Cuando las disculpas por errores en plataformas sociales ya no son suficiente
I.- Entre las disculpas y perdón de Meta. II.- Cuando el perdón y la disculpa no son suficiente. III.- Dos casos y una norma: 230 de la Decency Communication Act. IV.- Tres décadas después una decisión nos recuerda el caso de las tabacaleras en USA. V.-V.- Un antes y un después.
I.- Entre las disculpas y perdón de Meta
Las disculpas ya no son suficientes frente a las dos decisiones judiciales sobre la responsabilidad en el diseño de las herramientas tecnológicas, una en Los Angeles y otra en New Mexico, USA, que, aún sin ser vinculantes, serán un punto inflexión sobre el cual mucho se va a escribir, estudiar y analizar; pero sin duda alguna, en el caso de Meta, supone un paso adelante luego de las reiteradas disculpas que Mark Zuckerberg ha pedido por los errores que ha reconocido en distintos momentos de sus productos.
En el 2018 Mark Zuckerberg, dueño de META, se disculpó por los errores y/o daños causados por las redes sociales por el escándalo conocido como Cambridge Analytica (1), que tiene que ver con la recopilación ilícita de datos de millones de usuarios de Facebook usados para influir en las elecciones de EE. UU en el 2016 y el Brexit, lo que evidenció graves fallos de privacidad y manipulación.
Más adelante en el año 2024, en una audiencia en la Comisión de Justicia del Senado de Estados Unidos, en una sesión que The New York Times (2) calificó como una de las más combativas sesiones marcada por preguntas agresivas de los congresistas a los principales responsables de Meta, X, Discard y Snap, Zuckerberg también se disculpó de forma directa con familIares de niños que han sido victimas de abuso online. (3)
Por cierto, según reportaje de CNN Español (4), hay otros episodios en los cuales Zuckerberg también se disculpó por errores en sus productos entre los año 2006 y 2011, que no viene al caso detallarlos pero que son evidencias de esa práctica reiterada de Zuckerberg.
Es oportuno citar, por su vigencia, las palabras de Zuckerberg en el año 2018, en su testimonio (5) ante la Audiencia ante el Comité del Senado de los Estados Unidos sobre el Poder Judicial y el Comité de Comercio del Senado, cuando destacó la necesidad de repasar cada aspecto de la relación -refiriéndose a facebook- con las personas y asegurándose de estar adoptando una perspectiva lo suficientemente amplia de su responsabilidad.
“No basta con conectar personas; debemos asegurarnos que esas conexiones sean positivas. No basta con darles voz debemos asegurarnos de que no la usen para dañar a otros ni para difundir desinformación. No basta con darles control sobre su información; debemos asegurarnos de que los desarrolladores, a quienes se la han confiado, también la protejan. En definitiva, tenemos la responsabilidad no sólo de crear herramientas, sino también de garantizar que se utilicen para el bien.”
En su testimonio, Zuckerberg expresó su compromiso a hacerlo bien y reconocía, que el implementar los cambios necesarios para lo expresado tomaría tiempo.
II.- Cuando el perdón y la disculpa no son suficiente
Dos decisiones coinciden en el mes de marzo 2025 y una tercera decisión permite acercarnos a imaginar las consecuencias de esas dos demandas que serán objeto de estudio y análisis porque marcarán un antes y un después del régimen de la responsabilidad de las plataformas tecnológicas.
El primer caso, se desarrolló en New Mexico, la decisión se adoptó el 24 de marzo 2025 y Telemundo New Mexico, lo presenta como uno de los primeros en una avalancha de demandas contra Meta, y para comprender el contexto en el cual esa decisión se adopta, recuerda que ocurre en un momento en el que distritos escolares y legisladores buscan imponer más restricciones al uso de los teléfonos inteligentes en las aulas de Estados Unidos. (6)
El segundo caso, se desarrolló en Los Angeles, California, la decisión se adoptó el 25 de marzo 2025 y es sin duda calificado como un juicio histórico o fallo histórico en el cual se declaran responsables a Meta y Youtube.
