¿Cómo abordar el uso de la tecnología en los centros educativos de España?

I.- El uso individual de las tabletas en los colegios. II.-  El uso individual de tablets en colegios llega a tribunales.  III.-  La necesaria alianza entre los colegios, sus docentes y los padres o representantes para enfrentar desafíos tecnológicos.


I.- El uso individual de las tabletas en los colegios

Casi a diario los medios digitales registran alguna noticia, opinión o reportaje sobre el impacto de la tecnología en los niños, niñas y adolescentes y en la mayoría de los casos, abordan al uso de herramientas digitales en los centros educativos.

España, EE.UU, Argentina, Francia, son algunos de los países que han adoptado medidas orientadas a prohibir o regular el uso de móviles en los centros educativos; Australía fue más allá, y prohibió el uso de redes sociales para menores de 16 años y en el caso de España algunas comunidades autónomas como Madrid, por ejemplo, tomaron la decisión de regular el uso de tablets individuales en las aulas de clase, que va variando según las edades de los estudiantes.

El Decreto 64/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (1), según noticia pública, ha resultado de una consulta amplia a distintas opiniones, se mencionan la participación de 400 expertos de distintas áreas: consejos estudiantiles, profesorado, psicólogos y otros especialistas en materias de educación y tecnología.(2)

El Decreto, desde que se anunció como propuesta, ha encontrado críticas, principalmente entre quienes consideran que en estos tiempos tecnológicos las herramientas digitales deben estar presentes en el proceso educativo y en ese grupo, principalmente, aquellos centros educativos que tienen tiempo incorporando las tablets en su proceso educativo, buscando de esa forma el mejor aprovechamiento de la tecnología para un mayor aprendizaje.

Una corta y rápida investigación a través de la web, permite conocer el caso de un colegio concertado, que es un colegio privado pero que recibe apoyo financiero del Estado; el instituto se ubica en Torrejón de Ardoz y cuenta con un proyecto de innovación educativa que se llama Proyecto iPad, en su web ha hecho público un informe elaborado por su directiva en la cual observa que el Decreto, que para el momento del mencionado informe era proyecto no refelja la realidad de aquellos centros escolares en donde la tecnología se ha convertido en un aliado fundamental para la innovación educativa y la mejora de resultados.

El colegio concertado ubicado en Torrejon de Ardoz, Madrid (3), registra un impacto consistentemente positivo en el uso de las tabletas en su metodología educativa en 5to y 6to de Educación Primaria y ESO, a lo largo de casi una década.

El mencionado Informe, destaca una realidad que requiere especial atención y es el reconocimiento de una brecha más pronunciada entre centros con y sin programas tecnológicos, que la brecha entre centros concertados y públicos, lo que sugiere, dice el informe, que el "factor determinante no es tanto la titularidad del centro como la correcta implementación de programas digitales.” (4)

No hay ningún registro en el Informe o en la web del colegio concertado que permita afirmar que ese documento fue parte de una consulta o que el mismo fue entregado a las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma, pero sin duda, es un informe que permite evidenciar el impacto de la medida adoptada por el Gobierno de Madrid sobre el uso individual de las tablets en aquellos centros educativos que vienen utilizando ese tipo de herramientas en su oferta educativa.


II.-  El uso individual de tablets en colegios llega a tribunales

El impacto de la regulación sobre el uso individual de la tablets en el proyecto educativo escolar de cada centro escolar, no sólo despierta preocupación en los centros educativos concertados, sino también en los centros públicos.

Es importante mencionar que el Decreto 64/2025, de 23 de julio, previamente señalado, en su disposición adicional segunda, marca una distinción importante entre los públicos, privados-concertados y colegios privados, a éstos últimos, y atendiendo a la autonomía reconocida en la legislación educativa, sólo se les exige que en sus proyectos educativos adopten medidas que garanticen la utilización de medios digitales en el proceso de enseñanza y aprendizaje de alumnos, pero no están obligados a cumplir con la medida adoptada.

Actualmente, hay dos recursos contenciosos administrativo en contra del Decreto 65/2025, que ha llevado el tema a los tribunales uno de ellos lo ha promovido el colegio público CEIP Fregacedos, ubicado en Fuenlabrada, Madrid, identificado como Procedimiento Ordinario 1417/2025 (5); y el otro, fue promovido por la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos quien mediante Procedimiento Ordinario 1404/2025(6); en ambos casos, ha sido público el anuncio de emplazamiento a los interesados en esos procedimientos para que se incorporen al mismo.

