UNA MIRADA ESTATUTO DE TRANSICIÓN PARA SEGUNDA DISCUSIÓN
1.- La realidad política del momento
histórico recogida en el contenido del Estatuto.
Es
inusual encontrar un texto normativo en el cual, algunos de sus artículos
registren los hechos políticos que fundamentan el objeto del mismo,
generalmente esa es la función de la exposición de motivos; ese es el caso del
Estatuto que rige la transición y el restablecimiento de la vigencia de la
Constitución en Venezuela, en cuyo contenido hay artículos que registran los
hechos que configuran la Usurpación de la Presidencia de la República por parte
de Nicolás Maduro.
El
Estatuto expresamente en su artículo 8 recuerda que el evento político
celebrado el 20 de mayo de 2018, no fue una legítima elección presidencial,
razón por la cual no lo califica como hecho electoral; por tal motivo, reitera
expresamente, no existe Presidente electo legitimado para asumir la Presidencia
de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2019-2025.
Y
por tal motivo, el Estatuto reitera y reatifica el contenido del artículo 138
de la Constitución vigente, en cuyo contenido se establece de manera categórica
que toda autoridad usurpada es ineficaz y en consecuencia, sus actos nulos.
Lo que quiere decir, para
que no quede duda alguna, que a partir del 10 de enero de 2019 se consideran
nulos e ineficaces todos los actos dictados por Nicolás Maduro.
En tal sentido, el Estatuto,
reitera el llamado a todos los ciudadano, investidos o no de autoridad, a no
obedecer los mandatos de la autoridad usurpada; y a los funcionarios públicos,
les recuerda los artículos 25 y 139 de la Constitución, en cuyo contenido
expresamente se reconoce lo siguiente:
-Todo acto dictado en
ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados en
la Constitución y la ley, son nulos. Y
en consecuencia, los funcionarios que lo ordenen o ejecuten incurrirán en
responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les
sirva de excusa órdenes superiores. (Art. 25 Constitución Nacional)
-La responsabilidad
individual de los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones
actúen con abuso, desviación de poder o en violación de la Constitución o la Leyes (135 Constitución Nacional).
Reitera el Estatuto, la
obligación de todos los funcionarios públicos de observar el principio de
supremacía constitucional, garantizado en el artículos 7, de atender al llamado
del artículo 333 de la Constitución y de obedecer los mandatos de los Poderes
Públicos legítimos en Venezuela, especialmente en lo referido a los actos en
ejecución del Estatuto.
2.- El papel de la Asamblea Nacional en la transición.
Sobre
la actuación de la Asamblea Nacional y su Presidente, el Estatuto recuerda de
manera expresa la fecha de inicio y de culminación del período legislativo,
reiterando que durante ese tiempo, la Asamblea Nacional tiene el deber de
ejercer sus funciones constitucionales.
Así mismo, el instrumento
jurídico hace mención a las elecciones parlamentarias, recordando que las
mismas deberán realizarse para el último trimestre del año 2020, según lo
establecido en las normas constitucionales y en las leyes electorales.
Así
mismo destaca que la Asamblea Nacional podrá adoptar las
decisiones necesarias para la defensa de los derechos del Estado venezolano
ante la comunidad internacional, a los fines de asegurar el resguardo de los
activos, bienes e intereses de la República en el extranjero y promover a la
protección y defensa de los derechos humanos del pueblo venezolano, todo ello
de conformidad con los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales en vigor.
En
el Estatuto se reconocen las siguientes atribuciones de la Asamblea Nacional:
1. Designación de jefes de
misiones diplomáticas, reivindicando así el artículo 236, numeral 15 de la
Constitución.
2. Función contralora. Mediante la cual se reivindica el papel de la
Asamblea Nacional como el ente responsable de ejercer control político sobre la
Administración Pública, los activos de la República Bolivariana de Venezuela y
de sus entes en el extranjero.
3. Función de investigación. A través de la cual, la Asamblea Nacional
está llamada a participar en la investigación de las graves violaciones a
derechos humanos, la investigación de las actividades ilícitas relacionadas con
corrupción y lavado de dinero a los fines de asegurar la recuperación de los
capitales derivados de tales actividades ilícitas.