En el caso de New Mexico, fue el propio Estado quien intentó la demanda contra Meta y en el caso de Los Angeles fue una victima quien impulsó la demanda y estaba orientada hacia Meta, Youtube, TikTok y Snapchat, pero estos dos últimos llegaron a acuerdos con la victima antes de exponerse al juicio.
Y hay una tercera decisión judicial que remite a la Corte en Delaware, el 24 de febrero 2026 y allí un tribunal de Delaware dictaminó que las aseguradoras no tienen que defender Meta Platforms en miles de demandas que alegan daños a niños por parte de sus plataformas. La decisión analiza directamente cómo se aplica la cobertura de responsabilidad a las empresas tecnológicas que enfrentan litigios masivos.
Ese caso, asoma uno de los efectos de las dos sentencias señaladas que sin duda marcarán el debate futuro sobre la responsabilidad de las empresas tecnológicas a nivel de la exigencia formal de responsabilidad.
Es importante destacar que la preocupación por los efectos de las redes sociales, principalmente, en los menores es global, no se limita a Estados Unidos, se extiende a lo largo del mundo y ocupa la atención de políticos y gobiernos tanto nacionales como estadales y/o regionales, comparto 4 ejemplos recientes que nos permite acercarnos a esa realidad:
1.- Missouri, USA. El debate en el Parlamento de Missouri, USA, de tres proyectos de leyes estadales, uno para exigir a las plataformas de redes sociales que implementen procesos de verificación de edad; otro, a través del cual, prohibirían a esas empresas dirigir publicidad o elementos de diseño adictivos a menores de edad y un tercer proyecto, exigiría la verificación de edad para los chatbots de inteligencia artificial. (7)
Por cierto, en ese tercer proyecto, se pretende tipificar como delito diseñar, desarrollar o poner a disposición del público un chatbot que fomente la violencia o la autolesión, o que incite a menores a participar en conductas sexualmente explícitas.
2.- Indonesia. En marzo 2026 acaba de aprobar una Ley que define la edad mínima de 16 años para la creación de cuentas en cualquier plataforma en línea que utilice funciones que expongan a los niños a categorías de riesgo documentadas; la normativa se aplica no solo a las redes sociales, sino también a los chatbots con IA, las aplicaciones de juegos y otros servicios. (8)
3.- España: El Gobierno de Aragón ha aprobado una nueva normativa que regula el uso de dispositivos digitales en centros educativos públicos a partir del curso 2026-2027 para la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. (9)
4.- Colombia: El Ministerio de Educación Nacional de Colombia presentó nuevos lineamientos para regular el uso de teléfonos móviles en instituciones educativas del país. La iniciativa no prohíbe los dispositivos, pero establece pautas para su uso pedagógico, responsable y supervisado dentro del aula. (10)
Todos los medios advierten que hay 1.500 casos esperando a Meta, y allí entonces la llamada “avalancha de la que habla Telemundo Noticias.
III.- Dos casos y una norma: 230 de la Decency Communication Act
Hasta ahora, las empresas tecnológicas, argumentaban que la Sección 230 de la Decency Communication Act, era una suerte de escudo blindo (11), escudo de responsabilidad (12) o de inmunidad legal (13) que les ha permitido alojar y moderar el contenido generado por los usuarios sin asumir responsabilidad legal, llegando a considerarse como una norma clave para la protección de la libertad de expresión en linea. (14)
La dinámica tecnológica ha evolucionado tan intensamente que ha despertado el debate político sobre la necesidad de reformar esa Sección 230, hubo un intento en el 2025, pero no se ha concretado aún.
Hay quienes plantean su derogación, otros su reforma, y en este segundo caso, y como expresa en un artículo sobre el tema publicado en The Hill, Nadine Farid Johnson, una reforma debe procurar, por un lado, la protección a la privacidad de los usuarios, la interacción con las plataformas en sus propios términos o abandonarlas con mayor facilidad y una mayor transparencia y responsabilidad de las plataformas sociales.(14)
En ambos casos, las decisiones judiciales de Los Angeles y New Mexico, dejan de lado el debate sobre el contenido, superan ese escudo o blindaje de la sección 230, para abordar de forma específica y directa, las decisiones sobre el diseño de las plataformas sociales.
