La tecnología, su uso responsable y el contrato como instrumento
I.- La infancia digital. II.- La realidad online de los niños, niñas y adolescentes en Galicia. III.- Sobre el marco normativo en Galicia. IV.- Madrid y la oportunidad de una iniciativa como la Contrato de vida digital. V.- La figura del contrato en el uso responsable y saludable de la tecnología. VI.- ¿La respuesta a una preocupación compartida?
I- La infancia digital
Entre los hallazgos que registra el estudio cualitativo publicado en el 2025, titulado: Infancia Digital: INFANCIA, ADOLESCENCIA Y BIENESTAR DIGITAL. Una aproximación desde la salud, la convivencia y la responsabilidad social, promovido por varias organizaciones como UNICEF España, Universidad de Santiago de Compostela, Consejo General de Ingeniería Informática y la Entidad Pública Empresarial Red.es, quiero destacar las siguientes preocupaciones:
- Los profesores perciben que frente al uso de la tecnología, falta coordinación entre familias y profesores. (1)
- Los padres y las madres, reconocen estar abrumados y/o sobrepasados por la tecnología, incluso llegan a sentirse culpables por haber promovido el uso de la tecnología en los niños tan pequeños, como herramienta para el ocio o para distracción de los pequeños. (2)
- Los adolescentes o estudiantes, en primer lugar, sienten la necesidad de fijar límites y normas en el uso de la tecnología, tanto en casa como en el centro educativo; pero además, también reclaman que en esos espacios, falta supervisión y acompañamiento que no se limita al mundo digital, sino que también en el mundo real. (3)
En ese contexto, debe llamar la atención una iniciativa que impulsará la Xunta de Galicia, España, que a distancia y en un primer acercamiento, pareciera responder a las preocupaciones expresadas por los distintos actores en la relación con la tecnología, que supone ir más allá de las competencias digitales formales que deben ser trabajadas en los centros educativos.
La iniciativa se llama: Contrato de vida digital y está prevista como una de las estrategias previstas en el Plan Integral del Bienestar Digital de la Xunta de Galicia, aprobada el pasado 12 de enero 2026 (4). Según información publicada por la misma Xunta, el contrato presenta las siguientes características:
- Es voluntario.
- Son parte del contrato y en consecuencia firman el centro educativo y el alumno, de acuerdo con la familia.
- Es un acuerdo relativo al uso de las tecnologías fuera del horario escolar y establecerá mecanismos para el seguimiento de su cumplimiento.
- El marco de referencia y orientaciones sobre el contrato de vida digital, será definido por la Conselleria de Educación, quien hará seguimiento a esos compromisos, según lo destaca información publicada por ABC Galicia.(5)
En cuanto al mencionado Plan integral de bienestar digital, la información pública de la Xunta de Galicia, lo presenta como la hoja de ruta prevista hacia el 2030, orientada a gestionar de forma adecuada la utilización de las tecnologías en el ámbito educativo y contribuir, de este modo, a la formación de ciudadanos digitales que hagan un uso consciente, responsable y comprometido de estas; la información publica permite conocer que el mencionado Plan tiene previsto un presupuesto de 7,4 M de euros.
Para tener una idea más clara del Plan de bienestar digital, la Xunta de Galicia informa que su contenido se divide según los siguientes temas:
- Las conductas de riesgo.
- Ciberseguridad,
- Los hábitos de vida saludables.
- La garantía de los derechos y de los valores democráticos,
- La convivencia escolar y familiar.
- El aprendizaje, desarrollo cognitivo, la socialización y el desarrollo personal.
II.- La realidad online de los niños, niñas y adolescentes en Galicia
Sobre la relación de los niños, niñas y adolescentes en Galicia con la tecnología, que nos permite entender el contexto en el que ese Plan se aprueba, nos lleva a la V encuesta de diagnostico de convivencia escolar en Galicia 2025, en donde se registra los siguientes datos: (6)
- El 75% de estudiantes en Galicia de 5 y 6to de primaria y de la ESO disponen de móviles y se conectan casi a diario en internet.
En comparación con el 2023 ha disminuido, no de forma significativa, el uso de los móviles en los estudiantes en los distintos niveles. En el 2023, 6 de cada 10 niños de 5º y 6º de Primaria ya tenían su propio móvil. Dos años después la cifra disminuyó, situándose en un 46,5%. En la ESO se eleva al 88,7% y en posobligatorio al 90,7%, dos puntos menos que en el 2023 en ambos casos.
