Tabletas y móviles en el proceso educativo. Caso Madrid
I.- Uso de tecnología en los centros educativos, un tema de la agenda política
Creo que nadie pone en duda que la tecnología llegó para quedarse y que nos arropa de una forma tal que se ha convertido en una herramienta omnipresente y esencial en nuestra dinámica diaria tanto en el ámbito laboral, familiar como personal.
Ha sido tan rápido e intenso el desarrollo de la tecnología, que se hace necesario una permanente reflexión sobre su impacto en nuestras vidas; su constante avance nos sorprende cada día, incluso llega a intimidar y asustar; son tantos los desafíos que nos impone esta dinámica en la coexistimos entre el mundo online y offline, que no podemos enfrentarlos efectivamente si no empezamos por entender y/o comprender nuestro relación personal con la tecnología.
Hay una generación que nació y ha crecido con la tecnología, para ellos es su ecosistema en el que se han desarrollado, y muchos de ellos han experimentado algunos efectos negativos del uso excesivo de la tecnología, que ha despertado preocupación y alarmas, generando diversos estudios de investigación a nivel global que han encontrado evidencias sobre la relación de causalidad de esos efectos con el uso excesivo de la tecnología.
La preocupación es global, son muchos los países en los cuales hoy podemos encontrar regulaciones en el uso de la tecnología, recientemente mirábamos hacia Australia en su iniciativa legal de limitar el acceso a redes a menores de 16 años; durante este mes de julio, en el monitoreo que hago en los medios sobre este tema, durante este mes de junio y julio, he podido conocer que tanto Portugal como Francia, anunciaron medidas para prohibir los móviles, en el caso del primero y en el caso del segundo país mencionado, para prohibir las pantallas digitales en guarderías y centros de educación para menores de 3 años.
En ese mismo ejercicio que realizo, hasta la fecha de esta publicación, también he conocido y estoy profundizando en los casos de leyes estadales que se han dictado regulando el uso de los móviles y dispositivos digitales en Neuquén, Argentina; Texas y Carolina del Norte, en EEUU, y en España, no sólo ha sido la Comunidad de Madrid que anunció un decreto para regular el uso de los dispositivos digitales en los centros escolares, también, las comunidades autónomas de Cataluña, Illes de Baleares y Murcia ha hecho anuncios en ese sentido para regular y limitar el uso de la tecnología en sus centros escolares para el año 2025-2026.
Por cierto, también he podido conocer un estudio promovido por el gobierno de los Países Bajos, coordinado por el Instituto Kohnstamm, cuyo contenido evalúa cómo ha sido el impacto de la prohibición de uso de móviles en sus centros escolares, medida que vienen aplicando desde enero 2024. Según el mencionado estudio, los estudiantes aumentaron sus niveles de concentración en un 75%, mejoraron su rendimiento académico en un 28% y la comunidad escolar percibió una mejora en el clima social desde la entrada en vigor de la medida. (1)
En el caso particular de la Comunidad de Madrid en España, importante es recordar que desde el 2020, mediante el Decreto 60/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, se prohibió el uso de los teléfonos móviles y dispositivos electrónicos durante la jornada escolar, permitiendo, en esta ocasión, su uso como herramienta didáctica o por razones de necesidad y excepcionalidad, y ahora dan un paso más, con la aprobación de un nuevo Decreto, para la regulación y limitación del uso de dispositivos digitales de forma individual y compartida en los centros educativos sostenidos por fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
El Decreto identificado como 64/2025, de 23 de julio, se venía anunciando, de hecho en marzo 2025, la Comunidad de Madrid a través de su portal web informó que se preparaba el texto normativo para su aprobación y entrada en vigor para el curso que inicia en septiembre 2025-2026, en ese momento, se hizo referencia a la revisión por parte del Consejo de Gobierno, de un informe sobre el contenido del proyecto presentado por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. (2)
El Decreto (3) reconoce en su justificación, que además del mencionado informe, también hubo otros aportes como el dictamen del Consejo Escolar, otro informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y los aportes recibidos en el marco de una consulta pública, realizada en el mes de diciembre 2024 por 15 días y cuyos resultados son públicos en la web oficial para el momento de escribir este artículo.
II.- ¿Prohibir, regular o permitir su uso?
Una revisión a los aportes en la consulta pública realizada entre el 5 y 31 de diciembre 2024 (4), permite identificar unos 189 registros entre los cuales puedo identificar aproximadamente un 29% que presentan argumentos a favor de prohibir expresamente la tecnología; un 22% que apoyan la necesidad de regular su uso y un 20% que apuesta a la tecnología en el proceso educativo, otros no resulta fácil ubicarlo en una postura específica.
