Responsabilidad parental y redes socailes. ¿Se puede hablar de orfandad digital?
I.- Huérfanos digitales. II.- Abandono, desamparo o negligencia parental en el mundo digital. III.- Algunos casos concretos para entender los riesgos y reflexionar sobre la responsabilidad parental
I.- Huérfanos digitales
En la actualidad, gran parte de la experiencia vital de los menores transcurre también en el entorno digital, lo que plantea nuevos retos para las familias, las instituciones educativas y los sistemas jurídicos de protección de la infancia.
En este contexto, la Fundación Diario de Navarra nos habla de “huérfanos digitales”(1) para referirse a aquellos menores que desarrollan su vida digital sin la supervisión, orientación o acompañamiento de adultos responsables; por su parte, la psicóloga especialista en infancia, adolescencia y tecnología, Merche Cimas (2) reconoce que, en el ámbito de las redes sociales, muchos niños han quedado prácticamente solos, sin guía adulta que les permita comprender los riesgos asociados al uso de la tecnología.
El huérfano digital puede tener cubiertas sus necesidades materiales como una casa, comida, educación o atención médica, pero carecen de orientación afectiva y educativa en el ámbito digital, lo que implica una forma de ausencia parental en un espacio cada vez más relevante para el desarrollo social y psicológico de los menores.
Un estudio publicado por la ONG Educo en 2025, titulado: Niños de la llave III: la vida empantallada (3), señala que aproximadamente el 10 % de los niños y adolescentes entre seis y trece años pasan largas horas solos en sus hogares, lo que incrementa considerablemente el tiempo de exposición a pantallas y entornos digitales.
Aunque el informe señala que este porcentaje ha disminuido en comparación con años anteriores, hay diversos factores sociales que influyen notoriamente en el tiempo que los menores pasan sin supervisión adulta, como por ejemplo las dificultades de conciliación familiar, e incluso el teletrabajo no garantiza la calidad en el acompañamiento de los menores.
La existencia de algunos huérfanos digitales ha hecho que muchos menores hayan aprendido a desenvolverse en el entorno digital de manera autónoma, mediante procesos de ensayo y error, como lo resalta un reportaje publicado sobre el tema por Atresmedia (4), quien destaca que tal situación no es nueva, hay generaciones que han tenido que aprender de esa forma cómo utilizar la tecnología; tal es el caso de aquellos padres que cronológicamente han asumido la crianza de menores en tiempos donde la tecnología ha evolucionado de forma intensa y rápida.
Por lo tanto, en un futuro cercano se podrá realizar estudios que comparen la crianza digital entre padres que han aprendido de la tecnología con ensayo y error, y la calidad de crianza digital de aquellos que crecieron con la tecnología como su hábitat natural.
No cabe duda que la crianza digital ha sido y es un enorme desafío, en un principio por no haber referencias en el pasado cercano, pero con el avance de la tecnología y en particular con la Inteligencia Artificial, el desconocimiento e ignorancia siguen siendo el principal enemigo para abordar con efectividad el uso responsable de la tecnología.
Pero más allá de la complejidad que supone la crianza digital para algunos, la responsabilidad que tienen los padres como consecuencia del principio de patria potestad, está allí, es innegable y con ella, el deber de vigilar a los menores de forma adecuada y de actuar siempre en función del interés en el bienestar del menor.
II.- Abandono, desamparo o negligencia parental en el mundo digital
La realidad sobre el abandono de los menores en el mundo online, plantea una cuestión relevante desde el punto de vista jurídico: ¿puede el ordenamiento jurídico español reconocer o interpretar estas situaciones como una forma de abandono o desprotección infantil?
Hay que entender que el derecho no es ajeno a los cambios tecnológicos y sociales. A lo largo de las últimas décadas, el ordenamiento jurídico ha ido adaptándose progresivamente a la aparición de nuevos espacios de interacción social derivados del desarrollo tecnológico.
En este sentido, el ámbito digital ha pasado a ser considerado una extensión del espacio social en el que se desarrollan los derechos fundamentales de las personas, incluidos los menores de edad; por lo tanto hay que analizar el marco jurídico español de protección de la infancia, examinando particularmente la relación entre la falta de supervisión digital, la negligencia parental y las figuras jurídicas de situación de riesgo y desamparo previstas en la legislación española.
Hay que destacar que el sistema jurídico español de protección de la infancia se articula principalmente a través de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, así como de diversas disposiciones del Código Civil.