- El 76,09% de los profesores participantes de la encuesta, afirmaron que los conflictos relacionados con el uso incorrecto de los dispositivos electrónicos o de la red son hechos puntuales. (7)
- El 9,12% de los alumnos del último ciclo de Primaria y ESO encuestados se sintió «amenazado, intimidado, insultado o acosado» a través de Internet. Concretamente, fue un 12% de la Secundaria el que refirió vivir esta conducta en algún momento y el 21% en bachillerato y FP.
- Uno de cada diez chavales de la ESO reconoce haber apostado dinero por Internet a través de páginas de apuestas. Sin embargo, la cifra aumenta a medida que son más mayores, dado que un 9,7% del alumnado posobligatorio participa en apuestas online.
- El 15% del alumnado de Primaria y Secundaria afirma haber entrado alguna vez «en páginas de contenido pornográfico». De Bachillerato y FP, en cambio, se contabiliza más de un 25%.
- El 85,3% de las madres y padres encuestados dice limitar su uso y su acceso.
En conclusión, la V encuesta permite a la Xunta de Galicia afirmar que con una radiografía de la evolución de la convivencia escolar en el período de una década, en términos generales, ha mejorado la convivencia escolar.
III.- Sobre el marco normativo en Galicia
El Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar (8), establece como norma en su artículo 19, la prohibición del uso de móviles y otros dispositivos electrónicos como mecanismos de comunicación durante los períodos lectivos, excepcionalmente, dice la norma, los centros podrán establecer normas para una correcta utilización de esas herramientas como herramientas pedagógicas.
Por su parte, la Orden de 4 de enero de 2024, del Ministerio de Cultura, Educación, Formación Profesional y una Universidades sobre el uso de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos en los centros educativos (9), ratifica la prohibición de uso de móviles y dispositivos a toda la jornada escolar de colegios sostenidos con fondos públicos, que ya estaba vigente y se amplía al tiempo de ocio.
Según informa la Xunta de Galicia (10), la medida ya estaba siendo aplicada en el 76% de los centros educativos de Galicia, con un impacto positivo en la convivencia escolar. En esa orden se habla de una Estrategia Digital 2030, lo que nos lleva a preguntarnos sobre la relación de esa Estrategia y el Plan aprobado, si queremos profundizar un poco más en el desarrollo de esta política autonómica.
La mencionada orden establece como excepción, que los dispositivos tecnológicos podrán emplearse de manera proporcionada y razonable por cuestiones de necesidad, médicas o de otra índole, siempre por motivos justificados, atendiendo a las circunstancias y autorizado por la dirección del centro. Asimismo, se mantiene la posibilidad del uso pedagógico de estas herramientas, siempre bajo supervisión del profesorado.
Importante destacar que según ABC Galicia (11), mientras el gobierno autonómico también trabaja en una iniciativa legal que se denomina Ley de Educación Digital, a través del cual busca prohibir el uso individual de dispositivos electrónicos hasta 5º de Primaria, cuando los alumnos tienen al menos diez años; la presencia del libro en papel se ha recuperado en los centros gallegos en los dos últimos cursos de ese nivel educativo, en los que, en algunos centros, se estaba aplicando un modelo 100% digital desde hace una década.
IV.- Madrid y la oportunidad de una iniciativa como la Contrato de vida digital
En el municipio donde vivo que es la Comunidad de Madrid, los centros educativos, en sus plataformas web permiten conocer sus normas de convivencia y sus proyectos educativos, así como también sus planes digitales y una revisión a 13 colegios públicos y a 5 instituciones de Educación Superior Obligatorias, me permite afirmar que la iniciativa de Galicia es viable en Madrid y en el Municipio donde resido, porque una interpretación del marco institucional establecido lo permite, y que por la autonomía que cada colegio posee, pueden incluso llegar a identificar otras formas o modelos de crear un acuerdo, pacto o contrato.
En el caso particular de la Comunidad de Madrid, hay un instrumento normativo, identificado como Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (12); reformado a través del Decreto 60/2020, de 29 de julio, permite identificar varias normas que sirven de marco para interpretar la viabilidad a que se hizo referencia en el párrafo anterior.
