Anonimato en redes sociales y en el contexto de lo que será la cartera digital

I.- Principios para la protección de los niños. II.- Verificación de edad: ¿fin del anonimato o inicio de vigilancia masiva?. III.- El anonimato y la desconfianza. IV.- El anonimato en el debate jurídico. V.- El pseudónimo en redes sociales.

I.- Principios para la protección de los niños

Según la Observación general No. 25 relativa a los derechos de los niños en el entorno digital de Naciones Unidas, publicada el 2 de marzo 2021, los Estados deben garantizar un entorno digital seguro, adecuado a la edad y libre de contenidos perjudiciales; en esa tarea, nos dice la ONU, es necesario asumir la protección de los niños frente a los riesgos evidentes, y además, evitar que se expongan de forma temprana a sistemas de perfilado, recomendación algorítmica o interacciones no deseadas. (1)

El mencionado documento destaca 4 principios que deben inspirar a cada Estado en la tarea de adoptar medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos de los niños en el entorno digital, ellos son:

1.- No discriminación. La ONU exhorta a los Estados parte a garantizar el acceso equitativo, efectivo y beneficioso para todos los niños al entorno digital.

2.- Interés superior de los niños. La ONU expresa la necesidad de valorar y garantizar con prioridad, el interés superior de los niños en todas las actuaciones relativas al suministro, la regulación, el diseño, la gestión y la utilización del entorno digital; reconociendo que éste es un concepto dinámico, que además debe responder a cada contexto.

3.- Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo. Para la Observación general No. 25, el uso de la tecnología no debería ser perjudicial, y mucho menos, debería sustituir las interacciones personales entre los niños o entre estos y sus padres o cuidadores, pero reconoce que existen amenazas reales, que deben ser identificadas y abordadas por los Estados.

4.- Respeto de las opiniones del niño. La ONU reconoce la importancia de incluir a los niños en el debate sobre la tecnología y en consecuencia, exhorta a los Estados a promover:

4.1.- La concienciación de los menores sobre los medios digitales.
4.2.- El acceso de los niños a los medios digitales para que expresen sus opiniones.
4.3.- La capacitación y apoyo a fin de que los niños logren participar en igualdad de condiciones con los adultos.

En ese documento de Observaciones generales, la ONU reconoce en primer lugar, que hay circunstancias que hace vital la necesidad de proteger a los niños, principalmente en cuanto a su privacidad, el anonimato es una fórmula válida.

El anonimato en redes, señala la ONU, debe ser abordada con un enfoque que integre tanto la seguridad como la privacidad, garantizando que esas prácticas anónimas no se utilicen sistemáticamente para ocultar comportamientos nocivos o ilegales, como la ciberagresión, el discurso de odio o la explotación y los abusos sexuales.

En segundo lugar, al desarrollar los derechos y libertades civiles, la Observación general No. 25, reconoce que los riesgos que experimentan la privacidad de los menores en el entorno digital ha llevado a las empresas tecnológicas a desarrollar de manera rutinaria prácticas digitales como el procesamiento automatizado de datos, la elaboración de perfiles, la selección de comportamientos, la verificación obligatoria de la identidad, el filtrado de información y la vigilancia masiva.

Si bien esas prácticas, nos dice la ONU, podrían verse como una injerencia en los derechos de los niños, sólo son admisibles cuando las mismas son adoptadas por un marco legislativo orientado hacia una finalidad legítima que debe responder a los siguientes criterios:
  1. El respeto por el principio de minimización de los datos.
  2. La proporcionalidad de la medida.
  3. La búsqueda por la protección del interés superior del niño.
  4. La adecuación con las disposiciones, los fines o los objetivos de la Convención Internacional de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En ese contexto la ONU en el documento mencionado, reconoce la verificación de edad, como una de las medidas especiales de protección para evitar que los niños tengan acceso a productos y servicios cuya posesión o utilización sea ilegal para ellos; su implementación debe garantizar que sea compatible con los requisitos de protección de datos y de salvaguardia.

