¿Nos sentimos vigilados en estos tiempos tecnológicos?

I.- La vigilancia masiva de ciudadanos ¿una práctica aceptada?. II.- Vigilancia masiva: ¿Amenaza o realidad?. III.- Dos casos que abren el debate sobre los riesgos de la vigilancia masiva de ciudadanos. IV..- Tres casos donde se hace presente la tentación de usar la vigilancia masiva de ciudadanos. V.- Somos más vulnerables en nuestra privacidad e intimidad


I.- La vigilancia masiva de ciudadanos ¿una práctica aceptada?

“No puede darse el caso de que los propios ciudadanos sean vigilados más de cerca que los sospechosos de terrorismo” advirtió en una entrevista Key Pousttchi, profesor de Informática Empresarial y Digitalización, fue Director del programa de Maestría en Ciencias en transformación digital, en cooperación entre la Universidad de Potsman y el Instituto Hasso-Plattner. en ocasión al debate que se abrió sobre el denominado Chat Control 2.0 en Europa. (1)

La campaña de redes sociales por el No al Chat Control 2.0, coincidió con otro reclamo similar en México, pero en lugar de justificar la medida en la protección de menores,  el argumento allí fue la lucha contra evasión fiscal; pero en ambos casos, se percibe la misma amenaza: el avance de medidas que eventualmente transformen la vigilancia masiva en algo permanente y general. 

La seguridad de la nación, el terrorismo, el narcotráfico, la protección de menores, son algunos de los argumentos que en la actualidad se utilizan para justificar o legitimar medidas de vigilancia masiva de ciudadanos; que si bien, no podemos negar, pueden ser legítimos, según el caso específico, el avance tecnológico despierta en los gobiernos la tentación por priorizar esos argumentos legitimadores por sobre las libertades ciudadanas, particularmente, la privacidad y la confidencialidad de la correspondencia y mensajes divulgados en nuestras redes sociales. 

Debemos entender por vigilancia masiva, toda recolección y supervisión de datos sobre un número determinadas o indeterminadas de personas, que puede ser realizado tanto por el Estado como política pública,  empresas privadas o incluso, organizaciones no gubernamentales.

Son los políticos, nos recuerda Pouttschi, quienes tienen el mandato a defender el estado de derecho y no ceder a deseos de vigilar cada vez más a los ciudadanos; pero precisamente los casos que los medios han registrado en esta materia estas últimas semanas, advierten que son los políticos quienes aprovechándose de las ventajas de la tecnología, están promoviendo medidas que en su diseño abren el camino a la tentación peligrosa de ejercer un mayor control sobre la ciudadanía, sin violentar para ello, al menos en lo formal, el marco institucional. 

¿Cuál es el límite para que la vigilancia masiva sea aceptada como una medida razonable y justificada?, es precisamente un debate político y jurídico, que en la medida que la tecnología avanza despierta preocupación en muchos sectores, precisamente por la forma como la tecnología está transformando nuestras relaciones en sociedad, en un contexto donde no hay duda, nuestra privacidad e intimidada se presentan vulnerables ante los riesgos existentes en el mundo online; que por cierto, como evidencia de esa realidad, el mundo jurídico ha introducido los derechos digitales, como respuesta a las nuevas exigencias y desafíos que se nos impone esta realidad tecnológica que experimentamos.

Rosario Serra Cristóbal, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, de forma muy clara, advierte que en un “Estado de Derecho sólo se pueden aceptar injerencias en los derechos fundamentales por parte de los servicios de inteligencia cuando estos ejerzan sus atribuciones dentro de la legalidad”; además agrega de forma categórica, que “la ley no puede acomodar cualquier excepción empleando la seguridad como pretexto.” (2)

En ese mismo sentido Concepción Delgado Franco(3), en un ensayo ganador del X Premio Enrique Ruano Casanova, pro Derechos Humanos, titulado Vigilancia masiva y el derecho a la protección de los datos personales,  afirma que no debemos criminalizar cualquier forma de vigilancia que realice un determinado gobierno, porque según las circunstancias, la medida puede estar legitimada.