Sobre la Sección 230, Mike Swift y Madeline Hughes, en un artículo publicado en Mlex.com, afirman que en el tratamiento de esa norma hubo una diferencia clave: mientras en Los Ángeles se prohibió presentar pruebas sobre el contenido, en New Mexico, la separación entre contenido y funciones fue más flexible. (15)
Importante en este sentido, la relación entre el diseño de las plataformas y el denominado “uso problemático” que el CEO de Instagram reconoció.
3.1 Caso New Mexico.
Sobre la decisión de New México dictada el 24 de marzo 2025, que fue el resultado de una demanda presentada en 2023 por el fiscal general de Nuevo México, Raúl Torrez; es importante destacar que se basó en una investigación encubierta en la que los agentes crearon cuentas en redes sociales haciéndose pasar por menores para documentar las solicitudes sexuales y la respuesta de Meta.
El jurado, además de declarar la responsabilidad de Meta en engañar a los consumidores sobre la seguridad de sus plataformas, destacó que tal situación puso en peligro a menores. Meta fue declarada responsable por incurrir en prácticas comerciales desleales bajo las leyes de New Mexico; en el juicio se demostró que Meta era plenamente consciente de los riesgos que sus plataformas presentaban para los menores, pero sistemáticamente omitió esta información a usuarios, padres y reguladores.
Además de evidencias científicas y de expertos lograron demostrar que el uso de los algoritmos de Meta utilizan en su diseño los principios de psicología conductista para maximar lo que se denomina en inglés engagment y allí se reafirmó lo que se llama efecto máquinas tragamonedas, que liberan dopamina en el cerebro de manera impredecible, creando una dependencia psicológica, que se aprovechan aún más, del sistema recompensa cerebral aún en desarrollo de los adolescentes.
Según los The Angeles Times, el jurado coincidió con las acusaciones de que Meta hizo declaraciones falsas o engañosas y también coincidió en que Meta incurrió en prácticas comerciales "abusivas" que se aprovecharon injustamente de la vulnerabilidad y la inexperiencia de los niños. (16) Argumento que fue destacado en el Congreso de USA en la comisión del senado en enero 2024.
También el jurado dio la razón a los fiscales estatales, quienes argumentaron que Meta, propietaria de Instagram, Facebook y WhatsApp, priorizó las ganancias sobre la seguridad y violó partes de la Ley de Prácticas Desleales del estado.
Sobre el caso, es importante destacar que habrá una segunda fase del juicio prevista para el 4 de mayo ante un juez sin jurado, quien determinará si Meta creó una molestia pública con sus plataformas de redes sociales y si debe pagar programas públicos para corregir la situación.
Con este veredicto, destaca el Departamento de Justicia de Nuevo México, el estado se convierte en el primero en USA en ganar un juicio contra una importante empresa tecnológica por perjudicar a jóvenes.
Para fiscal general de Nuevo México, Raúl Torrez “Los ejecutivos de Meta sabían que sus productos dañaban a los niños, ignoraron las advertencias de sus propios empleados y mintieron al público sobre lo que sabían. Hoy, el jurado se unió a familias, educadores y expertos en seguridad infantil para decir: ¡Basta ya!”.(17)
En la siguiente fase de este proceso legal, buscaremos, dice Torrez, sanciones económicas adicionales y modificaciones en las plataformas de Meta, ordenadas por el tribunal, que ofrezcan mayor protección a los menores.”
3.2 Caso de Los Angeles
En este caso, que la decisión del 25 de marzo, lograda luego de 6 semanas y 9 días de deliberación, reconoce que las empresas metas y youtube actuaron con negligencia al diseñar productos adictivos con falta de advertencia adecuada sobre los riesgos.
Por cierto TikTok y Snap tambíen estaban involucrados pero éstos negociaron un acuerdo con los demandantes antes del juicio. El jurado reafirma que Meta y Youtube conocían los riesgos y priorizaron la metrica de retención antes que la seguridad, se repite el argumento, que también estuvo presente en el 2024 en la audiencia en la Comisión de Justicia del Senado de USA.