La exposición de motivos de la citada ley expresamente destaca que ese texto normativo introdujo una importante cambio en el sistema de protección de los menores, al sustituir el antiguo concepto jurídico de abandono por la figura de desamparo, lo que ha permitido agilizar los mecanismos de protección infantil, al facultar a las entidades públicas competentes para asumir automáticamente la tutela del menor en situaciones de grave desprotección (5).
El objetivo fundamental de ese sistema, hay que tenerlo muy en cuenta, es garantizar el bienestar integral de los menores cuando los progenitores, tutores o guardadores no cumplen adecuadamente sus deberes de protección.
Por desamparo, se debe entender, es la figura jurídica a través de la cual se busca salvaguardar el bienestar del menor cuando se produce un incumplimiento o un ejercicio inadecuado de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, de tal forma que éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
Hay varios supuestos o circunstancias que dan lugar a una declaración de desamparo, y en dos de ellas, es necesario evaluar su aplicabilidad ante los potenciales riesgos del mundo tecnológico para los menores: el abandono y la negligencia parental.
Según al artículo 172 del Código Civil los distinto supuestos o circunstancias que dan lugar a una declaración de desamparo, son:
- El abandono del menor
- El riesgo para su vida o integridad física
- El maltrato psicológico continuado
- La negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones parentales
- La falta de atención a sus necesidades educativas o afectivas
- Cualquier otra situación gravemente perjudicial para su desarrollo.
Mientras que el abandono hace referencia a una acción u omisión voluntaria de desatender deberes familiares o de menores; el desamparo, advierte de una situación objetiva de riesgo extremo y falta de protección en que queda el menor o dependiente a causa de ese abandono u otra causa.
La Ley mencionada, considera situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor de edad se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar.
Y uno de los indicadores para medir el riego hace referencia a la negligencia en el cuidado de las personas menores de edad por parte de los progenitores, o por las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogimiento, ent re otras, y es allí donde podríamos ubicar el tema de la responsabilidad en la relación entre los menores y el mundo digital.
Sobre la negligencia, es necesario señalar que puede manifestarse de múltiples formas, incluyendo la falta de atención a las necesidades físicas, emocionales, educativas o de seguridad de los menores; un estudio publicado en la revista Psicología Social señala que la negligencia puede afectar gravemente al desarrollo cognitivo, emocional y social de los niños, especialmente cuando se produce durante las primeras etapas del desarrollo.
Entre las formas de negligencia se destacan:
- La ausencia de normas y límites educativos
- La falta de interacción afectiva
- La escasa estimulación cognitiva
- La falta de atención a problemas emocionales.
Estas formas de negligencia pueden tener consecuencias significativas en el desarrollo cerebral y psicológico de los menores, especialmente cuando se prolongan en el tiempo.
A la luz del marco jurídico expuesto, cabe plantearse si la ausencia total de supervisión del entorno digital de los menores podría constituir una forma de negligencia susceptible de generar situaciones de riesgo o incluso de desamparo.
En determinados casos, la falta de acompañamiento parental en el entorno digital podría traducirse en:
- Exposición a contenidos inapropiados
- Ciberacoso
- Conductas adictivas relacionadas con videojuegos o redes sociales
- Aislamiento social
- Deterioro de la salud mental.
Si estas circunstancias generan perjuicios graves para el desarrollo del menor, correspondería a los expertos y jueces, definir si podrían encuadrarse dentro de los supuestos contemplados en la legislación de protección de la infancia.
III.- Algunos casos concretos para entender los riesgos y reflexionar sobre la responsabilidad parental
El desamparo como consecuencia de un grave riesgo identificable, representa una respuesta del ordenamiento jurídico español ante ciertas formas que podrían ser calificadas como negligencia parental y en particular, cuando en casos especialmente graves, dicha falta de supervisión genere perjuicios significativos para la salud mental, el desarrollo emocional o la integridad moral del menor.
Por lo tanto, es importante aclarar que no toda ausencia de control digital puede ser calificada como negligencia grave, pero sí podría serlo cuando genere un perjuicio significativo y demostrable en el menor.
Ahora bien, más allá de los análisis jurídicos, hay casos reales que no pueden ser desconocidos, ignorados o negados, y que han generado la actuación del Estado español, en donde encontramos padres que se encuentran con multas que van desde 2 mil a 10 mil euros por el uso irresponsable que sus hijos menores han hecho de las redes sociales.