Pablo Espinosa, Investigador en el Programa de Derecho Penal y Nuevas Tecnologías, de la Universidad Carlos III de Madrid en un ensayo titulado Vigilancia masiva, conflicto entre seguridad nacional, derecho y a la protección de datos personales y vida privada (4),y el contenido de la exposición de motivos del Reglamento europeo 2021/132 (5) mejor conocido como Chat Control 1.0, coinciden con Concepción Delgado en tres requisitos o condiciones esenciales para que la vigilancia masiva de ciudadanos pueda ser aceptada:

1.- La proporcionalidad al objetivo particular que se persigue, lo que supone que la misma debe ser estrictamente necesaria para alcanzarlo.
2.- El objetivo debe ser legítimo y no discriminatorio.
3.- Debe llevarse a cabo conforme a la ley, en ello coinciden con la profesora Serra Cristóbal. 

Delgado Franco agrega además, que la vigilancia masiva debe ser selectiva y basada en sospechas razonables; mientras el Reglamento, advierte que la medida debe respetar el contenido esencial de los derechos a la protección de la vida privada y familiar y a la protección de los datos personales.

Aún cuando se quiera ser indiferente o ajeno a lo público o a lo político, las decisiones que se adopten los gobiernos, independientemente de los niveles de legitimidad o legalidad, afectan a todos por igual tanto en el mundo real como en el mundo online, para bien o para mal, por lo tanto, debemos mirar hacia la participación ciudadana como una responsabilidad cívica para que un tema tan sensible como éste sea ampliamente debatido y no se reduzca a la voluntad política de un grupo que por situaciones del destino detentan el poder político. 

II.- Vigilancia masiva: ¿Amenaza o realidad?

En la práctica la vigilancia masiva es una realidad desde hace años, que con el avance de la tecnología a encontrado nuevos mecanismos para hacerse más sofisticada y/o aprovecharse de la capacidad que tienen las redes sociales de entrar en nuestras vidas. 

Creo oportuno, reiterar que estamos ante una dinámica en donde nuevamente hay que recordar que el problema no es el avance de la tecnología, sino que por el contrario, es la forma como se utiliza esos avances a favor o en contra de la sociedad en general.  

Cuando el gobierno de EE.UU advierte de los riesgos de la influencia de China en la forma como TikTok se gobierna y logra cambiar la forma como opera esa red social para generar una mayor confianza, claramente reafirma que las voces de preocupación sobre los riesgos y amenazas de medidas como la vigilancia masiva, son reales.  

Ahora bien, ese cambio de TikTok, en los usuarios de EE.UU ¿generó más confianza en los usuarios norteamericanos? el tiempo nos permitirá evaluar la medida.

Por lo pronto, para entender que es una realidad, hay que mirar hacia el año 1951 para encontrar la primera versión del acuerdo entre UK-USA, que permitió el intercambio de información e inteligencia entre esos dos países y que luego se extendió a Australia, Canadá y Nueva Zelanda y que según el investigador Antonio Pinel Mañas (6), representa el antecedente más remoto de la vigilancia masiva, cuyo contenido además, ha sido público gracias al proceso de desclasificación de archivos por parte de la Agencia de Seguridad Nacional de EE.UU (NSA).

Y como evidencia que reafirma que la vigilancia masiva es una realidad, la lectura de varios trabajos y noticias en los medios digitales, siempre destacan la existencia de Programas de Vigilancia Masiva a través de herramientas conocidas como: Dishfire, PRISM y XKeyscore, que según  reportaje publicado en la web Observatorio de Ciberseguridad (7)son utilizados por la Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos (NSA) y cuya existencia, afirma un, ha generado controversia por su alcance y el impacto en la privacidad de millones de personas.

Pero no sólo hay Programas que son utilizados, sino que además, hay leyes que se han desarrollado para regular precisamente medidas de vigilancia sobre la ciudadanía, por ejemplo:
  1. Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA, por sus siglas en inglés), aprobada en 1978.
  2. Investigatory Powers Act (IPA), conocida como la “ley del espionaje” de Reino Unido de 2016.
  3. Ley de Inteligencia Francesa. Intelligence Act, aprobada en el 2015.
Y para reafirmar la realidad de las medidas de vigilancia sobre los ciudadanos, debemos también, mirar hacia el año 2001 con la llamada Ley Patriots de EE.UU luego de los atentados terroristas sufridos en ese país aquél año; y sin olvidar el año 2013 cuando se despertó un escándalo por la información revelada por Edwar Snowden, sobre la práctica de la vigilancia masiva de ciudadanos.

