Un horario para el uso de la tecnología. Caso: Murcia

I.-  De la prohibición al uso condicionado a unas horas diarias. 2.- El papel de la tecnología. 3.- El papel de los centros escolares.  4.- Instrumentos para ser un centro escolar modelo en el uso de dispositivos digitales.  5.- El papel de lo centros escolares frente a las familias de sus estudiantes


I.-  De la prohibición al uso condicionado a unas horas diarias

Recientemente la plataforma digital educativa GoStudent publicó un informe titulado Futuro de la Educación 2025 y allí se hace una afirmación útil y apropiada para cualquier debate y reflexión que se pueda hacer sobre los desafíos de la tecnología en la educación:

“La educación no puede permitirse evolucionar ´contra` la tecnología, sino que debe avanzar junto a ella”(1)

El Informe sistematiza la opinión de 5.859 padres, madres o tutores legales, su hijos y unos 300 profesores, de unos 6 países europeos, ellos son: Austria, Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido, realizada entre el 6 de noviembre y el 3 de diciembre de 2024; según el informe en general, existe una necesidad de cambio generalizado de la educación en todos los ámbitos, desde cómo se imparte, hasta cómo se evalúa a los niños.

Advierte que el uso de la tecnología por parte de los niños 
 se ha convertido en los últimos años en una cuestión política y muy controvertida, fomentando la formación en toda Europa de grupos activistas contra los smartphones y generando un temor generalizado a las imágenes y noticias falsas. Según los participantes de esa investigación, la edad para tener acceso a los smartphone son los 12 años, destacando la necesidad de enseñar la tecnología de forma adecuada y segura, en lugar de prohibirla.

Para GoStudent, la Inteligencia Artificial, es una herramienta de ayuda para los niños y docentes que tendrá importante impacto en la dinámica escolar; reconociendo, que si bien, la tecnología nunca podrá sustituir a los profesores, si puede agilizar los procesos administrativos, como la planificación y la evaluación de las clases, para que los profesores puedan centrarse en la orientación y la interacción individual con cada estudiante.

En ese contexto el Boletín Oficial de Murcia, el día 11 de septiembre 2025, publicó una Orden 8 de septiembre 2025(2en la cual se desarrolla el marco institucional de su estrategia digital en todos aquellos centros no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia.

Es oportuno recordar que con fecha 13 de enero 2024 (3), la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación a través de una Instrucción prohibió a los alumnos el uso de móviles y otros dispositivos durante la jornada escolar en los centros escolares que se sostienen con fondos públicos; la prohibición incluía el tiempo de recreo y períodos de actividades complementarias y extraescolares, salvo que expresamente el proyecto educativo del centro lo permitiera, atendiendo a fines didácticos.

¿Qué impacto tuvo aquella medida?, resultaría muy útil un estudio sobre ello, por lo pronto, hay un cambio importante, y  ahora la Orden 8 de septiembre, mencionada previamente, fija un tiempo diario para el uso de los dispositivos digitales.

En tal sentido, la Orden establece que los dispositivos digitales en cada uno de los centros educativos podrán ser utilizado por un tiempo que no excederá de una hora al día en Educación Primaria y de dos horas en Educación Secundaria Obligatoria; aclarando que tal limitación podrá modificarse, atendiendo al principio de autonomía del centro y en función del desarrollo de la programación didáctica, el horario semanal lectivo de los grupos, las características del alumnado y las enseñanzas, o cualquier otra decisión contemplada en el proyecto educativo del centro que esté pedagógicamente justificada.

Es importante aclarar que las normas aprobadas en esa Orden no se limitan a los dispositivos digitales, también nos plantea otros aspectos como la promoción de las competencias en inteligencia artificial; a continuación destaco los siguientes aspectos de la mencionada Orden:

2.- El papel de la tecnología

La justificación o motivación de la Orden, reafirma que los dispositivos digitales en los centros escolares deben ser sólo una herramienta o complemento útil que no debe, en consecuencia, sustituir las prácticas pedagógicas y tampoco sociales.

