La responsabilidad de las empresas tecnológicas: Cuando la calidad y seguridad de los productos llegan a los tribunales

I- Una decisión trascendental. II.- El camino hasta la decisión. III.- La decisión de la Corte Superior de Delaware. IV. - La responsabilidad del producto de las empresas tecnológicas. V. El impacto, hasta ahora, de las decisiones sobre la responsabilidad de las empresas tecnológicas


I- Una decisión trascendental

En la doctrina y jurisprudencia sobre la cobertura de los programas de seguros, ha sostenido como principio general, que no es posible asegurar hechos que dependan de la voluntad de la persona, pues lo que caracteriza el seguro es precisamente la incertidumbre sobre el evento cuyo riesgo es el objeto de la cobertura que se aspira contratar.

Para el profesor José A. Badillo Arias Profesor Asociado de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III Madrid Jefe del Dpto. Siniestros del Consorcio de Compensación de Seguros, “asegurar hechos intencionados supondría un ataque a la moral y al orden público que como principios rectores deben presidir la validez de los contratos.”(1)

Badillo, cita a un estudioso en materia de Seguros, Soto Nieto, quien ha sostenido que “la aleatoriedad que es consustancial a la institución del seguro excluye de antemano la posibilidad de dar cabida en su seno a actuaciones intencionales del asegurado, como reconoce unánimemente la doctrina”. (2)

Esa afirmación encuentra espacio en la demanda que a finales del año 2024 varias aseguradoras intentaron contra Meta en el Tribunal Superior de Delaware, estado de USA donde Meta está constituida legalmente, buscando que una decisión que determine que no tienen obligación de defender a Meta en aquellas demandas que se han activado en contra de la empresa tecnológica.

El Tribunal aceptó la moción de las aseguradoras en febrero 2025, reafirmando que las pólizas de seguro estipulaban que el deber a la defensa se activa con demandas que buscan daños y perjuicios, lesiones corporales causadas por un suceso o accidente, y no en el caso de los daños derivados por actos deliberados o intencionales.

El contexto en el cual ocurre este caso está marcado por un litigio multidistrital en un Tribunal del distrito Norte de California y un Procedimiento de coordinación del Consejo Judicial en el Tribunal Superior de California en el Condado de Los Ángeles.

En esas demandas, el juez Sheldom Renni del Tribunal Superior de Delaware, identifican tres clases de demandantes, a saber:
  • Individuos que demandan en nombre de los niños que utilizaron las plataformas de Meta, son aproximadamente 3400 quejas, buscan indemnización.
  • 16 distritos escolares y gobiernos locales, buscan compensación por recursos invertidos para responder a crisis de salud mental juvenil, como consecuencia de la exposición de los niños a plataformas de Meta.
  • 43 estados
Además, afirma que son causas de acción específicas que varían pero que en general alegan:

1.- Diseño de plataformas para maximizar la participación explotando la psicología vulnerabilidades e incorporación de características adictivas en las plataformas.

2.- Decisiones de diseño dirigidas intencionadamente a menores de edad.

Ester Adams, en reportaje sobre el tema publicado en Live Insurance News, presenta la decisión como una de las sentencias más trascendentales en esa materia de los últimos tiempos en USA, y destaca que la misma, “no tuvo nada que ver con un huracán, un incendio o un accidente de coche. Tuvo que ver con un algoritmo.” (3)

Para Charles Edwars, de Barnes & Thornburg LLP, la decisión de Delaware es una de las primeras escaramuzas en la batalla por la cobertura de seguros, en un contexto en el que se profundizan y crecen las relaciones con las redes sociales y avanzan los productos de Inteligencia Artificial. Edwards, se plantea que está por verse cómo abordarán este asunto otros tribunales de otros estados y cómo responderán los mercados de seguros.(4)

El tema es técnico y jurídico, los artículos que sobre su alcance e impacto se han publicado en redes están sólo en inglés, algunos para poder acceder a ellos se requiere un registro previo a plataformas especializadas en el tema de seguros, pero en español, el tema no ha resultado interesante para ser interpretado ni en medios digitales ni en redes sociales.

Y es un tema que cobra mayor importancia luego de las decisiones de Los Angeles y New Mexico, en el que los jurados reconocieron la responsabilidad de Meta por el diseño deliberado de sus plataformas, los defectos que ellas presentan en cuanto a los efectos en la salud de una victima por el uso excesivo de las redes sociales y divulgación de contenidos peligrosos para menores.

