UNA MIRADA ESTATUTO DE TRANSICIÓN PARA SEGUNDA DISCUSIÓN


1.-       La realidad política del momento histórico recogida en el contenido del Estatuto.

Es inusual encontrar un texto normativo en el cual, algunos de sus artículos registren los hechos políticos que fundamentan el objeto del mismo, generalmente esa es la función de la exposición de motivos; ese es el caso del Estatuto que rige la transición y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución en Venezuela, en cuyo contenido hay artículos que registran los hechos que configuran la Usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro.

El Estatuto expresamente en su artículo 8 recuerda que el evento político celebrado el 20 de mayo de 2018, no fue una legítima elección presidencial, razón por la cual no lo califica como hecho electoral; por tal motivo, reitera expresamente, no existe Presidente electo legitimado para asumir la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2019-2025.

Y por tal motivo, el Estatuto reitera y reatifica el contenido del artículo 138 de la Constitución vigente, en cuyo contenido se establece de manera categórica que toda autoridad usurpada es ineficaz y en consecuencia, sus actos nulos.

Lo que quiere decir, para que no quede duda alguna, que a partir del 10 de enero de 2019 se consideran nulos e ineficaces todos los actos dictados por Nicolás Maduro.

En tal sentido, el Estatuto, reitera el llamado a todos los ciudadano, investidos o no de autoridad, a no obedecer los mandatos de la autoridad usurpada; y a los funcionarios públicos, les recuerda los artículos 25 y 139 de la Constitución, en cuyo contenido expresamente se reconoce lo siguiente:

-Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados en la Constitución y la ley, son nulos.  Y en consecuencia, los funcionarios que lo ordenen o ejecuten incurrirán en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa órdenes superiores. (Art. 25 Constitución Nacional)

-La responsabilidad individual de los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones actúen con abuso, desviación de poder o en violación de la Constitución o  la Leyes (135 Constitución Nacional).

Reitera el Estatuto, la obligación de todos los funcionarios públicos de observar el principio de supremacía constitucional, garantizado en el artículos 7, de atender al llamado del artículo 333 de la Constitución y de obedecer los mandatos de los Poderes Públicos legítimos en Venezuela, especialmente en lo referido a los actos en ejecución del Estatuto.

2.-       El papel de la Asamblea Nacional en la transición.

Sobre la actuación de la Asamblea Nacional y su Presidente, el Estatuto recuerda de manera expresa la fecha de inicio y de culminación del período legislativo, reiterando que durante ese tiempo, la Asamblea Nacional tiene el deber de ejercer sus funciones constitucionales.

Así mismo, el instrumento jurídico hace mención a las elecciones parlamentarias, recordando que las mismas deberán realizarse para el último trimestre del año 2020, según lo establecido en las normas constitucionales y en las leyes electorales.

Así mismo destaca que la Asamblea Nacional podrá adoptar las decisiones necesarias para la defensa de los derechos del Estado venezolano ante la comunidad internacional, a los fines de asegurar el resguardo de los activos, bienes e intereses de la República en el extranjero y promover a la protección y defensa de los derechos humanos del pueblo venezolano, todo ello de conformidad con los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales en vigor.

En el Estatuto se reconocen las siguientes atribuciones de la Asamblea Nacional:

1. Designación de jefes de misiones diplomáticas, reivindicando así el artículo 236, numeral 15 de la Constitución.

2. Función contralora.  Mediante la cual se reivindica el papel de la Asamblea Nacional como el ente responsable de ejercer control político sobre la Administración Pública, los activos de la República Bolivariana de Venezuela y de sus entes en el extranjero.

3. Función de investigación.  A través de la cual, la Asamblea Nacional está llamada a participar en la investigación de las graves violaciones a derechos humanos, la investigación de las actividades ilícitas relacionadas con corrupción y lavado de dinero a los fines de asegurar la recuperación de los capitales derivados de tales actividades ilícitas.