La Encíclica Magnifica Humanitas, del Papa León XIV, recientemente publicada, recomienda que para verificar si el poder de las infraestructuras digitales y de los algoritmos favorece realmente la participación y la responsabilidad, protege a los más vulnerables, asegura un acceso equitativo a las oportunidades y se ordena al bien de todos, es útil valorar la tecnología desde los principios que se inspiran de la Doctrina Social de la Iglesia:
  1. La dignidad inalienable de la persona.
  2. El bien común.
  3. El destino universal de los bienes.
  4. La subsidiariedad.
  5. La solidaridad.
  6. La justicia social.
II.- Verificación de edad: ¿fin del anonimato o inicio de vigilancia masiva?

Los temores sobre el fin del anonimato y la posibilidad de abrir el camino hacia una vigilancia masiva de la ciudadanía con la excusa de proteger a los niños al aplicar la verificación de edad en España a través de la cartera digital, es un tema que ha despertado las alertas en varias personas.

Un artículo publicado el 11 de febrero 2026 (2), por Alejandro Alcolea, Editor Tech del portal web Xataka, afirma el Sistema de Cartera Digital, fue el anticipo de lo que se busca crear ahora con el sistema de verificación de edad y la regulación de acceso a redes para menores de 16 años.

Además, sostiene que con la idea de fondo de proteger a los menores de edad, el mundo se ha embarcado en lo que calificó de “gran aventura de poner puertas al campo: verificar la identidad de los usuarios que naveguen por internet”.

En el 2024, Javier Pastor, a través de un reportaje en Xataka, anunció que la verificación de edad funcionará en España mediante la aplicación móvil de la Cartera Digital; entonces sobre el anonimato y la privacidad, el reportaje explicaba cómo operaría esa Cartera y destacaba que según el Gobierno, se asegura el anonimato del usuario. (3)

Andy Yen (4), doctor en física de la Universidad de Harvard, fundador y CEO de la firma Proton, quien reclama que se está explotando cínicamente las preocupaciones de los padres y sobre la verificación de edad, advierte que tal como se propone actualmente en un país tras otro, significaría la muerte del anonimato online y en ese contexto sólo gana los gigantes tecnológicos.

Por su parte, Álvaro Martínez (5), presidente de la Asociación de Protección de la Frontera Electrónica, quien en un artículo publicado en elcritic.cat, señala al Gobierno español de buscar formas de acabar con el anonimato en Internet, con diferentes excusas, muy bien elaboradas, con argumentos que sin duda consigue gran apoyo de la sociedad en general.

Martínez, afirma que la propuesta de verificación obligatoria de edad para ingresar a las redes sociales está destinada a menores, pero está dirigida para adultos; además, destaca que los sistemas de verificación de edad son, de facto, sistemas de vigilancia masiva y denuncia que la llamada cartera digital anunciada en España, no es más que una excusa para involucrar los servicios de certificación como la Fábrica Nacional de Monedas y Sellos, y mecanismos de identificación del Gobierno en el camino hacia una vigilancia masiva.

Y una tercera voz, en estas opiniones, es la de Marc Vidal (6), analista económico y divulgador tecnológico, especialista en transformación digital, quien comparte la opinión de Martínez al afirmar que el sistema de verificación de edad podría ser una excusa para saber quién hay detrás de cada cuenta y de esa forma romper con el anonimato; porque si fuera únicamente impedir el acceso a menores a redes, agrega Vidal, bastaría con pruebas de atributo anónimas.

Para Vidal, “romper con el anonimato, no es una necesidad técnica, sino una elección política” ; además, agrega, “cada vez que se propone obligar a verificar la edad para acceder a redes sociales, reaparece el mismo argumento: ´es imposible proteger a los menores sin identificar a todos´”. Pero esa afirmación es falsa. No solo es posible verificar la edad sin eliminar el anonimato, sino que las soluciones técnicas existen desde hace años; para Vidal el verdadero debate no es técnico, sino político.

