Justicia de Paz, dos realidades: España y Venezuela

I.-    Mas de 200 años de historia.  II. ¿Qué pasa con la Justicia de Paz en España?.  III.- ¿Qué pasa con la Justicia de Paz en el caso Venezuela?

I.- Más de 200 años de historia

Me llama la atención que tanto en España como en Venezuela, la justicia de paz tiene su origen en el Siglo XIX y en la actualidad lejos de registrar avances que fortalezcan su papel en la sociedad, se presenta debilitada en el caso de España y prácticamente es inexistente en el contexto de Venezuela.

En ambos países, se puede afirmar que hay consenso en la misión y esencia de la Justicia de Paz, entendida como aquella herramienta que desde lo local busca, a través de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, solucionar pequeños problemas, conflictos o desavenencias que en la dinámica diaria pueden surgir entre los vecinos y familiares que conviven en una misma comunidad.

Además, el modelo de Justicia de Paz se presenta como una forma efectiva de involucrar a la ciudadanía en la solución de conflictos, pues los llamados jueces o juezas de paz son ciudadanos, sin titulación de abogados, que poseen habilidades propias para lograr mediar o conciliar en situaciones donde hay diferencias que intentan romper la convivencia pacífica.

Para la web ConceptosJuridicos.com el juez de paz es una figura esencial en una ciudad o municipio para la resolución de conflictos1, si es así, resulta oportuno en valorar los motivos por los cuales, esta herramienta no ha logrado demostrar esa importancia que la web mencionada le otorga en la ciudad.

En el contexto de España, con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, resulta oportuno el debate sobre el impacto de la eliminación de los juzgados de paz en la dinámica de los jueces de paz en aquellas comunidades donde existe.

Con esa Ley pareciera que la justicia de paz empieza a transitar un peligroso camino hacia su desaparición, quienes cuestionan su existencia sostienen, entre otros argumentos, que ese modelo es una reminiscencia de épocas pasadas y que poco puede aportar a la organización judicial actual2, tal y como lo afirman, Ixusko Ordeñana Gezuraga y Katixa Etxebarria Estankona, en una obra en la que registran varias ponencias de una Jornada realizada por la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco en el año 2011.

En el caso de Venezuela, no es posible hablar de Justicia de Paz, porque la herramienta ha sido confiscada desde el año 2012, por así decirlo, por el modelo político, económico y social que en Venezuela se intenta imponer a espaldas de la gran mayoría de ciudadanos y de la propia Constitución vigente, llamado Estado Comunal; por lo tanto, para abordar el rescate de la justicia de paz se hace necesario restaurar el orden institucional.

Han pasado 200 años desde que la figura de los jueces de paz han sido reconocidos de forma institucional, por lo tanto los casos España y Venezuela resultan importantes para reflexionar sobre la necesidad, aún vigente, de acercar la justicia a la comunidad y de involucrar a la ciudadanía con la permanente tarea de preservar la convivencia armónica en la comunidad, en lo personal creo que esta herramienta aún tiene mucho que aportar al sistema de justicia.

Buscar el origen de la justicia de paz en España supone acudir a dos textos normativos, a los que nos refiere en una entrevista, Román Iglesias Fernández, Juez de Paz de Creciente en Pontevedra, ellos son:

  1. El Reglamento Provisional para la Administración de Justicia del 26 de Septiembre 1885, en cuyo contenido se habla por primera vez de justicia de paz.

  2. El Real Decreto del 22 de octubre de ese mismo año, en el cual se estableció que en todos los pueblos de la monarquía en que hubiese ayuntamiento, habría jueces y juzgados de paz3; el blog sobre temas jurídicos Lotisse sobre ese Real Decreto nos dice que en el mismo se separó la figura del alcalde y la del juez de paz4.