4. Promoción de cooperación internacional.  A través de esta función la Asamblea Nacional debe promover la implementación de los mecanismos de cooperación internacional para atender la emergencia humanitaria y la crisis de refugiados y migrantes, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario y el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

5. Defensa de la soberanía.  Lo que supone que la Asamblea Nacional deberá adoptar medidas que permitan el rescate de la soberanía estatal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

6. Promoción de la participación ciudadana.  Lo cual exige a la Asamblea Nacional articular acciones con la sociedad civil para promover mecanismos de participación ciudadana que legitimen el proceso de transición democrática y favorezcan la cesación de la usurpación de los poderes presidenciales por parte de Nicolás Maduro Moros.

Esa lista no es restrictiva, pues la Asamblea Nacional podrá asumir todas aquellas atribuciones que sean necesarias de conformidad con el artículo 333 de la Constitución, las leyes de la República y el propio Estatuto, atendiendo a los límites derivados de los Tratados y demás instrumentos internacionales de derechos humanos en vigor.

Por último y no por ello menos importante, el Estatuto reconoce que conforme al artículo 233 de la Constitución, el Presidente de la Asamblea Nacional es el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela. 

Y ratifica que los actos del Presidente encargado serán sometidos al control parlamentario de la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 187, numeral 3, de la Constitución.

3.-       Alcance jurídico del Estatuto.

El objeto del presente Estatuto es establecer el marco normativo que rige la transición democrática en la República Bolivariana de Venezuela.

La transición es entendida como el itinerario de democratización y reinstitucionalización del Estado Venezolano y encuentra su fundamentación constitucional en la supremacía constitucional prevista en el artículo 7 y por supuesto, en el artículo 333 de la Constitución, el cual, como ya se ha señalado, expresamente llama a todos los venezolanos, sin excepciones, a colaborar con la restitución de la vigencia de la Constitución.

La Asamblea Nacional presenta el Estatuto que se revisa para la segunda discusión, como un acto normativo en ejecución directa e inmediata del artículo 333 de la Constitución, que también sirve de fundamento para la validez de todos los actos dictados por los órganos del Poder Público para ejecutar los lineamientos establecidos en este Estatuto.

Por lo tanto, el Estatuto expresamente señala que las decisiones tomadas en el marco de esas normas, serán de obligatorio acatamiento para todas las autoridades y funcionarios públicos, así como para los particulares.

4.-       Estructura del Estatuto.

Es un Estatuto que se desarrolla en 36 artículos agrupados en 6 Capítulos.

Capítulo I  Disposiciones Generales.
Capítulo II  Usurpación del Poder Ejecutivo Nacional.
Capítulo III De la actuación de la Asamblea Nacional y su Presidente.
Capítulo IV De la reinstitucionalización de los organos del Poder Ciudadno, del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral.
Capitulo V  De la conformación de un gobierno provisional de Unidad Nacional.
Capitulo VI De las elecciones.
Capitulo VII Disposiciones Finales

5.-       Objetivos del Estatuto:

Los obejtivos que los legisladores persiguen con el Estatuto de transición democratica para la restauración de la vigencia de la Constitución son:

5.1.-    Regular al Poder Público.

El Estatuto establece la obligación de regular la actuación de las diferentes ramas del Poder Público durante el proceso de transición democrática, de conformidad con el artículo 187, numeral 1 de la Constitución, que expresamente reconoce a la Asamblea Nacional como responsable de legislar en materia de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

Por lo tanto, es precisamente en ese artículo citado, en donde el Estatuto identifica el inicio del proceso de restablecimiento del orden constitucional y democrático por parte de la Asamblea Nacional.

5.2.-    Ejercicio de la Política exterior

El Estatuto persigue establecer  lineamientos conforme a los cuales la Asamblea Nacional tutelará ante la comunidad internacional los derechos del Estado y pueblo venezolanos, hasta tanto sea conformado un Gobierno provisional de unidad nacional.

5.3.-    Reconciliación.

Sentar las bases para iniciar el proceso ciudadano de reconciliación nacional.

5.4.-    Gobierno de Unidad.