Andy Yen, de Proton, empresa que enfoca sus servicios a la privacidad y seguridad digital en el mundo, reconoce que las amenazas online para los niños son reales, pero advierte, que “la búsqueda precipitada de la verificación de edad que estamos viendo en todo el mundo es inaceptable en su enfoque y demasiado amplia en su alcance; sencillamente, no podemos permitirnos equivocarnos en esto.” (5)

El “hacer algo” para proteger a los niños, dice Yen, es comprensible, incluso loable; pero, advierte, que con la verificación de edad, corremos el riesgo de consolidar y reforzar todos los peores aspectos de internet; “estamos a punto de exigir, de una vez por todas, el documento de identidad a cada persona que se conecte, por cualquier motivo, legal o no, sea adulta o no.”

En ese sentido, Yen cita el caso de Reino Unido en donde Apple en mayo 2026 anunció la activación del sistema de verificación de edad a los usuarios, para utilizar determinados servicios o funciones, para ello, la marca tecnológica solicitará que los usuarios, antes de acceder a los servicios, aplicaciones o incluso hacer algunos ajustes a la cuenta respectiva, demuestren tener 18 años o más.

La empresa según información pública, ha informado que la mayoría de edad puede confirmarse con una tarjeta de crédito, una licencia de conducir escaneada o un documento de identidad nacional y, en algunos casos, con datos de cuenta existentes, como un método de pago registrado o el tiempo de antigüedad de la cuenta (7).

Andy Yen, precisa que la verificación de edad debe limitarse estrictamente a áreas como la pornografía y las redes sociales, donde el potencial de daño es mayor; pero en el caso que la sociedad considere que es necesario ese sistema de verificación de edad, debe hacerse bien y en ese contexto sugiere los siguientes requisitos que advierte, no son negociables:
  1. Las comprobaciones deben realizarse totalmente en el lado del cliente, en el dispositivo del usuario.
  2. Deberían basarse en escaneos faciales, no en documentos de identidad cargados, y descartarse instantáneamente una vez procesados.
  3. La respuesta a la pregunta binaria de si el usuario es “mayor de edad” debe ser totalmente anónima, desligada de cualquier información identificativa y transmitirse íntegramente bajo un cifrado de extremo a extremo.
  4. El código que sustenta el sistema debe ser de código abierto, lo que permita al público estar seguro de que se cumplen estas expectativas.

Yen en su artículo destaca un punto que es clave y complejo en este debate sobre la regulación del entorno online y es la desconfianza en las instituciones y en las empresas tecnológicas, quienes al final terminan colaborando con los gobiernos.

La preocupación de Yen por lo que vendrá luego que los gobiernos experimenten los beneficios políticos de usar la tecnología en temas como la seguridad ciudad, se concreta en la siguiente reflexión:

Si cada cuenta de Apple en el Reino Unido está vinculada a un documento de identidad emitido por el gobierno, ¿cuánto tiempo pasará antes de que todos los demás países esperen lo mismo? Una vez que utilizas estas identidades recopiladas para bloquear el acceso según la edad, falta poco para bloquear el acceso por nacionalidad u otros factores.” (8)

Por cierto en Reino Unido desde el año 2016 se ha probado el sistema de reconocimiento facial, según el Espectador, en el 2024 se escanearon los rostros de 4,7 millones de personas según información aportada por la ONG Liberty (9); por lo tanto la Inteligencia Artificial es parte de la estrategia de seguridad y en un contexto de desconfianza profundiza el debate sobre la finalidad última del uso de la tecnología por parte de los gobiernos.

Por cierto, en Texas, EE.UU, el 03 junio 2026, una noticia anunció que Apple modificará las reglas de su App Store en ese estado por la entrada en vigor de la ley SB 2420 el 4 de junio de 2026, a través del cual, se verificará la edad de los usuarios y en consecuencia, si una cuenta corresponde a una persona menor de 18 años, ésta deberá integrarse a un grupo de Compartición Familiar, y los padres tendrán que dar su consentimiento para cada descarga de la App Store, compra de aplicaciones y transacción dentro de las apps.”(10)

Esa noticia evidencia que el tema de la verificación de Edad, no es exclusivo de la agenda europea, también está en otros países; importante mencionar que la medida en Texas fue suspendida por un tribunal y luego un Tribunal de Apelaciones ordenó su activación, pero aún el debate jurídico no se ha cerrado allí.