Quiero citar algunos ejemplos, por considerarlo interesante para la reflexión, el debate y oportuno, para valorar el contenido del Decreto, además de acercarnos al nivel de debate virtual de esa consulta; por cierto, la consulta es una clara demostración, de la presencia de la tecnología en una iniciativa que promueve nuestro acercamiento a la gestión pública. Veamos algunos ejemplos:
1.- Las evidencias que arrojan los estudios y la experiencia comparada
El 28 de diciembre 2025 con la firma de una persona que se identificó como AZC, destaca que es necesario prohibir el uso de los dispositivos, hace referencia a otros países que lo están haciendo y justifica su opinión advirtiendo que en “el poco tiempo que llevamos utilizándolas se demuestra que están altamente asociadas a problemas de conducta(trastornos del sueño, alimenticios, violencia.....), habilidades sociales y retraso en el aprendizaje, como pueden ser falta de concentración, retraso en habilidades de lenguaje, comunicación no verbal y lecto escritura, sendentarismo, disminución o anulación del pensamiento crítico, problemas de autopercepción y regulación emocional, etc...” (5)
2.- El problema no son los dispositivos digitales.
Por su parte, hay un docente en tecnología, que se presenta como Arturo Cavanna, quien el 28 de diciembre 2024, hace un aporte muy interesante para el debate, por un lado, comparte la realidad desde su experiencia en el colegio, y nos dice que allí la tecnología se utiliza para educar, guiar e inspirar, y aclara que no se dedican para pasar horas en redes sociales o enseñar a jugar al casino.
Además, nos recuerda que “la tecnología no es la panacea, pero tampoco es el villano de este cuento. Es una herramienta, y como toda herramienta, depende de cómo se utilice” y nos advierte, que el problema sobre el uso de la tecnología no es exclusivo del colegio, pues “los niños acceden a internet desde la tele, la nevera, y hasta desde juguetes inteligentes. Si no hay control en casa, internet se convierte en una jungla. ¿Es esto culpa del colegio?” (6)
En ese mismo sentido, otro comentario firmado por una persona que firma como mmerelo el 28 de diciembre 2024, complementa esa advertencia que hace Cavanna, reconociendo que si bien los padres quieren poner restricciones en las escuelas, es contradictorio que en casa, sea con con la televisión, tablet, móviles y consolas tengan un bufet libre de pantallas.
Por último creo interesante citar nuevamente la opinión de Cavanna, quien expresa los potenciales peligros en el uso de las tecnologías afirmando que “abandonar a un niño en internet es maltrato. Sí, así de claro. Es mucho más grave que abandonarle en la vida real, porque los peligros en la red son incalculables y devastadores.” (7)
3.- La tecnología como herramienta complementaria
Hay algunas otras opiniones que se orientan hacia la regulación, reconociendo que los dispositivos tecnológicos son herramientas útiles, en tal sentido, por ejemplo CRL (8), el 30 de diciembre 2025, solicita que en la normativa se proteja en esta normativa que los proyectos digitales de los centros no impliquen la sustitución de los libros de textos y medios tradicionales de enseñanza sino que los libros de textos sigan siendo el material curricular principal y los dispositivos tecnológicos se utilicen exclusivamente como complemento con el fin de adquirir las competencias digitales correspondientes.
En ese mismo sentido, AnaMG (9) el 17 de diciembre 2024, expresa que los smarthphone no deben estar en los colegios, al menos hasta bachillerato. Ipads sólo en aulas para usos determinados y complementarios a los libros, limitado y controlado. Apoya la prohibición de las redes sociales al menos hasta los 16 años, que es como lo plantea la Ley en Australía.
4.- Otros temas que se asomaron en la consulta
Además, de los argumentos basados en evidencias científicas o experiencia como docente, la consulta fue espacio para abordar otro tema que es parte de la política de uso de la tecnología en los centros educativos, que tiene que ver con su carácter obligatorio.