La primera referencia son los principios en los que debe inspirarse la convivencia escolar, en tal sentido, el Decreto establece, entre otros aspectos:
- La participación y la responsabilidad compartida, entre la sociedad y la comunidad educativa.
- El reconocimiento de los padres o tutores en la educación de sus hijos y la importancia de su corresponsabilidad en la construcción de una convivencia escolar positiva; para el Decreto los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos.
- El reconocimiento del importante papel del alumnado en la construcción de una convivencia escolar positiva.
- El compromiso con la prevención y eliminación del acoso escolar y ciberacoso, tanto dentro como fuera de las aulas.
La segunda referencia, tiene que ver con la participación de los Padres, promovida desde el mismo centro educativo, cuando el Decreto presenta los deberes de los padres, madres y tutores, expresamente les exige, en el marco de la convivencia escolar, fomentar en sus hijos o tutelados una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, incluido el uso de los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, prestando especial atención a aquellos hechos que pudieran estar relacionados con el ciberacoso en el ámbito escolar.
Por lo tanto, el Contrato de Vida Digital que presenta la Xunta de Galicia, puede ser valorada como una iniciativa válida para que se desarrolle una estrategia educativa que permita el acompañamiento de los niños, niñas y adolescentes en la relación con la tecnología para así procurar su uso responsable y saludable.
En el caso de los colegios del municipio en el que resido, esos principios destacados del Decreto y esa obligación prevista a los padres, está recogida en las normas de Convivencia de prácticamente todas las normas de convivencia vigentes en cada uno de los centros educativos, por lo tanto, más allá de lo institucional, lo que quedaría es la voluntad de los docentes, autoridades escolares, padres y madres e incluso del AMPA de cada colegio para avanzar en alguna iniciativa como la de Galicia, por supuesto, según la realidad de cada institución en cuanto al impacto de la tecnología en sus alumnos, enfocados en principio en el rendimiento escolar.
V.- La figura del contrato en el uso responsable y saludable de la tecnología
El uso de un contrato, acuerdo o compromiso escrito entre partes, ha sido también una iniciativa que se ha promovido como estrategia e incluso se ha utilizado en algunos casos entre padres e hijos, en modelos en los cuales el Estado no está presente, por lo tanto son iniciativas que podríamos llamar privadas.
5.1.- Ejemplo de un caso real (13)
Un profesor universitario de Italia, ha confeccionado para su hija de 12 años un acuerdo que resume, a través de 18 “cláusulas”, los puntos más importantes para acompañar a los niños en el momento de recibir su primer móvil.
El primer punto de este “contrato” ofrece una óptica bastante interesante sobre la propiedad del móvil: “el teléfono es de tus padres. Nosotros lo compramos y te lo prestamos”. En base a esto, los adultos deben conocer en todo momento la contraseña del móvil y el niño debe tener claro que siempre que reciba una llamada, especialmente si es de mamá o papá, debe responder.
Para un uso responsable, que no interfiera en su salud física y mental, ni en otros aspectos clave como su vida social o incluso su descanso, otras buenas prácticas incluyen dar el teléfono a los padres a las 21:30h (entre diario) o a las 22h (en festivo), no utilizarlo en el colegio y ponerlo en silencio en determinados lugares, como restaurantes o el cine.
“No uses la tecnología para mentir, no digas ni escribas nada que no le dirías a tu interlocutor en la cara, no envíes ni recibas fotos de tus partes íntimas ni de las de nadie y nada de pornografía”.
No tomes muchísimas fotos ni videos. No hay necesidad de documentarlo todo. Déjalo en casa de vez en cuando. Observa el mundo que te rodea y busca en otro lugar que no sea un buscador. Elige juegos educativos y música diferente a la que escuchan los demás de tu edad”.
Por otro lado, la adopción del primer móvil puede ser un buen momento para enseñar el sentido de la responsabilidad. Si le pasa algo al teléfono (una caída, un hurto o cualquier otro accidente), el niño debe responsabilizarse de buscar la manera de cubrir el coste de la reparación o de un nuevo teléfono.