III.- El anonimato y la desconfianza

La Encíclica Magnifica Humanitas, destaca que las tecnologías pueden ser utilizada bien para favorecer el debate y la participación o, por el contrario, para construir narrativas sesgadas y difuminar los límites entre lo verdadero y lo falso, mezclando datos y opiniones, que no es un problema que surja con la IA pero se potencia con ella, por lo tanto, en es contexto, el anonimato, corre el riesgo de convertirse en una herramienta aliada de la impunidad y en consecuencia debe ser revisada con especial atención.

En esa revisión, el temor a que el anonimato sea prohibido en redes sociales, responde no a una interpretación de expertos o académicos, es un anuncio que al menos en dos oportunidades el Gobierno de España a anunciado de forma expresa y directa desde el año 2025.

En febrero 2025 una declaración del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la necesidad de avanzar hacia el fin del anonimato en las redes sociales; en ese momento Sánchez, anunció una serie de medidas para evitar que el espacio digital se convierta en “el salvaje oeste”, como consecuencia de lo que calificó de "carrera tecnológica despiadada" y un "plan diseñado" por la "tecnocasta", potencias autoritarias y fuerzas antisistema, y para evitar que "el espacio digital se convierta en el salvaje oeste".

El fin del anonimato en las redes sociales, se acompañó de la propuesta de profundizar en la transparencia algorítmica para "hacer de la moderación y el autocontrol un requisito legal" y garantizar la responsabilidad personal de los directivos de las plataformas ante el impacto de sus contenidos. (11)

Un año después, en febrero 2026, y en el marco del World Governments Summit, Pedro Sánchez nuevamente hizo referencia a la prohibición del anonimato y anunció cinco medidas legislativas y regulatorias para hacer frente a lo que calificó de abusos de las grandes plataformas digitales, a los fines de garantizar un entorno digital seguro, democrático y respetuoso con los derechos fundamentales.

Entre esas medidas, para proteger a los menores y reforzar el control en las redes sociales, propuso prohibir en España el acceso a redes sociales a menores de dieciséis años obligando a las plataformas digitales a implementar sistemas efectivos de verificación de edad. (12)

Álvaro Martínez, presidente de la Asociación de Protección de la Frontera Electrónica, previamente mencionado, la verificación de edad desprotege la privacidad de los adultos, impide su anonimato y los expone a más delitos cibernéticos. Indirectamente, empaña el debate público porque aprovecha un problema real y urgente, la protección de la salud y el bienestar de los menores, para un objetivo espurio. (13)

Por su parte Andy Yen, de la empresa Proton, alerta que cuando se elimina el anonimato online, los denunciantes se callan. Las personas que necesitan ayuda desesperadamente no la piden. Y la propia democracia sufre, ya que quienes buscan que su gobierno rinda cuentas no siempre quieren hacerlo con su nombre real vinculado.

Marc Vidal, analista económico y divulgador tecnológico, especialista en transformación digital, destaca un punto importante que tiene que ver con el reconocimiento que en el mundo digital moderno existen mecanismos diseñados precisamente para que la verificación de edad se pueda realizar, sin necesidad de conocer el nombre del usuario, su DNI o su fecha exacta de nacimiento; sólo hace falta saber si cumple una condición mínima, por ejemplo, tener más de 16 años. Todo lo demás, agrega Vidal, es información sobrante.

El conocimiento cero o Zero-Knowledge Proof, es ese mecanismo a que hace referencia Vidal, y que presenta como el más sólido para la verificación de edad, pues, argumenta que esas técnicas criptográficas permiten demostrar que una afirmación es verdadera sin revelar el dato que la sustenta; en consecuencia, explica que cualquier usuario puede demostrar que es mayor de edad sin decir quién es, cuándo nació ni mostrar ningún documento identificativo.

Precisamente, el conocimiento cero, es la base del sistema de verificación de edad, que el Consejo Europeo afirma, es utilizada en el sistema de verificación de edad, que en consecuencia, será completamente anónima (14), pero sin duda, cuando la desconfianza reina, los argumentos, defensas o explicación de las Instituciones Políticas, no logran superar las dudas y temores, menos aún, cuando hay un gobierno que previamente ha anunciado la eliminación del anonimato.