II.- El camino hasta la decisión

Es oportuno registrar los hechos que preceden a esa decisión de Delaware, para entender mejor el contexto en el que se produce esta decisión.
  • En febrero 2023 Meta consultó con sus aseguradoras sobre la cobertura de defensa en las demandas que se anunciaban por supuesta adicción a las redes sociales.
  • En noviembre de 2024, la firma aseguradora Hartford envió una carta a Meta negando la posibilidad de cobertura de la demanda, y poco después, presentó la demanda mencionada; a esa demanda se unieron otras empresas aseguradoras en diciembre 2024.
  • A finales del 2024, Meta intentó una segunda demanda a las compañías de seguros alegando incumplimiento de contrato y mala fe por parte de Hartford durante las negociaciones de cobertura e intentó trasladar la demanda de Delaware a un tribunal federal.
  • En enero 2025, las aseguradoras solicitaron que el caso fuera remitido nuevamente a Delaware, y en marzo solicitaron el sobreseimiento de la otra demanda de Meta, argumentando que era una duplicación innecesaria de la demanda anterior presentada en Delaware.
  • En marzo de 2025, las aseguradoras iniciales presentaron una moción de desestimación a favor de la primera demanda presentada en Delaware y Meta, por su parte, presentó una moción de suspensión de esa causa.
  • El 27 de mayo 2025, la Juez Yvon González Rogers, decidió que el caso se regresaba a Delaware. (5)
  • El 27 de febrero 2026 (6), el Juez Sheldo K. Renni, del Tribunal Superior de Delaware, decidió desestimar la solicitud de Meta de suspender la causa hasta la resolución de las demandas y acordó con lugar el pronunciamiento o fallo sumario sobre la cobertura del seguro en la demanda.
III.- La decisión de la Corte Superior de Delaware

Sobre la decisión del Juez Sheldon K. Renni, se destaca los siguientes aspectos:

1.- Delaware el foro propio. 

El Juez Renni Sheldon es claro al afirmar que según la Ley de California en la cual Meta argumentó su solicitud de suspensión del caso, plantea que si hay litigios paralelos, la prioridad la tiene la primera demanda, por lo que no procede la suspensión de la causa, no sólo por ser la primera demanda, sino además, agrega, es Delaware el foro propio de Meta, por ser allí donde está constituida la empresa tecnológica.

2.- El deber de la defensa

El mundo de los seguros es complejo por la diversidad de planes que ofrecen al público y cada uno plantea una serie de condiciones sobre su cobertura, alcance, que supone también la identificación de algunas situaciones que quedan excluidas o que no son cubiertas por el seguro respectivo.

La póliza del seguro de defensa jurídica, viene a ser una herramienta que ofrece al asegurado desde asesoría legal, hasta representación en juicio y cobertura de gastos judiciales, siempre dentro de criterios y límites específicos; representa una suerte de herramienta para protegerse de gastos desorbitados en un juicio.

En el caso que se trata en este artículo, el análisis se centra en el seguro de la defensa jurídica, sin entrar a considerar el tema de la indemnización, que sería la consecuencia del juicio, tan pronto el mismo termina.

En este sentido, el Juez Sheldon afirma en su decisión, que el deber de defensa surge de los hechos alegados, en este caso las demandas que se anuncian reclaman la intencionalidad de Meta en el diseño de sus plataformas, pretender ignorar esa intencionalidad supondría cambiar los hechos alegados y en consecuencia, sería otra demanda; por lo tanto hay que partir por considerar la naturaleza de esos hechos.

En conclusión, según la decisión, la obligación de defender de una aseguradora existe, cuando aún modificando la demanda, los hechos alegados se mantengan, es decir no cambien, sean los mismos que ya se han presentado.

3.- La naturaleza de los hechos. 

Los hechos alegados, las demandas presentadas reclaman a Meta que sus decisiones comerciales sobre el diseño de las plataformas, intencionalmente, estaban orientadas a conectar y maximizar la participación de los usuarios jóvenes.

Meta intentó argumentar que lejos de una conducta deliberada, se debía tratar como un caso de negligencia, destacando la existencia de dos tipos: aquella que tiene que ver con el diseño de la plataforma y la que se refiere a la omisión de comunicar sobre la seguridad de la plataforma, ambos casos, argumentó Meta, no supone actos deliberados.

