Seguridad en línea y autodeterminación tanto de usuarios como creadores de contenido: el modelo que se debate
I.- Seguridad en línea y empoderamiento de usuarios y creadores de contenido. II.- Los riesgos existentes. III.- El diseño jurídico sobre la seguridad en línea y empoderamiento de los usuarios. IV.- Sobre la Rendición de cuentas. V.- El empoderamiento de los usuarios en línea. VI.- El valor de las recomendaciones.
I.- Seguridad en línea y empoderamiento de usuarios y creadores de contenido.
Hay quienes defienden el uso de la tecnología destacando los beneficios que aporta el mundo digital y otros, abren espacios para las dudas sobre su uso, en algunos casos, partiendo de la experiencia personal, de estudios que se han publicado y algunos, simplemente exponen el temor frente a una herramienta que evoluciona de forma intensa y rápida, despertando en todos una sensación de desconocimiento y de sorpresa que nos deja simplemente sin palabras.
En Europa el Consejo de Ministros del Consejo de Europa, consciente que hay una creciente preocupación por los riesgos a los que nos expone el mundo online, como usuarios y creadores de contenido, que si bien son específicos del mundo online, algunos son extensión o amplificación del mundo real y su impacto puede afectar no sólo al disfrute de nuestros derechos humanos, sino también al mismo funcionamiento de la democracia.
En ese sentido, enfocando la mirada en la seguridad en línea y en el empoderamiento de los usuarios y creadores de contenidos, el pasado 8 de abril 2026 a logrado adoptar oficialmente una serie de recomendaciones sobre esos dos aspectos mencionados.
Las Recomendaciones sobre la seguridad en línea y empoderamiento de los usuarios y creadores de contenido, como se identifica el documento aprobado, presenta un marco referencial útil para comprender el debate que se está desarrollando en esa materia, el alcance de las regulaciones que Europa quiere adoptar en su ámbito de alcance y precisamente, porque su contenido es parte de ese esfuerzo por empoderar al usuario, considero importante hacer una revisión al mismo en este artículo.
Para avanzar en el contenido del documento, quiero precisar dos conceptos:
1.- Seguridad en línea.
Para el documento aprobado, la seguridad en línea debe entenderse como un componente de un entorno en línea propicio, el cual, debe reunir las siguientes características:
- Accesible sin discriminación.
- Seguro.
- Inclusivo
- Pluralista.
- Confiable.
- Permitir al usuario disfrutar y ejercer sus derechos humanos sin interferencias injustificada.
- Maximizar su autonomía y capacidad para participar y comprometerse.
Para lograr ese entorno, el Consejo de Ministros del Consejo de Europa, destaca el papel clave o estratégico de 3 agentes o actores claves:
- Estado.
- Plataformas.
- Creadores de contenido.
Y cada uno de eso actores, está llamado a cumplir un papel en esa labor, por lo tanto, a cada uno se les formula la siguiente recomendación:
1.1) El Estado:
Se les recomienda diseñar un modelo de gobernanza que procure crear ese entorno propicio tanto para los usuarios como los intermediarios de internet, que vienen a ser esos actores, diversos y amplios, que facilitan la interacción en internet entre personas físicas y jurídicas ofreciendo y realizando una variedad de funciones y servicios; algunos de los cuales, conectan a los usuarios a internet, otros que permiten el procesamiento de información y datos, otros agregan información y permiten búsquedas, entre otros. (1)
1.2) Las plataformas:
La recomendación les invita a facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión; pero también, tienen la responsabilidad de incorporar consideraciones de seguridad y empoderamiento del usuario en todas sus decisiones clave de diseño de servicios, incluidas aquellas relacionadas con la inteligencia artificial y otros sistemas algorítmicos, de una manera que fomente un entorno en línea propicio. , según el tamaño, el alcance o el impacto de las plataformas.
1.3) Los creadores de contenido:
Se les recomienda contribuir a un discurso público sano, informado y democrático que respete los derechos de los demás. Su responsabilidad puede variar, según la naturaleza y forma del contenido, de la contribución al debate sobre asuntos de interés público, así como con la edad del público al cual va dirigido.
2.Empoderamiento de usuarios
Este termino hace referencia a los medios a través de los cuales los usuarios amplían su comprensión, elección informada y control de su experiencia en línea para beneficiarse plenamente de sus oportunidades y abordar sus riesgos sin sobrecargarse; en otras palabras, es la forma como los usuarios comprenden, conocen y están conscientes tanto de los beneficios, como de los riesgos existentes en el mundo online.
