Las sanciones previstas en la nueva LOE.

Principio general.

La LOE establece la garantía para las personas que sean afectadas por alguna falta de ejercer plenamente su derecho a la defensa y a ser oído, además de contar con un procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas y a los fines de la decisión correspondiente se establece la obligación de instruir un expediente.

¿Quiénes se ven sometidos a sanciones en la nueva LOE:

-Las instituciones educativas.
-Los directores y propietarios de los planteles.
-Los docentes.
-Los docentes en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación.
-Los estudiantes.
-Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su

Cuáles son las sanciones:

-Las instituciones educativas:

Sanción: Clausura o reorganización de las instituciones privadas.

Causa: Cuando atente el instituto educativo contra los principios establecidos en la Constitución de la República.

-Los propietarios o propietarias, directores o directoras de los planteles Privados.

Sanción:
Multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho.

Causas:

-Omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados en el nivel respectivo.

-Infringir la siguiente obligación:

a.- Los institutos privados que impartan educación inicial, educación básica y educación media y universitaria, así como los que se ocupen de la educación indígena y de educación especial, sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos.

b.-Los planteles que atiendan exclusivamente a hijos o hijas de funcionarios o funcionarias diplomáticos o consulares de países extranjeros, hijos o hijas de funcionarios o funcionarias de otras naciones pertenecientes a organismos internacionales, o de especialistas extranjeros contratados por el Estado venezolano, funcionarán como planteles privados registrados.

c.- Incorporar en las clases de lo planteles indicados en la letra b, de manera obligatoria en sus programas de estudio las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos o venezolanas de la docencia.

-Clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación y aquellos que se señalen en las leyes especiales, mediante la adopción de medidas que protejan los intereses de los y las estudiantes, y del personal docente.

-Retener documentos de aquellos estudiantes que por razones económicas comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades.

-No mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el órgano rector con competencia en materia de Educación.

-Incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o contractuales con los trabajadores o trabajadoras a su servicio.

-Violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las autoridades educativas competentes.

- Los miembros del personal docente:

Tipo de falta: Leve.

Sanción: Amonestación escrita o separación temporal del cargo ha un lapso de once meses.

El órgano rector con competencia en materia de Educación, determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados o las interesadas.

El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio.

Tipo de falta: Grave

Sanción: Según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años.

Si hubiere reincidencia será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años.

Causas:

-Aplicación de castigos corporales o afrentosos a los y las estudiantes.

-Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

-Abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

-Inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.

-Observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la República y demás leyes.

-Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros o compañeras de trabajo, sus superiores jerárquicos, sus subordinados o suborrdinadas.

-Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la LOE.

-Coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa

-Reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

-Inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.

-Profesionales o las profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación.

Tipo de falta: Grave.

Sanción: Según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años.
Si hubiere reincidencia será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años.

Causa única:

-Cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos.

-Los estudiantes:

Sanción: Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los y las integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes.

Responsables de los Medios de Comunicación Social.

Sanción: Los órganos rectores en materia de educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.

La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta.

Causa:

-Por no cumplir con la obligación de prestar su cooperación a la tarea educativa.

-Por no c umplir con su obligación de ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución y en la LOE.

-Por la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población.

¿Quién sanciona las faltas?.


Serán sancionadas por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación.

Recursos contra las sanciones:

Contra las sanciones impuestas por el Ministro con competencia en materia de Educación, se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios o funcionarias u organismos se podrá recurrir ante el Ministro con competencia en materia de Educación.

Una Ley posterior regulará todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de educación superior universitaria.

Todo lo que son las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.

En términos generales se repite lo que contenía la ley derogada pero se incorpora a los medios de comunicación y en el caso de los estudiantes no se es tan específico como si lo era la ley derogada en cuanto a las faltas en que pudieren estos incurrir.

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