Para el Tribunal, citando un precedente de California, la presencia de reclamaciones o etiquetas de negligencia no crea por sí sola la obligación de defender, más aún, si la conducta que se reclama en los alegatos de los demandantes hace referencia a la intencionalidad.

El Juez hace constar en la decisión, que la misma empresa tecnológica, Meta, reconoció en sus argumentos que los demandantes alegaban que esas decisiones comerciales fueron hechas para maximar la participación, lo que claramente supone la presencia de la intencionalidad para operar y maximizar sus plataformas.

Meta también argumentó que porque algunos demandantes hayan reclamado que no comunicó sobre las consecuencias del diseño de sus plataformas, no puede calificarse esa conducta como deliberativa, y en ese caso, el Tribunal reiteró que no importa la categoría legal que se le ponga para analizar el deber de la defensa por parte de las aseguradoras, lo que prevalece es la naturaleza de los hechos que se alegan.

En este análisis el juez deja claro que el término accidente, que es lo que cubre generalmente las aseguradoras, no se cumple porque, como ya se ha mencionado, reitera que los hechos alegados plantean la existencia de una intención deliberada en el diseño de la plataforma por parte de Meta.

El tribunal evaluó si hubo un suceso adicional, inesperado, independiente e imprevisto que hubiera producido el daño alegado y concluyó que las lesiones alegadas: adicción, depresión y autolesiones, no fueron resultado de eventos imprevistos, ni de acciones de terceros, sino de consecuencias previsibles del diseño de la plataforma y las prácticas comerciales de Meta; por lo tanto, no fue un accidente.

Para el tribunal la creación y el consumo de contenido generado por los usuarios fue un resultado directo e intencionado del diseño de la plataforma de Meta y en consecuencia, recordó, que la obligación de defensa bajo las pólizas de responsabilidad civil general se activa únicamente por demandas que alegan un “accidente” o “suceso”.


IV. - La responsabilidad del producto de las empresas tecnológicas

Charles P. Edward, previamente mencionado, plantea en su artículo sobre la sentencia de Delaware un tema que es muy oportuno en este momento y que abre un debate sobre la teoría de la responsabilidad del producto por parte de las empresas de software como Meta; para Edward, “no está claro por qué el diseño intencional de un producto de software debe tratarse de manera diferente al diseño intencional de cualquier otro producto. Si bien las empresas de software como Meta pueden argumentar que no deberían estar sujetas a las mismas leyes de responsabilidad del producto que otros productos, aún está por verse el alcance de su responsabilidad.”

En principio general, debemos ver la responsabilidad jurídica como aquella obligación que tiene toda persona, jurídica o natural, de reparar el daño que ha causado a otro, que generalmente la responsabilidad civil se exige una indemnización y cuando se aborda la responsabilidad de productos, se hace referencia a la calidad y seguridad de los mismos, que además, se extiende a su impacto también ambiental, ético y social.

Esa reflexión de Edwar es pertinente porque precisamente la responsabilidad de los productos es una teoría que ha ido evolucionando como consecuencia del propio avance tecnológico; en consecuencia mientras en la Unión Europea, existe una Directiva que nos permite debatir el tema con un marco normativo concreto, en Estados Unidos, no existe una ley federal sobre el tema y hay que acudir a la jurisprudencia y algunas leyes estadales como la de Texas o California en USA, que según la investigación que he realizado, se destacada por ser “la cuna de la ley moderna de responsabilidad por productos defectuosos. En la histórica decisión de 1963 Greenman contra Yuba Power Products, Inc., la Corte Suprema de California estableció que los fabricantes son estrictamente responsables de las lesiones causadas por productos defectuosos, lo que significa que el consumidor lesionado no necesita demostrar negligencia.”

En el caso particular de Europa, la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo (7), en sus consideraciones iniciales planteó la necesidad de revisar la directiva derogada que se menciona, a la “luz de los avances relacionados con las nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial (IA), los nuevos modelos de negocio de la economía circular y las nuevas cadenas de suministro mundiales, que han dado lugar a incoherencias e inseguridad jurídica, en particular en lo que respecta al significado del término «producto».”

Según el considerando, se evidenció que en el marco de la Directiva 83/374/CEE del Consejo, había dificultades para intentar reclamaciones de indemnización principalmente por la complejidad técnica y científica, en el caso de los daños relacionados con las nuevas tecnologías.