En ese sentido, cito varios ejemplos, en primer lugar, la opinión firmada por NMM el 9 de diciembre 2024, denuncia que “muchos padres, iniciamos la etapa escolar en centros con uso de libros y de manera unilateral se cambia la metodología, sustituyendo el libro por ordenadores/tablets y nos vemos obligados a aceptarlo pues la única opción sería el cambio de centro escolar, que como bien se sabe, a veces no es una decisión sencilla.”(10)
Otro ejemplo se registró el 12 de diciembre 2024, firma la opinión Carmen Vara, quien desde su experiencia directa, expone que en el colegio de su hija se ha obligado a los padres a partir de 3ESO, "a adquirir dispositivos concretos a través de una única plataforma comercial, a un precio desmesurado, incumpliendo lo previsto por la ley, y con el conocimiento de la Inspección, que deja como única alternativa a los padres la presentación de denuncias formales." (11)
Hay quien incluso reclama que se debe prohibir que los centros educativos obtengan beneficios de la venta/alquiler/cesión/prescripción de las pantallas personales, como es el caso de un comentario firmado por APL(12) el día 30 de diciembre 2024, quien además, agrega, que los dispositivos personales no son necesarios para la adquisición de competencias digitales y reclama que debe ser la Comunidad de Madrid quien dote de medios para poder adquirir esos dispositivos.
III.- El Decreto ¿prohíbe o limita?
El Decreto 64/2025, de 23 de julio, viene a regular y limitar el uso de dispositivos digitales, haciendo referencia a: ordenadores, tabletas o similares, de forma individual y compartida en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar, fomentar y estimular el desarrollo personal, social y cognitivo de los alumnos.
Cada centro escolar debe desarrollar su estrategia digital en el proyecto escolar, según el el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el nuevo Decreto lo reafirma exigiendo que se incluya en ese proyecto escolar, de manera clara y explícita, las diferentes actuaciones que garanticen la adecuada utilización de los medios digitales y limiten el uso de dispositivos digitales de carácter individual en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.
En ese sentido el texto normativo insta a impulsar estrategias de aprendizaje basadas en la escritura, lectura, observación, experimentación y manipulación, asentando aquellos contenidos más memorísticos.
Los centros educativos, según el Decreto, están llamados a:
1- Que en el marco de su autonomía, promuevan entre sus equipos docentes la reflexión sobre el uso de los medios de los medios tecnológicos y bajo la supervisión docente, y seleccionen entornos digitales no sólo adecuados, sino también seguros para la infancia y la adolescencia.
2.- Que en la enseñanza de saberes básicos prioricen el uso de los libros en papel, la escritura a mano, la caligrafía, el dibujo, la memorización y la exposición oral, limitando al máximo la enseñanza de estos saberes a través de medios digitales.
3.- Evitar que los alumnos realicen tareas académicas evaluables fuera del horario escolar utilizando dispositivos digitales, salvo en aquellas situaciones que concurran razones de necesidad y excepcionalidad.
4.- Incluir en sus normas de convivencia referencia sobre el uso de objetos y dispositivos de uso personal, entre los que se incluyen los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, que pudieran obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro. Y reafirmar en el mismo, que el uso de teléfonos móviles no estará permitido a los alumnos en los centros docentes durante toda la jornada escolar, salvo, que sea requerido por razones de necesidad y excepcionalidad.
Importante destacar que expresamente el Decreto delega en la Inspección Educativa, la asesoría y supervisión en la aplicación de este decreto.
Sobre la regulación del uso individual y colectivo de los dispositivos tecnológicos en Madrid, es importante destacar que el diseño institucional planteado se desarrolla según la etapa educativa que corresponda, veamos:
1.- Etapas de Educación Infantil y Primaria no se permitirá trabajar de forma individual con dispositivos digitales, ni se permitirá que los docentes programen la realización de tareas académicas evaluables fuera del horario escolar que exijan su ejecución a través de dispositivos digitales.
2.- Etapa de Educación Secundaria Obligatoria los centros delimitarán el uso individual de dispositivos digitales según las características de las enseñanzas impartidas, la edad y el grado de madurez de los alumnos, debiendo quedar reflejado de forma explícita en el proyecto educativo del centro.
Sobre el uso compartido de dispositivos, el Decreto, nos permite entender que se trata del trabajo de dos o más alumnos con un mismo dispositivo en la ejecución de una actividad, para el desarrollo de la competencia digital en todas las etapas, siempre bajo supervisión de los maestros y profesores, y con finalidad pedagógica, con las siguientes limitaciones:
1) Educación Infantil. En el primer ciclo de la etapa se evitará el uso de dispositivos digitales. En el segundo ciclo de la etapa se limitará el tiempo de uso compartido de dispositivos digitales a una hora por semana.
2) Educación Primaria. En el primer ciclo de la etapa el tiempo de uso compartido de dispositivos digitales no será superior a una hora semanal. En el segundo ciclo, dicha limitación será de una hora y media, y en el tercer ciclo, podrá ampliarse a un máximo de dos horas a la semana.
En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria los centros delimitarán el uso compartido de dispositivos digitales en función de las características de las enseñanzas impartidas, la edad y grado de madurez de los alumnos.