No se trata de prohibir, pero sí de educar y acompañar igual que se debería hacer con cualquier otro aspecto de su vida: “Si rompes las reglas, te confiscaremos el teléfono y nos sentaremos a hablarlo. Empezaremos de cero. Aprenderemos juntos. Estamos de tu lado”.
5.2 Ejemplo de iniciativas privadas promovidas por algunas organizaciones:
5.2.1.- Fundación E-tic.
Presenta una contrato móvil para niños y niñas: Guía y modelo para familias en portal web etic, E-tic una organización que trabajar promoviendo la educación y el bienestar digital, que como bien lo expresa Nerea Tollar Malumbres, Pedagoga y Profesora de Educación Primaria especializada en e-learning, atención a la diversidad y educación en valores, ese contrato no es un documento legal, debe verse como un acuerdo educativo y de confianza entre los miembros de la familia, que permite dejar clara las reglas o normas en el uso del móvil, para evitar malentendidos, pero también para fomentar la responsabilidad.
El valor de la iniciativa está centrado en entender que es un “acuerdo educativo” que permite fijar algunas normas básicas, que sin duda contribuye a fortalecer el valor de la confianza y de la responsabilidad en el uso del móvil, pero que se puede extender a cualquier otro dispositivo tecnológico y que claramente, si en el mismo participa el centro escolar, facilita una metodología para que los padres cooperen con los docentes o profesores.
El contrato, dice Tollar Malumbres, es una oportunidad valiosa para abrir el diálogo en familia sobre el uso de la tecnología, abordando temas esenciales, que son claves en el contenido del contrato como por ejemplo:
- La limitación del tiempo en el uso de la tecnología.
- Normas sobre redes sociales y privacidad: Indica si se permite el uso de redes sociales y bajo qué condiciones. Enseña la importancia de no compartir información personal, configurar la privacidad y no aceptar a desconocidos, el peligro del ciberacoso.
- Consecuencias ante el mal uso: Es fundamental establecer consecuencias claras en caso de incumplimientos: desde la pérdida temporal del dispositivo hasta la revisión conjunta de contenidos. La clave es que estas consecuencias sean proporcionales, coherentes y siempre explicadas con anticipación. (14)
5.2.2.- Fundación ANAR15 Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo-
Esta organización también presenta en su web oficial un modelo de contrato, con sus respectivas instrucciones y unos 19 puntos, que se pueden agrupar en las mismas tres categorías señaladas previamente, por ejemplo:
Sobre la limitación, plantea la definición de un horario para uso de los móviles, el contrato plantea deja expresamente señalado allí la prohibición de llevar móvil al colegio.
En relación a las normas de uso de redes sociales y privacidad; sugiere dejar allí expresamente señalado que el uso del móvil para los menores de edad no es privado y por supuesto, ello supone explicar a los niños que los padres/madres o tutores legales son responsables ante la ley de las consecuencias que se generen por el mal uso de la tecnología, por lo tanto es necesario, sugiere el contrato tener acceso a tus contraseñas y a la información del uso que haces de él.
Hay un punto que resulta interesante en estos tiempos donde se habla tanto del aislamiento y soledad de los niños, niñas y adolescentes, y es el que plantea que debe quedar allí registrado el hecho de comprometerse a que las relaciones sociales no se limiten al mundo online, debe haber tiempo offline para los amigos.
Sobre las consecuencias, la propuesta sugiere dejar allí expresamente señalado que si se hace mal uso del teléfono que conlleve un gasto económico, el niño, niña o adolescente tendrá que responsabilizarse por ello; otro ejemplo es que expresamente allí se establece que cualquier incumplimiento de las normas supone no utilización del móvil por un tiempo.
Dos puntos son importantes, el primero el compromiso de informarse juntos, padre e hijos, sobre los riesgos de la tecnología; el dejar constancia que siempre podrás contar con los padres si surge algún problema, y el compromiso a dialogar sobre las dudas y sobre lo que no esté de acuerdo el niño, niña, adolescente.
VI.- ¿La respuesta a una preocupación compartida?