IV.- El anonimato en el debate jurídico

Hay quienes asumen que el anonimato es un derecho, incluso hay quienes llegan a afirmar que es una de las garantías básicas de la democracia porque permite expresar opiniones sin temor a represalias, como lo expresa la organización Derecho Digital en su plataforma web.

La mencionada organización, es importante saber, promueve la defensa, promoción y desarrollo de los derechos humanos en el entorno digital en América Latina, mediante el estudio, la difusión de información y la incidencia en políticas públicas y prácticas privadas, para propiciar un cambio social en torno al respeto y dignidad de las personas.

Para Derecho Digital (15), el anonimato es uno de los derechos que suelen ser cuestionados con mayor intensidad en los debates sobre nuevos derechos de la sociedad de la comunicación; reconocen que su protección y mantenimiento deben constituir una garantía para el ejercicio de las libertades públicas, del mismo modo que lo son también el secreto de las comunicaciones o la protección de datos; expresan estar conscientes que  la evolución legislativa en esta materia no les lleva a ser optimistas en cuanto a su visión sobre el anonimato.

Plantear el anonimato como una de las garantías de la democracia y/o para la libertad de expresión por el temor a represalias, como afirma la organización mencionada, abre el debate y la reflexión sobre la imperfección de la democracia y del Estado de Derecho.

Plantear excepciones al anonimato, nos lleva a contextos sociales y políticos en donde las libertades fundamentales están en riesgo o efectivamente han sido anuladas.

El tema del anonimato, despierta, según el abogado y experto en derecho digital Borja Adsuara, una tensión estructural del mundo digital contemporáneo, pues, la misma tecnología que protege la privacidad también puede complicar la seguridad; por lo tanto estamos ante un tema que debe ser abordado desde su dimensión técnica, política y sin duda jurídica. (16)

Para Borja Adsuara el debate entorno al anonimato no es "un todo o nada", "no es un o el anonimato o la impunidad", en tal sentido reconoce que la figura del pseudonimato, aporta ese punto intermedio necesario entre las posiciones mencionadas.

En la Carta de Derechos Digitales se recoge expresamente la figura del pseudonimato, el cual, dice Adusra, permite opinar con libertad, pero "no con impunidad". En ese sentido afirma que con esta figura, "no hace falta más que la colaboración de las plataformas, que a veces no colaboran todo lo que deberían", (17)

El abogado, experto en derecho, estrategia y comunicación digital y doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, aboga por el derecho a usar pseudónimos en la red y llega a concluir que el anonimato en internet es «un mito» pero «aún hay gente que se lo cree».

Recuerda en ese sentido, que en el uso de las redes se dejan muchas huellas que permiten detectar a la persona que está detrás del ordenador. Sin embargo, quiere dejar claro que una cosa es el anonimato y otra el derecho a usar un pseudónimo, «que siempre puede desvelar un juez». Señala que son los ciberdelincuentes los que defienden el anonimato en la red, «algo que el Estado de Derecho no puede tolerar. (18)

Borja afirma que "prohibir el anonimato quiere decir que se pueda identificar a una persona que haya cometido un delito o que se dedique a insultar o a amenazar en redes sociales También a perseguir pederastas o groomers que se hacen pasar por menores para embaucar a otros niños”, y reafirma que no existe el derecho al anonimato". (19)


La policía y los jueces, en la práctica explica el experto, ya pueden desenmascarar a los usuarios; pero para ello, hay un tema que es sensible, que tiene que ver con la colaboración de las plataformas tecnológicas con la justicia.

Recuerda el experto que "cuando la policía investiga delitos de pornografía infantil lo que hacen es pedirle a las operadoras la identidad de quién está detrás de una IP. Luego hay plataformas que colaboran más o menos, por eso se detuvo al CEO de Telegram en Francia".

V.- El pseudónimo en redes sociales

El pseudónimo es una figura tomanda del mundo literario a través de la cual, se permite no identificar nombre y apellido, usar un nombre distinto, pero sin que se vea afectada la posibilidad de levantar el anonimato para exigir responsabilidad si hubiere lugar según el caso.