El empoderamiento, destaca el documento de Recomendaciones, incluye todas aquellas medidas que deben adoptarse en el entrono físico, necesarias para poder comprender mejor el internet y sus efectos, como por ejemplo:
- Educación para la ciudadanía digital.
- Estrategias e iniciativas de alfabetización mediática e informacional.
- Participación de los usuarios en los procesos de toma de decisiones que les afectan, así como medidas adoptadas en el entorno online que pueden incluir la disponibilidad para los usuarios de herramientas eficaces para personalizar su experiencia online plataformas de acuerdo con sus propias preferencias.
- Oportunidades para ejercer y proteger los derechos de los usuarios y vías de acción colectiva.
Empoderar al usuario, dice Preámbulo de las Recomendaciones, favorece su autonomía en el entorno digital y contribuye al disfrute de los derechos humano en ese entorno. Así mismo, crea condiciones favorables para promover la participación inclusiva en espacios digitales y permite un mayor disfrute de la libertad de expresión. En ese sentido, el documento aprobado, asume la tesis que un usuario con mayor conocimiento sobre la forma como operan las redes y sus potenciales riesgos, será más responsable y contribuirá efectivamente a un entorno más seguro en el mundo digital.
El documento aprobado reconoce que para lograr la seguridad en línea y empoderar a los usuarios y creadores de contenido, el Estado debe por un lado, tomar medidas para garantizar el disfrute de los derechos humanos en el entorno digital y por el otro, no interferir con ellos más allá de lo que es necesario en una sociedad democrática para el logro de un objetivo legítimo.
Pero no sólo es el Estado quien deba asumir un papel en la tarea de garantizar la seguridad en línea, sino que también, es una labor que debe acompañar de forma responsable, las plataformas y en tal sentido, las recomendaciones sugieren que ambos actores, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, puedan adoptar:
2.1.- Medidas proporcionadas y respetuosas de los derechos humanos que son necesarias en una sociedad democrática para abordar los riesgos a que las personas y los grupos estén expuestos a la violencia, la explotación y la discriminación, incluidos los delitos de odio, y otras interferencias ilícitas con sus derechos humanos en el entorno en línea o como consecuencia de actividades que tengan lugar en el entorno en línea.
2.2.- Medidas que permitan a los usuarios comprender dichos riesgos y dar forma a su experiencia en línea de acuerdo con sus elecciones y preferencias.
El Consejo de Ministros de Europa plantea con claridad que crear condiciones para una internet libre, abierta y accesible para todos, supone que al mismo tiempo, debe crearse un entorno propicio para el ejercicio en línea, principalmente, del derecho a la libertad de expresión, entre otros derechos, ello porque es evidente que el mundo online es el principal medio para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
II.- Los riesgos existentes
El documento reconoce la necesidad de lograr un equilibrio entre las medidas para proteger el derecho a la libertad de expresión de los usuarios que comparten contenidos en el mundo online, como la seguridad de los usuarios que corren el riesgo de ser silenciados por contenidos que conllevan riesgo de daño, permitiendo la plena participación de todos.
Y precisando cuáles son los riesgos a los que se expone la libertad de expresión, se mencionan los siguientes:
- Para la seguridad y bienestar personal y comunitario asociados con contenidos y comunicaciones a los que los usuarios pueden estar expuestos, interactuar con ellos o ser objeto de ellos.
- Para el proceso democrático, la integridad de la información y el discurso público informado.
- Asociados a los sistemas implementados por los proveedores que puedan interferir con los derechos a la libertad de expresión, privacidad y protección de datos personales y otros derechos de los usuarios.
Esos riesgos, aclara el documento pueden derivar directamente de la actividad en línea de otros usuarios y creadores de contenido y también pueden plantearse o exacerbarse por el diseño y las operaciones de la plataforma y advierte, que con la inteligencia artificial se crean nuevos riesgos y potenciaLmente se amplifican los riesgos existentes.
Y en esos riesgos, reconoce la existencia de grupos vulnerables, a los cuales identifica, a saber:
- Niños.
- Mujeres y niñas.
- Personas y grupos que se perciben como en situación de vulnerabilidad o en riesgo de discriminación, incluidas las personas con discapacidad y las minorías nacionales, étnicas, lingüísticas y religiosas, Comunidades LGBTI, así como migrantes y personas de origen migratorio, que enfrentan ataques basados en su identidad destinados a silenciarlos.
- Periodistas.
- Figuras públicas.