Ahora, en el 2025, dos informes destacan abusos con la vigilancia masiva y enfocan la mirada en dos países Pakistán e Israel. 


III.- Dos casos que abren el debate sobre los riesgos de la vigilancia masiva de ciudadanos

3.1.- Caso Pakistán

En septiembre 2025, Amnistía Internacional publicó el informe de una investigación titulada Pakistán: Sombras de control. Censura y vigilancia masiva en Pakistán, que en su resumen ejecutivo (8), afirma que en ese país las fuerzas armadas y los Servicios de Inteligencia (ISI) emplean el Sistema de Gestión de la Interceptación Legal (LIMS) para vigilar una parte considerable de la actividad digital de la población a través de los proveedores de telecomunicaciones pakistaníes, a los que, según el informe, se les exige cooperar con el LIMS para poder operar en el país y esa actividad, advierte el Informe, fue realizada sin ninguna orden judicial, como quedó evidenciado en una causa judicial en el 2024.

El Informe, destaca que mediante el análisis de bases de datos de transacciones comerciales en plataformas de suscripción, Amnistía Internacional concluyó que la empresa alemana Utimaco y la empresa emiratí Datafusion suministraban la mayor parte de la tecnología que permite al LIMS operar en Pakistán; ese LIMS de Utimaco permite a las autoridades examinar los datos de suscriptores de los proveedores de telecomunicaciones, a los que entonces se puede acceder a través del Centro de Monitoreo de Nueva Generación de Datafusion (McNG).

Por último, en ese documento, se concluye que debido a la ausencia de salvaguardias técnicas y jurídicas en la implantación y el uso de tecnologías de vigilancia masiva en Pakistán, el LIMS es en la práctica una herramienta de vigilancia ilícita e indiscriminada que permite al gobierno espiar a más de 4 millones de personas simultáneamente.

Por cierto, sobre la censura, en Pakistán, dice el Informe los contenidos online como sitios web y plataformas de redes sociales como Wikipedia, TikTok y X se bloquean de manera habitual, y son frecuentes los cierres de Internet y de redes, ejemplo de esa realidad, el Informe señala que se documentaron los cierres durante las protestas del 9 de mayo de 2023 y las elecciones de febrero de 2024.

3.2.- Caso Israel-Microsoft

Iker Seisdedos (9), firma una noticia publicada en El País, el día 25 de septiembre 2025, en el cual registra el anuncio de Microsfot de dejar de presetar ciertos servicios de almacenamiento en la nube y de inteligencia artificial (IA) a la unidad de élite 8200, dedicada al espionaje, dependiente del Ministerio de Defensa de Israel; que permitía la vigilancia masiva de civiles palestinos.

La noticia nos permite conocer que Brad Smith, presidente de Microsoft señaló en un comunicado en el que agradece el trabajo de los reporteros de The Guardian que, “como cualquier empresa”, Microsoft puede decidir “qué productos y servicios ofrece a sus clientes”. Como consecuencia de esa discrecionalidad, el texto añade que la empresa que dirige “no proporciona tecnología para facilitar la vigilancia masiva de civiles”.

Smith, destaca en el comunicado que han revisado las acusaciones presentadas por The Guardian tomando como marco de referencia dos principios, ambos referidos a la protección de la privacidad por parte de Microsoft, un derecho que para la empresa es fundamental desde hace tiempo.

El comunicado agrega, según la noticia de El País:

“Como empleados, todos compartimos el interés en la protección de la privacidad, dado el valor comercial que genera al garantizar que nuestros clientes puedan confiar plenamente en nuestros servicios”. ...“Los principios y la ética nos guían”. “Eso no es negociable”.

Por su parte la página web de Amnistía Internacional, así como lo hace El País, nos dice que la decisión es el resultado de una investigación que inició en agosto The Guardian, junto a la publicación palestina-israelí +972 Magazine y el medio de comunicación en lengua hebrea Local Call.(10)

El proyecto de espionaje, nos dice la noticia de El País, empezó, según publicó el diario británico, tras una reunión en 2021 entre el director ejecutivo de Microsoft, Satya Nadella, y el entonces comandante de la unidad, Yossi Sariel. Con las herramientas de capacidad de almacenamiento y la potencia informática casi ilimitadas que ofrecía Azure, la Unidad 8200 había construido un sistema indiscriminado de recopilación de información que permitía a sus agentes de inteligencia recoger, reproducir y analizar el contenido de las llamadas desde el móvil de cientos de miles de personas.