Según el estudio presentado en este escrito sobre la Infancia Digital, los padres y madres, además de reconocer que estaban desbordados, “comparten la idea de que la tecnología resulta cómoda a corto plazo, pero advierten de cierta delegación de responsabilidades y reclaman la necesidad de que las personas adultas responsables estén más presentes.” 16
En este sentido, es oportuno citar a Lucas del Barco, en un artículo en el que reflexiona sobre la serie Adolescente de Netflix, y en el cual reconoce que la aparición de la tecnología hoy ha complicado aún más la labor de crianza, pues hace más difícil que los padres puedan entender lo que ocurre en la vida de los hijos adolescentes.17
Por su parte, los docentes observan en los padres y madres una “sobreprotección parental general, pero un escaso control parental en el entorno digital y falta de acompañamiento.” 18
Y en el caso de los adolescentes que participaron en el estudio Infancia Digital, reconocen en primer lugar: “la necesidad de límites y normas en el uso de la tecnología, tanto en el centro educativo, como en casa, planteándose incluso la conveniencia de cierta desconexión digital. Son conscientes, no obstante, de que se saltan las barreras o límites establecidos por las aplicaciones que habitualmente utilizan.” 19
Pero además, en segundo lugar, “chicas y chicos expresan una falta de supervisión y acompañamiento por parte de las personas adultas, tanto en el ámbito digital (por ejemplo, a la hora de aprender a discernir la veracidad de los contenidos que consumen o en casos de ciberacoso), como en el mundo offline (consumo de sustancias o acoso escolar). Las y los adolescentes no se sienten acompañados ni en casa ni en los centros educativos. “20
Hay una suerte de preocupación compartida entre los distintos agentes o actores que enfrentan día a día los desafíos, retos y riesgos de la tecnología, por el acompañamiento en el mundo digital a los niños, niñas y adolescentes; ante esa fotografía, que podría coincidir o no con la realidad en tú entorno, iniciativas como la presentada por Xunta Galicia, que tiene un marco institucional que la respalda, o la iniciativa privada del acuerdo entre padres e hijos, representan una oportunidad educativa y de concienciación oportuna para definir una estrategia de ese acompañamiento, que algunos padres sienten como necesarios por sentirse desbordados o como una forma de concretar la cooperación efectiva de una alianza entre padres y docentes.
Por último, resulta útil recordar que acompañar no es convertirse, el docente o el padre, en un policía digital, supone estar presente para ellos, es imponer límites claros, pero reconociendo que en ese marco tienen un nivel de autonomía; la estrategia del contrato define el marco de autonomía y unas reglas que permiten trabajar la confianza entre los hijos, padres y/o docentes, según el modelo de estrategia que se asuma, y en ese contexto, promover el uso responsable de la tecnología, tanto en casa como en el centro educativo.
Tal vez el tema de la formalidad de un contrato o acuerdo pueda sonar algo exagerado para algunos, pero sin duda, habrán otros que encontrarán allí la guía la ruta para poder superar la sensación de estar desbordados o la estrategia adecuada para buscar mejorar el rendimiento escolar regulando el uso de tecnología; por lo pronto, estas iniciativas aportan importante información para aprender a relacionarnos mejor con la tecnología.
Se reconoce el extraordinario aporte de la tecnología en la educación, su impacto en mejorar el acceso a la información y en la capacidad de comunicarnos, pero también se ha identificado que el uso de la tecnología para fines distintos a los mencionados, abre un espacio de preocupación, no solo por las evidencias sobre los efectos que su uso excesivo puede tener en los niños, niñas y adolescentes; sino que también en otras áreas como por ejemplo el riesgo a la seguridad y defensa de la nación, tal y como EE.UU lo ha evidenciado en el caso de TikTok y su operación en territorio norteamericano.
El poder de la tecnología es indiscutible y la intensidad en su evolución es impresionante, hay que estar conscientes de ello, el camino adecuado no es demonizarla, por el contrario, es conocerla, entenderla y aprender a relacionarnos a través e ella, pero sin ignora, que a diferencia de otros riesgos y peligros existentes en el mundo real, en ese mundo offline, la tecnología entra en nuestras casas, en nuestro lugar de trabajo y nos acompaña las 24 horas del día, los 365 días del año, y que sólo nosotros como usuarios somos los que podemos darle espacio o simplemente darnos espacios para no olvidar que fuera del mundo online hay otra realidad.