Para el colegio CEIP Fragedos (7), a través del mencionado recurso se defiende la libertad de elegir cómo educar a los hijos; es importante mencionar que para el mencionado colegio la medida impacta negativamente en su proyecto educativo que es presentado como pionero en Madrid por vincular el Ipad a su metodología educativa.

La vicepresidenta del Asociación de Madres, Padres y Alumnos (AMPA) (8) de ese colegio, Susana Fernández, expresa que el proyecto educativo del CEIP es demasiado bueno como para dejarlo perder por lo que califica como “un pensamiento político”; además, aclara en una entrevista, que en su caso, ella es antipantallas y agrega que sus hijas, no ven televisión de lunes a jueves, no tienen consola, ni móviles, pero reconoce que vivimos en un mundo que “por suerte o por desgracia, es totalmente tecnológico”, lo que exige que sus hijas adquieran competencias digitales desde pequeñas.

Por su parte, la presidenta de la federación Giner de los Ríos, María Carmen Morillas, que según noticia publicada, asiste jurídicamente al AMPA del CEIP Fregacedos, afirma que el recurso busca que se considere la singularidad de determinados proyectos tecnológicos, como el One to One que se ha implantado en ese y otros colegios de la Comunidad, pero como lo destaca El País, aún cuando hay otros colegios que también aplican una metodología educativa en la cual se involucra la tecnología, hasta la fecha de este artículo, ningún otro Colegio acompaña esta acción del AMPA del CEIP Fregacedos.

Morillas aclara que hay aspectos de la normativa de la Comunidad de Madrid que le parecen bien, entre ellos, no poner deberes en casa al alumnado a través de dispositivos o plataformas digitales, dado que no todas las familias tienen estos recursos a su alcance; pero hace un llamado a que se consideren casos como el del CEIP Fregacedos y cuestiona que la medida sólo alcance a los colegios públicos.

Por su parte, la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos, a través de su secretario regional, Emilio Díaz , presenta el recurso como una forma de defender el derecho fundamental de los titulares a dirigir sus centros y articular su acción educativa y sus métodos pedagógicos, destacando la importancia de las pantallas. (8)

Por cierto, en marzo cuando se anunció la propuesta, Díaz, calificó el entonces proyecto de decreto como radical y extremo y reclamó que su contenido impide que la “escuela madrileña del siglo XXI siga cumpliendo con su responsabilidad alfabetizadora. En una sociedad digital, hay que alfabetizar en lo digital. Excluir de la escuela la digitalización supone abdicar de una responsabilidad educativa y formadora básica. Supone excluirnos de una sociedad digital que exige formación preventiva. Pero, sobre todo, supone una intromisión en la autonomía de los centros educativos, cuyos proyectos deben permitir una pluralidad que haga posible la libertad de elección de las familias. Es una mala noticia para la libertad en la Comunidad de Madrid".(9)

La Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos previamente mencionada, destaca que el uso de dispositivos digitales requiere de un debate profundo que incluso debiera liderar la escuela, pero en ningún caso, agrega, se puede hacer obviando el derecho de los titulares de los centros a establecer los proyectos educativos de sus centros, e imponiendo los enfoques y herramientas de su acción educativa.(10)

En cuanto al fundamento legal de los argumentos para cuestionar el alcance del Decreto sobre el uso individual de las tablets, la Federación destaca los siguientes artículos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en España (11):

1.- El artículo 121 de la Ley que define el responsable de elaborar el proyecto educativo, en tal sentido nos dice que es competencia de la titularidad del centro educativo y, por tanto, que la acción educativa, y con ella la orientación pedagógica, las metodologías implantadas, los recursos didácticos y, en su caso, la digitalización, forman parte de este proyecto educativo.  Obviamente, esa responsabilidad debe responder a los lineamiento que fije el currículo educativo del nivel de enseñanza respectivo.

2.- Artículo 111 que expresamente hace referencia a la tecnología, exhortando a que las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promuevan el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.

La misma norma, exige a las administraciones educativas que establezcan las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.

Y agrega que se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad

Por lo pronto habrá que esperar que avance el caso y que haya una decisión para valorar los argumentos presentados y la decisión motivada del Tribunal, de manera que se pueda profundizar en el debate sobre este tema.