El Estatuto busca establecer los lineamientos políticos que guiarán las acciones de la Asamblea Nacional para la conformación de un Gobierno de unidad nacional que supla la ausencia de Presidente electo hasta tanto se celebren elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible.

5.5.-    Reinstitucionalización.

El Estatuto busca definir los criterios de oportunidad y celeridad para designar o ratificar a los titulares del Poder Ciudadano, el Poder Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Constitución y las leyes.

5.6.-    Reinstitucionalizar la FAN.

Por último, el Estatuto reconoce como objetivo el fijar los lineamientos para garantizar la integración constitucional de la Fuerza Armada Nacional en el proceso de transición democrática, de conformidad con las directrices del artículo 328 de la Constitución.

6.-       Etapa de la transición:

El Estatuto reconoce la transición como un proceso que se desarrollará en tres etapas:

1.       La liberación del régimen dictatorial, que ocurrirá con el cese de los poderes de facto que ejerce Nicolás Maduro Moros.

2.       La conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional que asegure restablecer el sistema democrático y convocar elecciones libres.

3.      El restablecimiento del Estado democrático con la celebración de elecciones libres, transparentes y competitivas en el menor tiempo posible

7.-       Fines perseguidos por la transición democrática.

1.    Pleno restablecimiento del orden constitucional,
2.    El rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres.
3.    La reversión de la emergencia humanitaria compleja, con el propósito de rescatar el sistema de libertades, garantías constitucionales y los derechos humanos.

8.-       Valores que inspiran la transición:

1.    La vida,
2.    La libertad,
3.    La justicia,
4.    La igualdad,
5.    La solidaridad,
6.    La democracia,
7.    La responsabilidad social,
8.    La supremacía constitucional y, en general,
9.    La preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

9.-       Agenda de la transición.

Son 5 puntos los que deben ser abordados en lo que podría llamarse una Agenda por desarrollar en el marco del proceso de transición, esos puntos son:

1.    Lineamientos para la transición política.
2.    Lineamientos para la transición económica.
3.    Reinstituiconalización de los órganos del poder público.
4.    Gobierno provisional de unidad.
5.    Elecciones.

1.-Lineamientos para la transición política.

La Asamblea Nacional, atendiendo su tarea legislativa, asume el compromiso de dictar las Leyes que promuevan la transición política de conformidad con el artículo 333 de la Constitución.

Esas leyes tendrán como objetivos centrales:

1.1-Respeto a la Constitución y a la legalidad.

Se propone crear los incentivos jurídicos y garantías para que los funcionarios civiles y militares actúen apegados a la Constitución y no obedezcan las órdenes de quien usurpa la Presidencia de la República desde el 10 de enero de 2019, así como de los demás órganos integrados inconstitucionalmente como el Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, de manera que colaboren y participen en el proceso de transición y de restablecimiento del orden constitucional.

1.2.-    Desarrollo de justicia transicional.

Se plantea la necesidad de desarrollar el sistema de justicia transicional, orientado a rescatar:

·         La dignidad humana,
·         La justicia,
·         La protección.
·         La reparación integral de las víctimas de violaciones de derechos humanos.
·         Las medidas para establecer la verdad.
·     La promoción de la reconciliación nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados vigentes de derechos humanos y en el artículo 30 de la Constitución.

El Estatuto plantea la creación de una Comisión Nacional de la Verdad, una vez cesada la usurpación, la cual será independiente, encargada de investigar las violaciones a los derechos humanos, proponer los lineamientos políticos y legislativos para la reparación de las víctimas y promover la educación democrática, la cultura de la paz y la reconciliación nacional.

1.3.-    Decreto de Amnístia.

Se propone decretar las amnistías para aquellos ciudadanos, civiles y militares, que se mantienen privados de libertad por razones políticas, así como otorgar garantías de reinserción democrática a las personas que coadyuven al restablecimiento del orden constitucional, todo de conformidad con los artículos 23, 29 y 187, numeral 5, de la Constitución y los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

1.4.-    Respeto a la Constitución por parte de la FAN.