Sobre Israel, Rasha Abdul Rahim, máster en Relaciones Internacionales y Diplomacia por la School of Oriental and African Studies (SOAS), quien ha sido directora de Amnesty Tech en Amnistía Internacional, y People vs Big Tech, en una entrevista publicada el 24 de octubre en el portal CTX (11), advierte que la "industria tecnológica israelí –especialmente su exportación de herramientas de vigilancia basadas en IA y tecnología de uso militar– está transformando silenciosamente el entorno digital europeo, y no de una forma que se alinee con los valores europeos."

Esta afirmación de Rasha Abdul Rahim, se une a las voces que desde las redes sociales vienen advirtiendo que propuestas como el Control Chat 2.0 e incluso la moneda digital europea son puertas que eventualmente podrían abrir el camino para la vigilancia masiva del ciudadano.

IV..- Tres casos donde se hace presente la tentación de usar la vigilancia masiva de ciudadanos

4.1.- Caso México:

Al inicio del artículo mencioné el caso México en donde el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en octubre 2025 el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación que según las empresas tecnológicas representa un importante riesgo sobre la privacidad de la información, al punto que el portal web Expansión titula la noticia como el SAT se convierte en el Big Brother de la económica Digital (12), las siglas SAT significan Servicio de Administración Tributaria.

El reportaje de la plataforma web Expansión, advierte que la propuesta obliga a todas las plataformas digitales, desde servicios de streaming hasta marketplaces y aplicaciones de movilidad, a “permitir al SAT un acceso permanente, en línea y en tiempo real” a sus sistemas internos “únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales”.

“En apariencia, dice el reportaje, la medida modernizaría la recaudación y previene la evasión de impuestos, pero en la práctica, advierten organizaciones y empresas, es un mecanismo de vigilancia masiva que coloca al Estado dentro de los servidores de la economía digital, sin controles judiciales claros ni límites técnicos verificables.”

En ese texto, se advierte que según lo aprobado, el incumplimiento de esa obligación podrá derivar en el bloqueo temporal de los servicios digitales, lo que en términos operativos equivaldría a la suspensión de plataformas completas, algo que además vulnera la posición del país ante el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá T-MEC, que se discutirá en 2026.

Importante destacar que según la Alianza Latinoamericana de Internet (ALAI), que agrupa a empresas como Meta, Google, Amazon, Mercado Libre y TikTok, calificó esta disposición como una censura indirecta de plataformas digitales, pues el Estado podría restringir el acceso a servicios que millones de personas usan para comunicarse, informarse o hacer negocios.

La Asociación de Internet MX (13) ha publicado un comunicado sobre esta reforma y allí expone los siguientes argumentos:
  1. Pone en riego la privacidad
  2. Sanciones desproporcionadas y alarmantes.
  3. Violación de derechos humanos.
  4. Implica un fuerte daño a la economía digital.
  5. Incrementa los riesgos de ciberseguridad
  6. Debilita la confianza en las instituciones.
  7. Implica riesgos para el Estado mexicano, pues advierten que cuando el ciudadano sienten que sus espacios de libertades de reducen drásticamente, se puede llegar rápidamente a crisis de gobernabilidad y legitimidad.
Reconocen la legítima preocupación por combatir la evasión fiscal y el lavado de dinero, pero ello se puede buscar sin sacrificar los derechos fundamentales.

En el contexto mexicano, importante tener en el radar del análisis, el artículo publicado por Leopoldo Maldonado y Luis Knapp Moreno (14) en el portal Nexo, bajo el titulo de Vigilancia legalizada: el nuevo rostro del espionaje, en cuyo contenido denuncian que el gobierno de Claudia Sheinbaum ha adoptado una serie de medidas a través de decretos que crean un “andamiaje legal que permite a las autoridades civiles y militares acceder y cruzar millones de datos personales, incluyendo biométricos, sin supervisión independiente ni garantías judiciales efectivas para su protección. La interconexión entre bases de datos estatales y privadas es obligatoria. Todo bajo el argumento de atender la crisis de desapariciones, y en general, de seguridad.”