El contenido de la Orden desarrolla los requisitos exigidos para hacer uso de plataformas digitales y aplicaciones en el centro escolar, por ejemplo cito 3 de ellas:

1. Las tecnologías digitales no deberán ser usadas como mero soporte de libros digitales.

2. El uso de aplicaciones gamificadas que basen su funcionalidad en diseños análogos a videojuegos u otras aplicaciones que pudieran generar dependencia en la población infantil o juvenil deberá programarse de manera puntual y justificada desde el punto de vista pedagógico.

3. Para garantizar el acceso, la participación y el aprendizaje de todo el alumnado, se seleccionarán recursos digitales accesibles e inclusivos.

Así mismo, exige la norma a los centros educativos, asegurar que las políticas de seguridad y protección de datos personales se aplique adecuadamente en el centro, atendiendo a las indicaciones contenidas en las guías para centros educativos publicadas por la Agencia Española de Protección de Datos.


3.- El papel de los centros escolares

La Región de Murcia se plantea hacer de sus centros educativos un modelo para la sociedad y un ejemplo para la comunidad educativa en cuanto al uso adecuado de los dispositivos digitales y de las tecnología de la información y comunicación; en tal sentido, crean el Sello Digital LIBRE, a través del cual, serán reconocidos aquellos centros que logren el modelaje en la integración efectiva, ética, segura y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

4.- Instrumentos para ser un centro escolar modelo en el uso de dispositivos digitales

Cada centro escolar debe diseñar su propio plan digital y el mismo debe estar incluido en el Proyecto Educativo, tal y como expresamente lo exige el artículo 121 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El mencionado plan es presentado en la Orden que comento como el instrumento a través del cual se impulsa la mejora y el desarrollo de:
  1. La competencia digital docente.
  2. El uso de los medios digitales en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
  3. El desarrollo de las destrezas digitales que el alumnado necesita adquirir para poder prosperar en esta nueva realidad social más digital, así como avanzar digitalmente en los procesos de gestión para el desarrollo de competencias digitales, la innovación educativa y la equidad tecnológica en las aulas, garantizando al mismo tiempo un entorno de convivencia positiva.
Por su parte, llamado Plan Digital del Centro debe responder a las siguientes características:
  1. Debe ser abierto, flexible, público para mayor conocimiento de las familias, elaborado con criterios de transparencia.
  2. Un contenido sometido a permanente revisión y evaluación, coordinado con otros planes o proyectos del centro.
  3. Adecuado cada una de las etapas y enseñanzas educativas que tenga autorizadas. La Orden presenta el marco de desarrollo curricular según cada etapa.
  4. Integrado en el Proyecto Educativo, sobre el uso de los recursos pedagógicos digitales disponibles para aprovechar al máximo sus posibilidades, de modo que se convierta en un proyecto compartido por todos los miembros de la comunidad educativa, que dé coherencia y guíe en el uso de las tecnologías.
Importante destacar lo siguiente, en primer lugar, todas aquellas normas de convivencia relacionadas con el uso de los dispositivos digitales en el centro, así como las medidas preventivas y de seguridad para el uso de estos por parte del alumnado, quedarán incluidas en el Plan de Convivencia.

En segundo lugar, la dirección de cada centro educativo, según la Orden, podrá nombrar a miembros del equipo directivo y del claustro de profesores como dinamizadores de la estrategia digital LIBRE de centro con el objetivo de coordinar su realización, actualización e implementación.

5.- El papel de lo centros escolares frente a las familias de sus estudiantes

La Orden 8 de septiembre 2025, expresamente establece que los centros educativos deben procurar proporcionar a las familias las herramientas y orientaciones necesrias para guiar el uso de los dispositivos digitales en casa.