En el caso Venezolano el antecedente hay que buscarlos en:

  1. Los textos constitucionales de 1819 y 1830, en los cuales se hace referencia expresa a la justicia de paz; importante mencionar que desde 1811 hasta 1999 Venezuela ha aprobado 27 textos constitucionales y sólo en 3 de ellos se hace referencia a la justicia de paz, en las dos mencionadas previamente y reaparece en la Constitución vigente de 1999 reconocida como una competencia del Municipio.

  2. El Código de Procedimiento Civil de 1836 en el cual, se reguló la organización judicial y allí se reconoció al juez de paz como responsable de juicios de pequeña cuantía, así como también de realizar algunas comisiones y evacuaciones de justificativos. En 1863 se reformó el Código y sus atribuciones fueron absorbidas por los Juzgados de Parroquias5.


II. ¿Qué pasa con la Justicia de Paz en España?

El cambio que introduce a la dinámica de la Justicia de Paz en España la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, no debe sorprender a nadie, ya estaba anunciada desde hace varios años atrás, al respecto cito algunas evidencias al respecto:

-En el año 2021, la presidenta de la Asociación de Jueces de Paz de Málaga (AJPM), Iluminada Regateiro, advirtió que la sustitución de los juzgados de paz por las Oficinas de Justicia de Municipios, marcaba el final de esos juzgados y recordaba que ya en el 2015, la reforma del Código Penal, redujo las competencias de los juzgados de paz, antes de esa reforma resolvían juicios de faltas a través de la mediación y ahora ya solo intervienen en juicios civiles de hasta 90 euros.6

-En el año 2022, un reportaje publicado por La Voz del Sur, presenta un titular en el que podemos leer: Adiós a los Juzgados de Paz tras dos siglos de historia: nacen las Oficinas Municipales de Justicia, allí se advertía que la transformación de esos Juzgados de Paz estaba prevista en las 130 medidas frente al reto demográfico y específicamente identifica la medida en el séptimo de los ejes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que plantea el refuerzo de los servicios públicos, e impulso a la descentralización7.

-Más recientemente, en el 2024, una entrevista realizada al juez de paz de Sóller, Jaume Casasnovas8advierte que los días de la justicia de paz están contados, "será muy perjudicial para los ciudadanos que no tendrán a nadie tan cercano que les ayude. No tendrán esa figura no solo les evita tener un pleito, sino que les aconseja o incluso les acompaña a realizar trámites que para ellos son complejos".

Agrega además, que "quien nos sustituya en las oficinas municipales de justicia probablemente tendrá un horario y no querrá que le mareen, y nosotros estamos disponibles incluso por las noches o en fin de semana".9

Por su parte, la lectura del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, que modifica el artículo 26 de la Ley Orgánica 6/1985, del 1 de julio del Poder Judicial,  deja claro que los jueces de paz no serán eliminados, el cambio que han hecho es, concretamente,  la sustitución de los Juzgados de Paz por las Oficinas de Justicia Municipal; prueba de ello está en el artículo 26 de la mencionada Ley, que expresamente reconoce que la potestad jurisdiccional corresponde a:

a) Jueces y juezas de paz.

b) Tribunales de Instancia.

c) Audiencias Provinciales.

d) Tribunales Superiores de Justicia.

e) Tribunal Central de Instancia.

f) Audiencia Nacional.

g) Tribunal Supremo.

Ese artículo 26 antes de la reforma hacía referencia a los juzgados de paz en lugar de Jueces y juezas de paz como lo hace ahora y agrega Tribunales de instancia.

La Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, según Confilegal.com10 introduce dos líneas de actuación: una reforma organizativa y otra procesal, representa, para el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, un paso fundamental en la transformación de la Administración de Justicia para adaptarla a las necesidades de la ciudadanía en el siglo XXI.

En ese mismo sentido, el Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, presenta la transformación de los Juzgados de Paz como un paso hacia una nueva estructura a través de la cual se busca preservar el contacto de la Administración de Justicia en el ámbito local de una forma más ajustada a las actuales demandas sociales, haciendo referencia concreta al uso de la tecnología.