Especial mención quiero hacer sobre los niños, porque son ellos los que en estos momentos son objeto del debate público en cuanto a su protección frente a los efectos por el uso excesivo de las redes sociales y los móviles; en tal sentido, primero hay que advertir que las recomendaciones al abordar el tema, hacen referencia a dos instrumentos que deben ser analizados de forma integral en esta materia, ellos son:
- El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales.
- La Recomendación CM/Rec(2018)7 sobre las directrices a respetar, proteger y hacer realidad los derechos del niño en el entorno digital.
Sin duda el interés superior de los niños debe prevalecer, como reafirma el documento de recomendaciones aprobado, en cualquier medida orientada a evaluar riesgos para los niños, mitigar los daños, empoderarlos y protegerlos, valorando siempre su edad, situaciones de vulnerabilidad y evolución de capacidades.
En ese contexto, se recomienda que el Estado exija la producción y la actualización periódica por parte de plataformas de otras herramientas apropiadas para la edad y eficaces para mitigar los riesgos para los niños en el entorno en línea; aclara el documento aprobado, que esa labor no refuercen actitudes discriminatorias, lesione el derecho de los niños a la privacidad o sus intereses superiores, ni les niegue el derecho a la libertad de expresión e información.
En las recomendaciones está presente la exigencia por parte del Estado de sistemas eficaces para garantizar la edad legal de los niños para acceder a productos, servicios y contenidos del entorno digital que estén legalmente registrados para edades específicas.
Así mismo, las recomendaciones exigen a los Estados establecer salvaguardias para garantizar que no den lugar a una exclusión desproporcionada de los niños del mundo online, ni a una restricción de su derecho a participar en debates sobre cuestiones de interés público; dos recomendaciones muy oportunas para el debate actual sobre la edad para acceder a las redes sociales.
Cualquier restricción o condiciones especiales para niños, se recomienda que sean expresadas a través de políticas y normas contractuales de las mismas plataformas, expresadas de una manera que los niños puedan entender y que sea apropiada a su edad, madurez y circunstancias.
Por último aclara el documento de recomendaciones que la implementación de sistemas y herramientas para proteger y empoderar a los niños en línea no debe entenderse como una transferencia de responsabilidades en materia de seguridad en línea de las plataformas a los padres, los niños o los creadores de contenido.
III.- El diseño jurídico sobre la seguridad en línea y empoderamiento de los usuarios
En este sentido, se recomienda que los Estados deben adoptar y hacer cumplir marcos legales a través de los cuales se especifique:
- El contenido que está legalmente restringido y cuándo se aplican dichas restricciones, que vendría a ser las reglas de contenido, según lo expresa el mismo documento.
- Los casos y condiciones excepcionales en los que los intermediarios de Internet pueden ser considerados responsables violaciones de las reglas de contenido cometido por los usuarios, que es lo que denomina las reglas de responsabilidad intermedia.
- Los deberes y responsabilidades sistémicas de los intermediarios y plataformas para mejorar su rendición de cuentas, seguridad en línea y empoderamiento de los usuarios mediante mejoras en sus propios sistemas y procesos, que vendría a ser las reglas de rendición de cuentas y empoderamiento de los usuarios de la plataforma.
3.1- Sobre el contenido hay varios aspectos generales a destacar:
En este sentido parte de un principio general: el contenido que es legal fuera de línea debería ser legal en línea; en ese sentido, recomienda a los Estados, distinguir claramente entre las respuestas a los riesgos que plantea la difusión de contenidos legalmente restringidos y contenidos lícitos, respectivamente.
En cuanto al contenido legal, la recomendación señala que debe ser abordado únicamente mediante medidas de mitigación de riesgos de conformidad con los principios sobre rendición de cuentas de la plataforma y marcos de empoderamiento de los usuarios.
Por su parte, sobre el contenido legalmente restringido, se señala que debe identificarse con suficiente claridad por ley para garantizar la previsibilidad y evitar la arbitrariedad en la aplicación de la ley.
Ese contenido, varía en grado de gravedad e inminencia de riesgos, en tal sentido, las normas de contenido sólo deben prever restricciones que sean necesarias y proporcionadas a la gravedad y al potencial nocivo del contenido prohibido.
Esas restricciones se recomiendan que sean:
- Prohibiciones totales, en virtud del derecho penal, administrativo o civil, de expresiones o comportamientos que deben eliminarse o bloquearse, que guarda relación directa con el contenido ilegal.