Por lo tanto, la Directiva vigente, busca que los demandantes puedan “disfrutar del mismo nivel de protección con independencia de la tecnología de que se trate y que todas las empresas gocen de mayor seguridad jurídica y de unas condiciones de competencia equitativas.”

Sin duda las sentencias de Los Angeles del 25 de marzo 2026 contra Meta y Youtube, así como la sentencia de New Mexico del 24 de marzo 2026, reafirman que las redes sociales pueden ser tratadas como productos diseñado, no como plataformas neutrales y por lo tanto, aún cuando hay quienes lo pongan en duda, las empresas tecnológicas empiezan a ser reconocidas como responsables por sus productos.

En ese sentido, el portal web de la firma de abogados Lanier destaca que en New Mexico, se logró concretar la teoría “que consideraba a las plataformas de redes sociales como productos defectuosos según la ley de responsabilidad por productos defectuosos de California, centrándose no en el contenido que publicaban los usuarios, sino en las características de diseño que las empresas habían creado para maximizar la interacción.”(8)

La calidad y la seguridad de las plataformas de Meta y Youtube, fueron el tema central de esas decisiones, no se trata de analizar el contenido que se publicó y menos aún es un debate sobre la libertad de expresión, es sin duda un debate y una discusión de responsabilidad civil por parte de las empresas tecnológicas.

En ese sentido, Demi Ellisun Bechard en artículo publicado por la revista digital Scientific American, que por cierto, ha sido una publicación que desde 1845 ha venido destacando por artículos en temas científicos, ambientales, tecnológicos, hace referencia a Arturo Béjar, exlíder de ingeniería de Facebook quien construyó herramientas de seguridad en la empresa y ha tenido que testificar ante el Senado de Estados Unidos en el 2023, trabajo en Facebook desde el 2009 al 2015 y luego en Instagram entre 2019 y 2021, destacando que para Béjar, la cuestión de seguridad de ‘¿Cuál es el daño intrínseco a la característica?’ No fue preguntado ni explorado.” Las protecciones de seguridad, dice, fueron eliminadas mediante una revisión interna.

Agrega además que el desplazamiento infinito y la reproducción automática fueron diseñados para aumentar la cantidad de tiempo empleado” y “Las notificaciones se eligen por la velocidad a la que traen a las personas nuevamente a la aplicación”

Esas características, afirmó Béjar,“no estaban sujetas a ninguna revisión de seguridad significativa. Reitera además, que tanto el sistema de clasificación optimizados para retención, feeds infinitos, valores predeterminados que favorecen el consumo pasivo y notificaciones son decisiones de producto diseñadas para captar nuestra atención." (9)

V. El impacto, hasta ahora, de las decisiones sobre la responsabilidad de las empresas tecnológicas

Si el diseño del producto, es decir las plataformas, se convierten en el centro de las demandas, la Sección 230 de la Decency Communication Act, conocida como la regla de inmunidad de las plataformas sociales, quedarían sin contenido, no serían necesarias, advierten dos especialistas en ese tema, el profesor Eric Goldman, quiene es codirector del High Tech Law Institut en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santa Clara y Gregory Dickinson, profesor adjunto de derecho en la Universidad de Nebraska (10).

Para Goldman, se está juzgando a internet no a las plataformas sociales (11) y que los demandantes asuman esa estrategia pareciera ser muy probable, mientras que Dickinson, afirma que los demandantes tendrán una labor difícil en la apelación, en donde deben “persuadir al tribunal” que desde el ámbito legal, la distinción entre diseño y contenido sobrevive al escrutinio bajo la Sección 230 y la Primera Enmienda.

Importante recordar que la Sección 230, conocida como la norma de inmunidad legal, por años ha exonerado de responsabilidad a las plataformas sociales de responsabilidad por el contenido generado por los usuarios.

Otra dimensión del impacto de las decisiones de Los Angeles, New México y la de Delaware que es la que centra la atención del artículo, tiene que ver con la dimensión financiera, pues si gana fuerza el reclamo sobre el diseño de los feeds algorítmicos, los mecanismos de recompensa variable de un producto de consumo defectuoso, advierte Patel Ron, en un artículo publicado en en artículo publicado en Startupfortune, “podría eclipsar cualquier cosa que hayamos visto en batallas anteriores por la regulación tecnológica.” (12)

Y por último, hay una realidad en el mundo virtual que ha sido denunciada por algunos medios como El Mundo (13) que advierten que Meta retirado de sus plataformas Facebook e Instagram, mas de una docena de anuncios de bufetes de abogados que vinculan el uso de las redes sociales con síntomas de ansiedad, depresión y autolesiones en adolescentes, acusando a las plataformas de priorizar el lucro sobre la salud mental.