Como se puede ver el papel de los centros educativos a través de su proyecto escolar es clave en el impacto de esta norma en la dinámica educativa, principalmente en una etapa educativa que coincide con la adolescencia, en donde los riesgos se hacen más presentes. En ese proyecto escolar estará desarrollada las normas orientadas a las excepciones que el mismo Decreto establece.
IV. Los padres en el Decreto
Para concluir, el Decreto no olvida la necesidad de formar y sensibilizar a los alumnos y a sus familias, en consecuencia, propone el diseño de actividades orientadas a tal fin, y ello me lleva a valorar tal medida como una oportunidad para crear esa alianza necesaria entre padres y docentes en la tarea compartida de promover el uso responsable de la tecnología; el proyecto educativo es el marco de referencia para esa labor que exige el Decreto y en ello, sin duda, debe estar presente de forma activa las Asociaciones de Madres, Padres y Alumnos de cada centro escolar, conocidas como AMPA.
En relación a los Padres, retomo el registro de las opiniones durante la consulta pública de diciembre 2024 realizada por la Comunidad de Madrid, pues allí hay comentarios sobre el papel que debemos jugar en la educación de nuestros hijos.
Destaco algunos comentarios:
El 30 de diciembre 2024, hay una opinión firmada por Mart79 (13), reconoce que el fundamental que los padres se involucren en la educación digital de los hijos, y ello supone, acompañarlos en ese proceso, establecer límites y enseñarles a utilizar las tecnologías de manera saludable y equilibrada.
El 26 de diciembre 2024, Maestro de Escuela plantea que es clave la comunicación y formación que se brinda a las familias y en tal sentido afirma "Es esencial que los centros educativos sean
transparentes y que los padres se involucren en el uso de la
tecnología. Deben conocer aspectos como el control parental y la
gestión del tiempo de uso en casa, así como las oportunidades
educativas que ofrecen estas herramientas." (14)
Advierte el Maestro de Escuela, que el tema no parece resultar de mucho interés para los centros educativos.
Quiero cerrar con una opinión que comparto plenamente, más aún, luego de dirigir por 4 semanas, en el mes de junio 2025, un programa de reflexión sobre la serie de Netflix Adolescentes, a través de la Organización Eccos de Paz y que tiene que ver con la necesidad de reforzar los vínculos entre padres, docentes y autoridades del centro escolar para atender las señales de alerta cuando se presentan esos efectos negativos en el uso de la tecnología.
La opinión la firma Mateo11 (15)y fue registrada el 27 de diciembre 2024, en ella se reafirma que hay una responsabilidad compartida entre hogares y escuelas, por lo tanto ambos tienen un papel esencial en la formación de estudiantes responsables, críticos, preparados para un mundo digitalizado.
La defensa del uso de la tecnología en el aula, nos dice Mateo11, no implica ignorar sus riesgos, sino entender que su valor depende de cómo se utilice; además, agrega que no se debe demonizar la educación tecnológica en las aulas por problemas que también ocurren fuera del entorno escolar.
Creo que este Decreto que permite a los centros educativos adecuar sus proyectos educativos a ese nuevo marco normativo, representa una oportunidad para intentar un modelo de alianza, que sirva para formarnos todos en lo que llama Mateo11, el equilibrio necesario en el uso de la tecnología, porque es un tema que nos impacta a todos sin hacer distinción.
Carlos Romero Mendoza.
@carome31
Referencias:
(1) GONZALEZ, Fernanda. Países Bajos prohibió los smartphones en las escuelas y el nuevo rendimiento académico le da la razón. EN: WIRED4 de julio 2025. Online en:https://es.wired.com/articulos/paises-bajos-prohibio-smartphones-en-escuelas-nuevo-estudio-le-da-la-razon
(2) Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid, primera en España que elimina el uso individual de dispositivos digitales en los colegios. 19 de marzo 2025. Online en: https://www.comunidad.madrid/noticias/2025/03/19/comunidad-madrid-primera-espana-elimina-uso-individual-dispositivos-digitales-colegios
(3)DECRETO 64/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/07/24/BOCM-20250724-4.PDF
(4) Participación. Proyecto de decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. Recuperado 25 de julio 2025. Online en: https://www.comunidad.madrid/participacion/content/proyecto-decreto-consejo-gobierno-se-regula-limita-uso-dispositivos-digitales-los-centros
(5) Idem
(6) Idem
(7) Idem
(8) Idem
(9) Idem
(10) Idem
(11) Idem
(12) Idem
(13) Idem
(14) Idem
(15) Idem
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