En tal sentido se exige:

1. En las reuniones de inicio de curso se tratará un punto específico sobre los derechos, deberes y obligaciones de la comunidad educativa en cuanto al uso responsable y controlado de las tecnologías digitales, garantizando con ello, un clima positivo de convivencia y bienestar digital en toda la comunidad educativa. Sus conclusiones quedarán reflejadas en las Normas de Organización y Funcionamiento.

2. Los servicios de orientación educativa incluirán en sus planes de actuación la prevención, detección y solución de problemas de ciberconvivencia en los centros de su ámbito de intervención.

3. Se desarrollarán medidas de colaboración entre los centros educativos y las familias mediante talleres o charlas informativas sobre el buen uso de dispositivos digitales en el hogar, con el objetivo de crear comunidades educativas digitalmente saludables.

5.- La presencia de la Inteligencia Artíficial.

La Orden exige la regulación del acceso y las actividades a través de la Inteligencia Artificial para garantizar un uso adecuado, el responsable de ello será la Administración o al titular del centro en su caso y a tal fin, el uso de la Inteligencia Artificial debe adecuar su uso didáctico a cada etapa y características del alumnado; en tal sentido, desarrolla los lineamientos tomando como marco referencial los alumnos hasta el 3ESO y luego de la ESO.

Para esa regulación, se exige la necesidad de realizar un análisis previo de cualquier herramienta o sistema de IA que se pretenda implementar en el centro educativo a los fines de garantizar que sean pedagógicamente adecuadas, éticas y seguras; a tal fin definen una serie de criterios para ser atendidos, como por ejemplo, el diseño de un protocolo de uso de la IA para docentes, alumnado y familias en base a las orientaciones contenidas en la orden.

La Orden nos habla del desarrollo de competencias en inteligencia artificial, las cuales, deben integrarse de manera transversal en los currículos de las distintas áreas, promoviendo una alfabetización en IA alineada con los principios de ciudadanía digital, inclusión, sostenibilidad y pensamiento crítico; atendiendo a cada etapa educativa.

Me llama la atención que la norma entra en vigencia de inmediato, pero no se establece ningún plazo para la presentación definitiva de ese Plan Digital atendiendo a los lineamientos de la Orden; pero expresamente establece que aquellos centros educativos que están desarrollando su Plan Digital se les otorgará ese Sello LIBRE, que tendrá duración de 3 años.

Por último, el caso de Murcia, nos recuerda que los padres, madres y tutores legales en España, tienen en el Plan Digital y en el Proyecto Educativo, dos herramientas concretas, que además, son públicas, para informarse sobre la estrategia digital en el centro escolar respectivo y ello facilita las oportunidades para participar activamente en aquellas actividades que en virtud del llamado compromiso educativo, el centro respectivo pueda establecer con las familias para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas, conforme a la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (4).


Carlos Romero Mendoza
@carome31


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Referencias digitales

1GoStudent Informe GoStudent sobre el Futuro de la Educación 2025. Página 5. Online en: https://www.gostudent.org/static/documents/es-es/informe-educacion/2025.pdf

2Boletin Oficial de la Región de Murcia. Orden de 8 de septiembre de 2025 por la que se regula el desarrollo de la estrategia digital en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos publicos de la Región de Murcia y se crea el sello de calidad digital LIBRE. Recuperado el 13 de septiembre 2025. Online en: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2025/numero/4232/pdf?id=838315

3Región de Murcia. Instrucciones de 3 de enero de 2024 de la Dirección General De Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación sobre determinados aspectos para la regulación del uso de los teléfonos Móviles y otros Dispositivos Electrónicos en determinados centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región De Murcia. Recuperado el 12 de septiembre 2025. Online en: https://www.carm.es/web/descarga?ARCHIVO=INSTRUCCIONES%20USO%20TEL%C3%89FONO%20M%C3%93VIL%20Y%20DISPOSITIVOS%20.pdf&ALIAS=ARCH&IDCONTENIDO=188086&IDTIPO=60&RASTRO=c$m9563

4 Agencia Estatal Boletin Oficial del Estado. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Online en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978

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