Noruega y Connecticut en USA, dos experiencias en la regulación de la Inteligencia Artificial (IA)
Años atrás el debate era sobre el uso de los móviles en los centros educativos y en la medida que la tecnología ha ido evolucionando, la sociedad se ha visto obligada a valorar la presencia en colegio de otras herramientas como las tablets, los relojes inteligentes y ahora, no podía ser de otra manera, se introduce en esas preocupaciones de los padres el uso de la inteligencia artificial (IA) en la educación de los niños y adolescentes.
Noruega y Connecticut, en los Estados Unidos, permite conocer dos experiencias concretas y recientes sobre cómo se aborda la relación IA, centros educativos y particularmente, en el caso de Connectituc, permite destacar cómo la regulación de un parlamento estadal va más allá del ámbito escolar, para asumir una política pública orientada a promover un uso responsable de la IA en la sociedad en general.
I.- Caso Noruega
Mirar hacia Noruega resulta interesante, porque en un tiempo fue referencia en el uso de herramientas tecnológicas en el ámbito educativo, pero luego de acumular experiencia, han decidido dar algunos pasos atrás y frenar la influencia de las herramientas tecnológicas y principalmente, porque su impacto en comprensión lectora, concentración, escritura a mano y pensamiento crítico, ha despertado serias preocupaciones.
Un reportaje publicado en el portal All Things Nordic (1), reconoce que para el gobierno de Noruega la IA debe introducirse sólo después de que los estudiantes han adquirido bases sólidas en las áreas previamente señaladas; por lo tanto, antes que los niños aprendan a trabajar con IA, afirma el reportaje, realizado con IA, primero deben aprender a pensar por sí mismos.
David Nield en un artículo publicado en junio 2026, el gobierno noruego promoverá un uso gradual y cauteloso de la IA, condicionado a que los profesores hayan recibido la formación necesaria (2); para Nield, el gobierno reconoce que la IA puede ser beneficiosa para el aprendizaje en ciertos escenarios, pero, la realidad destaca que en los últimos años, las habilidades de lectura, escritura y matemáticas, así como las calificaciones de los niños en Noruega, han ido disminuyendo.
Nield destaca que la nueva política en Noruega, que se aplicará a partir del nuevo año escolar en otoño 2026, plantea:
- Los alumnos de primero a séptimo, que incluyen niños desde los 6 a 13 años, no podrán usar la IA.
- Los de secundaria, estudiantes entre 14 y 16 años, pueden adoptar estas herramientas bajo la supervisión de los profesores. (3)
A esas categorías según la edad, el reportaje de All Things Nordic, agrega que según la nueva política para los estudiantes de secundaria superior, entre los 17 y 19 años, la IA debería convertirse en parte del aprendizaje, ayudando a los estudiantes a prepararse para la educación superior y la vida laboral (4).
Es importante recordar dos datos que destaca el artículo del portal web mencionado previamente, que deben ser valorados porque nos da una idea de la experiencia acumulada y en consecuencia, de las lecciones aprendidas con la incorporación de la tecnología en el ámbito educativo de Noruega, esos datos son:
- Las computadoras ingresaron a las aulas en la década de 1990.
- Las tabletas se generalizaron durante la década de 2010
En el 2024 se prohibieron los móviles en los centros educativos y en el 2026, no sólo se ha planteado el tema de la regulación de la IA en la educación, sino que además, se anunció la intención de regular el uso de redes sociales, prohibiéndolas para menores de 16 años. (5)
Así como en otros países, tambíén en Noruega está el debate político sobre la exigencia a las empresas de tecnología de implementar algún sistema de verificación de la edad de los usuarios jóvenes. (6)
Según el reportaje publicado en The All Nordican, preocupa que los estudiantes puedan volverse dependientes de herramientas que generan respuestas en lugar de aprender a desarrollarlas de forma independiente; destacando acertadamente, que el debate, al menos en toda Europa, sigue adelante en la búsqueda por encontrar un equilibrio. (7)
II.- Caso Connecticut. USA
El Public Act No. 26-15. An Act concerning online safety (8), que es una reforma aprobada en junio 2026, no sólo busca regular el uso de la IA en el ámbito escolar y de protección de menores, sino que extiende esa labor, a diferentes ámbitos, por ejemplo el laboral, el político institucional y llega incluso a crear una figura llamada Academia de IA, que ha motivado la revisión del texto normativo del estado de Connecticut.