Carlos Romero Mendoza
@carome31
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1Infancia Digital: INFANCIA, ADOLESCENCIA Y BIENESTAR DIGITAL. Una aproximación desde la salud, la convivencia y la responsabilidad social. Recuperado el 10 de enero 2026. Online en: unicef.es/sites/unicef.es/files/communication/20251031_CualitativoInfanciaDigital_print_VFF_0.pdf Página 57
2Idem Página 41
3Idem,. Página 37
4Xunta de Galicia. Rueda anuncia que la Xunta aprueba el Plan integral de bienestar digital, que incluye un Contrato de vida en línea para fomentar la responsabilidad y la desconexión del alumnado. 12 de enero 2026. Online en: https://www.xunta.gal/es/notas-de-prensa/-/nova/020398/rueda-anuncia-que-xunta-aprueba-plan-integral-bienestar-digital-que-incluye-contrato
5ABC Galicia. Galicia regulará el uso de pantallas también fuera de las aulas. 12 de enero 2026. Online en: https://www.abc.es/espana/galicia/alumnos-podran-firmar-contrato-centro-educativo-sobre-20260112140900-nt.html
6 POMBO, Iria D. Amenazas en la ESO: el 12% de los alumnos se siente acosado por el móvil. En: El Correo de Galicia. 11 de noviembre 2025. Online en: https://www.elcorreogallego.es/galicia/2025/10/22/medidas-limitar-movil-12-alumnos-122860511.html
7 Xunta de Galicia. El 75% de los alumnos de Primaria y ESO tienen teléfono móvil y se conectan a las redes casi todos los días, según la V Encuesta de convivencia escolar. 21 de octubre 2025. Online en: https://www.xunta.gal/es/notas-de-prensa/-/nova/017894/75-los-alumnos-primaria-eso-tienen-telefono-movil-conectan-las-redes-casi-todos
8 DECRETO 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar. En: DOG No. 15. Pág 3885. Xunta de Galicia. Recuperado el 15 de enero 2026 Online en: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2015/20150127/AnuncioG0164-220115-0001_es.html
9Orde de 4 de xaneiro de 2024 da Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades sobre o uso dos teléfonos móbiles e dispositivos electrónicos nos centros educativos. Xunta de Galicia. Recuperada el 15 de enero 2026. Online en: https://www.edu.xunta.gal/portal/sites/web/files/20240104_orde_uso_mobiles_asinada.pdf
10 Xunta de Galicia. La Xunta publica el protocolo que regula el uso de los móviles en los centros de enseñanza durante el tiempo de ocio. 4 enero 2024. Online en: https://www.xunta.gal/notas-de-prensa/-/nova/86564/xunta-publica-protocolo-que-regula-uso-los-moviles-los-centros-ensenanza-durante
11Ver nota 5
12Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. En: Noticias Juridicas. Recuperado el 15 de enero 2026. Online en: https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/642601-d-32-2019-de-9-abr-ca-madrid-marco-regulador-de-la-convivencia-en-los-centros.html
13HONTORIA, Noelia. Si rompes las reglas, te confiscaremos el teléfono": hace firmar a su hija de 12 años un contrato con 18 cláusulas para darle su primer móvil. 22 de julio 2025. Online en: Https://www.xatakamovil.com/movil-y-sociedad/profesor-firma-contrato-su-hija-antes-darle-su-primer-movil-te-prestamos-sigues-nuestras-reglas
14TOLLAR MALUMBRES, Nerea. Contrato móvil para niños y niñas: Guía y modelo para familias. En: e-tic. Recuperado el 20 de enero 2026. Online en: https://etic.fundaciondn.org/contrato-movil-ninos
15ANAR. Cotrato ANAR para el buen uso del teléfono móvil. Documento. Recuperado el 20 de enero 2026. Online en: https://www.anar.org/wp-content/uploads/2021/12/Contrato-ANAR-uso-mo%CC%81vil.pdf
16Ver nota 1 Pagina 47
17DEL BARCO, Lucas. Guía de padres en cinco actos para asimilar, procesar y entender Adolescencia, la serie de Netflix de la que todos hablan. 30 de marzo 2025. Online en: https://www.eleconomista.es/evasion/noticias/13293826/03/25/guia-de-padres-en-cinco-actos-para-asimilar-procesar-y-entender-adolescencia-la-serie-de-netflix-de-la-que-todos-hablan.html
18Ver nota 1, Página 57
19Ver nota 1, Página 34
20Ver nota 1. Página 37

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