En este caso se reconoce que Meta es 70% responsable y 30% youtube, en este caso se destaca que hay el reclamo de los abogados defensore que Youtube es una plataforma streaming y no puede ser calificada como red social.
Según la decisión se reconocen como carácteristicas del diseño defectuoso de estas redes sociales los siguientes (18):
- Scroll infinito.
- Notificaciones push constantes.
- Likes o sistema de recompensas.
- Autoplay.
Y se destaca la exitencia del efecto casino, en el cual hay una deliberada explotación de la vulnerabilidad del cerebro en desarrollo.
Los daños reconocidos en el jucio fueron:
- Depresión severa.
- Dismorfia corporal,
- Tendencias suicidas.
3.3.- El caso de las aseguradoras
El 23 de marzo (19) una noticia nos permite conocer un caso que se podría decir es un ejemplo de los efectos que puede generar esas dos decisiones mencionadas. En ese caso el Juez del Tribunal Superior en Delaware, Sheldon K. Rennie, afirmó que las compañías de seguros de Meta no están obligadas a brindar su defensa porque las acusaciones contra la compañía describen actos deliberados e intencionales en lugar de accidentes o sucesos que desencadenarían la cobertura comercial políticas generales de responsabilidad.
En esos casos, como lo dice el artículo firmado por Carlos P. Edwars, Barnes &Thornbug LLP (20), la cobertura tiene como base determinados hechos, no la teoría de la responsabilidad del demandante. Aclara además, que la sentencia de Los Ángeles, se aplica únicamente al deber de defensa, y no a la indemnización, que podría requerir el descubrimiento de los hechos.
Se espera que la decisión sea apelada, pero mientras ello sucede, la misma permite ver claramente los efectos de diferenciar la resposnabilidad por el contenido y la responsablidad por el diseño; que supone, dejar de un lado, el contenido de la Sección 230 de la Decency Communication Act, y mirar hacia el diseño de las plataformas sociales, por lo que no hay posibilidad de escudarse en lo que llama Edwars la inmunidad legal que ofrece la Sección mencionada.
Sobre la naturaleza de la decisión de Delaware, Charles P. Edwar, destaca que si bien tiene un valor precedente limitado, que está sujeta a apelación, aplica la ley de otro estado y refleja sólo la visión de un tribunal sobre la ley de California; es parte de las preguntas que van surgiendo en la medida que la sociedad en general interactúa con software cada vez más sofisticados y personalizados, más aún ahora con la Inteligencia Artificial.
IV.- Tres décadas después una decisión nos recuerda el caso de las tabacaleras en USA
Las decisiones judiciales representan para muchos un punto de inflexión comparable con la demanda de los años 90 contra el mundo de las tabacaleras en Estados Unidos, según aseguran algunos expertos, como por ejemplo el abogado español experto en derecho digital, Borja Absuara (21) y el docente, divulgador y especialista en tecnología emergente de Argentina Joan Cwaik, quien afirma que las redes sociales son “el tabaco del siglo XXI”.(22)
También coincide con los dos anteriores el senador Ed Markey de Massachusetts, USA, para quien llegó “el momento de la gran tabacalera para las grandes tecnológicas”, calificó al juicio de los Angeles como un hito histórico para la protección de jóvenes en internet, y agregó “las grandes tecnológicas finalmente afrontan las consecuencias de sus actos.” (23)
Asi mismo, hizo un llamado para que el Congreso de USA haga su parte y asuma la responsabilidad en imponer verdaderas medidas de protección a esas plataformas, llamándo la atención a la Cámara de Representantes, que aún no ha terminado de aprobar el Children and Teens Online Privacy Protection Act, que ya el Senado aprobó por unanimidad.
La comparación con el caso de las tabacaleras es útil, porque en ambas están presentes 3 elementos:
1.- La negación sobre la adicción de la nicotina y en este caso de las redes sociales; pero eso oportuno recordar que aún no está ciéntificamente definido el tema de la adicción de las redes sociales.
