Se promueve la Ley de Régimen Municipal a Dos Niveles.
Con fecha 30 de mayo, se informa en la web oficial de la AN, que en el CELARG, el diputado Darío Vivas, expuso a los presentes el alcance de la Ley de Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana.
La información destaca que a la jornada asistió el diputado Augusto Montiel (Miranda) y miembros de consejos comunales del municipio Chacao.
Precisó que la Ley de Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana tiene 21 artículos, las Disposiciones Fundamentales, Derogatorias, Transitorias y Finales, la cual norma el funcionamiento de esa instancia metropolitana en los cinco municipios. Aún no está disponible para el 01 de junio en la web oficial.
Explicó que esta normativa legal organiza el régimen de gobierno municipal a dos niveles del área metropolitana, como unidad político territorial de los municipios que lo integran, establecido en el artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como su funcionamiento, administración, competencia y recursos.
Resaltó que esta ley en su capítulo V, se establece la Comisión Legislativa Metropolitana, que será el órgano encargado de ejercer la función legislativa en el Área Metropolitana.
Dijo que en el capítulo VI, de la Contraloría Metropolitana, está dirigida por un contralor o contralora designado de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes aplicables.
Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=22124&Itemid=27
La información destaca que a la jornada asistió el diputado Augusto Montiel (Miranda) y miembros de consejos comunales del municipio Chacao.
Precisó que la Ley de Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana tiene 21 artículos, las Disposiciones Fundamentales, Derogatorias, Transitorias y Finales, la cual norma el funcionamiento de esa instancia metropolitana en los cinco municipios. Aún no está disponible para el 01 de junio en la web oficial.
Explicó que esta normativa legal organiza el régimen de gobierno municipal a dos niveles del área metropolitana, como unidad político territorial de los municipios que lo integran, establecido en el artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como su funcionamiento, administración, competencia y recursos.
Resaltó que esta ley en su capítulo V, se establece la Comisión Legislativa Metropolitana, que será el órgano encargado de ejercer la función legislativa en el Área Metropolitana.
Dijo que en el capítulo VI, de la Contraloría Metropolitana, está dirigida por un contralor o contralora designado de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes aplicables.
Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=22124&Itemid=27