4. Promoción de cooperación
internacional. A través de esta función
la Asamblea Nacional debe promover la implementación de los mecanismos de
cooperación internacional para atender la emergencia humanitaria y la crisis de
refugiados y migrantes, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario
y el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5. Defensa de la soberanía. Lo que supone que la Asamblea Nacional deberá
adoptar medidas que permitan el rescate de la soberanía estatal en todo el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
6. Promoción de la
participación ciudadana. Lo cual exige a
la Asamblea Nacional articular acciones con la sociedad civil para promover
mecanismos de participación ciudadana que legitimen el proceso de transición
democrática y favorezcan la cesación de la usurpación de los poderes
presidenciales por parte de Nicolás Maduro Moros.
Esa lista no es restrictiva,
pues la Asamblea Nacional podrá asumir todas aquellas atribuciones que sean
necesarias de conformidad con el artículo 333 de la Constitución, las leyes de
la República y el propio Estatuto, atendiendo a los límites derivados de los
Tratados y demás instrumentos internacionales de derechos humanos en vigor.
Por
último y no por ello menos importante, el Estatuto reconoce que conforme al
artículo 233 de la Constitución, el Presidente de la Asamblea Nacional es el
legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela.
Y
ratifica que los actos del Presidente encargado serán
sometidos al control parlamentario de la Asamblea Nacional de conformidad con
el artículo 187, numeral 3, de la Constitución.
3.- Alcance jurídico del Estatuto.
El objeto del presente
Estatuto es establecer el marco normativo que rige la transición democrática en
la República Bolivariana de Venezuela.
La transición es entendida como
el itinerario de democratización y reinstitucionalización del Estado Venezolano
y encuentra su fundamentación constitucional en la supremacía constitucional
prevista en el artículo 7 y por supuesto, en el artículo 333 de la Constitución,
el cual, como ya se ha señalado, expresamente llama a todos los venezolanos,
sin excepciones, a colaborar con la restitución de la vigencia de la
Constitución.
La Asamblea Nacional
presenta el Estatuto que se revisa para la segunda discusión, como un acto
normativo en ejecución directa e inmediata del artículo 333 de la Constitución,
que también sirve de fundamento para la validez de todos los actos dictados por
los órganos del Poder Público para ejecutar los lineamientos establecidos en
este Estatuto.
Por lo tanto, el Estatuto
expresamente señala que las decisiones tomadas en el marco de esas normas,
serán de obligatorio acatamiento para todas las autoridades y funcionarios
públicos, así como para los particulares.
4.- Estructura del Estatuto.
Es un Estatuto que se
desarrolla en 36 artículos agrupados en 6 Capítulos.
Capítulo
I Disposiciones Generales.
Capítulo
II Usurpación del Poder Ejecutivo
Nacional.
Capítulo
III De la actuación de la Asamblea Nacional y su Presidente.
Capítulo
IV De la reinstitucionalización de los organos del Poder Ciudadno, del Tribunal
Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral.
Capitulo
V De la conformación de un gobierno
provisional de Unidad Nacional.
Capitulo
VI De las elecciones.
Capitulo
VII Disposiciones Finales
5.- Objetivos del Estatuto:
Los obejtivos que los
legisladores persiguen con el Estatuto de transición democratica para la
restauración de la vigencia de la Constitución son:
5.1.- Regular al Poder Público.
El Estatuto establece la
obligación de regular la actuación de las diferentes ramas del Poder Público
durante el proceso de transición democrática, de conformidad con el artículo
187, numeral 1 de la Constitución, que expresamente reconoce a la Asamblea
Nacional como responsable de legislar en materia de competencia nacional y
sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
Por lo tanto, es
precisamente en ese artículo citado, en donde el Estatuto identifica el inicio del
proceso de restablecimiento del orden constitucional y democrático por parte de
la Asamblea Nacional.
5.2.- Ejercicio de la Política exterior
El Estatuto persigue establecer
lineamientos conforme a los cuales la
Asamblea Nacional tutelará ante la comunidad internacional los derechos del Estado
y pueblo venezolanos, hasta tanto sea conformado un Gobierno provisional de
unidad nacional.
5.3.- Reconciliación.
Sentar las bases para
iniciar el proceso ciudadano de reconciliación nacional.
5.4.- Gobierno de Unidad.
El Estatuto busca establecer
los lineamientos políticos que guiarán las acciones de la Asamblea Nacional
para la conformación de un Gobierno de unidad nacional que supla la ausencia de
Presidente electo hasta tanto se celebren elecciones libres y transparentes en
el menor tiempo posible.