III.-  La necesaria alianza entre los colegios, sus docentes y los padres o representantes para enfrentar desafíos tecnológicos

El debate sobre el uso responsable de la tecnología en el proceso educativo, es uno de los temas que requieren que los padres en el hogar se involucren, pues como lo expresa Laura Cuesta Cano, profesora de Comunicación, Marketing Digital y Medios Sociales de la Universidad Camilo José Cela y educadora digital de la plataforma Educación Digital para familias, “no puede haber una gran disonancia entre lo que los niños ven, aprenden y cómo se educan en el ámbito escolar, a lo que luego ven en casa. Así, estamos confundiendo a los menores. Cuando los padres preguntan por el plan educativo del centro, quieren un cole sin pantallas. Pero luego, las estadísticas que vemos demuestran que los niños las utilizan en casa cuatro horas al día.” (12)

Cuesta destaca en sus palabras la necesidad de trabajar, a través de nuevas fórmulas que permitan a las familias involucrarse en el proceso pedagógico concretando así la corresponsabilidad entre los centros escolares y las familias.

Precisamente las noticias sobre el recurso contencioso administrativo en contra del Decreto que regula el uso individual de las tablets en los centros educativos, permite identificar tres herramientas que podrían ser útiles o inútiles en la medida que los centros educativos aprovechen de su existencia para abordar temas como el uso de la tecnología en los centros educativos.

Mucho se habla y se escribe sobre cómo enfrentar los peligros y amenazas que el avance de la tecnología nos impone como desafíos, en particular, sobre sus efectos en los menores, pues, esas herramientas que la Ley de Educación en España aportan, pueden ser instrumentos útiles para lograr la alianza, cooperación o colaboración esperada entre padres, madres, representantes y los centros educativos. 

Esas herramientas son:
  • Proyecto Educativo.
  • Estrategia Digital.
  • Compromiso de rendimiento escolar
3.1.- Proyecto educativo. 

El proyecto educativo, es un documento público, que debe concretar los lineamientos de los currículos definidos por la Administración educativa; además es dinámico, pues la ley exige que en su contenido, se debe incluir un plan de mejora, que se revisará periódicamente, para lo cual, la misma ley de Educación, exhorta a la realización de análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro educativos, a los fines de plantear estrategias y acciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.

El mencionado proyecto educativo, es elaborado por el mismo colegio y aprobado por el consejo escolar, que es el espacio reconocido institucionalmente para la  participación en el gobierno escolar en donde los padres se ven representados a través de la asociación de padres que esté activa en el respectivo centro escolar.

3.2 Estrategia digital

La Ley de Educación española establece que el proyecto educativo debe recoger la estrategia digital del centro escolar, por lo tanto si el mencionado proyecto es aprobado por el consejo escolar y allí hay representación de los padres, es más que evidente que en el debate sobre el uso de la tecnología en el proceso educativo, el papel de las Asociaciones de Padres es importante para la divulgación y debate sobre el tema, si queremos desarrollar formas de colaboración y alianza entre padres y docentes.

3.3.- Compromiso por el rendimiento escolar

El diseño institucional educativo en España aporta otra herramienta, que es tan útil o inútil como cada centro escolar decida hacer uso de la misma, pero por concretar la preocupación por el rendimiento escolar, que sin duda, existe en los padres y docentes, se presenta como una excelente excusa para abordar la responsabilidad en el uso de la tecnología en casa y en el centro educativo como estrategia para intentar esa cooperación y alianza que permita fortalecer los lazos de confianza con el proyecto educativo del colegio y su equipo docente.

El apartado 5 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Educación,  plantea expresamente que los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

Es importante recordar, que en España, los padres, madres, representantes o tutores, son reconocidos como los primeros responsables de la educación de sus hijos, según el 2 aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en tal sentido, el legislador les exige participar activamente en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el centro establezca con las familias para mejorar el rendimiento escolar. 

El mencionado artículo, reconoce, en primer lugar, el derecho a los padres, madres o tutores no sólo a elegir el centro educativo que considere, sino también, a recibir educación de calidad y a ser informado sobre el progreso del aprendizaje y en segundo lugar, también les otorga el derecho a:
  • Participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas.
  • Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
  • A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas.
Esos derechos sin duda complementan y permiten una reflexión más integral sobre el papel del compromiso por el rendimiento escolar como instrumento estratégico para trabajar, particularmente, el uso responsable de la tecnología en alianza docentes y padres.

Para algunos esas herramientas plantean un deber ser, que exige una formalidad a las autoridades educativas de los colegios, pero, en un tiempo en el cual se buscan respuestas para enfrentar los temores que despierta la tecnología y particularmente sus efectos en los menores, pareciera que la existencia de una estrategia digital y de un compromiso por el rendimiento escolar, pueden ser útiles herramientas institucionales para el debate entre padres y centros escolares, que permita encontrar distintas formas para enfrentar esos temores y responder al cómo articular y cooperar entre dos actores claves en la crianza de todos: el hogar y la escuela.