Según la noticia publicada el 10 de abril 2026, Meta se ampara en sus condiciones de servicio, las cuales le permiten restringir contenido para evitar o mitigar impactos legales o regulatorios adversos.

Y como afirma Dan Primack de la plataforma Axios (14), un portavoz de Meta, que no identifica, afirmó: "Nos estamos defendiendo activamente de estas demandas y estamos eliminando los anuncios que intentan reclutar demandantes para las mismas" quien además, agregó que no permitirán que los abogados "se lucren" con sus plataformas "mientras afirman simultáneamente que estas son perjudiciales".

Somos testigos de un complejo proceso, en el cual se están definiendo las reglas de convivencia en la relación de las plataformas de redes sociales con las personas y sin duda con los propios gobiernos, en donde los Estados se ven limitados por su soberanía, mientras, que las empresas tecnológicas actúan sin jurisdicción definida territorialmente, lo que hace difícil un régimen de responsabilidad y al intentar delimitarlo los intereses se enfrentan y surgen sin duda conflictos propios de un proceso como ese por demás complejo.

Carlos Romero Mendoza
@carome31


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Referencias digitales

1BADILLO ARIAS, José A. El dolo y la culpa en el contrato de seguro. Revista de responsabilidad civil y seguros. Recuperado el 04 de abril 2026. Página 11. Online en: https://www.asociacionabogadosrcs.org/doctrina/doct33-1.pdf?..

2Idem

3ADAMS, Ester. Delaware Court Strips Meta of Insurance Defense in Social Media Addiction Lawsuits — And Every Business Should Pay Attention. 24 de marzo 2026. Online en: https://www.liveinsurancenews.com/delaware-meta-insurance-defense/8570538/

4EDWARDS, Charles, Barnes & Thornburg LLP Insurance Coverage for Emerging IA for Emerging AI and Social Media Liabilities 25 de marzo 2026. En: The National Law Review. Online en: https://natlawreview.com/article/insurance-coverage-emerging-ai-and-social-media-liabilities

5SIMONS, Matt. Insurers dodge social media addiction suit against Meta. En: Courthouse New Service. 28 de mayo 2026. Online en: https://courthousenews.com/insurers-dodge-social-media-addiction-suit-against-meta/#:~:text=A%20federal%20judge%20dismissed%20a,the%20social%20media%20addiction%20lawsuit.

6Justicia. U.S. Law. Hartford Casualty Insurance Co. et al. v. Instagram, LLC, et al. Número de expediente N24C-11-010 SKR CCLD 27 de febrero 2026. Online en: https://law.justia.com/cases/delaware/superior-court/2026/n24c-11-010-skr-ccld.html

7Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo. Online en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81701


9BECHARD, Demi Ellis. What the Meta and Google verdict means for your social media feed. 1 de abril 2026. En: Scientific American. Online en: https://www.scientificamerican.com/article/what-the-meta-and-google-verdict-means-for-social-media-design/

10 Idem

11Momento Corporativo. Veredictos en EU contra Meta y Google preparan el blindaje de la responsabilidad tecnológica. 26 de marzo 2026. Online en:https://momentocorporativo.com/2026/03/26/veredictos-en-eu-contra-meta-y-google-preparan-el-blindaje-de-la-responsabilidad-tecnologica/

12RON, Patel. Tech Platforms Face Legal Reckoning Over Addictive Design. En: Startupfortune. 3 de abril 2026. Online en: https://startupfortune.com/tech-platforms-face-legal-reckoning-over-addictive-design/

13El Mundo. Facebook e Instagram vetan anuncios de bufetes de abogados que buscan captar a víctimas de adicción a las redes. 10 de abril 2026. Online en: https://www.elmundo.es/tecnologia/2026/04/10/69d8e4a9fdddff3f658b4583.html

14 PRIMAK, Dan. Scoop: Meta removes ads for social media addiction litigation. En: Axios. 9 de abril 2026. Online en:https://www.axios.com/2026/04/09/meta-social-media-addiction-ads

 

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