En este sentido el Estatuto sólo se limita a señalar que se definirán las políticas orientadas al efectivo cumplimiento del artículo 328 de la Constitución y a la integración constitucional de la Fuerza Armada Nacional en el proceso de transición democrática.

2.- Lineamientos para la transición económica.

En esta materia, el Estatuto se limitó a señalar que estos lineamientos se dictarán para atender la emergencia humanitaria y que através de los mismos se promoverá el rescate de la economía venezolana, atendiendo al artículo 299 de la Constitución.

3.- La reinstitucionalización de los órganos del Poder Público.

En principo el Estatuto reconoce que la Asamblea Nacional es la responsable por determinar la oportunidad para efectuar total o parcialemente los trámites necesarios para que, en el marco del artículo 333 de la Constitución y de conformidad con las leyes, permitan recuperar la legitimidad de los Poderes Públicos.

Y expresamente señala que todos los ciudadanos y funcionarios públicos tienen el deber de colaborar con dichos trámites.

En virtud de los mecanismos de cooperación entre Poderes Públicos que establece la Constitución para la designación de los titulares de los mismos, la Asamblea Nacional procederá a designarlos o ratificarlos bajo el siguiente orden de prelación: titulares de los órganos del Poder Ciudadano, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y Rectores del Consejo Nacional Electoral.

Estos Poderes Públicos legitimados de conformidad al Estatuto ejercerá funciones hasta el último semestre del año 2021. En ese momento, la Asamblea Nacional electa el último trimestre del año 2020, designará o ratificará titulares de los órganos del Poder Ciudadano, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y Rectores del Consejo Nacional Electoral, los cuales ejercerán períodos constitucionales completos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sobre la legitimación del Poder Ciudadano, se establece que mientras dure la usurpación de Nicolás Maduro, y sea imposible no sólo el funcionamiento constitucional y democrático del Consejo Moral Republicano, sino también, la  convocatoria del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano será la Asamblea Nacional, que conforme a la aplicación del artículo 333 de la Constitución, establecerá los mecanismos para que la ciudadanía organizada a través de academias, universidades y organizaciones no gubernamentales postule de manera pública las ternas de candidatos para ser designados como titulares de los órganos del Poder Ciudadano, de modo que se cumplan los extremos establecidos por el artículo 279 de la Constitución.

Sobre la legitimación del Tribunal Supremo de Justicia, la norma establece que se reconocerán como Magistrados legítimos a los designados por esta Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución y con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 21 de julio de 2017.

En tal sentido, la Asamblea Nacional efectuará el trámite de designación o ratificación del resto de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que hayan sido designados en legislaturas anteriores a la Legislatura 2016-2021.

Una vez designados todos los Magistrados y provistas todas las magistraturas vacantes, los mismos deberán incorporarse al máximo órgano jurisdiccional de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Sobre la legitimación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral, la Asamblea Nacional ejercerá sus competencias establecidas en el artículo 295 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Electoral para la designación o ratificación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral.

El Estatuto asume como materia prioritaria, la designación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral.

El Comité de Postulaciones Electorales ejercerá sus competencias con la mayor celeridad posible, de modo que la renovación del Consejo Nacional Electoral favorezca la realización de elecciones libres y competitivas sin dilaciones indebidas que, una vez cesada la usurpación y conformado el Gobierno provisional de unidad nacional, permitan la consolidación de la democracia.

4.- Gobierno Provisional de Unidad Nacional.

El Estatuto regula la dinámica de un Gobierno Provisional de Unidad Nacional.   El cual deberá ser convocado, una vez que se verifique la inexistencia de condiciones técnicas para realizar las elecciones presidenciales en los 30 días conforme a lo previsto en la norma constitucional.

Ademas, de manera muy clara, advierte que esa verificación sobre las condiciones técnicas, debe ser realizada por el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos.

Así mismo el Estatuto advierte que esas elecciones presidenciales, luego de ser verificada la imposibilidad técnica de ser celebradas en el tiempo que establece la Constitución, deben ser realizadas tan pronto lo permitan las condiciones técnicas dentro de un plazo máximo de doce meses.  