Las Oficinas de Justicia en los Municipios, según Confilegal.com, funcionarán como enlaces directos entre los ciudadanos y la Administración de Justicia y en ellas se podrán realizar toda una serie de actos y trámites procesales de manera telemática sin tener que desplazarse a una capital de provincia.

La Disposición transitoria sexta de la Ley de enero 2025 establece en primer lugar, que en la fecha de constitución de cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios; y en segundo lugar, reafirma que los jueces o juezas de paz seguirán ejerciendo sus funciones en cada municipio, atendiendo al marco legal y con la asistencia de la Oficina de Justicia municipal.

Por su parte, la disposición adicional vigésima cuarta, destaca que una vez constituidas las Oficinas de Justicia en los municipios, todas las referencias normativas a los Juzgados de Paz se entenderán hechas a los jueces y juezas de paz cuando se refieran a las competencias que estos tengan en materia jurisdiccional o cualquier otra que les atribuya la Ley. Además, agrega que las referencias hechas a los Juzgados de Paz, en todos los demás casos, se entenderán realizadas a las Oficinas de Justicia en los municipios.

Según la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la Oficina de Justicia en el Municipios es una estructura administrativa que se nutre de las actuales secretarías de los Juzgados de Paz y agrega, que la misma no sólo mantendrá los actuales servicios, sino que los ampliará, aumentando su catálogo de gestiones dentro de la Administración de Justicia y acercándola a todos los municipios.

Por cierto, en el año 2022, el Secretario de la Federación Española de Municipios y Provincias, Carlos Daniel Casares, hizo referencia a la creación de las Oficinas de Justicia municipal11 presentándolas en ese momento como una oportunidad excepcional para apostar por la modernización de la justicia en los Ayuntamientos, que según Casares, debían ser agentes activos y cooperadores en el actual proceso de transición digital”12

Además Casares reconoció que la justicia más próxima y tradicional son los juzgados de paz, que han asistido a una progresiva desaparición de sus competencias, y que ahora, en un sistema de justicia más profesionalizado y con más cualificación técnica, deben ser modernizados.

Casares también afirmó que “esta transformación no debe suponer en absoluto la eliminación de la justicia en el ámbito local, sino todo lo contrario. El Estado no puede desaparecer del territorio ni tampoco puede replegarse a órganos concentrados que alejen a la ciudadanía de las estructuras fundamentales”.

Se puede percibir que el tema tecnológico ha sido un aspecto importante en la transformación de los Juzgados de Paz, la proximidad y cercanía de herramientas para solucionar los conflictos más pequeños ahora tienen al juez de paz y la tecnología como herramienta útil, pero sin duda la presencia de un juez seguirá teniendo su valor, no podrá ser sustituido por las redes sociales, porque para la solución de conflictos es fundamental que haya un facilitador o un actor capaz de generar confianza en el acompañamiento a los involucrados en la identificación de las posibles soluciones a los problemas o conflictos existentes en la convivencia.

Encuentro en la siguiente cita del Preámbulo de la Ley de enero 2025, un evidencia que reafirma el valor que ha tenido el elemento tecnología en la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia:

Para ofrecer una Justicia más próxima y sostenible, que aproveche los beneficios de los desarrollos operados en el ámbito de las nuevas tecnologías, se aborda también la evolución de los Juzgados de Paz“.

Importante mencionar, sobre el funcionamiento de la justicia de paz en España, lo siguiente:

-El Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2025, reconoce que los juzgados de paz, tal y como se plantearon en el siglo XIX han quedado muy reducidas, pero sigue estando vigente la necesidad de garantizar el acceso a la Administración de Justicia y de disponer de ella en todo el territorio, especialmente en aquellas zonas con riesgo de despoblación.