5.5.- Reinstitucionalización.
El Estatuto busca definir
los criterios de oportunidad y celeridad para designar o ratificar a los
titulares del Poder Ciudadano, el Poder Electoral y el Tribunal Supremo de
Justicia, de conformidad con la Constitución y las leyes.
5.6.- Reinstitucionalizar la FAN.
Por último, el Estatuto
reconoce como objetivo el fijar los lineamientos para garantizar la integración
constitucional de la Fuerza Armada Nacional en el proceso de transición democrática,
de conformidad con las directrices del artículo 328 de la Constitución.
6.- Etapa de la transición:
El
Estatuto reconoce la transición como un proceso que se desarrollará en tres
etapas:
1.
La liberación del régimen
dictatorial, que ocurrirá con el cese de los poderes de facto que ejerce
Nicolás Maduro Moros.
2.
La conformación de un Gobierno
provisional de unidad nacional que asegure restablecer el sistema democrático y
convocar elecciones libres.
3.
El restablecimiento del Estado
democrático con la celebración de elecciones libres, transparentes y competitivas
en el menor tiempo posible
7.- Fines perseguidos por la transición democrática.
1. Pleno
restablecimiento del orden constitucional,
2. El
rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres.
3. La
reversión de la emergencia humanitaria compleja, con el propósito de rescatar
el sistema de libertades, garantías constitucionales y los derechos humanos.
8.- Valores que inspiran la transición:
1. La
vida,
2. La
libertad,
3. La
justicia,
4. La
igualdad,
5. La
solidaridad,
6. La
democracia,
7. La
responsabilidad social,
8. La
supremacía constitucional y, en general,
9. La
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
9.- Agenda de la transición.
Son
5 puntos los que deben ser abordados en lo que podría llamarse una Agenda por
desarrollar en el marco del proceso de transición, esos puntos son:
1.
Lineamientos para
la transición política.
2.
Lineamientos para
la transición económica.
3.
Reinstituiconalización
de los órganos del poder público.
4.
Gobierno
provisional de unidad.
5.
Elecciones.
1.-Lineamientos
para la transición política.
La
Asamblea Nacional, atendiendo su tarea legislativa, asume el compromiso de
dictar las Leyes que promuevan la transición política de conformidad
con el artículo 333 de la Constitución.
Esas leyes tendrán como
objetivos centrales:
1.1-Respeto a la Constitución
y a la legalidad.
Se propone crear los
incentivos jurídicos y garantías para que los funcionarios civiles y
militares actúen apegados a la Constitución y no obedezcan las órdenes de
quien usurpa la Presidencia de la República desde el 10 de enero de 2019, así
como de los demás órganos integrados inconstitucionalmente como el Tribunal
Supremo de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, el Ministerio Público, la
Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, de manera que
colaboren y participen en el proceso de transición y de restablecimiento del
orden constitucional.
1.2.- Desarrollo de justicia transicional.
Se plantea la necesidad de desarrollar
el sistema de justicia transicional, orientado a rescatar:
· La dignidad humana,
·
La justicia,
·
La protección.
·
La reparación integral de las víctimas de
violaciones de derechos humanos.
·
Las medidas para establecer la verdad.
· La promoción de la reconciliación nacional,
de acuerdo con lo dispuesto en los tratados vigentes de derechos humanos y en
el artículo 30 de la Constitución.
El Estatuto plantea la
creación de una Comisión Nacional de la Verdad, una vez cesada la usurpación,
la cual será independiente, encargada de investigar las violaciones a los
derechos humanos, proponer los lineamientos políticos y legislativos para la
reparación de las víctimas y promover la educación democrática, la cultura de
la paz y la reconciliación nacional.
1.3.- Decreto de Amnístia.
Se propone decretar las
amnistías para aquellos ciudadanos, civiles y militares, que se mantienen privados
de libertad por razones políticas, así como otorgar garantías de reinserción democrática
a las personas que coadyuven al restablecimiento del orden constitucional, todo
de conformidad con los artículos 23, 29 y 187, numeral 5, de la Constitución
y los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
1.4.- Respeto a la Constitución por parte de la FAN.
En este sentido el Estatuto
sólo se limita a señalar que se definirán las políticas orientadas al efectivo
cumplimiento del artículo 328 de la Constitución y a la integración
constitucional de la Fuerza Armada Nacional en el proceso de transición democrática.