2.- El conocimiento sobre los efectos a través de documentos, estudios e informes. En ambos casos los efectos reclamados estaban previamente identificados a través de estudios propios de cada empresa que no eran públicos, lo que representó un gran problema para la defensa, pues muchas pruebas fueron precisamente el contenido de sus documentos internos.
Cuando Telemundo Noticias de New Mexico describe cómo se desarrolló el juicio, expresamente hace referencia que además de las declaraciones de expertos, se examinaron “un conjunto de documentos y comunicaciones internas de Meta”, y con mayor precisión, en el caso del juicio de Los Angeles, el experto en telecomunicaciones, Gabriel Levy24, menciona los documentos internos de las compañías fueron la columna vertebral del caso y que agrega, conectan directamente con lo que Frances Haugen filtró en 2021:
- Evidencias que revelaban que las empresas no solo conocían los daños, sino que los habían calculado y decidido ignorar.
- Un memorando interno de Meta rezaba: «Si queremos ganar a lo grande con los adolescentes, debemos captarlos como preadolescentes».
- Datos internos mostraban que los niños de 11 años tenían cuatro veces más probabilidades de seguir volviendo a Instagram en comparación con aplicaciones competidoras.
- Un estudio llamado Project Myst encontró que los menores que habían experimentado efectos adversos eran los que más probabilidades tenían de volverse adictos, y que los padres eran impotentes para detenerlo.
- Comunicaciones internas de Meta comparaban los efectos de la plataforma con «vender drogas y juegos de azar».
3.- Demandas colectivas que se impulsaron en ambos casos y que concluyeron en la definición de inmdeminzaciones.
4.- Los dos casos plantea dos temas de salud pública, por lo tanto, es necesario que todos seamos parte de ese debate y discusión.
Daniel Katz (25), psicólogo clínico en Cambridge, Massachusetts, cuya práctica incluye ayudar a personas con problemas de comportamiento, como el uso compulsivo del teléfono, afirma que si bien es cierto pueden compararse el caso de Meta y Youtube con el caso de las tabacaleras, advierte que los efectos de las redes sociales son peores que el de los cigarrillos.
Y para profundizar en su argumento, nos dice:
“Contrariamente a la comparación común, las redes sociales no son adictivas de la misma manera que los cigarrillos. Para empezar, plataformas como TikTok, Instagram y YouTube están diseñadas para explotar lo que Judson Brewer, neurocientífico, psiquiatra e investigador de adicciones de la Universidad de Brown, denomina el "tipo de aprendizaje por refuerzo más potente conocido": el refuerzo intermitente. Los cigarrillos proporcionan una satisfacción predecible a un antojo, pero cuando nuestro cerebro reconoce la incertidumbre de si recibiremos una recompensa, como un "me gusta" o un comentario, la mente dice: "Oye, presta atención, porque tenemos que averiguar si esto es peligroso o nutritivo".(25)
Además, agrega una diferencia no menos importante, y es que a diferencia de los cigarrillos, las redes sociales se rediseñan constantemente para captar y mantener nuestra atención, por lo tanto titula el artículo que las redes realmente no son los nuevos cigarrillos son peores.
Katz también reconoce que el “jurado en Los Ángeles podría haber hecho por las redes sociales lo que las primeras demandas hicieron por las grandes tabacaleras” y buscando diferenciar los efectos del cigarrillo de aquellos que resultan del uso de las redes afirma:
Hay que tene r presente, como lo recuerda Kast, que luego de la definición de responsabilidad de las tabacaleras, el consumo de cigarrillos no disminuyó drásticamente solo porque la gente se volviera repentinamente más experta en el tratamiento de la adicción; por el contrario, disminuyó porque se trató como un problema de salud pública, con campañas antitabaco obligatorias y generalizadas, y regulaciones gubernamentales sobre quién podía fumar y dónde.