- Medidas que afecten la accesibilidad, distribución o visibilidad de contenidos en circunstancias específicas, que tiene que ver con aquellos contenidos legales pero regulados, como por ejemplo, límites de accesibilidad relacionados con la edad, normas específicas para proveedores de servicios de medios audiovisuales o anuncios comerciales, medidas para la realización del derecho al olvido o restricciones impuestas sólo durante las elecciones.
- Las restricciones impuestas a contenidos legales pero regulados deben evaluarse siempre caso por caso y no deben presumirse menos severas que las impuestas a contenidos ilegales.
Es importante destacar, que el documento recomienda que cualquier usuario o intermediario cuya libertad de expresión u otros derechos estén limitados como resultado de tales medidas debe tener acceso a un recurso efectivo ante un tribunal.
3.2- Sobre las plataformas y el contenido
El documento recomienda que aún cuando las plataformas no producen contenido, pueden asumir un papel activo en la comunidad pública gestionando o curando contenido, incluso mediante el diseño y uso de sistemas algorítmicos.
Las plataformas pueden introducir restricciones adicionales para el contenido y el comportamiento legítimos generados por los usuarios, para ello, se recomienda que se haga a través de sus políticas contractuales y reglas, como acuerdos de términos de servicio y estándares comunitarios; para que esas restricciones sean adecuadas, es necesario que realicen una evaluación de los riesgo, teniendo en cuenta el impacto de estas restricciones en los derechos humanos de los usuarios.
Esas restricciones que pueden aplicar las plataformas, se recomiendan que sean:
- Transparentes.
- Claramente comunicadas.
- Resultar de una consulta con los usuarios y las comunidades de usuarios y con aportaciones significativas de éstos.
- Coherentes y no discriminatoria o arbitraria.
Las plataformas deben tomar medidas proporcionadas y basadas en evidencia contra aquellos usuarios o creadores de contenido que difundan repetidamente contenido manifiestamente restringido legalmente y de los notificadores que envían repetidamente avisos manifiestamente incorrectos o infundados.
Estas medidas sólo deben aplicarse cuando los argumentos a favor de la intervención sean claros y estén respaldados por un umbral elevado de justificación y vayan acompañadas de garantías procesales.
Los Estados podrán obligar a las plataformas a publicar en sus servicios información específica de interés público, siempre que esté prescritos por ley. Los Estados deben demostrar una necesidad social apremiante de hacerlo, sobre la base de razones pertinentes y suficientes, así como demostrar que el mandato previsto es necesario y proporcionado a un objetivo legítimo.
3.3.- Sobre los creadores de contenidos
Pueden estar sujetos a obligaciones en virtud de los marcos jurídicos existentes, el creador de contenido tiene un papel particular, una posición profesional o en la sociedad, determina el contenido que divulga, por lo que ello supone una responsabilidad específica y/o adicional, según el marco legal y a ello, se le debe sumar la exigencia de cumplir con los mecanismos de rendición de cuenta específicos.
La transparencia es la principal recomendación para los creadores de contenidos, quienes asumen la responsabilidad editorial sobre lo que producen, difunden e informan; esa transparencia incluye no sólo las fuentes de información y contenido, sino también sus fuentes de ingresos y etiquetar claramente el contenido pago y patrocinado. Si el creador de contenido es una entidad corporativa, debe ser transparente sobre su propiedad.
Los Estados además de exigirles transparencia, deben fomentar el desarrollo y la promoción de políticas transparentes, inclusivas y humanas, en un marco de autorregulación, aún no existente, basados en derechos para creadores de contenido. Esos mecanismos deberían ayudar a los creadores de contenido a adherirse a estándares éticos y profesionales, a mejorar la calidad y confiabilidad del contenido y a fomentar su empoderamiento y responsabilidad.
3.4.- Sobre los intermediarios
Los Estados deberían garantizar, en la legislación y en la práctica, que los intermediarios de Internet, incluidas las plataformas, que no se les exija responsabilidad por los contenidos de terceros a los que simplemente dan acceso o que transmiten o almacenan.
Pero se recomienda que las autoridades estatales puedan reconocer un nivel de corresponsabilidad a los intermediarios con respecto al contenido que almacenan, en el supuesto de no actúan rápidamente para restringir el acceso al contenido o los servicios tan pronto como tengan conocimiento de su carácter legalmente restringido, incluso mediante procedimientos transparentes, accesibles y eficaces basados en notificaciones.