Es interesante, que la Ley estadal ha creado un un grupo de trabajo con la tarea de presentar a finales de julio 2026 una serie de recomendaciones sobre la IA, pero hay dos tareas concretas que llaman la atención en esa tarea encomendada y que tiene que ver con la creación de:
- Un tribunal tecnológico que pueda dirimir cuestiones relacionadas con la IA, la privacidad de datos y otras cuestiones tecnológicas.
- Un consejo asesor permanente sobre la IA.
Para el Gobernador de Connecticut (9), Ned Lamont, el ACT No. 26-15 de Connecticut, conocida como el Proyecto de Ley del Senado No. 5 o Online Safety Act, que regula la inteligencia artificial (IA) y la seguridad en plataformas digitales, logra un buen equilibrio entre:
- La protección de los niños,
- La garantía de un trato justo para los trabajadores.
- La promoción de la innovación.
Por su parte, el fiscal general de Connecticut, William Tong, afirmó que con esa Ley el estado no esperará a que las élites tecnológicas y Washington hagan lo correcto por nuestras familias; además, cuestiona que para los magnates de la tecnología lo más importante es el valor del dinero, aún cuando saben que sus plataformas de redes sociales son adictivas, dañinas y generan división, en un contexto, en el que saben bien que la sociedad no cuenta con las medidas de protección ni las herramientas necesarias para enfrentar con efectividad los impactos que la IA está desatando.
El Fiscal General del Estado, agregó que la Ley representa un importante paso bipartidista para recuperar el control parental sobre la exposición de nuestros hijos a plataformas de redes sociales peligrosamente adictivas y profundamente destructivas, y un primer paso fundamental para controlar y contener las posibilidades y los riesgos de la inteligencia artificial. (10)
En el ámbito educativo, Matthew Cerrone (11), portavoz del Departamento de Educación del estado, reconoce que la inteligencia artificial se va integrando cada vez más en la vida de los estudiantes, y en ese sentido, destaca que la legislación estadal mencionada de Connecticut, representa un paso hacia la promoción del uso seguro y responsable de las tecnologías emergentes y complementa el trabajo continuo del Departamento de Educación del Estado para fortalecer la alfabetización digital y en IA, la ciudadanía digital, el pensamiento crítico y el bienestar estudiantil.
Específicamente la Ley establece que a partir del año escolar 2026-27, la informática formará parte del currículo de las escuelas públicas de Connecticut; en concreto, exige incorporar la informática a la instrucción obligatoria estatal para todas las escuelas públicas que incluya la IA y las tecnologías emergentes.
Patrice McCarthy (12), directora ejecutiva de la Asociación de Juntas de Educación de Connecticut. señaló que las escuelas de Connecticut ya estaban obligadas a impartir instrucción en programación informática.
McCarthy aclara que la ley no crea un requisito de graduación en informática, ni exige que todos los estudiantes tomen un curso independiente de informática o IA, según el Departamento de Educación del estado; lo que se prevé, agrega, es que en uno o más momentos de la trayectoria académica de un estudiante, este se familiarice con estos temas en el currículo, lo que no necesariamente tiene que ocurrir en todos los años, ni en todos los grados; pero advierte, eso se determinará a nivel local a través de los distritos educativos.
Según el Departamento de Educación estatal, los distritos mantendrán flexibilidad en la forma de impartir la enseñanza de informática e inteligencia artificial, ya sea mediante nuevos cursos específicos o integrando los conceptos en los currículos y programas de estudio existentes.