Por cierto, las grandes demandas contra la industria tabaquera en EEUU han seguido en las décadas posteriores, las demandas colectivas se multiplicaron. Unas no han prosperado, gran parte han acabado en acuerdos y otras han tenido éxito para los demandantes acabando en condenas con grandes perjuicios para las tabacaleras, con indemnizaciones millonarias que en ocasiones se han visto reducidas notablemente en apelaciones en cortes superiores de justicia. (26)
V.- Un antes y un después
New México y Los Ángeles, sin duda son decisiones que pueden marcar un antes y un después en la relación de la tecnología y sus usuarios en cuanto a la responsabilidad de estas frente a los peligros que se han venido evidenciando a lo largo de los años en su uso excesivo y que el CEO de Instagram Missuri calificó como problemas en el uso y que puede llevar a convertirse en una adicción.
Meta y Youtube apelarán a las decisiones, pero como lo recuerda el especialista y abogado español, Borja Adsura, están en la lista por iniciar juicio unos 1.500 casos y ello, sin contar con aquellas presuntas victimas de redes sociales, que luego de estos juicios, asumirán también su propia batalla jurídica por indemnización, por lo tanto, este tema de la responsabilidad de las empresas tecnológicas tomará tiempo.
Además de las victimas, hay que recordar que están los Distritos escolares y actores estatales que buscan recuperar los recursos que gastaron para responder a la crisis de salud mental juvenil que supuestamente surgió de la exposición de los niños a las plataformas de Meta.
Por lo tanto, asì como lo hizo TikTok o Snap en el caso de Los Ángeles, tal vez veremos hacia adelante la dinámica de alcanzar acuerdos con victimas o con distritos escolares en esta materia; por lo pronto, los gobiernos nacionales y regionales, seguirán regulando el uso excesivo de la tecnología, priorizando la protección de los menores.
Estas sentencias son sin duda un precedente, cuyos efectos, no se limitarán a Meta y Youtube, claramente se extenderán a todas las demás pltaformas sociales; si bien no son vinculantes para otros casos, representan una referencia concreta de la definición de responsabilidad no por el contenido, sino por los defectos de diseño de las plataformas sociales.
Así mismo, es oportuno tener presente, que esas dos decisiones no exigen cambios específicos en el diseño de las plataformas de redes sociales, ni en los algoritmos que las hacen funcionar, además, la inmunidad por el contenido publicado, sigue vigente, por lo tanto no se puede aspirar a cambios a corto plazo en las empresas tecnológicas, principalmente en el diseño del negocio, pero, hay una segunda fase del juicio de New México anunciado para el 4 de mayo que podría exigir algunos cambios pero para los usuarios locales por orden judicial.
Para los inversores, según la Tradingview, que se presenta como una plataforma de gráficos y red social utilizada por más de 100 millones de traders e inversores de todo el mundo para identificar oportunidades en los mercados mundiales (27), la preocupación principal no es el impacto financiero inmediato, sino los posibles cambios en los modelos de negocio. Estos cambios podrían afectar la interacción de los usuarios, que sustenta los ingresos publicitarios de empresas como Meta y Alphabet.
Un estudio de la Harvard T.H. Chan School of Public Health, dice Tradingview, estimó que las principales plataformas de redes sociales generaron casi 11.000 millones de dólares en ingresos publicitarios procedentes de usuarios menores de 18 años solo en Estados Unidos en 2022. (28)
Por lo pronto, en su dimensión financiera y según TradingView, con estas decisiones las acciones de Meta Platforms cayeron alrededor de un 8% en la jornada, mientras que las de Alphabet, que posee YouTube, perdieron más del 3%. (29)
Oportuno es comparar con el 2018 cuando las discuplas de Zuckerberg generaron como respuesta un alza de 4,5% en la confiana de Wall Street, que según CNN (30) Español, era la mejor ganancia porcentual registrada en las acciones de Facebook desde 2016.
El debate sobre el diseño de las plataformas, exige de las plataformas sociales, esa visión de responsabilidad amplia, a que hizo referencia Mark Zuckerberg en el año 2018 en su audiencia ante el Congreso de USA, previamente mencionada y reafirma la idea, también expresada por Zuckerberg, que la responsabilidad de las empresas tecnológicas está en crear no sólo las herramientas, sino tambíen en garantizar que las mismas sean utilizadas para el bien.