Esos decretos publicados son señalados por el artículo, ellos son:
  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (Ley de Inteligencia).
  • Ley de la Guardia Nacional.
  • Reforma a la Ley General de Población.
  • Reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada.
  • Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
4.2.- Caso EE.UU.

Antes que nada, hay que recordar EE.UU es uno de los países que ha desarrolla su marco normativo para regular esa vigilancia sobre la ciudadanía y recientemente, el 16 de octubre 2025, una noticia advierte de la demanda presentada por la organización Electronic Frontier Foundation y otros sindicatos en contra de la administración Trump, por presuntamente implementar un programa de vigilancia masiva que monitorea redes sociales de inmigrantes legales en Estados Unidos. (15)

Según artículo firmado por Rachel Levinson-Waldman y Naz Balkam (16), publicado el 12 de julio 2025, el Departamento de Estado de EE.UU, emitió una comunicación instruyendo a las oficinas consulares a revisar las redes sociales de todos los solicitantes de visas estudiantiles en busca de cualquier indicio de hostilidad hacia los ciudadanos, cultura, gobierno, instituciones o principios fundacionales de los Estados Unidos;, además de cualquier historial de activismo político. 

Esa dinámica se suma a previos esfuerzos durante el mandato de Trump, como por ejemplo, menciona el programa del Departamento de Estado de “Capturar y Revocar”, que prometía la inteligencia artificial para examinar las redes de las personas con visa y en busca de alguna aparente actividad “en pro de Hamas”.

Además, está el anuncio de abril 2025 del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos que comenzaría a revisar si hay “actividad antisemita” en las redes sociales de cientos de extranjeros en los Estados Unidos. Como ha explicado el Brennan Center, ambos programas suponen amenazas sustanciales a las libertades civiles y al debido proceso.

Pero la recolección y uso de las redes sociales para procesos de selección e inspección no son algo nuevo. El Brennan Center y otras organizaciones de la sociedad civil hace tiempo han alertado sobre los daños del uso a larga escala de las redes sociales para decisiones de alto impacto relacionadas con la inmigración. 

4.3.- Caso Dinamarca

El país más digitalizado del mundo, según El Confidencial, por lo tanto en ese país, por todos lados el ciudadano deja su rastro de huella digital, en ese contexto, el ejecutivo anunció su interés de aprobar una Ley que permita a los servicios de inteligencia tener acceso directo a las huellas digitales de los ciudadanos y analizar esos dastos con inteligencia artificial.

Según el Confidencial, el “objetivo de esta recopilación de datos masiva es que un algoritmo detecte comportamientos sospechosos de personas que puedan cometer actos contra el país nórdico. En otras palabras, lo que supone el proyecto de ley es que los servicios secretos puedan recopilar, comparar y analizar datos de todos los ciudadanos de forma automatizada, sin necesidad de una justificación ni sospecha delictiva contra ellos, y sin que las personas sean informadas ni tampoco sean conscientes de ello, según han alertado expertos y organizaciones civiles.” (17)

Frente a esta propuesta, la investigadora Melanie Sofia Hartvigsen advierte que la propuesta de una "ley de vigilancia", puede tener un efecto "disuasorio" en los ciudadanos, quienes al saber que las autoridades recopilan grandes cantidades de datos sobre ellos, pueden ser más reacias a participar en debates políticos, manifestaciones, u otras actividades políticas.

Y precisamente destaco esta noticia de Dinamarca porque ahora que ejerce la presidencia europea, ha sido el responsable de rescatar el debate sobre Chat Control 2.0

V.- Somos más vulnerables en nuestra privacidad e intimidad

Vivimos en un tiempo donde la tecnología nos ha arropado en toda nuestra dinámica diaria y ello facilita que todas nuestras acciones, bien sea a través de móviles, redes sociales o cámaras de seguridad, sean fácilmente monitoreadas de forma constante.

¿Qué tan vigilados estamos?, y ¿Qué tan dispuestos estamos a participar en el debate por preservar el equilibrio necesario entre la tecnología, los programas de vigilancia masiva y nuestros derechos fundamentales?, en un contexto en el cual ya somos muy dependientes de la tecnología y en consecuencia nuestra privacidad e intimidad se ha visto tan vulnerada que nos lleva a medidas de seguridad en la que cambiamos regularmente claves o contraseñas, que además deben ser validadas por distintos mecanismos para que la tecnología reconozca que somos nosotros los usuarios registrados y no un extraño.