En esta materia, la Sección 27 de la Ley de Connecticut, importante destacar, establece que a partir del 1 de julio de 2026 cualquier programa de preparación docente que conduzca a la certificación profesional deberá incluir, como parte del currículo, instrucción en ciencias de la computación, la cual puede incluir instrucción en temas como el uso responsable de tecnologías emergentes, y enseñanza de habilidades de tecnología de la información aplicadas al aprendizaje de los estudiantes y a la instrucción en el aula, de manera que sean apropiadas para el nivel de grado y área de la materia. (13)
2.1 Sobre la Academia de IA
Sobre la Academia de IA de Connecticut, la Ley mencionada previamente permite conocer que la misma busca crear un espacio orientado a promover la sensibilización y concienciación sobre el uso responsable de la IA
Según la Sección 17 (14) de la Ley mencionada, que entrará en vigencia el 1 de julio de 2026, la mencionada Academia debe ser establecida a mas tardar el 31 de diciembre 2026, por la Junta de Regentes de Educación Superior.” y al revisar sus objetivos, se percibe claramente que el alcance del texto normativo va más allá de la regulación de la IA para los menores, esos objetivos son:
- Organizar y ofrecer cursos en línea sobre inteligencia artificial y el uso responsable de la inteligencia artificial.
- Promover la alfabetización digital.
- Preparar a los estudiantes para carreras en campos relacionados con la inteligencia artificial.
- Ofrecer cursos y proporcionar recursos dirigidos a personas entre trece y veinte años.
- Ofrecer cursos y proporcionar recursos que preparen a pequeñas empresas y organizaciones sin fines de lucro para utilizar la inteligencia artificial y mejorar la eficiencia en marketing y gestión.
- Desarrollar cursos sobre inteligencia artificial que el Departamento de Trabajo y las Juntas de Inversión en la Fuerza Laboral puedan incorporar en los programas de capacitación laboral.
- En consulta con las partes interesadas relevantes, incluyendo, pero no limitándose a, los sindicatos que representan a los maestros en el estado, desarrollar y ofrecer cursos y videos para maestros y administradores de escuelas primarias y secundarias a los fines de capacitar a los maestros de aulas de primaria y secundaria sobre el uso adecuado de la IA.
- Permitir que las personas que ofrecen acceso público gratuito o con descuento a Internet distribuyan información y brinden mentoría sobre la inteligencia artificial, la academia y los métodos disponibles para que el público obtenga dispositivos gratuitos o con descuento que puedan acceder a Internet y utilizar la inteligencia artificial;
- Desarrollar un curso para desarrollar habilidades duraderas basadas en la guía del Foro de Educación Superior Empresarial sobre habilidades esenciales para la economía de la inteligencia artificial.
- Colaborar con diferentes socios de la industria para ofrecer: a) Cursos para trabajadores sobre conceptos relacionados con la inteligencia artificial, incluyendo, pero no limitado a, cursos para mejorar las habilidades de los trabajadores relacionadas con la inteligencia artificial. b) Programas para educar a los residentes del estado sobre conceptos relacionados con la inteligencia artificial, con un enfoque especial en pequeñas y medianas empresas.
Estas directrices legales, permitirán hacer seguimiento a esa iniciativa y valorar con el tiempo su impacto real en la misión de promover un uso responsable de la IA principalmente en adolescentes y trabajadores.
2.2 La Ley de Connecticut y su impacto en 4 áreas:
A continuación y para cerrar el artículo, se destaca algunos aspectos de la regulación de la Ley de Connecticut en 4 áreas de acción concretas a saber:
2.2.1 La protección de menores
Al igual que otras experiencias, el texto legal estadal, exige la verificación de edad, en tal sentido, las empresas de redes sociales, estarán obligadas desde la entrada en vigencia de la norma, verificar la edad del usuario y, si este es menor de edad, obtener el permiso de sus padres o tutores legales para acceder a las funciones algorítmicas, la norma hace referencia a todos los menores de 18 años.