El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea define los datos personales como toda información relativa a una persona física identificada o identificable. A contrario sensu, los datos que no puedan asociarse a una persona identificada o identificable no se consideran datos personales y, por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma.

El mismo reglamento define la pseudonimización como el proceso o tratamiento de datos personales por el que estos se disocian de una persona física (identificada o identificable) y ya no puedan atribuirse a ella sin utilizar información adicional. Lo que quiere decir, a la inversa, que al contar con esa información adicional —al cruzar datos— sí es posible reidentificar a la persona física titular de esos datos

El pseudónimo se configura como un posible atributo de la identidad digital, y una forma de ejercer el derecho a la identidad en los entornos digitales. Entonces el pseudonimato llega a considerarse como un derecho fundamental, tanto en el entorno analógico como en los digitales para garantizar la libertad de expresión.

Un Estado de derecho no puede tolerar espacios de impunidad, dice Borja Adsuro. Debe permitir que una persona pueda ser identificada por un juez —y solo por un juez—, por ejemplo en una investigación penal, y con todas las garantías. Ninguna autoridad administrativa debería tener esa facultad.

La legislación europea y nacional pueden obligar a la identificación personal cuando sea imprescindible para el desarrollo de determinadas tareas como las transacciones comerciales (realizar una compra) o las gestiones con las Administraciones (pagar una multa). Pero, incluso en este caso, las personas deben poder optar por métodos de autenticación utilizando pseudónimo, sin tener que aportar todos sus datos personales; por ejemplo, para verificar su edad sin revelar su identidad a la hora de entrar en una página web para adultos. (20)

Por útlimo, resulta oportuno citar a Ramón Orza, en un artículo publicado en el 2011 en el cual nos recuerda:

“La Red es un territorio donde los ciudadanos ejercen su libertad, pero también donde esta puede estar amenazada de manera continua y, en esta ocasión, no solo por los propios poderes públicos, sino especialmente por empresas privadas transnacionales, con intereses económicos concretos, que pueden escapar fácilmente al control de las autoridades, en unos casos, o plegarse fácilmente a sus exigencias, en otros.”(21)

Oarza, reafirma el especial cuidado que se debe tener en el diseño y uso de los instrumentos de control y de garantía de los derechos de los ciudadanos, de tal modo que el total desarrollo de las posibilidades tecnológicas no contradiga la naturaleza de los Estados democráticos ni el contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos en los textos internacionales y en las Constituciones.

Y en ese cuidado, los prinicipios mencionados por la ONU y por la Encíclica Magnifica Humanitatis son útiles para el debate sobre ese cuidado que hay que tener para regular las redes sociales a los fines de evitar que esa acción, que puede tener un fundamento legítimo, se convierta en la puerta de entrada a una realidad donde el control asfixie las libertades fundamentales.

Carlos Romero Mendoza
@carome31




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Fuente directa de Carta Encíclica Magnifica Humanitas, del Santo Padre León XIV. Sobre la custodia de la persona humana en el tiempo de Inteligencia Artificial. Mayo 2026. Online en:  https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html

Referencias digitales:

1Observación general núm. 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital. Convención de los Derechos del Niño. Recuperado el 20 de mayo 2026. Online en: https://www.plataformadeinfancia.org/wp-content/uploads/2021/09/observacion-general-25-relativa-a-los-derechos-de-los-ninos-en-relacion-con-el-entorno-digital.pdf

2ALCOLEA, Alejandro. ¿Es hora de acabar con el anonimato? Los argumentos a favor y en contra del pilar sobre el que se ha construido internet. 11 de febrero 2026. En: Xataka. Online en: https://www.xataka.com/aplicaciones/subir-dni-para-entrar-a-app-algo-que-sistema-verificacion-batalla-internet-futuro

3 PASTOR, Javier. Así funcionará el sistema de verificación de edad para acceder al porno en España: un reto técnico colosal. En; Xataka. 02 de julio 2024. Online en: https://www.xataka.com/privacidad/asi-funcionara-sistema-verificacion-edad-webs-porno-espana-reto-tecnico-colosal