Esas condiciones, incluidos los plazos de eliminación de contenido, si los hubiere, deben diferenciarse teniendo en cuenta la naturaleza del mismo y la gravedad e inminencia del riesgo derivado de su difusión.
En ese sentido, las recomendaciones reafirma de forma clara, que las condiciones para la eliminación de contenidos ilegales o la aplicación de otras restricciones a los contenidos legales pero regulados deben establecerse por ley.
IV.- Sobre la Rendición de cuentas
Las recomendaciones plantean que la legislación sobre rendición de cuentas de las plataformas y empoderamiento de los usuarios debe centrarse en los deberes y responsabilidades sistémicos que las plataformas deben asumir para crear un entorno en línea propicio.
Las plataformas deben definir su responsabilidad y obligaciones en función de:
- Los sistemas y procesos de las plataformas, incluido el diseño general, los procedimientos, la gobernanza y la operación de los servicios de la plataforma, de acuerdo con un enfoque graduado, basado en el tamaño, alcance o impacto de la plataforma.
- Cuestiones de transparencia, sistemas y procesos de organización, curación y moderación de contenidos, prácticas de diseño, gestión de riesgos y gobierno corporativo.
Se recomienda a los Estados exigir a las plataformas de influencia significativa que realicen una evaluación de riesgos de las decisiones relacionadas con el diseño, el funcionamiento y el uso de sus servicios, incluidas sus políticas y normas contractuales, para considerar de cerca el impacto que sus servicios tienen sobre los derechos humanos y la democracia.
En ese sentido, los mismos Estados, deberían garantizar que las autoridades reguladoras encargadas de supervisar, implementar o hacer cumplir el marco legislativo para la rendición de cuentas de la plataforma y el empoderamiento de los usuarios sean independientes en la ley y en la práctica, están equipados con recursos y experiencia adecuados.
Se recomienda que la ley exija a las plataformas que proporcionen la información necesaria para estas actividades de seguimiento de manera oportuna, sujetas a sanciones proporcionadas por el incumplimiento de dichas obligaciones. Las decisiones de dichas autoridades reguladoras deberían estar sujetas a revisión judicial.
V.- El empoderamiento de los usuarios en línea
Los Estados deberían adoptar marcos legislativos basados en evidencia para imponer a las plataformas los deberes de empoderamiento que se establecen y los mismos deben irse perfeccionando, pero además, esos deberes deben ser proporcionados y graduados según su tamaño, alcance o impacto, para no sobrecargar a los micro y pequeños actores y al mismo tiempo tener en cuenta las mayores responsabilidades de las plataformas de influencia significativa.
¿Cuáles son esos deberes?
- Aquellos relacionados con el diseño, como garantizar a los usuarios el derecho a personalizar su experiencia en línea, optar por no recibir tipos específicos de recomendaciones, ocultar tipos de contenido, bloquear a otros usuarios u optar por el etiquetado de contenidos por parte de terceros.
- Los relacionados con la transparencia, como los que garantizan a los usuarios el derecho a comprender en general los sistemas automatizados de organización, curación o moderación de contenidos, así como los mecanismos de monetización, el derecho a inspeccionar la procedencia de la publicidad y el derecho de los investigadores a estudiar la plataforma y utilizarla para estudiar fenómenos sociales.
- Los que tienen que ver con un proceso justo, como aquellos que garantizan a los usuarios el derecho a ser notificados sobre las decisiones de moderación de contenido, comprender su base legal o contractual y impugnar las decisiones de moderación de contenidos de las plataformas’;
- Aquellos relacionados con la acción colectiva que permiten a los usuarios señalar individual o colectivamente incumplimientos de políticas y normas contractuales, notificar contenidos legalmente restringidos y beneficiarse de representación profesional.
Se recomienda que las plataformas diseñen sus servicios de manera que maximicen el empoderamiento de los usuarios y promuevan de forma proactiva el empoderamiento del usuario y la seguridad en línea para las personas con discapacidad, incluso a través de herramientas de terceros
Por últimos, y creo importante para el empoderamiento, se recomienda a las plataformas garantizar que los usuarios tengan la posibilidad de señalar fácilmente los incumplimientos de las políticas y reglas contractuales y proporcionar retroalimentación suficiente sobre el seguimiento de sus banderas.
Así mismo, se le recomienda a los Estados fomentar la formación de grupos de usuarios profesionales que puedan actuar como expertos independientes en la defensa de los intereses de los usuarios y creadores de contenidos ante las plataformas o las autoridades públicas.