Obviamente para los centros educativos, nada de lo expuesto les resultará nuevo; pero seria interesante poder respondernos a varias preguntas que allí quedan para el cierre de este artículo:
  • ¿Cómo los colegios se aprovechan del proyecto educativo y su estrategia digital para trabajar los temores de que despierta el uso de la tecnología en cada centro escolar?
  • ¿Cómo se concreta en la práctica y en cada colegio la figura del compromiso por el rendimiento escolar?
  • ¿Para los padres esas herramientas son útiles para enfrentar sus dudas sobre el uso de la tecnología en el centro educativo?
  • ¿Cuál es el impacto en el rendimiento escolar del centro respectivo según se aprovechen o no, principalmente, las tablets?
La respuesta a esa última pregunta, podría llevarnos a explorar por un lado, la utilidad o no del compromiso con el rendimiento escolar con apoyo de la tecnología y por el otro, las oportunidades para trabajar la educación digital en estos tiempos tecnológicos.  

Nada de lo expuesto es novedoso, pero si se activan dos recursos contenciosos administrativos, supone que los espacios previos de diálogo y acuerdos se agotaron, por lo que se acude al propio Estado para que revise su propia decisión en relación a las tablets individuales; pero una vez que el Estado resuelva, esas herramientas no pierden fuerza ni validez, están allí y reafirman que tanto el colegio, como los padres, tienen la última palabra para concretar en un espacio de autonomía el camino a seguir.

Carlos Romero Mendoza
@carome31

_________________________________________________________

1 Decreto 64/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. En; Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. 24 de julio 2025. Online en: https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/publicacion_decreto_pantallas_bocm-20250724-4.pdf

2 GARCIA M. Alvaro. 400 expertos han dictado sentencia al suos de dispositivos como iPad en colegios en Madrid. Así queda la normativa a partir de septiembre. En: Applesfera.com.  24 de julio 2025. https://www.applesfera.com/general/400-expertos-han-dictado-sentencia-al-uso-dispositivos-como-ipad-colegios-madrid-asi-queda-normativa-a-partir-septiembre

3 Colegio Alba. Centrado en las personas. Innovación Educativa. Recuperado el 10 de noviembre 2025. Online en: https://colegioalba.com/proyecto-ipad/

4 Idem. Informe Beneficios del uso de Tablets en 5o y 6o de Educación Primaria y ESO. Documento recuperado el 10 de noviembre 2025. Online en: https://colegioalba.com/wp-content/uploads/2025/04/Informe-equipo-directivo.pdf

5 Anuncio de 14 de octubre de 2025, de emplazamiento a terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Madres y Padres CEIP Fregacedos contra el Decreto 64/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. (BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 24 de julio) En: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. de 31 de octubre 2025. Online en: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/10/31/BOCM-20251031-41.PDF

6 ANUNCIO de 14 de octubre de 2025, de emplazamiento a terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos, contra el Decreto 64/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de julio). En; Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. 29 de octubre 2025. Online en; https://bocm.es/bocm-20251029-31

7  MATEO, Juan José y CASTRO, Sara.   Las familias de un colegio de Fuenlabrada retan a Ayuso en los tribunales por querer apagar las pantallas en los centros de Madrid. En: El País. 4 de noviembre 2025. Online en: https://elpais.com/espana/madrid/2025-11-04/las-familias-de-un-colegio-de-fuenlabrada-retan-a-ayuso-en-los-tribunales-por-querer-apagar-las-pantallas-en-los-centros-de-madrid.html


SANMARTIN, Olga.  Los colegios concertados católicos se rebelan contra Ayuso por prohibir el uso individual de las tabletas en clase: "Es una medida radical que afecta a nuestra autonomía". En El Mundo. 19 de marzo 2025. Online en: https://www.elmundo.es/madrid/2025/03/19/67db0988fc6c83ee498b45bc.html

10 Idem

11 Idem

12 CAMPOS RAMIREZ, Rocío. Laura Cuesta, educadora digital: “Los padres quieren un cole sin pantallas. Pero luego las estadísticas dicen que los niños las usan cuatro horas al día en casa”. 15 de febrero 2025. Online en; https://elpais.com/mamas-papas/expertos/2025-02-15/laura-cuesta-educadora-digital-los-padres-quieren-un-cole-sin-pantallas-pero-luego-las-estadisticas-dicen-que-los-ninos-las-usan-cuatro-horas-al-dia-en-casa.html

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