4YEN, Andy. Debemos evitar que la verificación de edad acabe con el anonimato online. 23 de abril 2026. Online en: https://proton.me/es-es/blog/keep-age-verification-from-killing-anonymity-online

5MARTINEZ, Alvaro. L’objectiu és protegir els menors o vigilar i censurar els adults?. En: elcritic.cat 4 de febrero 2026. Online en: https://www.elcritic.cat/opinio/alvaro-martinez/lobjectiu-es-protegir-els-menors-o-vigilar-i-censurar-els-adults-260918
6Regula. Lanzamiento de verificación de edad de Apple en Reino Unido: Qué significa para empresas. 6 de mayo 2026. Online en: https://regulaforensics.com/es/blog/apple-age-verification/

7  VIDAL, Marc. Verificar la edad en redes sin perder el anonimato: el debate mal planteado. 16 de febrero 2026. Online en: https://www.marcvidal.net/blog/2026/2/4/verificar-la-edad-en-redes-sin-perder-el-anonimato-el-debate-mal-planteado 

8  Ver nota 3

9El Espectador. Reconocimiento facial se expande en Reino Unido y enciende alarma por privacidad. 24 de agosto 2025. Online en: https://www.elespectador.com/economia/reconocimiento-facial-se-expande-en-reino-unido-y-enciende-alarma-por-privacidad/


11 La Moncloa. Pedro Sánchez avanza nuevas iniciativas para impedir que "el espacio digital se convierta en el salvaje oeste" 5 de febrero 2025. Online en: https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/paginas/2025/050225-sanchez-observatorio-derechos-digitales.aspx

12Idem. Pedro Sánchez anuncia que España prohibirá el acceso a plataformas digitales a menores de dieciséis años. 03 de febrero 2026. Online en:https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/paginas/2026/030226-sanchez-cumbre-gobiernos-dubai.aspx

13 Ver nota 5

14Derechodelared.com. La UE tiene lista su app para verificar la edad en redes sociales. 16 de abril 2026. Online en:https://derechodelared.com/2026/04/16/la-ue-tiene-lista-su-app-para-verificar-la-edad-en-redes-sociales/

15Derechos Digitales. El anonimato en Internet también es un derecho. 12 de septiembre 2013. Online en:https://www.derechosdigitales.org/recursos/el-anonimato-es-un-derecho/

16MONCADA, Arturo. Intimidad bajo rastreo: El derecho al anonimato digital. En: Vertigopolítico.com 23 de marzo 2026. Online en: https://www.vertigopolitico.com/ciencia/notas/el-derecho-al-anonimato-digital/

17La Sexta. ¿Es posible identificar a personas que generan odio bajo el anonimato en redes sociales? Un experto en Derecho digital responde. 24 de agosto 2024. Online en: https://www.lasexta.com/programas/sexta-noche/posible-identificar-personas-que-generan-odio-anonimato-redes-sociales-experto-derecho-digital-responde_2024082466ca364e797ae100016cd541.html

18El Espejo Canario. Borja Adsuara: «El anonimato en internet es un mito». 18 de agosto 2024. Online en:https://www.elespejocanario.es/secciones/borja-adsuara-el-anonimato-en-internet-es-un-mito/

19AGUIAR, Alberto R. Grecia quiere prohibir el anonimato en redes como dijo Sánchez y un experto aclara por qué no debe preocuparte: "No es todo o nada". En: Huffingtonpost.es 29 de abril 2026. Online en: https://www.huffingtonpost.es/tecnologia/grecia-prohibir-anonimato-redes-sociales-sanchez-experto-aclara-no-preocuparte-f202604.html

20ADSUARA VARELA, Borja. En: Revista TELO. No. 128 Página 60-65. Noviembre 2025. Online en: https://publicaciones.fundaciontelefonica.com/api/view/publication/Revista-Telos-128

21ORZA. Ramón M. El derecho al anonimato en Internet. En: Revista TELOS (Revista de Pensamiento, Sociedad y Tecnología) Páginas. 1-14. Octubre - Diciembre 2011. Online en: https://telos.fundaciontelefonica.com/archivo/numero089/el-derecho-al-anonimato-en-internet/?output=pdf

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