2.-
Lineamientos para la transición económica.
En
esta materia, el Estatuto se limitó a señalar que estos lineamientos se
dictarán para atender la emergencia humanitaria y que através de los mismos se promoverá
el rescate de la economía venezolana, atendiendo al artículo 299 de la
Constitución.
3.-
La reinstitucionalización de los órganos del Poder Público.
En
principo el Estatuto reconoce que la Asamblea Nacional es la responsable por
determinar la oportunidad para efectuar total o parcialemente los trámites
necesarios para que, en el marco del artículo 333 de la Constitución y de
conformidad con las leyes, permitan recuperar la legitimidad de los Poderes Públicos.
Y expresamente señala que todos
los ciudadanos y funcionarios públicos tienen el deber de colaborar con dichos
trámites.
En virtud de los mecanismos
de cooperación entre Poderes Públicos que establece la Constitución para la
designación de los titulares de los mismos, la Asamblea Nacional procederá a
designarlos o ratificarlos bajo el siguiente orden de prelación: titulares de
los órganos del Poder Ciudadano, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y
Rectores del Consejo Nacional Electoral.
Estos
Poderes Públicos legitimados de conformidad al Estatuto ejercerá funciones
hasta el último semestre del año 2021. En ese momento, la
Asamblea Nacional electa el último trimestre del año 2020, designará o
ratificará titulares de los órganos del Poder Ciudadano, Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia y Rectores del Consejo Nacional Electoral, los
cuales ejercerán períodos constitucionales completos en los términos
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sobre
la legitimación del Poder Ciudadano, se establece que mientras dure la
usurpación de Nicolás Maduro, y sea imposible no sólo el
funcionamiento constitucional y democrático del Consejo Moral Republicano, sino
también, la convocatoria del Comité de
Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano será la Asamblea Nacional, que
conforme a la aplicación del artículo 333 de la Constitución, establecerá los
mecanismos para que la ciudadanía organizada a través de academias,
universidades y organizaciones no gubernamentales postule de manera pública las
ternas de candidatos para ser designados como titulares de los órganos del
Poder Ciudadano, de modo que se cumplan los extremos establecidos por el artículo
279 de la Constitución.
Sobre
la legitimación del Tribunal Supremo de Justicia, la norma establece que se
reconocerán como Magistrados legítimos a los designados por esta
Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución y con la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 21 de julio de 2017.
En tal sentido, la Asamblea
Nacional efectuará el trámite de designación o ratificación del resto de los Magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia que hayan sido designados en legislaturas anteriores
a la Legislatura 2016-2021.
Una vez designados todos los
Magistrados y provistas todas las magistraturas vacantes, los mismos deberán
incorporarse al máximo órgano jurisdiccional de la República Bolivariana de
Venezuela de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia.
Sobre la legitimación de los Rectores del Consejo
Nacional Electoral, la Asamblea Nacional ejercerá sus competencias
establecidas en el artículo 295 de la Constitución y en la Ley Orgánica del
Poder Electoral para la designación o ratificación de los Rectores del Consejo
Nacional Electoral.
El Estatuto asume como
materia prioritaria, la designación de los Rectores del Consejo Nacional
Electoral.
El Comité de Postulaciones
Electorales ejercerá sus competencias con la mayor celeridad posible, de modo
que la renovación del Consejo Nacional Electoral favorezca la realización de
elecciones libres y competitivas sin dilaciones indebidas que, una vez cesada
la usurpación y conformado el Gobierno provisional de unidad nacional, permitan
la consolidación de la democracia.
4.-
Gobierno Provisional de Unidad Nacional.
El
Estatuto regula la dinámica de un Gobierno Provisional de Unidad Nacional. El cual deberá ser convocado, una vez que se
verifique la inexistencia de condiciones técnicas para realizar las elecciones
presidenciales en los 30 días conforme a lo previsto en la norma
constitucional.
Ademas,
de manera muy clara, advierte que esa verificación sobre las condiciones técnicas,
debe ser realizada por el Departamento para la Cooperación y
Observación Electoral de la Secretaría General de la Organización de Estados
Americanos.
Así mismo el Estatuto
advierte que esas elecciones presidenciales, luego de ser verificada la
imposibilidad técnica de ser celebradas en el tiempo que establece la
Constitución, deben ser realizadas tan pronto lo permitan las condiciones
técnicas dentro de un plazo máximo de doce meses.
