Los destinatarios del Sistema de Transporte Terrestre y la Ley Sancionada de Transporte Terrestre.

Prácticamente no hay grandes diferencias entre lo que establece la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y la recién sancionada Ley de Transporte Terrestre, (que aún requiere la promulgación y posterior publicación), en relación a nuestros derechos como usuarios o destinatarios de los servicios de transporte.

¿Quiénes somos los destinatarios del Sistema de Transporte Terrestre?.

La ley sancionada señala que somos los peatones, pasajeros, conductores, usuarios y operadores del servicio de transporte púbico y privado y sus actividades conexas y las personas de movilidad reducida.

Prácticamente repite la redacción del Decreto Ley vigente, pero agregando la palabra "usuarios" y "las personas de movilidad reducida, con las condiciones especiales que debe tener el transporte terrestre para facilitar su desplazamiento."

La gran importancia de esta última frase es que incorpora formal y expresamente a los de movilidad reducida, lo cual agrupa a todos aquellos ciudadanos que tienen dificultades para movlizarse fácilmente, para quienes el legislador prevé el establecimiento por parte de quienes tienen bajo su obligación el Sistema de Transporte Terrestre de crear condiciones especiales, a los fines de satisfacer su derecho a movilizarse y su derecho como destinatarios del Sistema, lo cual será desarrollado según el 108 de la ley sancionada por el Reglamento de la Ley.

En este caso se obvia la mención que si hace el artículo 8 del decreto ley vigente, en relación al derecho que tienen para acudir a las instancias jurisdiccionales o administrativos para ejercer sus derechos.

Ahora bien, sólo los usuarios, son los que en la Ley sancionada cuando sean afectados por daños personales y materiales imputados al mal estado de la vialidad, esa sanción va orientada hacia quien tenga la responsabilidad de administrar las vías. Este artículo 14 que consagra el Derecho a circular libremente, en condiciones idóneas de transitabilidad y seguridad, por parte de los usuarios, está también en el decreto ley vigente en su artículo 59. Seria muy interesante iniciar un estudio para ver si esta norma ha caido en lo que llamamos letra muerta y lo digo en relación a la inquietud de saber cuántos usuarios han ejercido su derecho a ser resarcidos por los daños que le haya causado el mal estado de la vialidad.

Un artículo que incorpora la ley sancionada es el 110, mediante la cual, el usuario tiene derecho a ser resarcido por los incumplimientos de los operadores de los servicios de transporte público de persona y sus servicios conexos.

Interesante esta norma, ahora lo importante será ver cómo se desarrolla la misma, que será conforme a lo establecido en la ley sancionada, según lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Para cerrar, en cuanto a los Derechos de los Usuarios, prácticamente se repite el artículo 72 del decreto ley vigente, pero se añade como numeral 1 los siguiente: Los usuarios tienen derecho a un servicio de buena calidad. Un punto neurálgico en la actúal crisis de movilidad en Caracas.

En relación a los deberes de los usuarios, la redacción es prácticamente la misma.

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