Junto a ellos hay sin duda victimas y obviamente, unas empresas responsables de esas plataformas tecnológicas, que pareciera siempre cumplir con abrir una investigación y reconocer que pudo haberse violentado sus medidas de seguridad, bien por la propia acción del menor o bien por algún error de programación, pero que al final, poco se informa, por no decir nada, sobre el resultado de esas investigaciones.
Para terminar mencionaré sólo 3 casos concretos que tal vez, contribuyan a entender que no sólo debemos ocuparnos de los efectos psicológicos o sociales del uso de las redes en los menores, sino que tambíen de las responsabilidad jurídica que tienen los padres.
Un primer caso, plantea un padre a quien el juez le ordenó pagar 5.000 euros porque su hijo menor, subió una foto ofensiva de una niña de 15 años en la red social Tuenti en el año 2008, y en esa situación el Juez reclamó a los padres la omisión del deber de vigilancia que les corresponde. (6)
Y en ese caso, aún cuando el menor eliminó la foto y pidió disculpas en el mismo espacio online, ello no impidió la condena a la indemnización señalada por los efectos causados.
Un segundo caso, que es el más comentado en las redes sociales, es aquél que nos permite conocer la página web Confilegal (7), en el cual un menor de 13 años, abrió un perfil en una red social con la foto del perfil que correspondía a otra persona, presentando un contenido no adecuado para menores y en consecuencia, la Agencia Española de Protección de Datos, luego de conocer de la denuncia interpuesta por la madre de quien aparece en la foto, ante la Guardia Civil, ordenó una multa de 10.000 euros al padre del menor.
El argumento legal estuvo en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, tipificada en el artículo 83.5 del mencionado instrumento legal.
Por último, un tercer y último caso, que ha sido destacado por los medios digitales, nos lleva a la población de Almendarejo, en donde un grupo de menores de edad, entre 12 y 14 años8, según las informaciones publicas, han utilizado la Inteligencia Artificial para manipular fotografías y desnudar a otras niñas, también menores de edad.
Estos hechos han llevado a una multa de 2000 euros a los padres de los menores, además ha llevado a una investigación en la Fiscalía de Menores y además se les dictó en el 2024 medida de libertad vigilada durante un año por manipular inteligencia artificial y difundir imágenes de menores para que apareciesen desnudas (9).
Fueron 25 niñas afectadas y 26 niños quienes actuaron en el hecho, los responsables de la aplicación ClothOFF, respondieron a la situación, destacando investigarían lo sucedido, explicando que hay mecanismos en su aplicación de seguridad para no divulgar fotos que puedan ser de menores de edad, la plataforma en ese caso afirmó:
“Probablemente las personas que hicieron esos montajes con menores de edad recibieron avisos durante el proceso y el sistema les diera error. Pero consiguieron esquivarlo recortando parte de las fotos, lo que hacía que el sistema de reconocimiento de edad no funcionase correctamente. Y luego combinaban las dos partes de la foto en su dispositivo". (10)
Este caso sin duda lleva a reflexionar sobre la responsabilidad de las empresas que gestionan las redes sociales, que como ocurre con ClothOFF, reconocen con explicaciones como la citada, que hay posibles errores o mecanismos que los propios menores pueden usar para burlar o esquivar los mecanismos de seguridad existentes.
Por cierto, ese caso con la utilización de la IA agrega un nuevo elemento que agrega riesgos importantes a los ya existentes en el mundo digital y pone de relieve la responsabilidad de las empresas que gestionan esas aplicaciones, en este caso, en el reportaje ClothOff al decir que “consiguieron esquivarlo” y plantear como pudieron manipularse las fotos, ponen de relieve que el sistema no es completamente seguro.
A propósito de ese caso con la IA, debemos preguntarnos si los padres de las victimas demandan a los padres de los acusados alegando que hubo una negligencia o falta de vigilancia adecuada y el juez comprueba que existe lo que podría calificarse como orfandad digital, ¿podría entonces tipificarse el no cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimineto familiar prevista en el Código Penal español, que prevé multa o incluso, prisión de 3 a 6 meses?.
Cito a continuación el artículo 226 del Código Penal español:
El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.”
Estos son sólo 3 casos de muchos otros, que permiten alertar o destacar la necesidad de informar, formar y abordar los efectos jurídicos que trae consigo el uso irresponsable de las redes sociales en el caso de menores de 14 años, para que los padres puedan comprender mejor los riesgos a los que se exponen todos, los menores y sus representantes, recordando que al cumplir los 14 años, los hijos, ya son imputables penalmente en España.