El
Estatuto asume la imposibilidad técnica para celebrar las elecciones en el
tiempo que establece la Constitución, por tal motivo, la norma autoriza a la Asamblea
Nacional a que adopte medidas necesarias para conformar un Gobierno de Unidad
Nacional que dará inicio a la segunda etapa de la transición democrática.
Importante destacar, que el
Estatuto recordando el fundamento del artículo 333, establece que el mandato de
dicho Gobierno provisional culminará con la juramentación ante la Asamblea
Nacional del nuevo Presidente electo en las elecciones libres y competitivas
que a tal efecto sean convocadas y organizadas por el Poder Electoral bajo
todas las garantías establecidas por los estándares nacionales e internacionales
de transparencia comicial, dándose lugar a la culminación del período presidencial
2019-2025.
El Estatuto además, destaca
que el Gobierno Provisional de Unidad Nacional, tendrá la responsabilidad de:
1.- Rescatar la soberanía
estatal en el territorio de la República y a tal fin, lo faculta para solicitar
la ayuda de la comunidad internacional a los fines de restablecer la soberanía
estatal en el territorio de la República, previa autorización de la Asamblea
Nacional de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 187 de
la Constitución.
2.- Tramitar la cooperación financiera
internacional de organismos multilaterales y países del mundo libre a los fines
de iniciar el proceso de transición económica y de proseguir la reversión de la
emergencia humanitaria.
3.- Solicitar el
acompañamiento permanente de organismos internacionales especializados en la
garantía y defensa de los derechos humanos a los fines de acompañar el proceso
de transición democrática e informar a la comunidad internacional de la situación
de dichos derechos en Venezuela.
5.-
Gobernabildad y programa mínimo de Gobierno.
El
desarrollo normativo de esta materia, se inicia reivindicando la participación
ciudadana, al destacar que la sociedad civil y las organizaciones con fines
políticos serán consultadas por la Asamblea Nacional a los fines de apobrar
mediante acuerdo parlamentario las reglas de gobernabilidad y las directrices
del programa mínimo que, dentro de los principios de la economía social de
mercado, ejecutará el Gobierno provisional.
A tal efecto se tendrán en consideración
los lineamientos para la transición política y los lineamientos para la
transición económica establecidos en el Estatuto.
Expresamente se establece
que el programa mínimo respetará los principios del régimen socioeconómico y de
la función del Estado en la economía que están establecidos en el artículo 299
de la Constitución.
10.- La reinserción de Venezuela en la comunidad
internacional.
El estatuto, establece como
tarea, la reinserción plena del Estado venezolano en los organismos
internacionales de protección de derechos humanos dejando sin efecto la
denuncia de la Carta de la OEA, ratificando de nuevo la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos; así como ratificar los demás tratados sobre
derechos humanos en el sistema interamericano y en el sistema de Naciones
Unidas.
11.- El Camino Electoral.
El Estatuto expresamente
reconoce la necesidad de establecer el marco general para implementar las
reformas orientadas a rescatar la soberanía popular a través de elecciones
libres, competitivas y transparentes.
A tal fin, el Estatuto
señala una serie de pasos que la Asamblea Nacional debe seguir, a saber:
-El rescate de las
condiciones de integridad electoral que permitan la realización de una elección
presidencial correspondiente al término del período presidencial 2019-2025.
-La renovación de los
Poderes Públicos a los fines de adoptar medidas que aseguren el ejercicio
efectivo de los derechos a la libre postulación a cargos de elección popular y
al sufragio, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los
estándares internacionales de integridad electoral.
-El
fortalecimiento de las organizaciones con fines políticos, de conformidad con
los términos establecidos en el artículo 67 de la Constitución y con el apoyo
de los demás Poderes legitimados.
12.- Divulgación del Decreto.
Las
Disposiciones finales, establecen que el Decreto será comunicado a la mayor
brevedad
a todos los actores de la comunidad internacional, y además, destaca que en
virtud de la imposibilidad de acceder a la Gaceta Oficial debido al régimen de
facto y a la usurpación que imperan en Venezuela, el presente Estatuto y las
decisiones que se implementen serán publicados en los medios de divulgación que
a tales efectos determine la Asamblea Nacional.
30 de enero 2019.