VI.- El valor de las recomendaciones
En un primer acercamiento, tal vez pareciera un documento más de la burocracia existente, pero si detallamos con atención su contenido, encontraremos allí, líneas generales que aportan un marco de referencia para evaluar y valorar, cómo los Estados avanzan en garantizar la seguridad en línea, promover el empoderamiento del usuario y al mismo tiempo, preservar los derechos fundamentales, principalmente el derecho a la libertad de expresión.
El mismo documento aprobado, define un tiempo de 4 años, para evaluar los avances logrados y los obstáculos o deficiencias, como dice el documento aprobado, encontradas en la implementación de las recomendaciones en cada país; con ello, y desde la sociedad civil, desde la visión del usuario, abre un marco temporal, para que haya un diálogo y se promueva la cooperación en esa evaluación, que supone un seguimiento, entre todos los interesados sobre estas recomendaciones, a saber: organismos reguladores, organizaciones de la sociedad civil, actores corporativos, e incluso, organismos gubernamentales.
Para los Ministros, esas recomendaciones sobre la rendición de cuentas, el empoderamiento de usuarios y creadores de contenido, no son suficientes para garantizar un entorno propicio, pues exige ir más allá de lo digital y en el mundo offline complementar las iniciativas que se adopten.
¿Qué tan dispuestos?, y ello supone también preguntarse ¿Qué tan informados estamos los usuarios para asumir la responsabilidad de debatir sobre la regulación del mundo online para garantizar la seguridad en linea sin que se vean afectados los derechos humanos en el entorno en línea, en particular los derechos a la libertad de expresión, al respeto de la vida privada, a la libertad de reunión y de asociación, y la protección de los grupos que puedan ser objeto de ataques o que de otro modo puedan estar expuestos a mayores riesgos para su seguridad y bienestar.
Por último, es importante citar, que así como se ha adoptado estas recomendaciones, hay otros documentos, adoptados por ese mismo Consejo de Ministros del Consejo de Europa, que son también útiles de revisar para avanzar en ese empoderamiento de usuario al que hacen referencia en este documento que he querido revisar en este articulo.
Esos otros documentos son destacados en el mismo documento de recomendaciones aprobadas, a saber:
- Recomendación CM/Rec(2016)5 sobre la libertad en Internet.
- Recomendación CM/Rec(2018)2 sobre las funciones y responsabilidades de los intermediarios de Internet.
- Recomendación CM/Rec(2018)7 sobre Directrices para respetar, proteger y hacer realidad los derechos del niño en el entorno digital.
- Recomendación CM/Rec(2022)4 sobre la promoción de un entorno favorable para el periodismo de calidad en la era digital.
- Recomendación CM/Rec(2022)11 sobre principios para la gobernanza de los medios y la comunicación.
- Recomendación CM/Rec(2022)13 sobre los impactos de las tecnologías digitales en la libertad de expresión.
- Recomendación CM/Rec(2022)16 sobre la lucha contra el discurso de odio.
- Recomendación CM/Rec(2026)2 sobre la rendición de cuentas por la violencia facilitada por la tecnología contra las mujeres y las niñas.
- Declaración sobre la necesidad de proteger la privacidad de los niños en el entorno digital.
Podría decirse para concluir que la mesa está servida y el menú es público, como documento puede ser útil para abrir el debate, si hay interés, preocupación y/o espacios que convoquen para ello; de lo contrario, será otro documento más de la burocracia, útil para tomar decisión pero ineficiente para empoderar al usuario en el mundo online.
No podemos saber si estamos preparados para asumir el modelo de relaciones con el mundo online, si no partimos por conocer los parámetros que se plantean.
Carlos Romero Mendoza
@carome31
Fuente directa:
CM/Rec(2026)4 - Recommendation of the Committee of Ministers to member States on online safety and empowerment of users and content creators (Adopted by the Committee of Ministers on 8 April 2026 at the 1556th meeting of the Ministers' Deputies). Recuperado el 18 de abril 2025. Online en:https://search.coe.int/cm#{%22CoEIdentifier%22:[%2209125948802b41e8%22],%22sort%22[%22CoEValidationDate%20Descending%22]}
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Referencia digital
1CM/Rec(2018)2 - Recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las funciones y responsabilidades de los intermediarios de Internet (Aprobada por el Comité de Ministros el 7 de marzo de 2018 en la 1309a sesión de los Diputados de Ministros)- https://search.coe.int/cm/eng#{%22CoEIdentifier%22:[%22091259488022ff42%22],%22sort%22:[%22CoEValidationDate%20Descending%22]}
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