Resulta muy oportuno para cerrar, citar una afirmación que se hace en un reportaje sobre el tema de las responsabilidad parental en las redes sociales, publicado por El Economista (11), que advierte: “Lo que puede considerarse al principio como una broma tonta, puede acabar convirtiéndose en un delito penal”; son muchos los casos del mundo real en los cuales una broma terminó en una tragedia o generando efectos insospechados, ahora, esa realidad se extiende al mundo online.
Sin duda el derecho tiene el gran desafío de responder ante el intenso avance de la tecnología con regulaciones que logren enfrentar los nuevos riesgos existentes y al mismo tiempo, interpretar las normas vigentes para que puedan ser instrumentos efectivos para garantizar los derechos fundamentales de los usuarios en el llamado mundo online.
Carlos Romero Mendoza
@carome31
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Referencias digitales
1E-tic. Fundación Diario de Navarra. Huérfanos digitales: ¿Qué es y cómo impacta en la infancia?. Recuperado el 10 de marzo 2026. Online en: https://etic.fundaciondn.org/huerfanos-digitales
2BALLESTERO, Elena. Lo que enseña ‘Adolescencia’, la serie de Netflix que aterroriza a los adultos: «Hemos dejado solos a los niños en el submundo de las redes». Reportaje en Ultima Hora. 29 de marzo 2025. Online en:https://www.ultimahora.es/noticias/local/2025/03/29/2355733/ensena-adolescencia-serie-netflix-aterroriza-adultos-hemos-dejado-solos-ninos-submundo-redes.html
3EDUCO. Niños de la llave III: La vida empantallada. 2025. Página 8. Online en: https://educowebmedia.blob.core.windows.net/educowebmedia/educospain/media/docs/publicaciones/2025/informe-ninos-empatallados.pdf
4Atresmedia. De nativos digitales a huérfanos digitales. 13 de septiembre 2021. Online en: https://www.atresmedia.com/levanta-la-cabeza/actualidad/nativos-digitales-huerfanos
5Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Online en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069
6NOAIM, Arturo. Un hombre pagará 5.000 euros porque su hijo subió una foto ofensiva a Tuenti. 17 de noviembre 2010. En: El Mundo. Online en: https://www.elmundo.es/elmundo/2010/11/17/espana/1290016976.html
7MORENO, Rosalina. Padre sancionado con 10.000 euros de multa por crear su hijo de 13 años un perfil falso en Instagram usando la foto de otro menor. En: Confilegal. 22 de noviembre 2023. Online en:https://confilegal.com/20231122-padre-sancionado-con-10-000-euros-de-multa-por-crear-su-hijo-de-13-anos-un-perfil-falso-en-instagram-usando-la-foto-de-otro-menor/
8Cadena Ser. Los autores de los falsos desnudos de Almendralejo tienen de 12 a 14 años y son cercanos a las víctimas. 29 de septiembre 2023. Online en:https://cadenaser.com/nacional/2023/09/20/la-agencia-de-proteccion-de-datos-abrira-una-investigacion-de-oficio-por-las-denuncias-de-desnudos-manipulados-de-menores-cadena-ser/
9Poder Judicial. Imponen la medida de libertad vigilada durante un año a los 15 menores acusados de manipular y difundir imágenes de menores desnudas en Badajoz 9 de julio 2024. Online en: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Imponen-la-medida-de-libertad-vigilada-durante-un-ano-a-los-15-menores-acusados-de-manipular-y-difundir-imagenes-de-menores-desnudas-en-Badajoz
10Cadena Ser. Los autores de los falsos desnudos de Almendralejo tienen de 12 a 14 años y son cercanos a las víctimas. 29 de septiembre 2023. Online en:https://cadenaser.com/nacional/2023/09/20/la-agencia-de-proteccion-de-datos-abrira-una-investigacion-de-oficio-por-las-denuncias-de-desnudos-manipulados-de-menores-cadena-ser/
11Condenado a pagar 10.000 euros porque su hijo suplantó otro menor con una cuenta falsa en Instagram. 23 de noviembre 2023. Online en: https://www.eleconomista.es/tecnologia/noticias/12551770/11/23/condenado-a-pagar-10000-euros-porque-su-hijo-suplanto-a-otro-menor-con-una-cuenta-falsa-de-instagram.html
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