Pero además de la verificación de edad, hay otras regulaciones que son oportunas de mencionar, ellas son:
2.2.1.1 Notificación a menores. Las aplicaciones no pueden enviar notificaciones a menores entre las 21:00 y las 8:00.
2.2.1.2- Transparencia. Las empresas de redes sociales deberán divulgar anualmente cierta información correspondiente al año calendario anterior, que incluye proporcionar estadísticas sobre los usuarios, como el número de quienes obtuvieron el consentimiento de sus padres o tutores y utilizaron la configuración predeterminada, así como el tiempo promedio que los usuarios pasaron en la plataforma.
2.2.1.3 Uso del compañero, asistente o amigo virtual, lo que en inglés se conoce como IA Companion.
Llama la atención que cuando la Ley regula esa herramienta conocida como asistente o amigo virtual, establece que cuando se relaciona con un usuario que es menor de 18 años, el operador de esa herramienta debe generar un mensaje claro, visible, escrito y de audio, que recuerde al usuario cada hora de interacción continua, que está interactuando con una herramienta de IA.
En el caso de los mayores de 18 años, la notificación debe ser una cada 3 horas de interacción continua. Sin duda, la misma norma establece un protocolo y exigencia de seguridad a las empresas tecnológicas que desarrollen estas herramientas de IA de acompañamiento, asistente o amigo virtual. (15)
2.2.2 Las exigencia a las plataformas.
Las plataformas deben activar automáticamente las siguientes restricciones para las cuentas de los menores, a menos que un padre decida cambiarlas: (16)
2.2.2.1.- Límite de tiempo: Se debe limitar el acceso a la sección de la aplicación que recomienda contenido automáticamente (como el feed principal o la sección "Para ti") a un máximo de una hora al día.
2.2.2.2.- Cuenta privada: La cuenta del menor debe configurarse para que personas desconocidas (usuarios con los que no esté conectado) no puedan ver sus publicaciones, responder a su contenido, ni chatear o mandarle mensajes directos.
2.2.2.3.- Privacidad de búsqueda y ubicación: Se debe evitar que usuarios desconocidos puedan encontrar el perfil del menor a través del buscador de la plataforma y se prohíbe rastrear o compartir su ubicación exacta.
2.2.3.- Los modelos IA fronterizos o modelos de IA masivos
Para las grandes empresas que entrenan modelos de IA masivos (desarrolladores de frontera), la ley impone:
2.2.3.1 Mitigación de riesgos catastróficos: Obligación de prevenir que sus modelos ayuden materialmente a cometer ciberataques, causar muertes masivas o provocar daños a la propiedad superiores a mil millones de dólares.
2.2.3.2.- Protección a denunciantes, conocido como Whistleblowers: Prohíbe a las empresas sancionar o despedir a empleados que denuncien que un modelo de IA representa un riesgo catastrófico o viola las normas.
2.2.4.- En el ámbito laboral de Connecticut
Regula detalladamente las herramientas basadas en IA que utilizan los empleadores para reclutar, evaluar o gestionar personal, con el fin de evitar sesgos y discriminación algorítmica.
El Public ACT 26-15 establece alianzas con instituciones de educación superior públicas y privadas del estado para desarrollar programas de IA y coordinar la investigación y el desarrollo de la fuerza laboral.
En última instancia, esta alianza de educación superior en IA también crearía un programa de vinculación de talento que conectaría a los estudiantes con proyectos estatales y municipales en el campo de la IA, creando así una cantera de estudiantes para la fuerza laboral de la era de la IA.
Para Bob Duff, líder de la mayoría del Senado de Connecticut, la ley, además de proteger a los hijos de algoritmos adictivos diseñados para engancharlos, también garantiza que los trabajadores sepan cuándo la IA toma decisiones sobre sus carreras y posiciona a Connecticut como líder nacional en la creación de una fuerza laboral preparada para la economía de la IA. (17)
Estos dos casos, el de Noruega y Connecticut en USA, nos plantea un diseño normativo en el cual no se rechaza de forma absoluta la IA, por el contrario, se reconoce sus potencialidades, pero sin ignorar sus riesgos o peligros.
El Papa León XIV, en la Encíclica Magnifica Humanitas, en ese mismo sentido del gobierno de Noruega y del estado de Connecticut, USA, destaca que no hay que oponerse a la IA, pues tiene muchas cosas positivas, aún cuando reconoce, que no son neutrales y en consecuencia, puede llevarnos a un mayor control y exclusión social.