¿Hasta qué punto estamos dispuestos a ceder privacidad y espacios de libertad a cambio de seguridad a través de mecanismos de vigilancia masiva?, es otra pregunta que como individuos debemos hacernos, lo que también supone, reivindicar el papel de la participación ciudadana en los temas públicos y del espacio público, que también se ha visto desplazado por el espacio virtual en el cual, no necesariamente la tecnología ha logrado garantizar mayor participación y calidad en el debate político.

Para Concepción Delgado Franco, previamente identificada, esa reflexión plantea un falso dilema y nos invita a comprender que la seguridad y la privacidad no deben contraponerse, sino que son conceptos que están íntimamente vinculados.

Sobre la participación a través de la tecnología, específicamente en el caso de la campaña virtual sobre el Chat Control 2.0, quiero destacar que los medios en Alemania y el portal web de la organización Hazte Oir, hacen referencia a la presión que a través de correos electrónicos hicieron los ciudadanos para detener la propuesta que, según expertos, abre el camino hacia una vigilancia masiva a través de las redes sociales en Europa.

Y específicamente, el 15 de septiembre 2025 se inició una campaña online para firmar petición de No al Chat Control 2.0 dirigida al Consejo de la Unión Europea, sin analizar el contenido de la petición y la confianza que esa modalidad de participación despierta en el usuario de redes, quiero destacar que para el 19 de octubre 2025 se registra un total de 307.430 respaldos, se tenía entonces como meta, el respaldo de 500.000 personas (18).

En Europa se estima que hay una población por encima de los 700 millones de habitantes, de los cuales se estima que el 59% de la población usa las redes sociales para marzo 2025(19), por lo tanto el respaldo de más de 300 mil personas es algo importante, pero hay que valorar lo que ello representa en el universo de usuarios de redes sociales en Europa.

Estamos ante un tema muy sensible, porque con medidas como la vigilancia masiva de la ciudadanía no solo se pueden afectar algunos derechos fundamentales, sino que además, se pone en juego la confianza de los ciudadanos en sus gobiernos y con ello la propia sobrevivencia de la democracia, que ya en estos tiempos pareciera perder espacio en el contexto global.

No cabe duda que necesitamos marcos normativos que garanticen controles efectivos para garantizar un equilibrio entre programas de vigilancia masiva y la protección de los derechos fundamentales; pero para que sea efectivo ese equilibrio, todos debemos reafirmar el compromiso en el Estado de Derecho y rescatar los niveles de tolerancia que se han perdido, principalmente entre los líderes políticos, para entonces restaurar los niveles de cohesión social que nos permita preservar la convivencia pacífica y superar los tiempos de inestabilidad e incertidumbre que desde hace tiempo experimentamos.


Carlos Romero Mendoza
@carome31





1 MDR.DE. Naumburger Experte warnt vor EU-Plänen zur Chatkontrolle. 15 de septiembre 2025. Online en: https://www.mdr.de/nachrichten/sachsen-anhalt/eu-plan-chat-kontrolle-sexualisierte-gewalt-kritik-102.html

2 SERRA CRISTOBAL. Rocio. La opinión pública ante la vigilancia masiva de datos. El dificil equilibrio entre acceso a la información y seguridad nacional. Enero-abril 2015. EN; UNED Revista de Derecho Político No. 22. Página 110. https://www.uv.es/idh/Investigacio/Ciudadania/RDP-2015-Opinio%cc%81n-publica-vigilancia-de-datosRosario_Serra.pdf

3 DELGADO FRANCO, Concepción. Ensayo ganador del X Premio Enrique Ruano Casanova: Vigilancia masiva y el derecho a la protección de los datos personales. En; FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época. Vol. 22. Núm 1 2019: El derecho procesal en España y Brasil. 23 de septiembre 2020 Online en: https://revistas.ucm.es/index.php/FORO/article/view/66632

4 ESPINOSA, Pablo. Vigilancia masiva. Conflicto entre seguridad nacional, derecho a la protección de datos personales y vida privada. Ensayo. Julio 2020. En: CÁLAMO. Revista de Estudios Jurídicos. No. 13. Pp. 123-137. Online en: https://revistas.udlapublicaciones.com/index.php/RevistaCalamo/article/download/167/124/247

5 Reglamento (UE) 2021/132 del Parlamento Europeo y del Consejo del julio de 2021 por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea.