El Estatuto asume la imposibilidad técnica para celebrar las elecciones en el tiempo que establece la Constitución, por tal motivo, la norma autoriza a la Asamblea Nacional a que adopte medidas necesarias para conformar un Gobierno de Unidad Nacional que dará inicio a la segunda etapa de la transición democrática.

Importante destacar, que el Estatuto recordando el fundamento del artículo 333, establece que el mandato de dicho Gobierno provisional culminará con la juramentación ante la Asamblea Nacional del nuevo Presidente electo en las elecciones libres y competitivas que a tal efecto sean convocadas y organizadas por el Poder Electoral bajo todas las garantías establecidas por los estándares nacionales e internacionales de transparencia comicial, dándose lugar a la culminación del período presidencial 2019-2025.

El Estatuto además, destaca que el Gobierno Provisional de Unidad Nacional, tendrá la responsabilidad de:

1.- Rescatar la soberanía estatal en el territorio de la República y a tal fin, lo faculta para solicitar la ayuda de la comunidad internacional a los fines de restablecer la soberanía estatal en el territorio de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 187 de la Constitución.

2.- Tramitar la cooperación financiera internacional de organismos multilaterales y países del mundo libre a los fines de iniciar el proceso de transición económica y de proseguir la reversión de la emergencia humanitaria.

3.- Solicitar el acompañamiento permanente de organismos internacionales especializados en la garantía y defensa de los derechos humanos a los fines de acompañar el proceso de transición democrática e informar a la comunidad internacional de la situación de dichos derechos en Venezuela.

5.- Gobernabildad y programa mínimo de Gobierno.

El desarrollo normativo de esta materia, se inicia reivindicando la participación ciudadana, al destacar que la sociedad civil y las organizaciones con fines políticos serán consultadas por la Asamblea Nacional a los fines de apobrar mediante acuerdo parlamentario las reglas de gobernabilidad y las directrices del programa mínimo que, dentro de los principios de la economía social de mercado, ejecutará el Gobierno provisional.

A tal efecto se tendrán en consideración los lineamientos para la transición política y los lineamientos para la transición económica establecidos en el Estatuto.

Expresamente se establece que el programa mínimo respetará los principios del régimen socioeconómico y de la función del Estado en la economía que están establecidos en el artículo 299 de la Constitución.

10.-     La reinserción de Venezuela en la comunidad internacional.

El estatuto, establece como tarea, la reinserción plena del Estado venezolano en los organismos internacionales de protección de derechos humanos dejando sin efecto la denuncia de la Carta de la OEA, ratificando de nuevo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como ratificar los demás tratados sobre derechos humanos en el sistema interamericano y en el sistema de Naciones Unidas.

11.-     El Camino Electoral.

El Estatuto expresamente reconoce la necesidad de establecer el marco general para implementar las reformas orientadas a rescatar la soberanía popular a través de elecciones libres, competitivas y transparentes.

A tal fin, el Estatuto señala una serie de pasos que la Asamblea Nacional debe seguir, a saber:

-El rescate de las condiciones de integridad electoral que permitan la realización de una elección presidencial correspondiente al término del período presidencial 2019-2025.

-La renovación de los Poderes Públicos a los fines de adoptar medidas que aseguren el ejercicio efectivo de los derechos a la libre postulación a cargos de elección popular y al sufragio, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los estándares internacionales de integridad electoral.

-El fortalecimiento de las organizaciones con fines políticos, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 67 de la Constitución y con el apoyo de los demás Poderes legitimados.

12.-     Divulgación del Decreto.

Las Disposiciones finales, establecen que el Decreto será comunicado a la mayor brevedad a todos los actores de la comunidad internacional, y además, destaca  que en virtud de la imposibilidad de acceder a la Gaceta Oficial debido al régimen de facto y a la usurpación que imperan en Venezuela, el presente Estatuto y las decisiones que se implementen serán publicados en los medios de divulgación que a tales efectos determine la Asamblea Nacional.

30 de enero 2019.

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