Por su parte los padres, madres, tutores legales y docentes, están llamados a velar porque esa responsabilidad se cumpla y para ello deben encontrar las herramientas jurídicas necesarias para exigirlo cuando están en riesgo la salud física y mental de los menores; pero además, están llamados a promover en sus hijos y alumnos, una cultura responsable en el uso de la tecnología; en ese sentido, la identificación de riesgos es una forma de prevenir los potenciales peligros y de identificar, esos aspectos que hacen que un producto digital sea considerado defectuoso.
Todos estamos llamados a este debate, porque las disculpas ya no tienen espacio, los defectos en el diseño suponen responsabilidad de las empresas tecnológicas y sus efectos, si bien en estos casos se abordan desde la protección de los menores, no discriminan por edad, sexo, religión o nacionalidad.
Carlos Romero Mendoza
@carome31
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1CARRIE WONG, Julia. Mark Zuckerberg apologises for Facebook's 'mistakes' over Cambridge Analytica. En: The Guardian. 22 de marzo 2018. Online en: https://www.theguardian.com/technology/2018/mar/21/mark-zuckerberg-response-facebook-cambridge-analytica
2 The New York Times. Las claves de la audiencia de los directivos de Meta, X, TikTok, Discord y Snap en el Senado. 01 de febrero 2024. Online en: https://www.nytimes.com/es/2024/02/01/espanol/audiencia-senado-redes-sociales.html#:~:text=As%C3%AD%20fue%20la%20audiencia%20de%20los%20directivos%20de,a%20los%20ejecutivos%20de%20las%20principales%20empresas%20tecnol%C3%B3gicas
3DUFFY, Clare y FUNG, Brian.. Mark Zuckerberg se disculpa con familias por los daños causados en redes sociales En: CNN Español. 31 de enero 2024. Online en: https://cnnespanol.cnn.com/2024/01/31/mark-zuckerberg-se-disculpa-familias-danos-causados-redes-sociales-trax
4CNN 10 de abril 2018 El testimonio de Zuckerberg: el líder de Facebook reconoce su error y pide perdón. Online en: https://cnnespanol.cnn.com/2018/04/10/minuto-a-minuto-el-testimonio-de-zuckerberg
5HEARING BEFORE THE UNITED STATES SENATE COMMITTEE ON THE JUDICIARY AND THE UNITED STATES SENATE COMMITTEE ON COMMERCE, SCIENCE AND TRANSPORTATION. 04-10-18 Zuckerberg Testimony.pdf
6Telemundo Nuevo México. Jurado analiza evidencia en juicio contra Meta por seguridad de menores en redes sociales. 20 de marzo 2026. Online en: https://www.telemundonuevomexico.com/noticias/local/jurado-analiza-evidencia-juicio-meta-menores-redes-sociales/263301/
7QUINN, Steph. Missouri lawmakers eye age verification measures for minors using social media, chatbots. En Missorui Independent. 24 de marzo 2026. Online en:https://missouriindependent.com/2026/03/24/missouri-lawmakers-eye-age-verification-measures-for-minors-using-social-media-chatbots/
8MARTIN, Nik. Indonesia rolls out social media ban for under-16s. En: DW. 28 de marzo 2026. Online en: https://www.dw.com/en/indonesia-rolls-out-social-media-ban-for-under-16s/a-76574803
9ANPE Aragón. Aragón regula el uso de dispositivos digitales en las aulas y refuerza el aprendizaje analógico desde el curso 2026-2027. 23 de marzo 2025. Online en: https://anpearagon.es/notices/201828/Arag%C3%B3n-regula-el-USO-DE-DISPOSITIVOS-DIGITALES-EN-LAS-AULAS-y-se-refuerza-el-APRENDIZAJE-ANAL%C3%93GICO-desde-el-curso-2026-2027
10Noticias360. Gobierno fija reglas sobre uso de celulares en colegios. 27 de marzo 2026. Online https://noticias360.co/pol%C3%ADtica/f/gobierno-fija-reglas-sobre-uso-de-celulares-en-colegios?blogcategory=Noticias+Nacionales
