuelve un recurso de interpretación del artículo 67 de la Constitución que aborda el tema del financiamiento a las asociaciones políticas, señalando entre sus argumentos lo siguiente:

“Entonces, la norma bajo examen, responde a una visión racionalizadora del gasto público y, en concreto, se circunscribe a la imposibilidad de aportar fondos a los gastos corrientes e internos de las distintas formas de asociaciones políticas, pero en el marco de las observaciones anteriores, dicha limitación, no resulta extensiva a la campaña electoral, como etapa fundamental del proceso electoral.”

¿Por qué la ley se discute este año, considerando todos los procesos electorales que se han realizado en el pasado?, ¿qué hay detrás de esta propuesta?.

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