6 PIÑEL MAÑAS, Antonio. ECHELON y la vigilancia masiva: entre la seguridad y la protección de la privacidad. Revista de Pensamiento Estratégico y Seguridad CISDE. 2(1) 21-42. 2017. Online en: http://www.uajournals.com/cisdejournal/journal/3/2.pdf

7 Observatorio Ciberseguridad. El ojo invisible: la vigilancia masiva en la era digital. Recuperado el 23 de octubre 2025. Online en: https://observatoriociber.org/el-ojo-invisible/

Amnistía Internacional. Sombras de control. Censura y vigilancia masiva en Pakistan. Resumen Ejecutivo. Recuperado el 16 de octubre 2025. 2025. Página 4. Online en: https://doc.es.amnesty.org/ms-opac/permalink/1@000036722

El País. Microsoft suspende una serie de servicios a Israel utilizados para la vigilancia masiva de civiles palestinos. 25 de septiembre 2025. Online en: https://elpais.com/internacional/2025-09-25/microsoft-suspende-una-serie-de-servicios-a-israel-utilizados-para-la-vigilancia-masiva-de-civiles-palestinos.html

10 Amnistía Internacional. Israel y el Territorio Palestino Ocupado: Microsoft bloquea el acceso a su tecnología de vigilancia masiva de una unidad militar israelí: es hora de que las empresas rindan cuentas. 26 de septiembre 2025. Online en:https://www.amnesty.org/es/latest/news/2025/09/microsoft-block-israel-military-unit-from-using-its-technology/

11 LEVI, Simona. “Europa integra en su aparato de seguridad las tecnologías de vigilancia masiva que Israel prueba en Palestina”.  24 de octubre 2025. En: CTXT.  Online en: https://ctxt.es/es/20251001/Politica/50661/rasha-abdul-rahim-tecnologia-vigilancia-israel-palestina-europa.htm

12 REYES, Eréndira. El SAT se vuelve el Big Brother de la economía digital. 17 de octubre 2025, Online en: https://expansion.mx/tecnologia/2025/10/17/el-sat-se-vuelve-el-big-brother-de-la-economia-digital


14 MALDONADO, Leopoldo y KNAPP MORENO, Luis. Vigilancia legalizada: el nuevo rostro del espionaje. En: NEXOS. 6 de octubre 2025. Online en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/vigilancia-legalizada-el-nuevo-rostro-del-espionaje/

15 TALA SANCHEZ, Cristian. EFF demanda a Trump por vigilancia masiva en redes sociales a inmigrantes. 16 de octubre 2025. Online en:https://ecosistemastartup.com/eff-demanda-a-trump-por-vigilancia-masiva-en-redes-sociales-a-inmigrantes/

16 LEVINSON-WALDMAN, Rachel y BALKAM, Naz. Gobierno recopila cada vez más información de redes sociales. 21 de julio 2025. Online en:https://www.brennancenter.org/es/our-work/research-reports/gobierno-estados-unidos-recopila-mas-informacion-redes-sociales-inmigracion

17 GELIS PONS, Oscar. Vigilancia masiva 'a la americana'. Por qué Dinamarca quiere imitar la distopía de Trump. 10 de mayo 2025. Online en: https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2025-05-10/dinamarca-vigilancia-huella-digital-ciudadanos-inteligencia_4125603/

18 Citizengo.org. HazteOir.org. Paremos el plan de vigilancia masiva sobre nuestros mensajes privados. 15 de octubre 2025. Online en: https://www.citizengo.org/hazteoir/ot/16437-paremos-el-plan-de-vigilancia-masiva-sobre-nuestros-mensajes-privados

19 59% of EU individuals using social networks in 2023, 19 de marzo 2025. Online en: https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/w/ddn-20240319-1?utm_source=chatgpt.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

La nueva Ley Orgánica de Educación y los Medios de Comunicación.

Sobre la Carrera Docente en la nueva LOE y en la derogada.