11Hermanos Bilbao. Un jurado en California acaba de cambiar internet para siempre. 29 de marzo 2026. Online en: https://www.bilbaos.co/p/un-jurado-en-california-acaba-de
12BBC News Mundo. Qué es la Sección 230, "las 26 palabras que crearon internet". 26 de agosto 2023. Online en: https://www.bbc.com/mundo/articles/c06186yeg21o
13RAMIREZ, Isaac. ¿Qué es la sección 230 que protege a las empresas de internet?. Gadget Dominicana. Recuperado el 30 de marzo 2026. Publicado en el 2023. Online en: https://gadgetdominicana.com/2023/05/qu-es-la-seccin-230-que-protege-a-las-empresas-de-internet/
14Nadine Farid Johnson To repeal or not to repeal is not the question for Section 230. En: The Hill. 4 de enero 2026. Online en: https://thehill.com/opinion/technology/5809261-section-230-reform-needed/
15https://www.mlex.com/mlex/articles/2442023/section-230-plays-differently-in-parallel-calif-new-mexico-social-media-trials
16LEE, Morgan. Los Angeles Times. Jury says Meta knowingly harmed children for profit, awarding landmark verdict. 25 de marzo 2025. Online en: https://www.latimes.com/business/story/2026-03-25/jury-says-meta-knowingly-harmed-children-for-profit-awarding-landmark-verdict
17https://nmdoj.gov/press-release/new-mexico-department-of-justice-wins-landmark-verdict-against-meta/
18ERREPAR. La Justicia condenó a Meta y Google por provocar adicción a los niños con sus redes- 26 de marzo 2026. Online en: https://documento.errepar.com/actualidad/la-justicia-condeno-a-meta-y-google-por-provocar-adiccion-a-los-ninos-con-sus-redes-20260326160732787
19SIMPSON, Andrew. Meta Loses Insurance for Defense in Major Social Media Addiction Litigation. En: Insurance Journal. 23 de marzo 2026. Online en: https://www.insurancejournal.com/magazines/mag-features/2026/03/23/862428.htm
20EDWARDS, Charles P. Insurance Coverage for Emerging AI and Social Media Liabilities. 25 de marzo 2026. En The National Law Review. Online en: https://natlawreview.com/article/insurance-coverage-emerging-ai-and-social-media-liabilities
21LUNA, Guillermo. Meta y YouTube, culpables de adicción: "Hay 1.500 casos más". 26 de marzo 2026. Entrevista. Online en: https://www.capitalradio.es/noticias/tecnologia/meta-youtube-culpables-adiccion-hay-1500-casos-mas_144140967.html
22STURTZ, Nicolas. Las redes sociales son el tabaco del siglo XXI”, advirtió un divulgador tecnológico tras el fallo contra Meta y YouTube. 26 de marzo 2026. Online en: https://www.infobae.com/tecno/2026/03/26/las-redes-sociales-son-el-tabaco-del-siglo-xxi-advirtio-un-divulgador-tecnologico-tras-el-fallo-contra-meta-y-youtube/#Echobox=1774557234
23MARKEY, Ed. Markey Statement on Social Media Addiction Trial Verdict. 25 de marzo 2026. Online en:https://www.markey.senate.gov/news/press-releases/markey-statement-on-social-media-addiction-trial-verdict
24LEVY, Gabriel. Meta: Culpable de diseñar y vender adicción. RECUPERADO el 30 de marzo 2026. Online en: https://andinalink.com/meta-culpable-de-disenar-y-vender-adiccion/
25KATZ, Daniel. Social media platforms aren’t the new cigarettes. They’re worse. Opinión. En: Los Angeles Times. 25 de marzo 2026. Online en: https://www.latimes.com/opinion/story/2026-03-25/lawsuit-instagram-youtube-harm-addiction
26Las grandes batallas judiciales contra las tabacaleras. 12 de agosto 2014. Online:https://www.expansion.com/2014/08/12/juridico/1407859026.html
28Tradingview. Acciones de Meta se hunden tras veredictos legales que inquietan a inversores. 26 de marzo 2026. Online en: https://es.tradingview.com/news/invezz:7f505a9a709cd:0/
29 Idem
30Ver nota 4
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