-Hay quienes defienden la figura histórica de la justicia de paz y otros que la cuestionan y en ese grupo, quiero citar dos argumentos concretos, para tener una idea de las críticas en España sobre la justicia de paz:

1.- El fracaso de la justicia de paz.  Como ya lo mencioné previamente, hay quienes sostienen que las justificaciones que avalaron antaño la justicia de paz no se dan en la actualidad, momento en el que los medios de comunicación, las formas de organización y la complejidad de las relaciones jurídicas no recomiendan el mantenimiento de aquélla. A este argumento añaden que históricamente la justicia de paz ha sido un fracaso.13

2.- La inconstitucionalidad de la justicia de paz. Hay quienes sostienen la presunta inconstitucionalidad de la Justicia de Paz en relación a los arts. 117, 122 y 125 de la Constitución de España.

3.- El perfil del Juez de Paz. El carácter lego del juez de paz le convierte en persona inadecuada para solventar los cada vez más complicados conflictos jurídicos y para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental garantizado en la Constitución de España a todos los ciudadanos.14

Por último, la creación de las Oficinas de Justicia en el Municipio representa ¿evolución o retroceso?, se podrá valorar más adelante en el tiempo, condicionado a la concreción de esa transformación en cada caso en particular. 


III.- ¿Qué pasa con la Justicia de Paz en el caso Venezuela?

En el caso venezolano, María Teresa Zubillaga Gabaldón15 afirma que en el siglo XX la figura del juez de paz poco a poco cae en desuso en Venezuela y su implantación luego de 1994 ha sido un difícil.

Zubillaga citando al Dr. Humberto Njaim, afirmó que uno de los problemas en el desarrollo de la justicia de paz estuvo en el hecho que las comunidades no fueron consultadas. Para Njaim, la Justicia de Paz, es una idea que se fue consolidando bajo el impulso de una asociación que la propuso, haciendo referencia a Primero Justicia, uno de los partidos políticos en Venezuela que nació como asociación civil promoviendo la justicia de paz, y ello llevó que cuando el mencionado partido llegó a tener autoridades locales electas, allí promovieron y avanzaron en la activación efectiva de la Justicia de Paz. 

El Dr. Humberto Njaim, cita Maria Teresa Zubillaga Gabaldón, también destacó que una de las críticas más fuerte a la aplicación de la justicia de paz en Venezuela es que “no se tuvo en cuenta suficientemente su repercusión de costos”

En el año 1994 reaparece la Justicia de Paz en Venezuela con la aprobación de la Ley Orgánica de Justicia de Paz, como una herramienta que debía existir en todo municipio, debidamente regulada y organizada a través de una ordenanza municipal y autónoma al sistema judicial; es a partir de la Ley de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal en el 2012, que se confisca la justicia de paz y es tomada por el modelo del Estado Comunal. 

El artículo 1 de la mencionada Ley Especial del 2012, nos presenta la justicia de paz comunal como aquella jurisdicción especial en el ámbito del Poder Popular e integrante del sistema de justicia, que busca preservar la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular.

Y además, agrega que como un mecanismo abierto y flexible de descentralización a las comunidades y grupos vecinales organizados, se transfiere de los municipios a los ciudadanos y ciudadanas a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular, la competencia de la justicia de paz comunal, como integrante del sistema de justicia.

Es importante aclarar que el mencionado Poder Popular, responde a un modelo económico, político y social que intentó imponer Hugo Chávez, rechazado por un referendo de reforma constitucional en el año 2007, pero que desconociendo ese resultado, Chávez intentó imponerlo vía legislativa con textos legales como éste a través del cual se confiscó la justicia de paz.

Por su parte, es importante tener en cuenta, que ese Poder Popular no existe en la Constitución y que además, el artículo 178 de la Constitución Bolivariana de Venezuela vigente, reconoce expresamente que la justicia de paz es competencia exclusiva de los municipios.

