Declaran inadmisible acción de amparo intentando por Distrito Metropolitano.

El 23 de noviembre de 2009, una nota de prensa del TSJ publicada en su portal oficial informa que la Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Antonio Ledezma y otros, contra “la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, promulgada por la Asamblea Nacional.

La Sala argumentó que “la pretensiones del accionante se interpusieron, por una parte, contra la Ley Especial del Régimen Municipal a dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas que emanó de la Asamblea Nacional y a su “Presidenta en su condición de agraviante”, por lo que el presente caso se subsume en los que están enumerados tanto en el cardinal 18 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual el conocimiento de tal acción le corresponde a esta Sala Constitucional”.

Los argumentos más importantes en que fundamentan la decisión son:

-“En casos similares esta Sala ha establecido que “la tutela constitucional solicitada por la parte actora, resulta inadmisible, al constatar que el acto contra el cual se interpone la acción, es una ley, que puede ser impugnado por la vía de la demanda de nulidad -por ante esta Sala-, y no a través de la acción de amparo cuya finalidad es el restablecimiento inmediato del derecho lesionado cuando no haya vía ordinaria disponible y la lesión sea de tal magnitud, que sólo el amparo es capaz de restituirla” -Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 1.419/08-.”

La nota de prensa del TSJ, destaca que por los razonamientos planteados apreció la Sala de las consideraciones del accionante que “lejos de corresponderse con los fundamentos de una acción de amparo, se refieren a una típica acción de nulidad en la cual se denuncia la inconstitucionalidad de una norma legal” por lo que deja sentado “(…) si las leyes que implementan la Constitución, coliden con ella, la vía para anularlas, y hacerles perder sus efectos jurídicos, no es la acción de amparo, sino la de nulidad prevista en la vigente Constitución (artículo 336) (…)” -Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.540/02 y 1.286/07-.”


Así mismo destacó el contenido del artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “No se admitirá la acción de amparo: …Omissis…5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes” como “la sentencia Nº 2.369 del 23 de noviembre de 2001, caso: “Mario Téllez García y otros”, interpretó la citada causal de inadmisibilidad de la acción de amparo”.

Fuente: http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=7321

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