Además, advierte la Encíclica, que si se absolutiza la herramienta, termina por velar otras dimensiones esenciales de la vida como el afecto, la voluntad, la entrega y la relación y agrega que el poder técnico, si no se equilibra, no nos hace más capaces; nos aísla, y nos expone aún más a lógicas de dominio y de exclusión, olvidando así que ha sido hecha para servir a la vida y a la persona humana. (18)
La siguiente cita, resulta apropiada para el cierre de este artículo, la misma corresponde al primer ministro de Noruega, Jonas Gahr Stoere, para quien "el juego, las amistades y la vida cotidiana no deben ser dominados por algoritmos y pantallas”(19); estos dos casos: Noruega y Connecticut en USA, contribuyen a reflexionar y evaluar cómo la regulación por parte del Estado a la IA, logra un mayor equilibrio y efectividad en la tarea de preservar responsablemente a esa realidad planteada por el primer ministro noruego.
Carlos Romero Mendoza
@carome31
_________________________________________-
Fuente:
1ATC.Norway Draws a Line on AI in Schools. 22 de junio 2026. Online en:https://all-things-nordic.com/2026/06/22/norway-draws-a-line-on-ai-in-schools/
2NIELD David.'This might actually force some actual brain cells to fire': Norway is banning younger school kids from using generative AI. En; The Radar. 20 de junio 2026. Online en: https://www.techradar.com/ai-platforms-assistants/this-might-actually-force-some-actual-brain-cells-to-fire-norway-is-banning-younger-school-kids-from-using-generative-ai
3ALCOLEA, Alejandro. Noruega le está mostrando al mundo una opción ante la IA dentro de las escuelas: no integrarla en absoluto. En Xataka. 22 de junio 2026. Online en:https://www.xataka.com/robotica-e-ia/medio-mundo-se-pregunta-como-integrar-ia-escuelas-noruega-ha-encontrado-respuesta-no-haciendolo
4Ver nota 1
5Reuters. Norway plans to ban social media use by children under 16. 24 de abril 2026. https://www.reuters.com/world/europe/norway-government-plans-social-media-ban-children-under-16-2026-04-24/
6NIELD David.'This might actually force some actual brain cells to fire': Norway is banning younger school kids from using generative AI. En; The Radar. 20 de junio 2026. Online en: https://www.techradar.com/ai-platforms-assistants/this-might-actually-force-some-actual-brain-cells-to-fire-norway-is-banning-younger-school-kids-from-using-generative-ai
7Ver nota 1
8State of Connecticut. Substitute Senate Bill No. 5
Public Act No. 26-15
AN ACT CONCERNING ONLINE SAFETY.. Recuperado el 30 de junio 2026. Onlin en: https://www.cga.ct.gov/2026/act/pa/pdf/2026PA-00015-R00SB-00005-PA.pdf
9Governor Lamont Signs Legislation Establishin Youth Online Safety Protections, Regulations Over Artificial Intelligence, and Initiatives to Upskill Connecticut’s Workforce, https://portal.ct.gov/governor/news/press-releases/2026/06-2026/governor-lamont-signs-legislation-establishing-youth-online-safety-protections?language=en_US
11SOKOLOFF, Natasha. Here's what Connecticut's new AI law means for students, teachers and schools. 8 de junio 2026. Online en: https://www.ctinsider.com/news/education/article/ct-ai-law-schools-computer-science-social-media-22289473.php
12Idem
13Página 44.
14Section 17 Paginas 31-33.
15Página 12
16Página 12
17Ver nota 1
18Su Santidad Papa León XIV. Magnifica Humanitas. Párrafo 113. Online en: https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html
19France 24. Noruega también quiere prohibir las redes sociales a los menores de 16 años- 24 de abril 2026. Online en: https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20260424-noruega-tambi%C3%A9n-quiere-prohibir-las-redes-sociales-a-los-menores-de-16-a%C3%B1os
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