Por cierto, esa herramienta que desde el 2012 tampoco se ha desarrollado en el marco del modelo comunal, que tampoco ha avanzado, el régimen de Nicolas Maduro, como una estrategia de movilización política de sus seguidores, impulsó en noviembre 2024 una reforma parcial de la Ley y además elecciones de unos 30 mil jueces de paz, entre principales y suplentes. 

Nicolás Maduro reconoció que desde el año 2012 cuando se aprobó la Ley Especial no se habían realizado elecciones para jueces de paz comunal, por lo tanto calificó esta primera elección realizada en diciembre 2024 como una deuda que estaba pendiente: "Hemos saldado esa deuda. Han nacido los jueces y juezas de paz directamente de la mano y del voto del pueblo de Venezuela"16.

Esta elección de jueces de Paz en diciembre 2024,  se hace en el marco de los 25 años de la Constitución de 1999 y sirve de marco para que Nicolás Maduro anuncie una Consulta Popular para el 26 de enero de 2025 con el propósito de impulsar nuevos proyectos comunales, por lo tanto es perfectamente claro la vinculación de elecciones de los jueces de paz comunal por comunidades y la oferta de recursos para proyectos, fórmula repetida una y otra vez desde que Hugo Chávez empezó a imponer el modelo comunal.

Las críticas a ese proceso electoral no se hicieron esperar, pues el propio diseño del modelo de justicia de paz comunal y la dinámica como opera el régimen de Nicolás Maduro, advierte que antes de la toma de posesión inconstitucional, luego de desconocer los resultados electorales que no le dieron la reelección, esos elegidos se convertirían sin duda en verdaderos actores de una forma de control social en las comunidades donde operan, práctica que no es nueva, ya previamente ha sido utilizada a través de los representantes que entregan alimentos, por ejemplo.

El expresidente del Congreso de Venezuela y fundador del Partido Primero Justicia, Julio Borges en un artículo publicado en Infobae sobre esas elecciones, además de recordar que su partido Primero Justicia nació buscando “transformar la justicia y acercarla al ciudadano a través de los jueces de paz en cada una de las comunidades”, advirtió que esos jueces de paz comunal, responden a "circuitos comunales controlados totalmente por el partido oficialista. Esto seguramente resultará en que los elegidos sean personas abiertamente partidarias del régimen dictatorial”17.

Sobre esta elección el ex diputado Juan Pablo Guanipa, también del partido Primero Justicia, denunció que en esas elecciones en las cuales se eligieron 15 mil principales y 15 mil suplentes, no era más una “nueva farsa” del Gobierno de Nicolás Maduro, con la cual se nombran "comités de defensa de la mal llamada revolución" para "controlar y perseguir a quien no esté de acuerdo con este régimen".18 

Es importante tener presente que ese proceso electoral fue coordinado por el mismo Consejo Nacional Electoral que no ha logrado presentar un resultado final de las elecciones presidenciales de julio 2024. 

El caso de Venezuela y de la Justicia de Paz es un ejemplo concreto de cómo la manipulación del proceso legislativo y el control político del Poder Legislativo por parte de diputados comprometidos con un modelo político que es contrario a la Constitución vigente, ha sido utilizado para ignorar el marco institucional venezolano e intentar imponer uno nuevo de forma paralela, debilitando progresiva y lentamente el Estado diseñado en la Constitución de 1999.


Carlos Romero Mendoza

@carome31


Leyes consultadas:

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Online en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-76

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (Versión 5 de agosto 2024). Online en:  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666

Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.  2 de mayo 2012. Online en: https://www.refworld.org/sites/default/files/2024-08/14440.pdf

__________________________________________________

Referencias digitales:

1 Conceptos Jurídicos. Juez de Paz. Recuperado el 8 de enero de 2024. Online en; https://www.conceptosjuridicos.com/juez-de-paz/#:~:text=El%20juez%20de%20paz%20es,ciudadanos%20y%20otros%20%C3%B3rganos%20judiciales.

2 ORDEÑANA GEZURAGA, Ixusko y ETXEBARRIA ESTANKONA, Katixa (Directores). Presente y futuro de la justicia de paz en el ordenamiento jurídico español. Cuarta edición de las Jornadas “Justicia con ojos de mujer” celebradas en la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea el 15 de diciembre de 2011. Página 5. Recuperada el 05 de enero 2025. Online en: https://ia801303.us.archive.org/3/items/JusticiaDePazUPV/Justicia%20de%20Paz%20UPV.pdf

3I GLESIAS FERNANDEZ, Román. La justicia de paz, el registro civil y su evolución histórica. 05 de marzo 2013. Online en: https://www.farodevigo.es/opinion/cartas-al-director/2013/05/05/justicia-paz-registro-civil-evolucion-17460792.html

GIL DIAZ, Edgar José. Jurisdiccionalidad de la Justicia de Paz. Octubre 2007. Trabajo especial de grado para optar al Grado Especialista en Derecho Procesal. UCAB. Página 46. Online en: http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR0923.pdf

ABC de Andalucía. Adiós a los jueces de paz tras 200 años de servicio. 20 de diciembre 2021. Online en: https://www.abc.es/espana/andalucia/sevi-adios-jueces-tras-200-anos-servicio-202112192154_noticia.html

CONTRERAS, Pepe. Adiós a los Juzgados de Paz tras dos siglos de historia: nacen las Oficinas Municipales de Justicia. En: La voz del Sur. 23 de noviembre 2022. Online en:https://www.lavozdelsur.es/actualidad/sociedad/adios-juzgados-paz-dos-siglos-historia-nacen-oficinas-municipales-justicia_286389_102.html

DEL AMO, Laura. Los jueces de paz se movilizan ante su inminente extinción. En: Mallorcadiario.com. 13 de marzo 2024. Online en: https://www.mallorcadiario.com/desaparicion-jueces-de-paz

9Infobae. 12 de marzo 2024. Online en: https://www.infobae.com/espana/agencias/2024/03/12/los-tribunales-de-instancia-sustituiran-a-los-juzgados-unipersonales-y-los-de-paz/ 

10. VALDES, Blanca. Llegan los tribunales de instancia con la Ley de Eficiencia Procesal, pero sin dotación ni más plazas de jueces. 3 de enero 2025. Online en: https://confilegal.com/20250103-llegan-los-tribunales-de-instancia-con-la-ley-de-eficiencia-procesal-pero-sin-dotacion-ni-mas-plazas-de-jueces/ 

11 FEMP. La transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicias, una oportunidad excepcional para los municipios. 21 de abril 2022. Online en: https://www.femp.es/comunicacion/noticias/la-transformacion-de-los-juzgados-de-paz-en-oficinas-de-justicia-una

12 Idem

13 Ver nota 2

14 Ver nota 2

15 ZUBILLAGA GABALDON. María Teresa. La Justicia de Paz y su evolución. En: Cuadernos Unimetianos 11 / Septiembre 2007. Página 5. Online en: http://ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUNIMET/11/RDUNIMET_2007_11_56-75.pdf

16 CiudadCSC. Maduro convoca consulta en enero para nuevos proyectos comunales. 16 de diciembre 2024. Online en: https://www.ciudadccs.info/index.php/publicacion/25047-maduro-convoca-a-consulta-en-enero-para-nuevos-proyectos-comunales

17 BORGES, Julio. Dos visiones sobre la justicia en Venezuela. En; Infobae. 01 de diciembre 2024. Online en: https://www.infobae.com/america/opinion/2024/12/01/dos-visiones-sobre-la-justicia-en-venezuela/

18 INFOBAE. Opositores rechazan la elección de "jueces de paz" comunales promovida por el chavismo. 16 de diciembre 2024. Online en: https://www.infobae.com/america/agencias/2024/12/16/opositores-rechazan-la-eleccion-de-jueces-de-paz-comunales-promovida-por-el-chavismo/



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